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BOC Nº 174. Miércoles 4 de septiembre de 2024 - 2827

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2827 ORDEN de 16 de agosto de 2024, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2023, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

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BOC-A-2024-174-2827. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se dicta la Orden n.º 276/2023, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 12, de 17.1.2024).

Segundo.- En fecha 5 junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 136, de 5.6.2024).

Tercero.- En el citado Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, se prevén modificaciones que afectan al Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que suponen una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, que son objeto de la subvención de referencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su Componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”). Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto que es el siguiente: “Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales”.

El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y, en este caso concreto, al menos 150 beneficiarios de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.

Segunda.- Que con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera.- Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.

Cuarta.- Que con fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

Quinta.- Que con fecha 3 de abril de 2023 se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por importe de veinte millones (20.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2021, Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 3 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2021).

Sexta.- Que con fecha 14 de abril de 2023 se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por importe de cincuenta millones (50.000.000,00) de euros para la ejecución del Plan Canarias 2022, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2022).

Séptima.- Que con fecha 14 de abril de 2023 se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por importe de treinta millones (30.000.000,00) de euros para la ejecución del Plan Canarias 2023, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2023).

Octava.- Según se establece en los referidos convenios, son obligaciones de la Comunidad Autónoma Canaria, entre otras, cumplir los objetivos establecidos en los convenios, desarrollando todas las actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir al cumplimiento del objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Novena.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1, tercer párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuya aplicación está sometida la Orden que se modifica (base segunda y base décima octava, punto 2), se dispone que “Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones”.

Décima.- A raíz del Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 136, de 5.6.2024), en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones, dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025, y añade que “Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto”.

Décima primera.- Teniendo en cuenta lo anterior y que la modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones, procede la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas objeto de la subvención, previsto en las bases de la convocatoria de referencia, concretamente en su base 12.ª.1.

Décima segunda.- Con fecha 19 de junio de 2024, la Directora de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos de la UAP de la Consejería de Turismo y Empleo emite informe propuesta de resolución.

Décima tercera.- Con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Décima cuarta.- Con fecha 27 de junio de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Décima quinta.- Con fecha 1 de agosto de 2024, la Intervención General ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas de la presente Orden y conforme a lo previsto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 5 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, siendo competencia de la Consejera de Turismo y Empleo efectuar la modificación de la Orden de concesión de la subvención, en cuanto órgano que la dictó,

RESUELVO:

Primero.- Modificación de las bases.

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística de Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales e infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobadas por Orden n.º 276/2023, de la Consejería de Turismo y Empleo, de 29 de diciembre de 2023 (BOC n.º 12, de 17.1.2024):

Uno.- Se modifica la base décima segunda, apartado 12.1, que queda redactado en los términos siguientes:

“Base décima segunda.- 1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de junio de 2025 para la conclusión de las actuaciones.”

Dos.- Se modifica la base décima tercera, primer párrafo, la cual queda redactada como sigue:

“Base décima tercera.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.

Para el control del cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización, antes del 30 de junio de 2025 la documentación que deberá remitir la entidad beneficiaria, acorde con la naturaleza de la actuación, ...”.

Tres.- Se modifica la base décima cuarta, apartado 14.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se considerarán causa de modificación automática, de inmediata aplicación a la Orden de concesión, las actualizaciones que se dicten por Decisión de Ejecución del Consejo. Dicha modificación se producirá sin necesidad de dictar nuevo acto administrativo, si bien, serán objeto de comunicación por el órgano gestor de la Administración autonómica a las entidades solicitantes, para su inmediata aplicación.”

Cuatro.- El resto del contenido de la Orden n.º 276/2024 -no afectado por las modificaciones anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Segundo.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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