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BOC-A-2024-173-2813.
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Suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y el Grupo Tomás Barreto, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 23 de agosto de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. Y GRUPO TOMÁS BARRETO, S.A.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI ***1888**, actuando en nombre y representación según el poder n.º 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U, provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, n.º 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada “GMR Canarias”,
Y de la otra, D. Tomás Barreto Lorenzo, mayor de edad, provisto de DNI ***4444**, en calidad de Apoderado en virtud de Escritura, de fecha 20 de julio de 2021 otorgada ante el notario D. Julio José Cibeira Taboada, con n.º 1759 de su protocolo, y actuando en nombre y representación del Grupo Tomás Barreto, S.A., con CIF A38022992, y domiciliada en Urbanización Industrial Los Guinchos, 60, 38712-Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada “TBSA”.
Ambos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que GMR Canarias es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y que en la actualidad es un medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias.
1. Su misión es la mejora del sector primario, en línea con las estrategias de dicha institución y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes. En primer lugar, en la comercialización y promoción de productos canarios, y, en segundo lugar, en la transferencia técnica al sector para su profesionalización y para aumentar su competitividad.
2. Dentro de la línea de actuación de GMR Canarias de comercialización y promoción de productos canarios, destacan los productos agrarios originarios de Canarias y, en concreto, la comercialización de frutas y hortalizas, que tradicionalmente ha sido su actividad principal. La cual se basa en la promoción y venta de los productos locales de las cooperativas y productores agrícolas de las islas que cumplen con determinadas exigencias, básicamente de calidad y cantidad de sus cosechas.
3. La apuesta estratégica de GMR Canarias en este ámbito se ha centrado en el apoyo a los cosecheros, la promoción de sus productos y la mejora de la comercialización y la exportación, a través de campañas que inciden en conocimientos sobre la diversidad de la oferta.
4. GMR Canarias constituye un referente en la comercialización de una amplia gama de productos agropecuarios y en la aplicación de normas de calidad agroalimentaria y trazabilidad, y su función principal es regular el mercado interior aglutinando la oferta de productos agrarios e incentivando la normalización de los mismos. GMR Canarias fomenta la actividad de las distintas organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFH), así como el acceso de las producciones canarias a unos segmentos de mercado no existentes hasta entonces.
Que GMR Canarias es el agente ejecutor del encargo realizado por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, para la “valorización de la diversidad agroforestal de la isla de La Palma y su mantenimiento como activo frente a los incendios forestales en la interfaz urbano-forestal”. Entre las actividades encomendadas a GMR Canarias en este encargo, destaca la de poner en valor los productos agroforestales generados, como es el caso de la almendra, desarrollando una estrategia de comercialización y promoción del mismo.
II. Que TBSA, constituida como tal en 1979, en Santa Cruz de La Palma, siendo su actividad principal la distribución de productos alimenticios, actualmente cuenta con tres grandes líneas de negocio: como distribuidor minorista a través de diversos establecimientos de gestión propia (cadena SPAR La Palma); la actividad mayorista a través de los Cash and Carry (con la marca “Nuevos Almacenes”) y un equipo de promotores/vendedores que visitan a los clientes profesionales; y la línea de catering, a través de la producción de platos preparados para nuestras propias tiendas, el servicio para los comedores escolares y una oferta gastronómica para eventos especiales. Entre sus principales valores destacan:
1. Liderar el mercado de la distribución de productos alimenticios en la isla de La Palma.
2. Prestar servicios con tiendas modernas y con formatos adecuados en todos los municipios de la isla de La Palma, ofreciendo servicios excelentes y los mejores productos frescos.
3. Ser reconocidos en La Palma por el compromiso con el entorno y la sostenibilidad de la isla.
Por lo que es de interés de ambas partes la colaboración conjunta para la realización de proyectos y nuevas experiencias prácticas que contribuyan al acercamiento de los productos agrarios de Canarias no solo a los consumidores de los mercados locales sino también al turista peninsular y extranjero. Y en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Titulo competencial.
A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el cual se regula la actividad convencional del sector público y de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:
En lo que se refiere a GMR Canarias es una empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia. Así, el apartado a) del artículo 7 de sus Estatutos atribuye a GMR Canarias, como parte de su objeto social, el “coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Asimismo, en el apartado c) se recoge “La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados”, y en el apartado d) “La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias”. Por su parte, en el apartado e), entre otros, se establece “La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias”, por lo que su actividad tiene un marcado interés público.
Por su parte, TBSA es un grupo empresarial dedicado al sector de distribución, de reconocido prestigio en la isla de La Palma, y cuya actividad principal es la comercialización de productos, constituyendo uno de sus ejes básicos, la calidad de los mismos.
Segunda.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es potenciar la promoción, comercialización y venta de un producto agroforestal de gran interés para la isla, como es “La Almendra de La Palma”, en el mercado insular y entre los turistas peninsulares y extranjeros, de forma que este producto local pueda ser más conocido, valorado y demandado por sus características intrínsecas. Con ello, se pretende favorecer la apertura de mayores posibilidades de crecimiento económico para los agricultores que la producen en la isla, posibilitar un mayor crecimiento de la demanda de esta, y se pretende también dotar al producto de reconocimiento y prestigio por su calidad como una seña más de nuestra identidad.
Tercero.- Acciones.
Las acciones a desarrollar con motivo del presente Convenio irán acordes con las siguientes líneas:
1. Comercialización. Las partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar la comercialización de este producto local (Almendra de La Palma), entendiendo su singularidad y las dificultades añadidas que el mismo tiene por circunstancias de producción para llegar a los consumidores en igualdad de oportunidades.
2. Acciones de promoción. Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de llevar a cabo acciones de promoción e identificación de este producto, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial. Para alcanzar este objetivo, GMR Canarias cederá unos stand PLV para llevar a cabo acciones promocionales en los supermercados SPAR donde se considere, previo acuerdo entre las partes. Además se preparará un vídeo promocional de la actividad.
Cualquier servicio que con ocasión de la ejecución del presente Convenio GMR Canarias precise, será objeto de adjudicación de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Corresponderá a TBSA:
• Facilitar un espacio en un mínimo de 4 supermercados y un máximo de 6, en diferentes municipios de la isla, para colocar los stand PLV, que tendrán unas dimensiones aproximadas de 80 cm de largo x 40 cm de profundidad x 200 cm de alto. Para la selección de los supermercados se deberá tener en cuenta la particularidad de esta campaña, e intentar seleccionar supermercados donde las posibilidades de éxito del proyecto sean mayores.
• Comercializar el producto suministrado por parte de GMR Canarias sin coste alguno hasta fin de existencias (entre 1.300 y 1.500 envases de vidrio de 100 gramos de almendra natural de La Palma).
• Solicitar a GMR Canarias pedidos de producto en función de las ventas y sus necesidades.
• Velar por el buen uso y la integridad del stand y del producto que se colocará en el stand para su comercialización.
• Facilitar, para la presentación de esta campaña, que se tiene prevista llevar a cabo durante la tercera o cuarta semana de junio de 2024, un espacio habilitado entre los supermercados seleccionados según lo descrito en el punto anterior.
• Facilitar información sobre la aceptación del producto, precio óptimo de venta al público y cualquier otra información relevante acordada previamente entre las partes.
Corresponderá a GMR Canarias:
• Proporcionar y transportar el producto a comercializar a los SPAR seleccionados. Se estima que se comercializarán entre 1.300 y 1.500 envases de vidrio de 100 gramos de almendra.
• La entrega de producto se realizará de manera escalonada, según necesidades y hasta fin de existencia, llevándose un control de stock por medio de albaranes de entrega en los que al menos deberán quedar reflejados: el nombre del proyecto, el n.º de envases entregados, el n.º de lote de los mismos y la valoración económica a coste cero de la entrega.
• Transportar e instalar los stand PLV en los supermercados seleccionados para la realización de la actividad.
• Atender los requerimientos de los supermercados, en lo relativo a cualquier incidencia con el stand o los envases a comercializar.
• Hacer seguimiento de la comercialización del producto en cada uno de los supermercados seleccionados, para confirmar que la campaña de comercialización se está ejecutando de manera satisfactoria y tomando medidas correctoras en caso necesario.
Quinta.- Condiciones económicas.
La materialización del presente Convenio Marco no implica una aportación económica adicional para las partes más allá de su propia actividad.
Sexta.- Vigencia (y prórroga).
El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurridos un año desde su concertación.
No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá prorrogarse por periodos anuales de duración mediante acuerdo expreso de las partes.
Cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el presente Convenio siempre con un preaviso de al menos dos meses a la fecha efectiva de finalización del Convenio y mediante comunicación escrita, fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio antes de su vencimiento.
Séptima.- Extinción.
El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio Marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio Marco.
4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legales o contractualmente establecidas.
5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Octava.- Comisión de Control.
GMR Canarias designará a dos representantes para que, conjuntamente con los dos representantes de TBSA, formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de los mismos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Propiedad industrial.
En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este Convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.
No obstante, en ningún caso GMR Canarias adquirirá, en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de TBSA, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.
En ningún caso TBSA adquirirá, en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de GMR, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.
Décima.- Régimen jurídico.
Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.
Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de La Palma.
Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio, se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes o alternativamente a través de correos electrónicos a la siguiente dirección fmorales@tomasbarretosa.com, debiendo siempre poder acreditarse el envío por parte del remitente, así como su recepción por parte del destinatario. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- Por GMR Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado.- Por Grupo Tomás Barreto, S.A., Tomás Barreto Lorenzo, Presidente.
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