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BOC-A-2024-173-2812.
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Suscrita la Adenda por la que se rectifican los errores materiales advertidos en el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para que ejerza como entidad colaboradora en la parte de la instrucción relativa al apoyo técnico-administrativo en la realización del análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, cuya concesión se regula mediante Orden de 7 de diciembre de 2023; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 16 de agosto de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
ADENDA POR LA QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) PARA QUE EJERZA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA PARTE DE LA INSTRUCCIÓN RELATIVA AL APOYO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO EN LA REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS CONTABLE DE LA FACTURACIÓN INCORPORADA A LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA), PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027, CUYA CONCESIÓN SE REGULA MEDIANTE ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2023.
En Canarias, a 14 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Exmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1.2 y 5.2.i) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 147, de 31.7.2018), que se transcribe con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2018, de 3 de septiembre (BOC n.º 177, de 12.9.2018), Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 59, de 25.3.2020), y Decreto 58/2023, de 27 de abril (BOC n.º 88, de 8.5.2023), de conformidad con el artículo 14 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), y finalmente, en virtud, también de lo prevenido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), en representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad, de 3 de noviembre de 2023.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2024 se suscribió el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias (en adelante la Consejería) y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN en adelante), para que esta última ejerza como entidad colaboradora en la parte de la instrucción relativa al apoyo técnico-administrativo en la realización del análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027.
En la página 7 del Convenio, concretamente en la cláusula cuarta, apartado tercero relativo a los “Medios personales”, en su tercer punto, entre dichos medios personales, se establece lo siguiente:
“- Disponer de un equipo con experiencia en el área de trabajo descrita. En todo caso, el equipo de profesionales del que ha de disponer la encargada deberá estar constituido por las siguientes personas:
• Una (1) persona titulada de grado medio.
• Dos (2) personas oficiales administrativos.
La persona titulada de grado medio desarrollará las funciones técnicas de análisis contable descritas en el apartado 1.a) de la presente cláusula y las personas oficiales administrativos, las tareas materiales, referidas en la cláusula 1.b).”
Sin embargo, en el presupuesto elaborado según las tarifas oficiales de GESPLAN, se contemplaba económicamente la incorporación de dos personas como Jefes Administrativos.
Por otro lado, como Anexo I, se adjuntó según las tarifas oficiales de GESPLAN, un presupuesto total por 682.955,67 euros. Por error se aportó un presupuesto anterior con una cuantía de dos céntimos superior a la realmente acordada por las partes, siendo el presupuesto total de 682.955,65 euros.
Finalmente, en la página 5 del Convenio, concretamente en la cláusula cuarta, apartado primero relativo al “Apoyo técnico a la Dirección General de Pesca”, en su primer punto de la letra a), se establece lo siguiente:
“1) Comprobación de la adecuada normativa en materia de contabilidad y facturación de los documentos obrantes en los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, y, de manera particular, en lo relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las siguientes normas:”
Sin embargo, la normativa vigente de referencia sería la Orden de 7 de diciembre de 2023 y el periodo de programación 2021-2027.
Segundo.- Mediante Orden de 7 de diciembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027 (BOC n.º 242, de 12 de diciembre). En el artículo 20 de esta Orden se prevé la posibilidad de abono y distribución de las subvenciones a través de entidad colaboradora.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 252 la Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de convocatoria de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, para el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
Tercero.- Se ha constatado la existencia de tres errores materiales en el Convenio suscrito el pasado 9 de mayo, por lo que a fin de evitar confusiones y malas interpretaciones durante la ejecución del mismo, se propone su modificación en los términos que se desarrollarán a continuación.
Por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir la presente Adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente Adenda es rectificar los errores materiales advertidos en el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias (en adelante la Consejería) y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN en adelante) para que ejerza como entidad colaboradora en la parte de la instrucción relativa al apoyo técnico-administrativo en la realización del análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, cuya concesión se regula mediante Orden de 7 de diciembre de 2023.
Segunda.- Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la cláusula cuarta en dos elementos:
1.- En su apartado primero relativo al “Apoyo técnico a la Dirección General de Pesca”, punto primero de la letra a), donde dice:
“1) Comprobación de la adecuada normativa en materia de contabilidad y facturación de los documentos obrantes en los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, y, de manera particular, en lo relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las siguientes normas:”
Debe decir:
“1) Comprobación de la adecuada normativa en materia de contabilidad y facturación de los documentos obrantes en los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, para el periodo de programación 2021-2027, y, de manera particular, en lo relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las siguientes normas:”
2.- En su apartado tercero relativo a los “Medios personales”, en su tercer punto, entre dichos medios personales, de manera que donde dice:
“- Disponer de un equipo con experiencia en el área de trabajo descrita. En todo caso, el equipo de profesionales del que ha de disponer la encargada deberá estar constituido por las siguientes personas:
• Una (1) persona titulada de grado medio.
• Dos (2) personas oficiales administrativos.
La persona titulada de grado medio desarrollará las funciones técnicas de análisis contable descritas en el apartado 1.a) de la presente cláusula y las personas oficiales administrativos, las tareas materiales, referidas en la cláusula 1.b).”
Debe decir:
“- Disponer de un equipo con experiencia en el área de trabajo descrita. En todo caso, el equipo de profesionales del que ha de disponer la encargada deberá estar constituido por las siguientes personas:
• Una (1) persona titulada de grado medio.
• Dos (2) personas Jefes administrativos.
La persona titulada de grado medio desarrollará las funciones técnicas de análisis contable descritas en el apartado 1.a) de la presente cláusula y las personas Jefes administrativos, las tareas materiales, referidas en la cláusula 1.b).”
El resto de la cláusula cuarta mantiene la redacción del Convenio suscrito el 9 de mayo de 2024.
Tercera.- Modificación del anexo adjuntado al Convenio.
Tal y como consta en el exponendo cuarto y en la cláusula segunda del Convenio suscrito entre las partes, el coste del Convenio asciende a 682.955,65 euros, sin embargo, en el desglose por tareas del presupuesto con las tarifas oficiales de GESPLAN que se adjuntó como Anexo I, por error se aportó un presupuesto anterior con una cuantía de dos céntimos superior a la realmente acordada por las partes, de tal manera que donde consta en dicho anexo como presupuesto total 682.955,67 euros, debe constar como presupuesto total 682.955,65 euros. Se acompaña como Anexo I el desglose por tareas del presupuesto acordado entre las partes y elaborado por GESPLAN conforme al clausulado suscrito y a las tarifas oficiales aprobadas para el presente Convenio por importe de 682.955,65 euros.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma la presente Adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO I
Ver anexo en la página 28224 del documento Descargar
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