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BOC-A-2024-173-2814.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y Binter Canarias, S.A., suscrito en Canarias el 20 de agosto de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BINTER CANARIAS, S.A.
En Canarias, a 20 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Y de otra, Binter Canarias, S.A. (en adelante, “Binter”), con NIF A38666897, con domicilio social en calle Ignacio Ellacuría Beascoechea, 2, Polígono Industrial de Melenera, parcela 31.996, 35200 de Telde, representada en este acto por D. Santiago Alfonso Guerra Medina y D. Anselmo Palacios Sánchez, con DNI n.º ***8896** y ***6323**, respectivamente, en virtud de poder n.º 4.297, de fecha 24 de noviembre de 2022, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro A. González Culebras, poder que se halla debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas y vigente, según manifiesta.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.
II. Que la Consejería y Binter creen conveniente aunar esfuerzos con el objeto de que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias se puedan desplazar por las distintas islas del archipiélago, lo que permitirá que el alumnado, a través de estos desplazamientos, conozca distintas realidades socioculturales y aprenda a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esto contribuirá a potenciar el desarrollo de capacidades y valores para la integración activa y crítica del alumnado en la sociedad canaria, la interpretación de sus peculiaridades y el conocimiento del hecho insular.
III. Que Binter es una entidad mercantil que tiene entre su objeto social el transporte aéreo de personas y mercancías en las islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV. Que Binter considera muy importante promover los viajes del alumnado y estudiantes no universitarios ni de educación superior, que, en grupos y acompañados de docentes, puedan viajar en las diferentes rutas interinsulares.
V. Que Binter está especialmente interesada en que los viajes de estos grupos se realicen en “horas valle”, es decir, en aquellos vuelos, horarios y días que normalmente tienen ocupaciones bajas, por lo que está dispuesta a ofertar en estos vuelos, descuentos importantes sobre los precios habituales.
En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio y compatibilidad.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y Binter Canarias, S.A. para que el alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias pueda desplazarse en condiciones ventajosas por las distintas islas del archipiélago, y, a través de estos desplazamientos, conozcan distintas realidades socioculturales y aprendan a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas o privadas.
Segunda.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de cuatro años salvo que se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución manifestada por cualquiera de las partes.
Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se obliga a:
Divulgar este Convenio entre todos los colegios, institutos y organismos en general que dependen de esta Consejería.
El centro educativo debe cumplimentar el impreso que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes pone a su disposición en su página web que, posteriormente, debe ser sellado y firmado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la misma Consejería. Solo se aceptará con las condiciones que estén dentro del Convenio.
Del presente Convenio no se desprende la obligación de la comunidad escolar para solicitar los servicios de Binter Canarias S.A., ni derechos de exclusividad o propiedad industrial, pudiendo el Departamento suscribir y divulgar la oferta de cualesquiera otras empresas del sector.
2. Binter se obliga a:
Facilitar los desplazamientos en las condiciones que a continuación se detallan:
a) Se considerará como grupo acreedor de las condiciones de este Convenio a los grupos de alumnos y alumnas con un mínimo de 10 que viajen con Binter con billete de ida y vuelta, en el mismo día o en días diferentes dentro de un lapso de 10 días.
b) El alumnado deberá viajar acompañado por, como mínimo, un profesor responsable del grupo, mayor de 18 años, por cada 9 niños con edad comprendida entre 5 y 11 años (en adelante, CHD). La limitación de los pasajeros CHD es de 59, independientemente de la capacidad del avión. Ratio de adultos en función de los CHD:
Ver anexo en la página 28235 del documento Descargar
c) Las reservas se realizarán con un mes de antelación y los billetes se emitirán con una antelación mínima de 4 días. Si no se emiten los billetes con la antelación mínima, se perderán automáticamente las reservas. Los billetes no podrán ser reembolsados.
Cuarta.- Condiciones económicas.
A) Condiciones generales:
Al alumnado que viaje de acuerdo a este programa, se le aplicarán los siguientes descuentos:
Ver anexo en la página 28236 del documento Descargar
En el caso de las rutas dentro de Concurso OSP, las tarifas, tanto en los vuelos directos como en los vuelos en conexión, se aplicarán como mínimo GD2/GJ2.
Los billetes emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar tales emisiones. En el momento de la firma de este Convenio se establece que el Tourcode sea BT2NT7GESCVIAJ, si bien Binter Canarias se reserva el derecho, previa notificación previa, de realizar los cambios que considere oportuno.
Las tarifas indicadas en la tabla anterior, y que aplican para este acuerdo, son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros descuentos adicionales o acumulables (descuentos por edad, etc.).
En el momento de la firma de este Convenio, el precio de las tarifas de este acuerdo se corresponde con la aplicación de los porcentajes de descuento sobre el precio de la Tarifa Turista flexible (Y) vigente conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 28236 del documento Descargar
Al tratarse de tarifas públicas, el precio y condiciones de las mismas están sujetos a los cambios que la compañía estime oportuno realizar.
B) Subvenciones de residentes:
Los billetes de los pasajeros residentes deberán estar validados por el sistema SARA, del Ministerio de Fomento, para poder disfrutar de la subvención de residentes.
Los pasajeros con descuento de residente que no hayan sido validados por el sistema SARA, deberán acudir al aeropuerto tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, provistos del certificado de viajes (residencia), junto con su DNI o pasaporte (identidad), estando ambos documentos en vigor. Sin la validación o, en su defecto, el certificado, no podrán hacer uso del billete, que no será reembolsado.
C) Definición de “horas valle”:
A efectos de vuelos en “horas valle” para este programa, se definen como vuelos en “horas valle” los siguientes:
Ver anexo en la página 28237 del documento Descargar
D) Otras condiciones:
En los casos en los que, por motivos justificados, los grupos tengan que viajar en horas no valle, Binter estudiará la aplicación, caso por caso, de condiciones más ventajosas que las mencionadas, si las previsiones de ocupaciones lo permiten.
Cuando un grupo decida viajar un trayecto en hora valle y el otro trayecto en hora no valle, podrán combinarse los descuentos correspondientes en el billete de ida y vuelta.
En los casos en que el grupo de alumnos sea superior a 35, Binter estudiará poder aumentar el límite, caso por caso, de acuerdo con las previsiones de ocupación para los vuelos que se soliciten.
Quinta.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.
Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.
El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.
Composición:
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
• Dos (2) vocales, en representación de la Consejería designados por el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
• Dos (2) vocales, en representación de Binter.
La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.
A las reuniones podrá asistir el personal técnico que se juzgue conveniente, con funciones de asesoría, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.
Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los compromisos.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente a la Escala de Administradores Generales, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.
Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.
Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo del objetivo del presente Convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Régimen jurídico: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.- Modificación.
El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidos en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones conveniadas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Séptima.- Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
d) Imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra establecida en la legislación vigente.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso.
La extinción de este Convenio no afectará a la culminación de las actividades ya iniciadas con anterioridad a la expiración de la vigencia del Convenio de Cooperación, las cuales continuarán desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
Las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación convencional siendo cada parte responsable del tratamiento que se lleve por su parte, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesario para su desarrollo, y exonerando a la otra parte de responsabilidades por un mal uso de los datos.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente necesario para la atención de responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando la información necesaria e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Novena.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta de Binter Canarias, S.A. la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia del desarrollo de las actividades.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimoprimera.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio de Cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- En representación de Binter Canarias, Santiago Guerra Medina y Anselmo Palacios Sánchez.
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