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BOC-A-2024-172-2803.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Servicio Canario de la Salud para el uso compartido de las listas de reserva que tengan constituidas para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2024.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
En Santa Cruz de La Palma, a 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, actuando en nombre y representación del mismo, con competencia para suscribir el presente Convenio de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2024.
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente Convenio administrativo de colaboración,
EXPONEN
Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Respetándose a tal fin, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto el Servicio Canario de la Salud como el Cabildo Insular de La Palma.
Segundo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Tercero.- El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, señala que la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Cuarto.- Que las Administraciones Públicas han venido asumiendo a lo largo del tiempo en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana.
Que esta especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto.- Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, necesitan poder dar cobertura con carácter provisional a los puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración, la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, o el desarrollo de programas de carácter temporal, siendo el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva, la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo en ambas Administraciones.
Al respecto, ambas Administraciones se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de las listas de reserva de personas aspirantes para su posible contratación.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 74/2010, de 1 de julio, se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
En el caso del Cabildo Insular de La Palma, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexto.- Conforme a los principios que rigen las relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, ambas Administraciones entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, así como en las distintas categorías de personal estatutario y de personal laboral, o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.
Séptimo.- Que la diversa tipología de servicios que se presta por el sector público y la cualificación que ha de exigirse a los profesionales, complican que en cada Administración existan bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando.
Visto cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración (en adelante Convenio), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Servicio Canario de la Salud, para el uso compartido, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en los términos legalmente previstos y de acuerdo con el clausulado del presente Convenio.
En este sentido, el Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición del Cabildo Insular de La Palma las listas supletorias de la Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, excluyéndose expresamente de dicho uso compartido las existentes en dicha Gerencia relativas a la categoría de facultativos (tanto médicos de familia como otros especialistas) y la categoría de enfermería.
Por parte del Cabildo Insular de La Palma se pondrán a disposición las listas de reserva de empleo temporal, tanto para personal funcionario como laboral.
Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva.
El uso compartido de las listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, las necesidades de prestación de servicios.
Tercera.- Información inicial.
1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal estatutario y de personal laboral teniendo en cuenta la exclusión señalada en el clausulado primero del presente Convenio.
Asimismo, se podrá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad de cobertura, salvo que se trate de una misma categoría profesional respecto de la que no haya transcurrido más de dos meses desde que se hubiera remitido el último listado.
Por parte del Servicio Canario de la Salud, la información será facilitada por el Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma y, por parte del Cabildo Insular de La Palma, la información será facilitada por el Departamento de Recursos Humanos.
2. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir.
3. En todo caso, la gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Cuarta.- Solicitudes de cooperación.
1. Las solicitudes de cooperación que curse el Servicio Canario de la Salud, a través del Servicio de Personal Funcionario y Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma.
Las solicitudes de cooperación que curse el Cabildo Insular de La Palma se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario de la Dirección General de Recursos Humanos.
En dichas solicitudes deberá hacerse constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiéndose, entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer.
La estimación o desestimación de la misma deberá hacerse por escrito, de forma motivada.
2. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.
Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva.
1. La Administración que realice el llamamiento informará expresamente a los aspirantes que el mismo se realiza al amparo del presente Convenio y que la aceptación del mismo será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las listas de reserva de la Administración convocante.
2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda.
En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable.
3. El cese de la persona nombrada o la extinción del vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen.
4. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva.
Sexta.- Contenido económico.
El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generarán contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.
Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para la interpretación de este Convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su interpretación y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes pertenecientes, en el caso del Servicio Canario de la Salud, al Servicio de Selección y Provisión de la Dirección General de Recursos Humanos, y en el caso del Cabildo Insular de La Palma, pertenecientes al Servicio de Recursos Humanos.
2. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de sus miembros, de forma rotatoria, comenzando por el Servicio Canario de la Salud, actuando como Secretario un funcionario de carrera del Cabildo Insular de La Palma.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes rigiéndose su constitución, organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.
Octava.- Publicidad.
El presente Convenio será publicado en los Boletines Oficiales a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones.
Novena.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo; asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga anual por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.
Décima.- Causas de resolución.
1. Se consideran como causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo o de cualquiera de sus prórrogas, las siguientes:
- La resolución anticipada.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.
- El mutuo acuerdo de las partes.
2. En el caso de resolución anticipada, la parte que lo solicite deberá comunicarlo por escrito a la otra con la antelación mínima de un mes. Dicha resolución anticipada en modo alguno afectará a la vigencia de los nombramientos o contrataciones efectuadas al amparo del mismo.
3. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto.
En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.
Undécima.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.
1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la administración general y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías y docente, y demás normas que resulten de aplicación.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutua acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente Convenio de Colaboración.- La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.
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