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BOC-A-2024-172-2802.
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Visto el informe propuesta para la concesión definitiva de las becas de formación académica en asuntos europeos objeto del presente expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Por Orden n.º 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 16, de 25.1.2021), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos.
2.º) Por Orden n.º 750, de 10 de octubre de 2023, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea -extracto publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 208, de 23 de octubre de 2023-, modificada por Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024 -extracto publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35, de 16 de febrero de 2024-, se convocan en tramitación anticipada cinco (5) becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y se designa a las personas integrantes del Comité de Selección.
3.º) Mediante Resolución n.º 23, de 21 de mayo de 2024, de esta Viceconsejería, publicada el mismo día en la web del procedimiento, se conceden provisionalmente cinco (5) becas de formación en asuntos europeos, para ambas modalidades convocadas, proponiendo como beneficiarios provisionales para la modalidad A, formación académica, a las siguientes personas:
Ver anexo en la página 28148 del documento Descargar
Asimismo, en dicha Resolución se acuerda determinar, por orden de prelación para cada una de las modalidades, las listas de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima.
4.º) Dña. María Micaela Pezzini Nájera y Dña. Sara Peña Eguren presentan, con fechas 29 de mayo y 5 de junio de 2024, respectivamente, sendas renuncias a la beca que le había sido concedida provisionalmente a cada una de ellas, dando lugar por tanto a la Resolución de 6 de junio, publicada en la web del procedimiento el 7 de junio de 2024, por la que se aceptan las renuncias recibidas, y se conceden provisionalmente dos nuevas becas a las siguientes personas aspirantes que pueden optar a las mismas por orden de puntuación en la lista de reserva de esta modalidad A, formación académica:
Ver anexo en la página 28149 del documento Descargar
5.º) Constan en el expediente las aceptaciones expresas de las becas, así como la documentación adicional requerida en cada uno de los casos, presentadas por Dña. Claudia Suárez Ramírez con fecha 27 de mayo, por Dña. María del Mar Navarro del Pino con fecha 9 de junio, y por D. Tomás Arvelo Delgado, con fecha 19 de junio de 2024.
6.º) No obstante lo anterior, Dña. María del Mar Navarro del Pino presenta con fecha 18 de julio de 2024 su renuncia a la beca que se le había concedido provisionalmente, dando lugar por tanto a la Resolución de 19 de julio, publicada en la web del procedimiento ese mismo día, por la que se acepta las renuncia recibida y se concede provisionalmente la beca a la siguiente persona aspirante que puede optar a la misma por orden de puntuación en la lista de reserva de esta modalidad A, formación académica:
Ver anexo en la página 28149 del documento Descargar
7.º) Con fecha 1 de agosto de 2024 se emite Informe-Propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de las tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, convocadas mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de 10 de octubre de 2023, modificada por Orden de 7 de febrero de 2024.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Segunda.- En la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la UE, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35, de 16 de febrero de 2024, se asigna a esta Viceconsejería la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación en asuntos europeos a conceder en el ejercicio 2024, correspondiéndole en consecuencia la resolución de este procedimiento de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.
Tercera.- De acuerdo con el apartado I.1 del dispongo segundo de la Orden de convocatoria, en el caso de que ningún candidato sea admitido para realizar los estudios en el centro College of Europe/Collège d’Europe, se concederán tres (3) becas de veinte mil seiscientos sesenta y seis (20.666,00) euros cada una, destinadas a financiar estudios de posgrado en cualquier otro centro europeo, cursados en inglés y/o francés, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la base quinta.
Cuarta.- A tenor de lo establecido en el apartado 3 de la base decimotercera, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.
Asimismo, de acuerdo con la base decimoséptima, la lista de reserva podrá activarse como resultado de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios provisionales siguiendo el procedimiento señalado en el apartado 2 de la citada base.
Quinta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad A de becas, hay que estar a lo señalado en los párrafos primero y tercero del apartado 2 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.1 y 2.3 de la base decimoquinta.
En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la resolución de concesión.
En virtud de lo anterior, a la vista del Informe propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente tres (3) becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, por importe de veinte mil seiscientos sesenta y seis (20.666,00) euros cada una, destinadas a financiar estudios de posgrado en Universidades e instituciones académicas oficiales u homologadas ubicadas fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la base quinta, a favor de las siguientes personas:
Ver anexo en la página 28150 del documento Descargar
Con carácter general, de acuerdo con la base quinta, punto 1, letra c), los estudios a realizar deberán tener su carga lectiva mayoritariamente en inglés y/o francés.
No obstante lo anterior, en el caso de D. Tomás Arvelo Delgado y de Dña. Esther Cabrera Hernández, de acuerdo con los resultados de la primera fase del procedimiento de selección, con cargo a la beca que se le concede a cada uno, podrán realizar estudios de posgrado solo en el idioma inglés, de conformidad con el último párrafo del apartado 2.1.2 de la base décima.
Segundo.- Conceder de plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten a través de la sede electrónica:
• La documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta.
• Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.
• Alta a terceros, en el caso de que no estuvieran dadas de alta con anterioridad.
Tercero.- El órgano instructor comprobará que la propuesta de estudios presentada por cada una de las personas beneficiarias se ajusta a los requisitos de las bases, tras lo cual las validará, comunicándoles dicha circunstancia de manera electrónica.
Cuarto.- Proceder al abono de cada una de las becas de la modalidad A mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:
Se abonará el 90% de la cuantía total concedida, previa comprobación por parte del órgano instructor de:
- Que se cumple con los requisitos recogidos en la base quinta respecto a los estudios a cursar.
- Su admisión en el centro de estudios.
- De la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación.
- De su Alta a Terceros, en el caso de que no estuvieran dadas de alta con anterioridad.
Se abonará el 10% restante una vez comprobada la formalización y pago de la correspondiente matrícula mediante su acreditación documental, que deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2024.
Asimismo, conforme a la normativa tributaria aplicable, el abono estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por cada una de las personas beneficiarias.
Quinto.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.
Sexto.- Las personas beneficiarias, tras haber aceptado formalmente la beca, están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.
Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se abonen las tasas para la expedición del título de los estudios de posgrado. En supuestos excepcionales en los que el funcionamiento del centro de estudios no permita certificar dicho abono, se estará a la fecha de expedición o de recepción del correspondiente título.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:
- Certificado de abono de la correspondiente tasa para la emisión del título, título de estudios de posgrado o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.
Octavo.- Actualizar la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad A, formación académica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:
Ver anexo en la página 28152 del documento Descargar
Noveno.- Publicar la presente Resolución en la página web del procedimiento, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2024.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (p.d. Orden de 7.2.2024; BOC n.º 35, de 16.2.2024), Gabriel Andrés Megías Martínez.
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