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BOC Nº 172. Lunes 2 de septiembre de 2024 - 2801

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2801 ORDEN de 22 de agosto de 2024, por la que se aprueba el Programa Piloto para la creación de viveros de empresa en determinados centros educativos públicos no universitarios durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

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BOC-A-2024-172-2801. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta suscrita con fecha 20 de agosto de 2024 por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativa a la necesidad ampliar actuaciones de fomento del emprendimiento en materia de formación profesional mediante la creación de viveros de empresa proponiendo un Programa Piloto vinculado a las cafeterías escolares (en adelante, el Programa) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Actualmente la mayor parte de los centros educativos dependientes de esta Consejería que imparten enseñanzas de Formación Profesional, y que pertenecen a la red de emprendimiento de Canarias, cuentan con Aulas de Emprendimiento. Estas aulas se han creado para canalizar las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo así como de los egresados, mediante un sistema de orientación, guía y tutela sobre la base de sus propias ideas emprendedoras. Entre los objetivos que se persiguen con dichas aulas está promover la generación de experiencias reales e iniciales de emprendimiento en el alumnado.

Segundo.- Considerando el objetivo citado y teniendo en cuenta que tanto los centros que figuran en la red de emprendimiento de Canarias como aquellos que aún no se han incorporado a ella tienen como misión promover la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras del alumnado, es preciso seguir avanzando en el establecimiento de fórmulas dirigidas a estimular y promover el desarrollo de dichas iniciativas con el fin de favorecer la generación de empleo. De acuerdo con esta premisa, por el centro directivo promotor se ha valorado la oportunidad de emplear otros recursos existentes en el ámbito educativo con el fin de proporcionar al alumnado una primera oportunidad real de iniciar un proyecto emprendedor, es el caso de las cafeterías escolares.

Tercero.- En determinados centros educativos dependientes de esta Consejería existen espacios habilitados para cafetería escolar que se encuentran fuera de uso, en algunos casos desde hace más de 5 años. Es por ello que se valora la oportunidad de poner a disposición de centros de formación profesional la gestión de dichos espacios a través de la creación de viveros de empresa, siempre y cuando los centros educativos que disponen de dichos espacios se inscriban en el Programa.

De esta forma, a través de los viveros de empresa el alumnado interesado que cumpla los requisitos que se determinen podrá presentar proyectos de explotación de cafetería escolar que serán valorados por Comisiones de Valoración en cada uno de los centros inscritos para su posterior remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que será quien resuelva a quien se concede el uso del espacio de cafetería escolar para el desarrollo de su proyecto de emprendimiento.

Cuarto.- Las cafeterías escolares fueron creadas como servicio complementario a la educación y como tal servicio, su fundamento es la compensación de desigualdades económicas y sociales atendiendo, en todo caso, al principio de equidad. Es más, muchos de los centros que disponen de cafetería escolar en uso utilizan la misma para proporcionar los desayunos escolares al alumnado cuya situación económica y familiar se incardina en los supuestos establecidos en este Programa. Además, este espacio sirve para promover hábitos de vida saludable a través de la alimentación influyendo en la prevención de la obesidad entre otros factores.

Quinto.- Considerando los intereses señalados, la creación del Programa de Viveros de Empresa en centros de formación profesional que impartan ciclos formativos vinculados a la restauración con la finalidad de promover el desarrollo de iniciativas emprendedoras que permitan poner en funcionamiento cafeterías escolares fuera de uso, supondría aunar en un mismo proyecto el desarrollo de medidas cuyo impulso y estímulo están en el marco competencial y de interés de esta Consejería.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.f) que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor y en su artículo 40 que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

Segundo.- El artículo 104.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), dispone que las ofertas de formación profesional deben incluir orientación y apoyo para el emprendimiento, así como actividades de fomento de la cultura emprendedora y de la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales vinculados al sector productivo para el que se forman, favoreciendo la creación de empresas.

Tal como se señala en el artículo 3.1.m) de la citada norma, el fomento del emprendimiento está entre los principios generales del Sistema de Formación Profesional, siendo uno de los ejes de la formación profesional. A su vez, en su artículo 5.2 determina que es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Tercero.- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, contempla la creación de viveros de empresa impulsados por las administraciones competentes. Entre las funciones y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional, su artículo 3.1.f) recoge el emprendimiento.

Las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en centros integrados de formación profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso.

Cuarto.- Así mismo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33 dedicado a la formación profesional, hace referencia al fomento de la cultura emprendedora.

Por cuanto antecede y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Programa Piloto para la creación de viveros de empresa en centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que imparten las enseñanzas de formación profesional, para la ejecución de iniciativas emprendedoras de gestión de cafeterías escolares que se adjunta como anexo de la presente Orden.

Segundo.- La ejecución del Programa a que se refiere el dispositivo anterior se llevará a cabo durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

a) CFGM Servicios en Restauración.

b) CFGS Dirección de Servicios en Restauración.

c) CFGM Cocina y Gastronomía.

d) CFGS Dirección de Cocina.

e) CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

Culminado dicho periodo, podrá acordarse la continuidad del proyecto así como, valorando esta experiencia, su extensión progresiva para el desarrollo de otras iniciativas emprendedoras.

Tercero.- Facultar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para la adopción de las directrices o instrucciones precisas para el desarrollo del Programa.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse conforme a Derecho. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde su interposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

PROGRAMA PILOTO PARA LA CREACIÓN DE VIVEROS DE EMPRESA EN DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DURANTE LOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

1. Objeto del Programa.

Los viveros de empresa que se crean en el marco de este Programa son estructuras de acogida temporal (duración máxima de 36 meses) pensadas para acoger proyectos de gestión y explotación de cafeterías escolares situadas en centros públicos no universitarios que se adhieran al Programa, proporcionando al alumnado cuyas iniciativas sean seleccionadas la oportunidad de iniciar un proyecto empresarial.

Los objetivos generales del Programa son:

• Favorecer la generación de empleo fomentando la cultura emprendedora entre el alumnado.

• Poner a disposición del alumnado con espíritu de emprender un medio idóneo con recursos y conocimientos necesarios para el desarrollo de sus proyectos empresariales que incluye: asesoramiento, espacio, equipos y acompañamiento, entre otros aspectos.

• Crear sinergias entre el centro y el alumnado.

• Contribuir en el fomento de hábitos de alimentación saludables.

• Potenciar el desarrollo de las capacidades emprendedoras tales como el liderazgo, la iniciativa, la creatividad, la innovación y el trabajo en equipo.

2. Ámbito de actuación.

Los viveros de empresa se crearán en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

• CFGM Servicios en Restauración.

• CFGS Dirección de Servicios en Restauración.

• CFGM Cocina y Gastronomía.

• CFGS Dirección de Cocina.

• CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

Se trata de un espacio destinado a su uso por el alumnado seleccionado para desarrollar sus respectivos proyectos de gestión y explotación de cafetería escolar, y en el que acompañarles y prestarles asesoramiento en un entorno real de emprendimiento profesional de su sector productivo.

3. Alumnado al que se dirige el Programa.

El Programa se dirige al alumnado egresado así como al alumnado de último curso, pertenecientes a los ciclos formativos señalados en el apartado 2.

Aquellas personas participantes que fueran seleccionadas en el marco de este proyecto no podrán concurrir a nuevas convocatorias.

4. Adhesión al Programa.

Los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que dispongan de un espacio destinado a cafetería escolar, podrán adherirse al Programa mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, DGFPERE), cumplimentando el modelo correspondiente que establezca la DGFPERE. Dicha comunicación deberá contener al menos información detallada relativa a las dimensiones del espacio destinado a cafetería escolar y al equipamiento con el que cuenta y su estado de conservación, así como las cifras relativas a alumnado del centro y personal tanto docente como no docente.

La adhesión al Programa estará abierta de forma permanente durante su vigencia, de tal modo que puedan efectuarse convocatorias sucesivas en función de los espacios de cafetería escolar disponibles.

La DGFPERE procederá a la creación de un registro de centros adheridos que servirá de base para las convocatorias que se lleven a cabo conforme al procedimiento previsto en apartado 8.

5. Espacios destinados a viveros de empresa.

Los viveros estarán ubicados en un espacio determinado del centro educativo a decisión de su equipo directivo. Estarán totalmente equipados con mobiliario de oficina idóneo, siendo un entorno destinado al uso empresarial objeto del Programa. En el caso de los centros que cuentan con Aula de Emprendimiento, el vivero estará integrado en la misma.

La DGFPERE dictará las correspondientes instrucciones relativas a los requisitos y recursos necesarios para la habilitación de los espacios destinados a vivero de empresa. Y cada centro aprobará las normas de acceso y uso del vivero de acuerdo con su normativa reglamentaria.

6. Publicidad.

Sin perjuicio de la publicación de la Orden que aprueba el proyecto en la web de la Consejería, la DGFPERE deberá emplear todos los canales precisos para dar a conocer el Programa a los centros educativos dependientes de la Consejería que dispongan de espacios destinados a cafetería escolar.

7. Funciones de los centros de Formación Profesional.

Los centros a que se refiere el apartado 2 designarán al menos un docente, preferentemente del Departamento de Formación y Orientación Laboral (FOL), que ejercerá las funciones de mentoría mediante la orientación personalizada en el desarrollo de los proyectos; asesoramiento en cuestiones relacionadas con la formación adquirida; comunicación, favoreciendo la creación de una red de contactos que permitan al alumnado emprendedor establecer relaciones con otras empresas.

Al margen de lo previsto en el apartado 8, los centros en los que se crean los viveros de empresa deberán dar difusión al Programa dirigiéndose especialmente a su alumnado.

8. Procedimiento.

1. La convocatoria corresponde a la DGFPERE señalando la apertura de plazo para la presentación de proyectos emprendedores dirigidos a la gestión y explotación de cafeterías escolares y la constitución de las Comisiones de Valoración.

Con anterioridad a la convocatoria, la DGFPERE dictará las instrucciones que establezcan los criterios de valoración de los proyectos. Entre ellos deberán incluirse aspectos como su viabilidad técnica, económica y financiera; el carácter innovador y valor añadido de la idea de negocio; la responsabilidad social e inclusión de medidas que favorezcan hábitos de vida saludables, valores nutricionales, lucha contra la obesidad, así como medidas específicas para la reducción de la huella de carbono y la gestión eficaz de los residuos generados.

Dicha resolución deberá incluir la relación de los centros adheridos así como la información facilitada por los mismos en la solicitud de adhesión y servirá de base para los proyectos a elaborar.

2. Cada participante podrá presentar proyecto a un máximo de 3 cafeterías escolares. No obstante, de resultar propuesto para más de una de ellas por las respectivas Comisiones de Valoración, deberá optar por una en el plazo que se establezca para ello. No podrá aprobarse más de un proyecto por cada participante seleccionado/a.

3. Finalizado el plazo de presentación de proyectos, las correspondientes Comisiones de Valoración constituidas en cada uno de los centros adheridos procederá al análisis de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

4. Las Comisiones de Valoración elevarán su propuesta a la DGFPERE que finalmente resolverá aprobando los proyectos que mayor puntuación hayan obtenido respecto de cada uno de los centros adheridos y su correspondiente cafetería escolar.

5. Dictada la resolución de aprobación, se procederá a la formalización de la misma con cada participante seleccionado mediante documento administrativo. La aprobación del proyecto lleva implícita la cesión de uso del espacio de cafetería escolar por el tiempo de duración establecido.

6. La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde su aprobación; de no ser así, se entenderá por efectuada renuncia por quien resultara seleccionado/a.

9. Comisiones de Valoración.

En cada centro adherido al Programa se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

- Dirección del centro.

- Secretaría del centro, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

- Dos representante del Consejo Escolar.

- Técnico de Emprendimiento de la DGFPERE.

- Inspector o inspectora de zona.

10. Duración del Programa.

El Programa Piloto tendrá una duración de tres cursos escolares: 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. Cumplido este plazo, se podrá acordar la continuidad del Programa con carácter permanente a propuesta de la DGFPERE que incluirá la evaluación de resultados del Programa Piloto.

11. Compromisos del alumnado seleccionado.

El alumnado seleccionado asumirá los compromisos que se establezcan por la DGFPERE y en todo caso los siguientes:

a) Mantener en perfecto estado de conservación el mobiliario e instalaciones de la cafetería escolar objeto del proyecto de contar la misma con dicho equipamiento, y asumir directa y exclusivamente la responsabilidad de cuantos daños puedan ocasionar tanto a las personas usuarias como a los bienes señalados.

b) Respetar la normas de funcionamiento y uso de las instalaciones, tanto del centro adherido en el que se ubique la cafetería escolar, como del vivero de empresa al que pertenezca.

c) Obtener las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad.

d) Asumir, en caso necesario, la contratación del personal necesario para la ejecución del proyecto.

e) Asumir el coste del acondicionamiento del espacio de cafetería escolar de acuerdo con el proyecto aprobado, cuente o no con equipamiento e instalaciones previas.

f) Asumir el coste de la reposición del mobiliario y equipamiento cedidos por el centro adherido, en caso de daño o avería.

g) No podrá ceder la explotación de la cafetería escolar a terceros.

h) Respetar la condiciones establecidas respecto de los productos y bebidas que pueden ofertarse para su consumo por las personas usuarias de servicio de cafetería escolar.

i) No podrá utilizar la cafetería escolar ni ningún espacio del centro en el que se ubique la misma, para el desarrollo de actividades distintas de la que es objeto del proyecto.

j) No podrá instalar rótulos en las fachadas o muros del centro educativo, ni ningún otro elemento decorativo con la salvedad que aquellos que sean previamente autorizados por el centro respectivo.

k) Asumir la limpieza y mantenimiento de la cafetería escolar, sin perjuicio de las cuestiones relativas al mantenimiento general del edificio no relativas al equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad que corresponde a la administración.

El incumplimiento de alguno de los compromisos detallados anteriormente supone la cancelación del proyecto quedando el espacio de cafetería escolar afectado libre para una nueva convocatoria. En estos supuestos, la dirección del centro adherido procederá a comunicarlo a la Inspección de Educación a los efectos que procedan.

12. Memoria anual.

Al finalizar cada curso escolar, los centros en los que se crean viveros de empresa emitirán una memoria detallada relativa a la ejecución de los proyectos seleccionados que será presentada ante la DGFPERE. dentro de los treinta días siguientes.

13. Asesoramiento y supervisión.

La Inspección de Educación llevará a cabo la supervisión y el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes que participen en el Programa.

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