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BOC-A-2024-172-2800.
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A propuesta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 25 de julio de 2024, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Cada curso escolar se hace necesario actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) para ajustarla a la realidad existente al inicio del mismo, debido a la incorporación o exclusión de determinadas escuelas unitarias.
En este sentido, la última configuración vino dada por la Orden n.º 601 de 7 de agosto de 2023, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2023-2024.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia educativa, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2024-2025, según se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concretan el código, denominación, domicilio y la relación de centros docentes que lo componen.
Segundo.- Facultar a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.
Tercero.- La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2024-2025.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 28133-28138 del documento Descargar
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