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BOC Nº 161. Viernes 16 de agosto de 2024 - 2614

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2614 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de agosto de 2024, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la entidad pública empresarial ENAIRE, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., medio propio del Cabildo Insular de Fuerteventura, en materia de UAS, HAPS, U-SPACE y UAM, así como para el desarrollo de proyectos en el sector Aeronaútico y Aeroespacial.

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BOC-A-2024-161-2614. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la entidad pública empresarial ENAIRE, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., medio propio del Cabildo Insular de Fuerteventura, en materia de UAS, HAPS, U-SPACE y UAM, así como para el desarrollo de proyectos en el sector Aeronaútico y Aeroespacial, suscrito en Madrid con fecha 17 de julio de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A., MEDIO PROPIO DEL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, EN MATERIA DE UAS, HAPS, U-SPACE Y UAM, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL SECTOR AERONAÚTICO Y AEROESPACIAL.

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Santano Clavero, en calidad de Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y Presidente de la entidad pública empresarial ENAIRE, con CIF Q2822001J y domicilio en Avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022-Madrid, por nombramiento efectuado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre (BOE n.º 285, de 29.11.2023), en uso de las facultades que se le confieren en el artículo 15.1.a) del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, actuando en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la entidad mercantil Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, con CIF A76069277 y domicilio en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, Fuerteventura (Las Palmas), código postal 35612, cargo para el que fue designada en virtud del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP. n.º JGA/2023/2, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de junio de 2024.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente documento (podrá denominarse “Protocolo General de Actuación” o “Protocolo”, indistintamente), a tal efecto y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que ENAIRE es una entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto n.º 160/2023 ya citado, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio.

ENAIRE tiene asignadas las funciones de ordenación, dirección, coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, los servicios de tránsito aéreo de control de área en la mayoría de los aeropuertos de interés general y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo para los que ha sido designada y otras funciones relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.

II. Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en adelante la CUCIC, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Conforme al artículo 1, apartado e), del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020), teniendo en cuenta su vigencia, siempre que no se oponga o resulte incompatible con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), en virtud de lo establecido en su disposición transitoria única, hasta que se dicte el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la CUCIC es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en el área material de la Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. Así, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), con rango de Viceconsejería, adscrita a la CUCIC, según el artículo 19.3.A), apartados a) y g), del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, referenciado, se desempeñan las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma. Asimismo, la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.

La CUCIC, a través de la ACIISI, pretende fomentar colaboraciones que contribuyan al desarrollo tecnológico que posicione a Canarias como actor relevante en la digitalización y descarbonización del sector, así como en la prestación de servicios digitales aeronáuticos y aeroespaciales.

III. Que el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, en adelante el PTFSA, es una sociedad mercantil local de las definidas en el artículo 85.2.A)d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, cuyo capital social pertenece en su integridad al Cabildo de Fuerteventura siendo medio propio de dicha Corporación, que tiene como objeto social, entre otros, estimular y promover la creación, implantación y desarrollo de empresas relacionadas con la economía del conocimiento mediante la promoción de un parque tecnológico, y a nivel insular, divulgar y promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; atraer inversión, talento, capital relacional; canalizar iniciativas de I+D+i: potenciar el empleo cualificado y la formación continuada; ayudar a modernizar sectores tradicionales y promocionar la diversificación de la economía insular y la terciarización, fomentando los sectores empresariales estratégicos y/o emergentes; promover, desarrollar o intervenir en proyectos tecnológicos, de investigación o innovación en Fuerteventura.

El Plan Estratégico Innovación Cabildo de Fuerteventura 2021-2027, aprobado por el Pleno de la Corporación el 25 de febrero de 2021 establece, entre otros, como Eje Estratégico a CGIP2030 y asigna al PTFSA, en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura, tiene como objetivo impulsar, coordinar, definir, gestionar y/o ejecutar las acciones y proyectos necesarios para el despliegue de los objetivos, iniciativas, retos y actividades contenidos en el Plan.

IV. Que el 30 de noviembre de 2017 (BOC de 5.1.2018) se formalizó Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la puesta en marcha del programa de observación, innovación y gestión inteligente del medio Canarias Geo Innovation Program 2030, en adelante CGIP2030, para el desarrollo de proyectos tecnológicos innovadores.

CGIP2030 tiene por objeto la observación del medio aéreo, terrestre y marítimo, mediante el uso y combinación de distintas fuentes de datos (ópticas, radar, térmicos, hiper-espectrales, etc.) provenientes de plataformas satelitales, aéreas, UAV y sensores terrestres, entre otras, con el fin de diseñar soluciones aplicadas para su gestión inteligente en Canarias. El programa se desarrolla mediante distintos proyectos tecnológicos innovadores.

V. Que para facilitar el avance, gestión y gobernanza de CGIP2030, la CUCIC y el CABFTV designaron respectivamente a la ACIISI y al PTFSA, facultándolas para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la definición inicial, impulso y adecuado avance del programa y, en su caso, para proponer proyectos innovadores tecnológicos de su desarrollo.

Una vez finalizado el proceso de Consultas Preliminares al Mercado del programa CGIP2030, se han puesto en marcha sus dos primeros proyectos de desarrollo:

- Canarias Stratoport for HAPS (&UAS): infraestructura pública de I+D+i anexa al Parque Tecnológico de Fuerteventura, de uso compartido, en construcción, para la investigación, desarrollo, innovación, integración, operación, mantenimiento y ensayos de plataformas HAPS y/o UAS. Dicha infraestructura podrá servir a su vez, en el futuro, como base de operaciones de HAPS y UAS.

- ISSEC, International Smart Security Emergencies Center (Centro Internacional de Innovación y Desarrollo de misiones de biodiversidad, emergencia y seguridad y otras de misiones de servicio público): es un centro de diseño, desarrollo, innovación, simulación, ensayos, validación con vuelos reales, certificación y despliegue de misiones de servicio público en las áreas de biodiversidad, emergencias, seguridad y otras misiones de servicio público, mediante la captura de datos desde sistemas aeronáuticos y aeroespaciales (sistemas satelitales, plataformas pseudosatelitales de gran altitud, HAPS o Unmanned Aerial Systems, UAS) para desarrollo de soluciones innovadoras de valor añadido mediante su tratamiento Data Analytics, incluyendo el diseño, simulación y despliegue de los sistemas de gestión del espacio aéreo necesarios para vuelos de aeronaves no tripuladas (UTM/ U-Space) y el desarrollo, simulación y validación de sensores.

VI. Que Canarias cuenta con condiciones óptimas y elementos diferenciales para abordar proyectos tecnológicos innovadores en el ámbito aeronáutico y aeroespacial: su carácter de archipiélago, su proximidad al continente africano; su extensa zona marítima y aérea controlada; la debilidad de la corriente jet-stream sobre Canarias, su régimen fiscal o su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, entre otras.

En particular, Fuerteventura dispone de singularidades que la convierten en un espacio idóneo para laboratorio y ensayos de proyectos de innovación tecnológica en el ámbito aeronáutico y aeroespacial, así como para el desarrollo de sandbox regulatorio aeronáutico, como pudieran ser su meteorología (número de horas de sol, estabilidad, escasos fenómenos adversos, etc.); espacio aéreo libre de tráfico comercial en horario nocturno (aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura cerrados), amplias zonas despobladas y poco montañosas, cielo sin contaminación y con baja afección lumínica, así como el desarrollo en curso de infraestructuras singulares como Canarias Stratoport for HAPS & UAS.

VII. Que ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y, conforme a su Plan Estratégico Plan de Vuelo 2025 (PV2025), desarrollar nuevas tecnologías digitales que permitan modernizar y mejorar la eficiencia de los servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo.

En este sentido, entre otras líneas de actuación se encuentra la del desarrollo de una plataforma y el despliegue de los servicios U-space en España. Adicionalmente, ENAIRE también tiene interés en colaborar con otras entidades en el desarrollo de los conceptos operacionales tanto de U-space como de Urban Air Mobility (UAM), para su futura implantación y despliegue de servicios en el territorio nacional, así como el desarrollo de actividades en el ámbito de la investigación en temas de aviónica sobre los sistemas CNS embarcados para la mejora de los servicios prestados a las aeronaves, o cualquier otra colaboración que contribuya al desarrollo tecnológico que posicione a España a la cabeza de Europa en la prestación de servicios aeronáuticos.

Que la CUCIC, a través de la ACIISI, y el PTFSA están interesados, en el marco del programa Canarias Geo Innovation Program 2030, en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías vinculadas a los servicios de navegación aérea, uso del espacio aéreo, la observación de la tierra, la integración de vehículos autónomos (UAS y HAPS) en el espacio aéreo, en actividades relacionadas con U-Space y Urban Air Mobility (UAM), y en desarrollar nuevos proyectos tecnológicos, operaciones y servicios en el ámbito de sus competencias, por considerar que son acciones que redundan en una optimización de la seguridad aérea y operacional y necesarias a su vez para el cumplimiento de sus objetivos.

VIII. Que la CUCIC, el PTFSA y ENAIRE pretenden llevar a cabo el objeto de este Protocolo, dentro de sus objetivos corporativos, mediante la cooperación de los equipos de dichas organizaciones, asegurando la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos adecuados.

Por todo ello la CUCIC, el PTFSA y ENAIRE acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación para coordinar su colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y líneas generales de actuación.

El objeto del presente Protocolo es establecer las bases de la participación conjunta y colaboración, durante su periodo de vigencia, entre la CUCIC, el PTFSA y ENAIRE para el impulso, apoyo o realización de actividades de interés común y cuya concreción se llevará a efecto a través de la suscripción de los correspondientes convenios tal y como se refiere en la cláusula cuarta del presente Protocolo.

En este sentido se establecen, entre otras, las líneas generales de actuación conjunta siguientes:

• Fomento del I+D+i aeronáutico y aeroespacial y de nuevas tecnologías vinculadas a los servicios de navegación aérea.

• Integración en el espacio aéreo de vehículos y plataformas UAS (Unmanned Aerial Systems) y HAPS (High Altitud Pseudosatellites Platforms).

• Colaboración con desarrollo y despliegue de servicios U-space en España.

• Desarrollo de los conceptos operacionales U-space y Urban Air Mobility (UAM), para su futura implantación y despliegue de servicios en el territorio de Canarias y nacional.

• Colaborar en el desarrollo y potencial implantación de procedimientos de vuelo basados en el concepto PBN con el fin de mejorar la accesibilidad a los nuevos vertipuertos definidos dentro el marco de la actual colaboración, impulsando con ellos nuevos modos de operación y mejorando la integración de los vehículos UAV y HAPS en el espacio aéreo.

• Identificación y fomento de alianzas estratégicas entre los distintos actores y agentes españoles en el despliegue de los servicios U-space, UAM, incluyendo la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo, formación de consorcios, actividades de formación, etc.

• Colaborar en iniciativas europeas, nacionales o regionales de innovación sobre U-space para posicionar España como líder europeo y global en U-space, habilitando el desarrollo del sector de las operaciones comerciales de UAS, así como de la futura Movilidad Aérea Urbana (UAM) y de la integración en el espacio aéreo de UAS y HAPS.

• Colaboración en el desarrollo de actividades en el ámbito de la investigación en temas de aviónica sobre los sistemas CNS embarcados para la mejora de los servicios prestados a las aeronaves, o cualquier otra colaboración que contribuya al desarrollo tecnológico que posicione a España a la cabeza de Europa en la prestación de servicios aeronáuticos.

• Impulso y apoyo al programa Canarias Geo Innovation Program 2030, así como al desarrollo de los proyectos de despliegue.

• Impulso y apoyo al desarrollo y despliegue del proyecto Startical de ENAIRE.

• Colaboración en la realización de pruebas, ensayos o demostraciones orientadas a verificar el funcionamiento de las soluciones de CNS (Communication, Navigation and Surveillance/Comunicaciones, Navegación y Vigilancia) para el control de tráfico aéreo basadas en infraestructuras espaciales, embarcados o apoyándose en los medios y facilidades existentes en el archipiélago y en su espacio aéreo oceánico.

• Mejorar las prestaciones de los servicios CNS basados en tierra para el control de tráfico aéreo, apoyándose en las infraestructuras existentes en el archipiélago.

• Coordinar ensayos de detección y localización de interferencias en las señales de navegación por satélite (GNSS), mediante detectores basados en plataformas HAPS y/o UAS (como pudiera ser, entre otros, el proyecto propio de ENAIRE de innovación denominado GIDAL-HAPS/DRON o proyectos de colaboración europeos como EuroHAPS), aprovechando las capacidades disponibles en el Canarias Stratoport for HAPS (& UAS) y la experiencia y los equipos en tierra que tiene ENAIRE en el ámbito de las interferencias en los sistemas GNSS.

• Mejorar las prestaciones del sistema de aumentación SBAS europeo, EGNOS, tanto en Canarias como en el sur de Europa, mediante el potencial despliegue de nuevas estaciones RIMS (ya existen dos estaciones RIMS en Canarias, una en Gran Canaria y otra en La Palma), al estar actualmente evaluando las instituciones europeas nuevas ubicaciones para nuevas estaciones RIMS que pudieran permitir mejorar los procedimientos de aproximación satelital implantados en los aeropuertos de las Islas Canarias.

• Realizar actividades de evaluación del funcionamiento de sistemas GBAS para la realización de aproximaciones de precisión en condiciones de baja visibilidad (actualmente se cuenta con un prototipo en Tenerife Norte con fines de investigación) en entornos de ionosfera compleja, así como los trabajos de investigación para el desarrollo de los sistemas GBAS basados en las señales Galileo. Introducción de la señal Galileo para la mejora de las prestaciones de los sistemas GBAS en Canarias.

• Realizar estudios y análisis de las prestaciones y de interferencias en la señal de los sistemas GNSS basándose en la red de receptores con capacidad multiconstelación / multifrecuencia (RECNET) que ENAIRE tiene desplegada en el entorno de los aeropuertos canarios y particularmente en el aeropuerto de Fuerteventura. Colaborar con empresas canarias que pudieran disponer de receptores de señal GNSS (GRAFCAN) para la realización de un análisis detallado de la ionosfera de Canarias en colaboración con el proveedor de servicios EGNOS en Europa (ESSP SAS).

• Desarrollo de proyectos en el sector aeronáutico y aeroespacial, en el ámbito de sus competencias, que redunden en una optimización de la seguridad aérea y operacional y necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

• Impulsar y apoyar el desarrollo de la infraestructura Canarias Stratoport for HAPS y UAS, como instalación de titularidad pública y uso compartido y, en su caso, a su consideración como ICTS, infraestructura científico-tecnológica para la realización de I+D+i, ensayos y despliegue de operaciones y servicios en el ámbito del espacio aéreo y el espacio.

• Definir y desarrollar un sandbox regulatorio en materia aeronáutica y aeroespacial en Canarias, con preferencia en el área de Canarias Stratoport for HAPS.

• Buscar y, en su caso, participar de forma conjunta en proyectos europeos o nacionales relacionados con el objeto de este Protocolo.

• Cualquier otra colaboración que contribuya al desarrollo digital y tecnológico en la prestación de servicios aeronáuticos y aeroespaciales que pueda ser de interés para ambas organizaciones.

Con sujeción a los términos y condiciones establecidas en el presente Protocolo, la CUCIC, el PTFSA y ENAIRE se prestarán colaboración en condiciones de no exclusividad.

Segunda.- Actuaciones de las partes.

Con carácter general las partes se comprometen a desarrollar conjunta y coordinadamente las acciones y actuaciones que se acuerden para la puesta en marcha y despliegue del Protocolo:

• Presentar programas o proyectos conjuntos a nivel local, regional, nacional o europea que pudieran resultar de interés conforme a los objetivos establecido en el presente Protocolo.

• Aportar la información necesaria para la correcta realización de las respectivas tareas establecidas en el Protocolo.

• Aportar toda información identificada como útil para que actuaciones objeto de este Protocolo generen los resultados y valor esperados.

• Fomentar el I+D+i aeronáutico y aeroespacial y de nuevas tecnologías vinculadas a los servicios de navegación aérea.

• Cualquier otra colaboración que contribuya al desarrollo digital y tecnológico en la prestación de servicios aeronáuticos y aeroespaciales que pueda ser de interés para ambas organizaciones.

Por parte de ENAIRE:

• Desarrollar los conceptos operacionales U-space y Urban Air Mobility (UAM) para la futura implantación y despliegue de servicios en el territorio de Canarias.

• Identificar y fomentar alianzas estratégicas entre los distintos actores y agentes para el despliegue de los servicios U-space y UAM en Canarias, incluyendo la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo, formación de consorcios y actividades de formación.

• Colaborar en el desarrollo y potencial implantación de procedimientos de vuelo basados en el concepto PBN con el fin de mejorar la accesibilidad a los nuevos vertipuertos definidos dentro el marco de la actual colaboración, impulsando con ellos nuevos modos de operación y mejorando la integración de los vehículos UAV y HAPS en el espacio aéreo.

• Apoyar la difusión del programa Canarias Geo Innovation Program 2030 y sus proyectos de despliegue.

• Realizar pruebas, ensayos o demostraciones orientadas a verificar el funcionamiento de las soluciones de CNS (Communication, Navigation and Surveillance/Comunicaciones, Navegación y Vigilancia) para el control de tráfico aéreo basadas en infraestructuras espaciales, equipos embarcados o apoyándose en las medios y facilidades existentes en el archipiélago canario y en su espacio aéreo oceánico.

• Analizar potenciales emplazamientos e infraestructuras existentes en el archipiélago para la mejora de las prestaciones de los servicios CNS terrestres.

• Coordinar e impulsar ensayos de detección y localización de interferencias en las señales de navegación por satélite (GNSS), mediante detectores basados en plataformas HAPS y/o UAS (como pudiera ser, entre otros, el proyecto propio de ENAIRE de innovación denominado GIDAL-HAPS/DRON o proyectos de colaboración europeos como EuroHAPS), aprovechando las capacidades disponibles en el Canarias Stratoport for HAPS (& UAS) y la experiencia y los equipos de los que dispone ENAIRE en el ámbito de las interferencias en los sistemas GNSS.

• Mejorar de las prestaciones del sistema de aumentación SBAS europeo EGNOS, tanto en Canarias como en el sur de Europa mediante el potencial despliegue de nuevas estaciones RIMS (ya existen dos estaciones RIMS en Canarias, una en Gran Canaria y otra en La Palma), al estarse actualmente evaluando, por parte de las instituciones europeas, nuevas ubicaciones para nuevas estaciones RIMS que pudieran permitir mejorar los procedimientos de aproximación satelital implantados en los aeropuertos de las Islas Canarias.

• Realizar actividades de evaluación del funcionamiento de sistemas GBAS para la realización de aproximaciones de precisión en condiciones de baja visibilidad (actualmente se cuenta con un prototipo en Tenerife Norte con fines de investigación) en entornos de ionosfera compleja, así como los trabajos de investigación para el desarrollo de los sistemas GBAS basados en las señales Galileo.

• La introducción de la señal Galileo para la mejora de las prestaciones de los sistemas GBAS en Canarias.

• Realizar estudios y análisis de las prestaciones y de interferencias en la señal de los sistemas GNSS basándose en la red de receptores con capacidad multiconstelación/multifrecuencia (RECNET) que ENAIRE tiene desplegada en el entorno de los aeropuertos canarios y particularmente en el aeropuerto de Fuerteventura.

• Colaborar con empresas canarias que pudieran disponer de receptores de señal GNSS (como es el caso de GRAFCAN) para la realización de un análisis detallado de la ionosfera de Canarias en colaboración con el proveedor de servicios EGNOS en Europa (ESSP SAS).

• Apoyar la solicitud y tramitación a realizar, en su caso, por el PTFSA y la CUCIC para incluir a Canarias Stratoport for HAPS y UAS como ICTS, infraestructura científico-tecnológica para la realización de I+D+i, ensayos y despliegue de operaciones y servicios en el ámbito del espacio aéreo y el espacio.

• Colaborar en la definición y tramitación a realizar en su caso por el PTFSA y CEOCE, para el desarrollo de un sandbox regulatorio en materia aeronáutica y aeroespacial en Canarias, con preferencia en el área de Canarias Stratoport for HAPS.

• En la medida de sus posibilidades, desarrollar proyectos en el sector aeronáutico y aeroespacial en Canarias, que redunden en una optimización de la seguridad aérea y operacional y necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Por parte de la CUCIC:

• Apoyar a ENAIRE en la integración en el espacio aéreo de Canarias de vehículos y plataformas UAS (Unmanned Aerial Systems) y HAPS (High Altitud Pseudosatellites Platforms).

• Colaboración en el desarrollo y despliegue de servicios U-space en España en general y en Canarias en particular, realizando la coordinación e impulso de actuaciones precisas con otros departamentos del gobierno de Canarias.

• Identificar y fomentar alianzas estratégicas entre los distintos actores y agentes para el despliegue por ENAIRE de los servicios U-space y UAM en Canarias.

• Impulsar y apoyar el programa conjunto con el PTFSA denominado Canarias Geo Innovation Program 2030, así como al desarrollo de los proyectos de despliegue.

• Apoyar el desarrollo y despliegue del proyecto Startical de ENAIRE.

• Impulsar y apoyar la inclusión de la infraestructura Canarias Stratoport for HAPS y UAS, instalación de titularidad pública y uso compartido, como ICTS, infraestructura científico-tecnológica para la realización de I+D+i, ensayos y despliegue de operaciones y servicios en el ámbito del espacio aéreo y el espacio.

• Impulsar y apoyar la definición y desarrollo de un sandbox regulatorio en materia aeronáutica y aeroespacial en Canarias, con preferencia en el área de Canarias Stratoport for HAPS.

Por parte del PTFSA:

• Destinar las infraestructuras, instalaciones y terrenos disponibles para la correcta y eficiente realización en las diferentes acciones a ejecutar en desarrollo de este Protocolo.

• Apoyar a ENAIRE en la integración en el espacio aéreo de Canarias de vehículos y plataformas UAS (Unmanned Aerial Systems) y HAPS (High Altitud Pseudosatellites Platforms).

• Colaboración en el desarrollo y despliegue de servicios U-space en Canarias.

• Apoyar el desarrollo de los conceptos operacionales U-space y Urban Air Mobility (UAM) para la futura implantación y despliegue de servicios en el territorio de Canarias.

• Desarrollar conceptos operacionales U-space y Urban Air Mobility (UAM) y apoyar los que realice ENAIRE, para su futura implantación y despliegue de servicios en Canarias en general y Fuerteventura en particular.

• Colaborar con ENAIRE en iniciativas europeas, nacionales o regionales de innovación sobre U-space para el desarrollo del sector de las operaciones comerciales de UAS, así como de la futura Movilidad Aérea Urbana (UAM) y de la integración en el espacio aéreo de UAS y HAPS.

• Apoyar el desarrollo y despliegue del proyecto Startical de ENAIRE en Canarias; incluso con aportación, en su caso, de infraestructuras, terrenos o instalaciones.

• Apoyar a ENAIRE en la realización de pruebas, ensayos o demostraciones orientadas a verificar el funcionamiento de las soluciones de CNS (Communication, Navigation and Surveillance/Comunicaciones, Navegación y Vigilancia) para el control de tráfico aéreo basadas en infraestructuras espaciales, equipos embarcados o apoyándose en los medios y facilidades existentes en el archipiélago y en su espacio aéreo oceánico.

• Apoyar a ENAIRE en la realización de ensayos de detección y localización de interferencias en las señales de navegación por satélite (GNSS), mediante detectores basados en plataformas HAPS y/o UAS (como pudiera ser, entre otros, el proyecto propio de ENAIRE de innovación denominado GIDAL-HAPS/DRON o proyectos de colaboración europeos como EuroHAPS), aprovechando las capacidades disponibles en el Canarias Stratoport for HAPS (& UAS).

• Colaborar con ENAIRE en el desarrollo y mejora de las prestaciones del sistema de aumentación SBAS europeo, EGNOS, tanto en Canarias como en el sur de Europa, mediante el potencial despliegue de nuevas estaciones RIMS en Canarias y de nuevas ubicaciones para nuevas RIMS que pudieran permitir mejorar los procedimientos de aproximación satelital en los aeropuertos de las Islas Canarias incluso con aportación, en su caso, de infraestructuras, terrenos o instalaciones.

• Impulsar y tramitar la infraestructura Canarias Stratoport for HAPS y UAS, como ICTS, infraestructura científico-tecnológica para la realización de I+D+i, ensayos y despliegue de operaciones y servicios en el ámbito del espacio aéreo y el espacio.

• Definir y desarrollar un sandbox regulatorio en materia aeronáutica y aeroespacial en Canarias, con preferencia en el área de Canarias Stratoport for HAPS.

Tercera.- Repercusiones económicas.

El presente Protocolo no implica la asunción de compromisos económicos por las partes. Por lo cual para todas aquellas actuaciones que se deriven de la colaboración que no puedan asumirse en el marco de la actividad ordinaria de las partes, requerirán de las formas jurídicas que en el marco legal correspondiente estén diseñadas a tal efecto.

Cuarta.- Convenios específicos.

El presente Protocolo se constituye como marco general de intenciones para las partes, del que no resultan compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las partes y que se suscribe con el fin de actuar con un objetivo común. Dichos compromisos jurídicos resultarán, en su caso, de los correspondientes convenios que se suscriban en desarrollo del presente Protocolo.

En dichos convenios necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Dichos convenios, en caso de que se lleven a cabo, se adoptarán al amparo y en desarrollo del presente Protocolo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Protocolo integrada por un (1) representante de la CUCIC, un (1) representante del PTFSA y dos (2) representantes de ENAIRE, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Preparar los convenios específicos de ejecución del presente Protocolo sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la estipulación primera.

• Coordinar la participación de las partes en las actuaciones objeto de este Protocolo, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo.

• Elaborar y elevar propuestas a los órganos competentes de las partes.

• Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Protocolo.

• En caso de resolución del presente Protocolo, por incumplimiento de alguna de las partes, decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.

• Establecer el régimen al que serán sometidas las posibles modificaciones que se propongan para el presente Protocolo.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, sus integrantes se reunirán en las primeras cuatro semanas tras la firma del presente Protocolo para concretar las actuaciones a realizar, calendarios y cualesquiera otras actuaciones que se determinen.

Los acuerdos que se adopten se reflejarán por escrito en la correspondiente acta para conocimiento general de los mismos.

Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguno de sus miembros, en el caso de que surjan circunstancias que así lo aconsejen.

Por parte de ENAIRE serán:

• El titular de la División Comercial y Desarrollo de Negocio Internacional y el titular de la División Navegación y Vigilancia.

• Por parte de la CUCIC, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, ACIISI o persona en quien delegue.

• Por parte del PTFSA, la persona que designe el Consejo de Administración o, en su defecto, quien ostente la Gerencia de la entidad.

Sexta.- Duración del Protocolo.

El presente Protocolo tendrá una vigencia de (1) año, desde la fecha de su firma, y se prorrogará automáticamente al término de este por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia de alguna de las partes con al menos 2 meses de antelación al término de la vigencia del plazo principal, o de cualquiera de los periodos prorrogados.

Séptima.- Causas de resolución anticipada.

Serán causas de resolución anticipada del presente Protocolo:

- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- La renuncia de alguna de las partes al desarrollo del presente Protocolo a través de los eventuales convenios referidos en la cláusula cuarta.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes, que pueda conllevar a la finalización anticipada del presente Protocolo por hacer inviable, inconveniente o no rentable su prosecución.

En el supuesto de resolución del Protocolo, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de dichas actuaciones en curso.

Octava.- Difusión de resultados.

Cualquier difusión de la existencia de este Protocolo o de cualquiera de sus actividades o resultados será acordada con carácter previo por mutuo acuerdo de las partes, siempre teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula novena

Novena.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se intercambien y/o generen al amparo del presente Protocolo. En particular, los resultados parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter confidencial.

1.- Objeto.- El objeto de la presente cláusula es prevenir la revelación no autorizada de Información Confidencial por las partes y sus asesores, en relación con la suscripción del presente Protocolo.

2.- Ámbito de aplicación.- La Información Confidencial que afecta a este Protocolo abarca toda la información o material tangible de tipo jurídico, técnico, de ingeniería, operacional, económico o estratégico, bien revelado u obtenido verbalmente, por escrito o por otro medio, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, información del negocio, proyectos relacionados, identidad de clientes y/o de suministradores, condiciones y plazos contractuales, precios, remuneraciones, estimaciones de ahorro, fórmulas, resúmenes, borradores y estudios.

La Información Confidencial también incluirá la obtenida de terceras partes bajo la obligación de mantenerla como confidencial, y los documentos, materiales u otra información que se genere durante el transcurso de las actividades mencionadas en la primera cláusula de este Protocolo.

No se considerará Información Confidencial:

a) La que estuviese en posesión de la parte receptora previamente a su revelación por la otra parte, y no estuviera sujeta a la obligación de confidencialidad.

b) La que fuese de dominio público antes de ser revelada.

3.- Obligaciones generales.- Las partes se comprometen a no hacer uso inadecuado de la Información Confidencial, ni a permitir a terceros similar uso para el beneficio de estos.

Las partes se comprometen, si son requeridas en aplicación de la normativa correspondiente o por mandato judicial o gubernativo para revelar la Información Confidencial, a notificar inmediatamente a la contraparte tal circunstancia para que esta pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los intereses y derechos de las partes.

Las partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores, gerentes, asesores, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u otros dependientes, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este Protocolo.

Las partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o soportados por esta, como consecuencia de un incumplimiento de este Protocolo.

4.- Indemnidad.- Las partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la Información Confidencial puede ocasionar graves consecuencias comerciales, económicas y empresariales.

Por ello, las partes se reconocen el derecho a acudir a Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a producir, un incumplimiento de este Protocolo.

5.- Devolución o destrucción de materiales.- Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información Confidencial, en un plazo máximo de 3 días desde el requerimiento efectuado por la otra parte.

6.- Plazo de duración.- Las partes quedan ligadas, durante toda la duración del presente Protocolo y por un periodo de cinco años desde su terminación, a las obligaciones en materia de confidencialidad que se recogen en la cláusula octava y en la presente cláusula del Protocolo.

Décima.- Beneficios obtenidos.

La Propiedad Intelectual e Industrial de los resultados será objeto de regulación en cada uno de los convenios específicos sin perjuicio de que a falta de dicho acuerdo y siguiendo el régimen general de dichas propiedades, cada parte será propietaria de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de sus Derechos Preexistentes y de los generados por sus propios desarrollos.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa interna que se aplique en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este Protocolo y de conformidad con lo que se dispone en el RGPD y en este documento.

En la ejecución del presente Protocolo y los convenios que puedan desarrollarse, ambas partes se comprometen a informar a las personas afectadas sobre el tratamiento de los datos personales que sean precisos de acuerdo con la finalidad establecida en cada caso, debiendo cumplir con los contenidos recogidos en los artículos 13 y 14 del RGPD y el artículo 11 de la LOPDGDD. Las partes se comprometen a respetar las obligaciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos y, en todo caso, los principios del artículo 5 del RGPD, debiendo adecuar el tratamiento a los riesgos detectados, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, en los tratamientos que sea preciso realizar.

En los convenios de desarrollo del presente Protocolo se concretarán los requerimientos en materia de Protección de Datos en función del tratamiento de datos que pueda derivarse de los mismos y que afecten a cada una de las partes, incluyendo la existencia de posibles encargados del tratamiento y la regulación de las instrucciones por parte de los responsables del tratamiento conforme con el artículo 28 del RGPD.

En las fases de desarrollo de los proyectos, derivados de los acuerdos contenidos en el presente Protocolo y sus convenios específicos, se deberán respetar los principios de privacidad y seguridad desde el diseño, conforme con el artículo 25 del RGPD. Además, se podrá verificar, en su caso, la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto conforme con el artículo 35 del RGPD y los criterios interpretativos de las autoridades de control.

Duodécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Protocolo y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción ordinaria.

El presente Protocolo General de Actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 (segundo párrafo) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, constituye una declaración de intenciones y no puede ser considerado convenio a los efectos de dicho texto legal, ni incluye compromisos jurídicos directamente exigibles. No obstante, las partes lo suscriben bajo el principio de buena fe y con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones.

Decimotercera.- Utilización de signos.

La utilización de los signos distintivos de cualquiera de las partes colaboradoras en este Protocolo requerirá la autorización previa, expresa y escrita de la entidad titular del nombre o signo distintivo.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba de la última firma electrónica.- Migdalia María Machín Tavío. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias.- Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP.- José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Presidente de la entidad pública empresarial ENAIRE.

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