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BOC-A-2024-161-2613.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2024.
Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Segundo.- Mediante Orden departamental de 23 de febrero de 2024, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.
Tercero.- De conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 12 de abril de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 26 de abril de 2024, se requiere documentación a las entidades interesadas de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.
Cuarto.- Mediante Resolución n.º 1650, de 17 de mayo de 2024, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.
Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesiones celebradas el 17 de mayo de 2024.
Sexto.- Mediante Orden de 27 de mayo de 2024 (BOC n.º 111, de 7.6.2024), se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.
Séptimo.- En sesión celebrada el 9 de julio de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, en la que procedió nuevamente a la evaluación de las solicitudes subsanando los errores emitidos en la sesión anterior, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo nueva propuesta de aprobación o denegación de subvención.
Octavo.- Mediante Orden de 11 de julio de 2024 (BOC n.º 144, de 24.7.2024), se corrigen errores en la Orden de 27 de mayo de 2024 (BOC n.º 111, de 7.6.2024), en la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.
Noveno.- En el apartado cuarto del resuelvo de la citada Orden de 27 de mayo de 2024, modificada por la Orden de 11 de julio de 2024, se concedía un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden para que la “Asociación Canaria para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21” reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada. La citada entidad ha presentado la reformulación de su solicitud, con fecha 29 de julio de 2024.
Décimo.- En el apartado quinto del resuelvo de la Orden de 27 de mayo de 2024, modificada por la Orden de 11 de julio de 2024, se establecía “Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones”.
Undécimo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Orden de 27 de mayo de 2024, modificada por la Orden de 11 de julio de 2024, han aceptado expresamente la subvención.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como se estipula en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 26518 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 26519 del documento Descargar
Tercero.- Dar por desistida la solicitud que se menciona a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 83, de 26.4.2024).
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL CREATIVA.
Cuarto.- El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, de conformidad con lo establecido en la base 17.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden, a efectos de su notificación de conformidad con lo dispuesto en la base 14.ª de la citada Orden de 5 de mayo de 2015.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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