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BOC Nº 161. Viernes 16 de agosto de 2024 - 2615

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III. Otras Resoluciones - Agencia Tributaria Canaria

2615 RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda para la renovación del Convenio para el suministro de información tributaria sin fines tributarios suscrito con el Ayuntamiento de Barlovento.

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BOC-A-2024-161-2615. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda para la renovación del Convenio para el suministro de información tributaria sin fines tributarios firmado con el Ayuntamiento de Barlovento, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2024.- La Secretaria General, Laura Rivero Padrón.

ANEXO

ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.

De una parte, Dña. Raquel Peligero Molina, en representación de la Agencia Tributaria Canaria, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2.A.f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Y de otra parte, D. Jacob Anis Qadri Hijazo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, en representación de dicha Corporación, autorizado por la Junta de Gobierno Local en su reunión de fecha 4 de junio de 2024, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Que con fecha 16 de octubre de 2020 fue suscrito el Convenio de Cooperación para el suministro de información tributaria para fines no tributarios entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de Barlovento (BOC n.º 246, de 2.12.2020).

Dicho Convenio se suscribió para autorizar a los órganos competentes de dicha corporación local -previa autorización de los interesados-, en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en aquellos procedimientos administrativos que legalmente lo requieran.

Su ámbito material comprendía que el órgano de la corporación local competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria referida a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida.

La Agencia Tributaria Canaria se limitaba a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones.

La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el Convenio solo surtiría efectos en el procedimiento respecto del cual hubiera sido solicitada, sin que pudiera ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectaría a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

En la cláusula décima del citado Convenio se contemplaba la vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de renovación por un plazo de otros cuatro años adicionales.

Con fecha 4 de junio de 2024, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barlovento acordó proceder a la renovación de dicho Convenio por un periodo de cuatro años más.

Considerando que el Convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 16 de octubre de 2024. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno renovar el Convenio de referencia, conforme a la citada cláusula décima, por otros cuatro años más.

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del Convenio, las partes acuerdan:

Cláusula única.

Proceder a la renovación del citado Convenio por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 16 de octubre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Adenda de renovación se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumplido el trámite anterior y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las restantes cláusulas del Convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente Adenda de prórroga al Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda al Convenio, a 25 de julio de 2024.- Por la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.- Por Ayuntamiento de Barlovento, Jacob Anis Qadri Hijazo.

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