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BOC-A-2024-152-2454.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las parcela AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAC12 Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de registro 9 de mayo de 2023, n.º de registro general 836.222 (TELP 48.622), tenía entrada en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por el Ayuntamiento de Arrecife, en virtud del cual solicitaba el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de la citada Modificación de Planeamiento, acordada por el Pleno en fecha 5 de abril de 2023, adjuntando al mismo la documentación pertinente a los efectos de la emisión del Informe Ambiental Estratégico oportuno, en relación con el procedimiento tramitado por esa Corporación.
Segundo.- El 28 de julio de 2023 se emitía informe ambiental de admisibilidad, por técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el que se concluía que el Documento Ambiental Estratégico incluía el contenido documental requerido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013.
Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio n.º 27, de 11 de octubre de 2023, se resolvía iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las Parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12 Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete (expte. 19/2023-0509131946), someterlo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que pudieran verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador de la Modificación de Planeamiento, así como el documento ambiental estratégico, conformado por la documentación técnica con registro de entrada en la Consejería el día 9 de mayo de 2023, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:
- BOC n.º 214, de 31 de octubre de 2023.
- BOP n.º 129, de 25 de octubre de 2023.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 10 de octubre de 2023, a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de Arrecife con fecha 23 de octubre de 2023.
El anuncio y documentación fueron publicados igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.
Quinto.- Resultado de las consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:
Ver anexo en la página 24693 del documento Descargar
En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:
- Dirección General de Comercio y Consumo. (Recibido el 7 de noviembre de 2023).
Emite informe en el que comunica que: “… este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote …”.
- Ministerio de Defensa.
Ha emitido dos informes:
- El primero, con fecha de registro de entrada 31 de octubre de 2023, en el que señala: “ (…) Este informe se remitirá en cuanto se disponga del análisis de los órganos técnicos correspondientes sobre la incidencia del instrumento urbanístico recibido, en el dominio público militar, así como, en general, en los intereses de la Defensa Nacional como servicio público de competencia exclusivamente estatal (…) se hace constar que, si en el plazo de tres meses no hubiera sido posible alcanzar una solución negociada o si, transcurrido dicho plazo, el informe vinculante aún no hubiera sido emitido, los efectos del silencio serán desfavorables, por lo que no podrá aprobarse el instrumento de planificación sometido a consulta en lo que afecte a la competencia estatal en materia, en este caso, de Defensa Nacional (…)”.
- El segundo, con fecha de registro de entrada 18 de diciembre de 2023, que señala lo siguiente:
“ … Se emite informe FAVORABLE CONDICIONADO a que se haga constar en el instrumento urbanístico definitivo, que: “Por servidumbres aeronáuticas: el cambio de uso de parcelas ubicadas entre la C/ZZ y Tenderete en el Termino Municipal de Arrecife (Lanzarote), se encuentra afectada por las servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto. El cambio de uso de parcelas ubicadas entre la calle ZZ y Tenderete en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), deberá incorporar, entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico.”
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. (Recibido el 3 de noviembre de 2023).
“ (…) Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión. Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones (…).
- Cabildo de Lanzarote (Obras Públicas). (Recibido el 2 de noviembre de 2023).
Informa en el sentido siguiente:
“… (…) Primero.- La modificación propuesta en el documento de referencia no afecta a las carreteras cuya titularidad corresponda a este Cabildo.
Segundo.- En cuanto a la carretera de interés regional LZ-3 (Circunvalación de Arrecife), y en base a lo dictado por el artículo 3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, se informa que este Cabildo carece de las competencias de informe sobre el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico que afecten a las carreteras regionales, correspondiendo dicho informe a la Comunidad Autónoma de Canarias (…).”
- Cabildo de Lanzarote (Patrimonio Histórico). (Recibido el 9 de noviembre de 2023).
Informa en el siguiente sentido:
“ (…) En el área y el entorno que ocupa las parcelas objeto de esta modificación no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados en este Servicio.
Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo …”
- Viceconsejería de Infraestructuras. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. (Recibido el 21 de noviembre de 2023).
El informe recoge el siguiente pronunciamiento:
“… 3.1.- Sobre cuestiones sectoriales en materia de carreteras.
Vista que la Modificación Menor no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.
3.2.- Sobre las cuestiones territoriales de la ordenación.
No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial sobre Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (A y B), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la Antigua Argana Baja, ubicada en la antigua UAAC 12 Argana Baja, término municipal de Arrecife, Lanzarote, considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio la que determine cuáles son las implicaciones territoriales de dicha ordenanza.
3.3.- Sobre las cuestiones medioambientales de la ordenación.
Sobre las cuestiones ambientales, deberá ser el Órgano Ambiental el que establezca cuáles son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (…).”
- Dirección General de Salud Pública. (Recibido el 22 de noviembre de 2023).
(…) La presente Modificación Menor consiste en variar la calificación en las parcelas reseñadas que pasan de disponer del uso industrial como principal, con compatibilidad del uso terciario, a tener como usos principales los industriales y comercial con alternancia del terciario, adaptándose a lo que recoge la normativa de la Zona Homogénea 9 de Arrecife.
Los procedimientos de planificación para el desarrollo y uso del suelo son de interés público ya que sirven para promover un patrón sostenible de desarrollo y contribuyen al encuentro de las necesidades económicas, sociales, ambientales y de bienestar de una población.
Hay planes que por su envergadura tienen un impacto potencial mayor en la salud de la población, ya que influyen de forma sustancial sobre la calidad del aire, del abastecimiento de agua, la seguridad viaria, la actividad física y la exposición a la contaminación de zonas industriales. Por otra parte, el bienestar de los ciudadanos depende de factores que van desde las dificultades para los desplazamientos diarios a la existencia o no de espacios verdes y todo ello depende del buen diseño de las herramientas de planificación.
Las bases para una planificación del desarrollo y uso del suelo urbano más acorde con la salud de los ciudadanos deberían considerar una serie de principios:
• Impedir el nacimiento o progreso de zonas residenciales cercanas a zonas industriales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes entre otros.
- Mantener niveles de ruido seguros para la población: control y reducción de la velocidad del tráfico en calles residenciales, no permitir el desarrollo del suelo residencial cercano a zonas industriales.
• Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.
• Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, reducir las escorrentías, etc.
• Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).
• Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:
- Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final de las aguas residuales, bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida transporte y vertido de residuos sólidos.
- Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.
Todos estos principios esenciales deberían ser integrados en la planificación estratégica del uso del suelo para que, entre otras cosas, los futuros proyectos derivados de este Plan de Ordenación, que pudieran ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental o regulados bajo la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, no entren en conflicto entre ellos y sean más efectivos en su objetivo de proteger el medio ambiente y la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por él.
Es de prever que durante las acciones que se llevarán a cabo derivadas de la puesta en marcha de esta modificación menor se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones se estiman que serán de carácter temporal, debido a la cercanía de población a la zona de influencia del proyecto, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia, llevando a cabo además aquellas medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:
• Calidad del aire.
• Contaminación de agua y suelo.
• Emisión de ruido y vibraciones.
• Gestión de residuos.
• Tráfico y acceso a bienes y servicios.
• Impacto visual y paisajístico.
Desde el ámbito de protección de la salud, se recomienda, por tanto, que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de esta modificación; destacando, en especial, lo relativo a impedir el progreso de suelo residencial cercano a zonas con actividad industrial emisoras de contaminantes a los distintos medios. Este es un problema muy habitual en nuestro medio y en muchos municipios, que además de suponer el incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado y situaciones que en muchos casos se consolidan con el tiempo, generando conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico …”
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. (Recibido el 20 de diciembre de 2023).
Este informe recoge las siguientes conclusiones:
(… ) 3.3. Una vez analizado el documento ambiental estratégico aportado, cabe concluir:
3.3.1. La versión definitiva de la modificación menor para aprobación final ha de considerar en su contenido lo dispuesto en el subapartado 3.2 de este informe, así como describir cómo se han tenido en cuenta las finalidades expresadas en el artículo 3 de la Ley 6/2022 y lo establecido en el artículo 55 de la misma ley.
3.3.2. El apartado 8.15 del documento ambiental estratégico incluye una caracterización previa de la variable cambio climático a escala global, si bien no se produce ninguna aproximación a la realidad de los espacios insulares o de las síntesis regionales que incluye la herramienta denominada IPCC GTI Atlas interactivo: síntesis regional (https://interactive-atlas.ipcc.ch/).
También se incluyen modelizaciones de la AEMET, pero no un ajuste de las proyecciones a la escala de la modificación menor, en la medida de lo posible y a sabiendas de que se trata de un ejercicio complejo. Se recuerda que el Gobierno de Canarias dispone de sistemas de información y de gobernanza del cambio climático en Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/cambioclimatico/materias/sistemas-observacion/), que incluyen proyecciones regionalizadas de alta resolución, más actualizadas, para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera de la Universidad de La Laguna, en el marco de un Convenio con la Conserjería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Estas proyecciones ofrecen un amplio número de datos publicados y disponibles, obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ESM2M, MIROC-ESM y IPSL-CM5.
Constituyen referencias válidas por la metodología empleada, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por la actualidad de los trabajos efectuados. Además, como se ha dicho, permiten definir escenarios de cambio climático más ajustados a las escalas de la modificación menor propuesta.
También se encuentra disponible, como consecuencia de un convenio entre esta Consejería y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, un atlas de Canarias que proporciona mapas de diferentes variables climáticas basados en datos de los últimos 30 años, a una resolución espacial de 100 metros (https://atlasclimatico.sitcan.es/).
El encuadre propuesto en este subapartado debería trasladarse a la versión definitiva de la modificación menor propuesta.
3.3.3. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dispone del documento “Elaboración de la huella de carbono de los municipios de Canarias” de 2 de diciembre de 2021, confeccionado por el Departamento de Energías Renovables del Instituto Tecnológico de Canarias. A estos efectos, Arrecife dispone de ficha propia.
En consecuencia, la versión definitiva de la modificación menor deberá trasladar a los futuros promotores, vía normativa urbanística, que los proyectos que desarrollen el uso comercial en las distintas parcelas deben adoptar el compromiso de inscribir su huella de carbono en el registro y elaborar anualmente el cálculo de la huella de carbono de la actividad, a ser posible, para verificar el logro de los objetivos de la neutralidad de carbono.
La versión definitiva también debe tener en cuenta que, de acuerdo con las previsiones del artículo 55 de la Ley 6/2022, se deben estimar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a la alternativa elegida, de la manera más precisa posible y con metodologías válidas. Sin estas estimaciones no es posible determinar cuál es la contribución del proyecto en término de emisiones de GEI, ni las sendas de descarbonización que resultarán necesarias para el logro de los objetivos planteados en la Ley 6/2022, que podrían justificar la adopción de planes específicos de absorción de emisiones, así como proyectos de compensación, en un contexto de alta exigencia europea (ver paquete Fit for 55).
3.3.4. La versión definitiva de la modificación menor deberá incluir la perspectiva climática en relación con las previsiones incluidas en el apartado 8.14.2 de documento ambiental estratégico (Abastecimiento y saneamiento). Además, la normativa urbanística, en su caso, deberá incluir los aspectos relativos a las previsiones del artículo 61 de la Ley 6/2022 para las futuras fase de desarrollo de los proyectos. Al menos, medidas para minimizar el consumo de agua, tales como la reutilización de aguas depuradas en el riego de zonas verdes mediante sistemas de riego localizado, aprovechar al máximo las aguas pluviales, con soluciones que permitan el almacenamiento y su usos in situ, mediante un sistema de aljibes o similar, la incorporación de medios que permitan la eficaz gestión hídrica, el ahorro y el control del consumo de agua, etc.
3.3.5. La versión definitiva de la modificación menor deberá tener en cuenta las referencias al cambio climático que pudieran haberse establecido en el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico relacionado con esta actuación (incluida la planificación hidrológica).
3.3.6. La versión definitiva de la modificación menor deberá debe incluir una propuesta concreta de los espacios y de la especies para la revegetación, que deberán ser de bajos requerimientos hídricos, señalando el número de ejemplares de cada especie y previendo sistemas de riego localizado, como se ha especificado anteriormente. A tal fin, las especies alóctonas deberían ser una excepción a incluir en el listado de especies, que debe supervisar un experto en flora canaria, y tener en cuenta que las propuestas de ajardinamiento deben hacerse bajo la perspectiva de su consideración como sumideros de carbono y como colaboradores en la mitigación del efecto isla de calor, expresamente citado en la Estrategia Canaria de Acción Climática.
3.3.7. La Ley 6/2022, tal y como se expone en el apartado 3.1 del presente informe, expresa la voluntad de descarbonizar la economía canaria en unos plazos muy cortos (declaración de emergencia climática de Canarias). Se trata de un reto agregado a cuyo logro se contribuye desde cada plan y cada proyecto, por lo que la versión definitiva de la modificación menor deberá trasladar a los futuros promotores, vía normativa, que:
- Se propongan alternativas que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energéticas. Por lo tanto, no basta con las menciones genéricas del documento ambiental relativas al uso de energías renovables citando a la Ley 7/2021 (ver apartado 13.15).
- Se exploren y planteen alternativas con todas las opciones para la generación de energía renovable y, en el caso de insuficiencia de esta para cubrir la demanda del proyecto, garantizar que el déficit se cubre con energía de origen renovable certificada, alineándose de esta manera con la propuesta de descarbonización del sector comercial de la ECAC.
- Evaluar la oportunidad de instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.
3.3.8. Paralelamente, la normativa urbanística de la versión definitiva de la modificación menor debería encomendar el estudio, a cada una de las parcelas, de las posibles soluciones de generación de sombras, mecanismo efectivo para mitigar el efecto isla de calor y proporcionar superficies adicionales para la generación de energía renovable.
3.3.9. El esquema normativo de la modificación menor también deberá tener en cuenta las previsiones del artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre (ver apartado 3.2 de este informe), a los efectos de su consideración por los futuros proyectos que se planteen en las parcelas objeto de esta ordenación …”.
- Delegación de Economía y Hacienda en Canarias. Ministerio de Hacienda y Función Pública. (Recibido el 29 de diciembre de 2023).
Informa lo siguiente:
“… Que consultado el documento y los bienes de Patrimonio en el Municipio de Arrecife, Lanzarote, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos …”.
- Dirección General de Patrimonio y Contratación. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. (Recibido el 9 de enero de 2024).
La Dirección General recoge las siguientes conclusiones en su informe:
“(…) Considerando que conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estas están obligadas a proteger, custodiar y defender su patrimonio, ejerciendo las potestades administrativas que correspondan.
Asimismo que la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en su artículo 94.2, dispone que los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, están obligados a velar por su custodia y defensa.
Siendo las competencias de esta Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, las que se relacionan en el artículo 36 del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y las referentes a este informe lo dispuesto en la letra t) “Las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.”
En contestación a la consulta institucional de referencia, y tras analizar los documentos a los que se ha accedido a través del enlace electrónico facilitado, se plasman las siguientes conclusiones:
Primero. Que se somete a mejor criterio del órgano solicitante tomar en consideración las recomendaciones plasmadas en el cuerpo del presente en lo referente a:
- Corregir, para futuros documentos, la errata del Borrador en cuanto a la remisión a su epígrafe 9 para analizar en detalle el cumplimiento de los requisitos del artículo 164 LSENPC para la viabilidad de la modificación menor, cuando dicho epígrafe 9 está dedicado en exclusiva al “impacto de género”. En los términos que se explican en el epígrafe D, letra a), del Considerando Primero del presente.
ii. Definir, si se considera preciso y en cualquier caso para las posteriores fases de tramitación sustantiva y ambiental, si el procedimiento es el de modificación de un instrumento de ordenación (Plan General) o el del instrumento de desarrollo (Plan Parcial). En los términos que se explican en el epígrafe D, letra b), in fine, del Considerando Primero del presente.
iii. La conveniencia de que se acredite en el expediente la identificación de las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las parcelas afectadas en los cinco años anteriores a la modificación, como exige, en sus estrictos términos, el apartado 3 del artículo 164 de la LSENPC. Ello en el caso de interpretarse que la modificación planteada supone una modificación de los usos tal y como se desarrolla en el Considerando Segundo del presente documento.
Segundo. Que una vez estudiada la documentación del expediente, en los términos que se nos solicitaba, y contrastada con la relación de inmuebles de la Comunidad Autónoma en la isla de Lanzarote que constan en el listado actualizado a fecha 15 de mayo de 2023 de que, a falta de realizar un catálogo patrimonial, dispone esta Dirección General de Patrimonio y Contratación, se concluye que no existe coincidencia entre el ámbito objeto de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, del término municipal de Arrecife, Lanzarote, y los citados Bienes de la Comunidad Autónoma.
Tercero. A la vista de lo anterior, se comunica que, en esta fase de consulta, no se formulan alegaciones ...”.
- Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (Recibido el 26 de enero de 2024).
La Dirección General informa en el siguiente sentido:
“ (…) Al respecto, este Centro Directivo no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife, en las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB7, AB9 de la antigua UAAC12”, en el término municipal de Arrecife (Las Palmas)
(…) Dado que el ámbito de estudio se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto César Manrique Lanzarote correspondientes al Real Decreto 719/2023, de 25 de julio (BOE n.º 204, de 26 de agosto), el nuevo planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas afecciones.
En particular, es necesario que el Ayuntamiento o administración pública competente para su tramitación, solicite informe sobre la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife, en las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB7, AB9 de la antigua UAAC12” conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, en su actual redacción, adjuntando el documento completo de la propuesta de planeamiento que contenga, con un grado de definición suficiente, las determinaciones de la ordenación urbanística que se establecen. Este informe es preceptivo y vinculante, por lo que se recuerda la necesidad de disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación definitiva del planeamiento, y que la solicitud oficial deberá realizarse antes de su aprobación inicial o trámite equivalente (…).”
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.
Segunda.- Se ha emitido informe jurídico, con fecha 1 de julio de 2024, con sentido favorable a la formulación del informe ambiental estratégico de esta Modificación Menor del Planeamiento, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.
Se ha emitido Informe ambiental por técnico de Gesplan, de fecha 20 de marzo de 2024, que concluye en los siguientes términos: “… 1.- Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calle ZZ y Tenderete, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente en los términos establecidos en el Documento Ambiental Estratégico y en aplicación de las medidas ambientales recopiladas en el presente Informe Ambiental Estratégico.
2.- Las medidas ambientales y referencias establecidas en el apartado 5 de este Informe Ambiental Estratégico deberán ser incorporadas a la normativa que se elabore de la presente Modificación Menor …”.
Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de esta Modificación de Planeamiento es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 32/2022, de 17 de febrero, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento.
De conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, con fecha 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de fecha 8 de enero de 2024, y lo dispuesto en el artículo 12 relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas, en este supuesto le corresponde a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Urbanístico Oriental, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife para el cambio de uso de las Parcela AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12 Argana Baja, ubicadas entre las calle ZZ y Tenderete, en los términos que se recogen en el informe ambiental de fecha 20 de marzo de 2024, y que se detallan a continuación:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE PARA EL CAMBIO DE USO DE LAS PARCELA AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 DE LA ANTIGUA UAAC12 ARGANA BAJA, UBICADAS ENTRE LAS CALLES ZZ Y TENDERETE.
1. ANTECEDENTES.
I.- La Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife fue aprobada definitivamente por acuerdo de la COTMAC, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003. El anuncio de la resolución del acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, del martes 1 de junio de 2004.
II.- Con fecha 23 de mayo de 2013 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 98 (boc-a-2013-098-2611) Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Unidad de Actuación n.º 12 (finca sita en el Rompimiento) Argana, término municipal de Arrecife.- Expte. 2010/0602.
III.- Con fecha 9 de mayo de 2023, n.º de registro general 836.222 (TELP 48.622), tenía entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial oficio firmado electrónicamente por el Ayuntamiento de Arrecife, en virtud del cual se solicitaba el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, remitiendo, a estos efectos, un enlace conteniendo la documentación técnica de la citada Modificación de Planeamiento.
IV.- Con fecha 28 de julio de 2023 se emite informe ambiental de admisibilidad por técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se señala que: “Este informe es exclusivamente acerca del contenido documental aportado por el Órgano Sustantivo de cara a su tramitación. Con posterioridad se realizará su análisis para la elaboración del Informe Ambiental Estratégico.” […] “Una vez comprobada la documentación, se observa que el Documento Ambiental Estratégico incluye el contenido documental requerido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 (…)”.
V.- El 11 de octubre de 2023 emite Resolución el Director General de Ordenación del Territorio relativa a la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del plan General de Ordenación para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete (expte. 19/2023-0509131946), término municipal de Arrecife, Lanzarote.
VI.- Con fecha 31 de octubre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 214 (boc-a-2023-214-3504) anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 19 de octubre de 2023, por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, término municipal de Arrecife, Lanzarote.- Expte. 19/2023-0509131946.
VII.- Con fecha 25 de octubre de 2023, se publica en el BOP n.º 129 anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2
(A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, término municipal de Arrecife, Lanzarote.- Expte. 19/2023-0509131946.
VIII.- Con fecha 16 de enero de 2024 se recibe escrito en Gesplan con n.º de registro 2024-E-RC-126, remitido por el Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, solicitando emisión de informe técnico ambiental correspondiente, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico sobre el expediente 19/2023-0509131946.
IX.- Con fecha 6 de febrero de 2024, Gesplan emite informe ambiental relativo a la solicitud de fecha 16 de enero de 2024, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico sobre el expediente 19/2023-0509131946.
X.- Con fecha 18 de marzo de 2024 se recibe escrito en Gesplan con n.º de registro 2024-E-RC-1569, remitido por la Viceconsejera de Política Territorial, para que se incorpore el resultado de otros informes recibidos de las administraciones consultadas al informe ambiental emitido por esta entidad.
2. LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁMBITO.
El suelo afectado por esta modificación se ajusta a la delimitación del Plan Parcial UA12 del Plan General de Ordenación de Arrecife.
El ámbito de estudio se corresponde con el polígono industrial de Santa Colona. Si bien en el pasado esta área se encontraba en la periferia de la ciudad, actualmente el desarrollo urbano hacia el norte ha ocasionado que quede inserta en la ciudad, quedando rodeada por los barrios de Argana Alta al noroeste, Argana Baja al suroeste y Maneje al noreste. El límite sureste lo conforma la carretera LZ-3.
3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.
Modificar las calificaciones del Plan Parcial UA12 para adaptarlas a los usos que establece la Zona Homogénea 9 del Plan General de Arrecife. En el caso que se presenta, se equipararía la calificación comercial al industrial, quedando ambos como usos principales.
4. ADMINISTRACIONES CONSULTADAS Y RESULTADO DE LAS CONSULTAS.
El artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el Órgano Ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas Interesadas, poniendo a su disposición el Documento Ambiental Estratégico y el Borrador del Plan o Programa. De dicho proceso se han recibido los siguientes informes de las Administraciones Públicas en relación al procedimiento que se informa:
Ver anexo en las páginas 24705-24705 del documento Descargar
En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:
Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado, Dirección General de Infraestructura.
Con fecha 23 de octubre de 2023 y con fecha 25 de octubre de 2023 dicha administración emite idénticos informes en los cuales se determina que “si en el plazo de tres meses no hubiera sido posible alcanzar una solución negociada o si, transcurrido dicho plazo, el informe vinculante aún no hubiera sido emitido, los efectos del silencio serán desfavorables, por lo que no podrá aprobarse el instrumento de planificación sometido a consulta en lo que afecte a la competencia estatal en materia, en este caso, de Defensa Nacional.”
Con posterioridad, el día 15 de diciembre de 2023, la misma Dirección General emite informe FAVORABLE CONDICIONADO, pero con fecha 23 de febrero de 2024 dicha dirección emite nuevamente informe sobre el expediente en cuestión, advirtiendo error en el oficio y anulando el anterior informe de 15 de diciembre de 2023.
En consecuencia, esta administración emite nuevo informe, con fecha 23 de febrero de 2024, en sentido FAVORABLE CONDICIONADO a que se haga constar en el instrumento urbanístico definitivo que: “Por servidumbres aeronáuticas: El cambio de uso de parcelas ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete en el Termino Municipal de Arrecife (Lanzarote), se encuentra afectada por las servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto. El cambio de uso de parcelas ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico”.
Cabildo de Lanzarote. Consejería de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras y Parque Móvil.
Con fecha 26 de octubre de 2023 dicha Consejería del Cabildo de Lanzarote se pronuncia en los siguientes términos:
Primero.- La modificación propuesta en el documento de referencia no afecta a las carreteras cuya titularidad corresponda a este Cabildo.
Segundo.- En cuanto a la carretera de interés regional LZ-3 (Circunvalación de Arrecife), y en base a lo dictado por el artículo 3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, se informa que este Cabildo carece de las competencias de informe sobre el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico que afecten a las carreteras regionales, correspondiendo dicho informe a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Con fecha 27 de octubre de 2023 emite informe la referida Secretaría de Estado, indicando que “Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe”. Igualmente remite una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.
Servicio Canario de Salud. Dirección General de Salud Pública.
Con fecha 30 de octubre de 2023, el Servicio Canario de Salud emite informe en el que se solicita que se tengan en cuenta una serie de principios en la planificación:
- Impedir el nacimiento o progreso de zonas residenciales cercanas a zonas industriales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes entre otros.
- Mantener niveles de ruido seguros para la población: control y reducción de la velocidad del tráfico en calles residenciales, no permitir el desarrollo del suelo residencial cercano a zonas industriales.
- Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.
- Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, reducir las escorrentías, etc.
- Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).
- Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:
• Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final, de las aguas residuales bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida transporte y vertido de residuos sólidos.
• Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.
Además, advierte de que se deberá garantizar la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:
1. Calidad del aire.
2. Contaminación de agua y suelo.
3. Emisión de ruido y vibraciones.
4. Gestión de residuos, tráfico y acceso a bienes y servicios.
5. Impacto visual y paisajístico.
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Comercio y Consumo.
Con fecha 2 de noviembre de 2023 emite informe dicha Consejería, el cual objeta que “se le comunica que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote”.
Cabildo de Lanzarote. Servicio de Patrimonio Histórico.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 emite informe FAVORABLE el servicio de patrimonio histórico del Cabildo de Lanzarote, indicando que:
“En el área y el entorno que ocupa las parcelas objeto de esta modificación no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados en este Servicio. Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo. El presente informe no exime a su titular de la solicitud, y concesión en su caso de aquellos otros informes sectoriales pertinentes por razón de la actividad o del territorio.”
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Viceconsejería de Infraestructuras.
Con fecha 21 de noviembre de 2023 emite informe FAVORABLE dicha Viceconsejería, que se pronuncia en los siguientes términos:
“Analizada la documentación presentada se concluye que la actuación contemplada en la modificación menor NO van a generar afecciones a la red de interés regional y/o sus zonas de protección.”
“Vista que la Modificación Menor no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.”
“No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial […] considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio la que determine cuales son las implicaciones territoriales de dicha ordenanza.”
Consejería de Transición Ecológica. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.
Con fecha 19 de diciembre de 2023 emite informe el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, el cual concluye:
“3.3.1. La versión definitiva de la modificación menor para aprobación final ha de considerar en su contenido lo dispuesto en el subapartado 3.2 de este informe, así como describir cómo se han tenido en cuenta las finalidades expresadas en el artículo 3 de la Ley 6/2022 y lo establecido en el artículo 55 de la misma ley.”
[El apartado 3.2. aporta algunas referencias para una mejor consideración de la perspectiva climática en la Modificación Menor, siendo estas: el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la disposición final cuarta de la Ley 7/2021, que modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; la Resolución 10L/CG-0002 del Parlamento de Canarias, sobre la aprobación de la Declaración de Emergencia Climática en Canarias; el artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias; el artículo 61 de la Ley 6/2022 (Industria y comercio); la “Estrategia de autoconsumo fotovoltaico de Canarias”; el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC), concretamente el objetivo sectorial denominado “Alcanzar ciudades verdes y resilientes”, la línea estratégica 2 - ciudades canarias resilientes y los Capítulos 7.5 y 8 de la ECAC.]
“3.3.2. El apartado 8.15 del documento ambiental estratégico incluye una caracterización previa de la variable cambio climático a escala global, si bien no se produce ninguna aproximación a la realidad de los espacios insulares o de las síntesis regionales que incluye la herramienta denominada IPCC GTI Atlas interactivo: Síntesis regional (https://interactive-atlas.ipcc.ch/).
También se incluyen modelizaciones de la AEMET, pero no un ajuste de las proyecciones a la escala de la modificación menor, en la medida de lo posible y a sabiendas de que se trata de un ejercicio complejo. Se recuerda que el Gobierno de Canarias dispone de sistemas de información y de gobernanza del cambio climático en Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/cambioclimatico/materias/sistemas-observacion/), que incluyen proyecciones regionalizadas de alta resolución, más actualizadas, para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera de la Universidad de La Laguna, en el marco de un Convenio con la Conserjería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Estas proyecciones ofrecen un amplio número de datos publicados y disponibles, obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ESM2M, MIROC-ESM y IPSL-CM5.
Constituyen referencias válidas por la metodología empleada, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por la actualidad de los trabajos efectuados. Además, como se ha dicho, permiten definir escenarios de cambio climático más ajustados a las escalas de la modificación menor propuesta.
También se encuentra disponible, como consecuencia de un Convenio entre esta Consejería y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, un atlas de Canarias que proporciona mapas de diferentes variables climáticas basados en datos de los últimos 30 años, a una resolución espacial de 100 metros (https://atlasclimatico.sitcan.es/).
El encuadre propuesto en este subapartado debería trasladarse a la versión definitiva de la modificación menor propuesta.”
3.3.3. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dispone del documento “Elaboración de la huella de carbono de los municipios de Canarias”, de 2 de diciembre de 2021, confeccionado por el Departamento de Energías Renovables del Instituto Tecnológico de Canarias. A estos efectos, Arrecife dispone de ficha propia.
En consecuencia, la versión definitiva de la modificación menor deberá trasladar a los futuros promotores, vía normativa urbanística, que los proyectos que desarrollen el uso comercial en las distintas parcelas deben adoptar el compromiso de inscribir su huella de carbono en el registro y elaborar anualmente el cálculo de la huella de carbono de la actividad, a ser posible, para verificar el logro de los objetivos de la neutralidad de carbono.
La versión definitiva también debe tener en cuenta que, de acuerdo con las previsiones del artículo 55 de la Ley 6/2022, se deben estimar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a la alternativa elegida, de la manera más precisa posible y con metodologías válidas. Sin estas estimaciones no es posible determinar cuál es la contribución del proyecto en término de emisiones de GEI, ni las sendas de descarbonización que resultarán necesarias para el logro de los objetivos planteados en la Ley 6/2022, que podrían justificar la adopción de planes específicos de absorción de emisiones, así como proyectos de compensación, en un contexto de alta exigencia europea (ver paquete Fit for 55).
“3.3.4. La versión definitiva de la modificación menor deberá incluir la perspectiva climática en relación con las previsiones incluidas en el apartado 8.14.2 de documento ambiental estratégico (Abastecimiento y saneamiento). Además, la normativa urbanística, en su caso, deberá incluir los aspectos relativos a las previsiones del artículo 61 de la Ley 6/2022 para las futuras fase de desarrollo de los proyectos. Al menos, medidas para minimizar el consumo de agua, tales como la reutilización de aguas depuradas en el riego de zonas verdes mediante sistemas de riego localizado, aprovechar al máximo las aguas pluviales, con soluciones que permitan el almacenamiento y su usos in situ, mediante un sistema de aljibes o similar, la incorporación de medios que permitan la eficaz gestión hídrica, el ahorro y el control del consumo de agua, etc.”
“3.3.5. La versión definitiva de la modificación menor deberá tener en cuenta las referencias al cambio climático que pudieran haberse establecido en el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico relacionado con esta actuación (incluida la planificación hidrológica).”
“3.3.6. La versión definitiva de la modificación menor deberá debe incluir una propuesta concreta de los espacios y de la especies para la revegetación, que deberán ser de bajos requerimientos hídricos, señalando el número de ejemplares de cada especie y previendo sistemas de riego localizado, como se ha especificado anteriormente. A tal fin, las especies alóctonas deberían ser una excepción a incluir en el listado de especies, que debe supervisar un experto en flora canaria, y tener en cuenta que las propuestas de ajardinamiento deben hacerse bajo la perspectiva de su consideración como sumideros de carbono y como colaboradores en la mitigación del efecto isla de calor, expresamente citado en la Estrategia Canaria de Acción Climática.”
“3.3.7. La Ley 6/2022, tal y como se expone en el apartado 3.1 del presente informe, expresa la voluntad de descarbonizar la economía canaria en unos plazos muy cortos (declaración de emergencia climática de Canarias). Se trata de un reto agregado a cuyo logro se contribuye desde cada plan y cada proyecto, por lo que la versión definitiva de la modificación menor deberá trasladar a los futuros promotores, vía normativa, que:
- Se propongan alternativas que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética. Por lo tanto, no basta con las menciones genéricas del documento ambiental relativas al uso de energías renovables citando a la Ley 7/2021 (ver apartado 13.15).
- Se exploren y planteen alternativas con todas las opciones para la generación de energía renovable y, en el caso de insuficiencia de esta para cubrir la demanda del proyecto, garantizar que el déficit se cubre con energía de origen renovable certificada, alineándose de esta manera con la propuesta de descarbonización del sector comercial de la ECAC.
- Evaluar la oportunidad de instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.”
“3.3.8. Paralelamente, la normativa urbanística de la versión definitiva de la modificación menor debería encomendar el estudio, a cada una de las parcelas, de las posibles soluciones de generación de sombras, mecanismo efectivo para mitigar el efecto isla de calor y proporcionar superficies adicionales para la generación de energía renovable.”
“3.3.9. El esquema normativo de la modificación menor también deberá tener en cuenta las previsiones del artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre (ver apartado 3.2 de este informe), a los efectos de su consideración por los futuros proyectos que se planteen en las parcelas objeto de esta ordenación.”
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Gerencia Regional del Catastro.
Con fecha 29 de diciembre de 2023 emite informe la Gerencia Regional del Catastro, el cual concluye “Que consultado el documento, y los bienes de Patrimonio en el municipio de Arrecife, Lanzarote, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos”.
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Con fecha 10 de enero de 2024 emite informe dicha Dirección General en el cual se plasman las siguientes conclusiones:
“Primero. Que se somete a mejor criterio del órgano solicitante tomar en consideración las recomendaciones plasmadas en el cuerpo del presente en lo referente a:
i. Corregir, para futuros documentos, la errata del Borrador en cuanto a la remisión a su epígrafe 9 para analizar en detalle el cumplimiento de los requisitos del artículo 164 LSENPC para la viabilidad de la modificación menor, cuando dicho epígrafe 9 está dedicado en exclusiva al “impacto de género” términos que se explican en el epígrafe D, letra a), del Considerando Primero del presente.
ii. Definir, si se considera preciso y en cualquier caso para las posteriores fases de tramitación sustantiva y ambiental, si el procedimiento es el de modificación de un instrumento de ordenación (Plan General) o el del instrumento de desarrollo (Plan Parcial). En los términos que se explican en el epígrafe D, letra b), in fine, del Considerando Primero del presente.
iii. La conveniencia de que se acredite en el expediente la identificación de las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las parcelas afectadas en los cinco años anteriores a la modificación, como exige, en sus estrictos términos, el apartado 3 del artículo 164 de la LSENPC. Ello en el caso de interpretarse que la “modificación planteada supone una de los usos”. Tal y como se desarrolla en el Considerando Segundo del presente documento.
Segundo. […] se concluye que no existe coincidencia entre el ámbito objeto de la MM […] y los citados bienes de la Comunidad Autónoma.
Tercero. A la vista de lo anterior, se comunica que, en esta fase de consulta, no se formulan alegaciones.”
Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General de Aviación Civil.
Con fecha 24 de enero de 2024 emite informe dicha Dirección General que refleja:
[…] “este Centro Directivo no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife, en las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB7, AB9 de la antigua UAAC12”, en el término municipal de Arrecife (Las Palmas)”. Donde señala también el carácter preceptivo y vinculante del informe de dicha Dirección General dado que el ámbito de estudio se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto César Manrique Lanzarote.
5. MEDIDAS AMBIENTALES.
Primero.- Las nuevas determinaciones que establece la Modificación Menor para el ámbito del Plan Parcial UAA12 señalado, deberán atender a las medias ambientales establecidas en el Documento Ambiental Estratégico, cuyo objeto es prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir los efectos negativos en el medio ambiente de la aplicación del plan tomando en consideración el cambio climático, siéndole de aplicación las siguientes medidas:
Contaminación atmosférica.
Para su aplicación en zona de acopio: las medidas propuestas en los almacenamientos a cielo abierto, los materiales están expuestos a las condiciones meteorológicas y el viento puede ocasionar emisiones de partículas por resuspensión del material almacenado. Para reducir su influencia se pueden aplicar una serie de medidas, las más eficaces son las barreras cortavientos tanto naturales como artificiales y el regado con agua y algún aditivo que actúe como sellante, siempre que los materiales sean compatibles con el agua y los aditivos.
Para su aplicación en zona de ejecución de excavación y relleno (movimientos de tierras): sistemas de nebulización con agua y riegos sobre los sectores de excavación.
Para su aplicación en sectores de accesos con tierra: extensión de zahorra en los puntos de acceso a través de pista de tierra existente, limitar la velocidad de los vehículos de transporte con material a 20km/h, instalación de toldos en camiones, limpieza de las calles en las zonas de conexión con las áreas de trabajo.
Para su aplicación en los transportes de material por carretera: humedecer antes de vertido en la caja del camión y utilización de toldo de protección para minimizar posibles levantamientos puntuales durante el traslado entre punto de ejecución y zona de acopio.
Para su aplicación en los acopios de tierra: de manera general, los vientos predominantes tendrán una componente noreste por lo que será necesario minimizar la altura de los acopios y montar estructuras temporales que impidan la dispersión de las partículas en los momentos de alisios fuertes. Se pueden hacer excavaciones temporales para acumular el acopio y estar protegido de los vientos.
Para su aplicación a toda la maquinaria de la obra: se controlará la emisión de gases de maquinaria; en este sentido se comprobará que la maquinaria empleada en la explotación se encuentre en perfecto estado de mantenimiento y que ha satisfecho los oportunos controles técnicos reglamentarios exigidos. Se constatará documentalmente que la maquinaria dispone de los certificados al día de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que así lo requieran por sus características. Se constatará documentalmente que la maquinaria (no sometida a ITV) presenta actualizados los Planes de Mantenimiento recomendados por el fabricante o proveedor y, según los casos, que cumplen los requisitos legales en cuanto a sus emisiones y el control de las mismas. Toda la maquinaria a emplear deberá disponer de marcado CE, declaración de conformidad o adecuación al RD 1215/97. Realización de controles externos a través de un organismo de control autorizado (OCA).
Contaminación acústica.
En fase operativa se dará cumplimiento a los objetivos de Calidad Acústica fijados para el área acústica tipo d).
Contaminación del suelo.
Control de vertidos de aceites sobre el terreno derivados del uso de maquinaria. En caso de que se produzca algún tipo de vertido líquido accidental, como aceites o grasas, se procederá a su recogida inmediata, con puzolana u otro absorbente, almacenándolo hasta su posterior recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
Geología y Geomorfología.
Durante la fase de obras, la ejecución se limitará al ámbito estrictamente necesario de la obra.
Reutilización, en la medida de lo posible, de todos los materiales aprovechables que se extraigan de los movimientos de obra.
En caso de ser necesarios préstamos de tierra, estos serán extraídos de canteras que cuenten con autorización administrativa para su explotación.
Fauna.
Durante la fase de obras, la ejecución se limitará al ámbito estrictamente necesario de la obra.
Reserva de la Biosfera de Lanzarote.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el documento BIOCRIT, “Análisis crítico del actual paisaje de Lanzarote. Diagnóstico sobre la distorsión en la singularidad paisajística y marca Lanzarote”.
Paisaje.
Contar con un programa de obras claro en el que se limite la ejecución al ámbito estrictamente necesario.
Delimitar un área para parque de maquinaria y acopio de materiales.
Se deberán adoptar medidas de integración paisajística donde la volumetría, cromatismo y edificaciones sean similares a las presentes en el ámbito circundante.
Cambio climático.
Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), teniendo en cuenta los aspectos constructivos y otros, como la instalación de placas de agua caliente sanitaria (ACS) tendentes a reducir los consumos energéticos y, con estos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Riesgos.
Se dará cumplimiento a los Planes de Protección de Riesgos Naturales del Cabildo Insular de Lanzarote.
Segundo.- Dada la detección por parte del DAE de la colindancia y proximidad de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de Arrecife al área ordenada y dado que el documento ambiental no cuenta con medidas ambientales específicas para prevenir reducir y, en la medida de lo posible, corregir los efectos negativos sobre la calidad del aire que esta instalación genera, se deberán adoptar las siguientes medidas a establecer en las áreas no transformadas, o en la modificación de las ya ejecutadas:
Implantación de barreras vegetales densas en las áreas limítrofes con la EDAR o adoptar otras medidas que mitiguen el efecto negativo de esta sobre la calidad del aire.
Tercero.- En cuanto a la posibilidad que habilita la Modificación Menor de implantar el uso residencial en aplicación de las determinaciones de la Zona Homogénea 9 (ZH9) en un ámbito de naturaleza industrial y en base a las consideraciones vertidas en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, con fecha 30 de octubre de 2023, en la fase de consultas, se incorporan las siguientes medidas que le serán de aplicación en el ámbito de la Modificación Menor propuesta, dado que el DAE no ha diseñado medidas ambientales al respecto:
Implantar apantallamientos acústicos y barreras vegetales en el límite Norte de las parcelas AB2a, AB2b, AB2c y AB2d que minimicen el previsible efecto negativo sobre la salud humana que tienen las actividades industriales colindantes.
Utilizar elementos constructivos que minimicen el impacto negativo que tienen las actividades industriales (uso de maquinaria, tránsito de vehículos pesados, emisión de gases y humos, …) sobre la salud humana de las personas.
Orientar las viviendas y diseñar los elementos de ventilación teniendo en cuenta las fuentes de emisión de gases y la calidad del aire del entorno. Así como, asegurar las condiciones de accesibilidad a las viviendas.
Cuarto.- Respecto al diseño de medidas ambientales destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático en el área ordenada, se deberá atender a las consideraciones emitidas en el informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, reflejada en el apartado 4. ADMINISTRACIONES CONSULTADAS Y RESULTADO DE LAS CONSULTAS de este informe, incorporándolas en el documento normativo que acompañe la Modificación Menor.
En este sentido, se deberá incorporar en normativa que los proyectos que desarrollen el uso comercial en las distintas parcelas deben adoptar el compromiso de inscribir su huella de carbono en el registro y elaborar anualmente el cálculo de la huella de carbono de la actividad, e incluir en la versión definitiva de la modificación menor la perspectiva climática en relación con las previsiones incluidas en el apartado 8.14.2 del documento ambiental estratégico (Abastecimiento y saneamiento).
Además, la normativa urbanística deberá incluir los aspectos relativos a las previsiones del artículo 61 de la Ley 6/2022 para las futuras fases de desarrollo de los proyectos, así como una propuesta concreta de los espacios y especies para la revegetación. Todo ello en base a lo establecido en informe de 19 de diciembre de 2023 del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica.
6. CONSIDERACIONES AMBIENTALES SEGÚN ANEXO V DE LA LEY 21/2013.
Según indica el artículo 31 de la LEA, el Órgano Ambiental teniendo en cuenta los criterios del Anexo V, resolverá mediante el Informe Ambiental Estratégico, sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de las determinaciones propuestas. Una vez analizada la documentación presentada se puede concluir la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la presente Modificación Menor en cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de Planeamiento de Canarias. Por otro lado, en relación a las características de los efectos y del área probablemente afectada el documento ambiental justifica que no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
7. CONCLUSIONES.
Primero.- Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife para el cambio de uso de las parcelas AB1, AB2 (A-H), AB3, AB4 (AYB), AB5, AB6, AB7, AB8, AB9 de la antigua UAAC12, Argana Baja, ubicadas entre las calles ZZ y Tenderete, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente en los términos establecidos en el Documento Ambiental Estratégico y en aplicación de las medidas ambientales recopiladas en el presente Informe Ambiental Estratégico.
Segundo.- Las medidas ambientales y referencias establecidas en el apartado 5 de este Informe Ambiental Estratégico deberán ser incorporadas a la normativa que se elabore de la presente Modificación Menor.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, notificar el presente Acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de Arrecife, como órgano sustantivo y como promotor de la Modificación de Planeamiento, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de Planeamiento.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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