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BOC-A-2024-152-2453.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Ordenanza Municipal Provisional para la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal, término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2023 y registro de entrada TELP 55.504, se recibía en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oficio firmado electrónicamente por el Concejal-Delegado de Planeamiento del Ayuntamiento de Tuineje en virtud del cual, de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 16 de mayo de 2023, se remitía al Órgano Ambiental autonómico el expediente relativo a la Ordenanza Provisional Municipal para la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal, teniendo en cuenta la aceptación de la delegación de competencias por parte de este Ayuntamiento en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, adjuntando, a estos efectos, un enlace con dicho expediente.
Segundo.- El 14 de junio de 2023 se remitía al Ayuntamiento de Tuineje resolución de requerimiento de subsanación por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en virtud del cual se resolvía requerir para que se subsanara la documentación presentada en los siguientes aspectos: - Respecto del Borrador de la Ordenanza Provisional: deberá firmarse por los redactores y por funcionario autorizado, y diligenciarse. - Respecto al Documento Ambiental Estratégico: deberá identificar a su autor o autores, e indicar su titulación y, en su caso, profesión reglada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor, así como la diligencia por parte del funcionario autorizado. - Respecto de la Evaluación Ambiental Simplificada. Deberá subsanarse en orden a que se establezcan objetivos ambientales, se desarrolle el apartado relativo a “las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del Plan o Programa”, y se establezcan medidas ambientales para minimizar el posible riesgo de inundaciones presentes en el ámbito.
Tercero.- Con fecha 20 de julio de 2023, y registro de entrada TELP 78.315, se recibía en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial oficio firmado electrónicamente por la Concejal Delegada del área de Planeamiento, en el que en virtud del requerimiento de subsanación remitido, adjuntaba un enlace con la documentación corregida, a los efectos oportunos.
Cuarto.- El 7 de agosto de 2023 se emitía informe ambiental por técnico de Gesplan, en virtud del cual se constataba que han sido subsanadas las observaciones realizadas en el informe de junio de 2023, y se informaba favorablemente el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 28, de 11 de octubre de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio, se resolvía iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada relativa al expediente 22/2023-0524132008 Ordenanza Municipal Provisional para la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal, sometiendo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador de la Ordenanza Provisional Municipal, así como el documento Ambiental Estratégico conformado por la documentación técnica con registro de entrada en esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el día 20 de julio de 2023, por un plazo de 45 días hábiles, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:
- BOC n.º 214, de 31 de octubre de 2023.
- BOP n.º 129, de 25 de octubre de 2023.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 10 de octubre de 2023, a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de Tuineje con fecha 20 de octubre de 2023.
El anuncio y documentación fueron publicados igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el resultado de las consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:
Ver anexo en las páginas 24676-24677 del documento Descargar
En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:
- Ministerio de Defensa. Ha emitido dos informes:
- El primero, con fecha de registro de entrada 31 de octubre de 2023, se recibe informe en el que se realizan las siguientes observaciones:
“(…) Por tanto, tratándose de incidencia que puede afectar al dominio o a un servicio público de titularidad estatal y en aplicación de la salvedad expresamente prevista a este efecto en la disposición adicional segunda apartado cuarto de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora de la concesión de obra pública, se hace constar que, si en el plazo de tres meses no hubiera sido posible alcanzar una solución negociada o si, transcurrido dicho plazo, el informe vinculante aún no hubiera sido emitido, los efectos del silencio serán desfavorables, por lo que no podrá aprobarse el instrumento de planificación sometido a consulta en lo que afecte a la competencia estatal en materia, en este caso, de Defensa Nacional …”
- El segundo, con fecha de registro de entrada 7 de diciembre de 2023. Informa en el siguiente sentido: “… se emite informe favorable sobre el “Trámite de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional relativa a la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal …”.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
Con fecha de registro de entrada 7 de noviembre de 2023 se recibe el informe que se pronuncia en el siguiente sentido: “… se le comunica que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura …”.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con fecha de registro de entrada 2 de noviembre de 2023, se recibe informe en el que establecen las siguientes consideraciones: (…) Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.
Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones (…).
- Cabildo de Fuerteventura (Patrimonio).
Con fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2023, emite informe en el siguiente sentido: “(...) conforme a los inventarios de bienes culturales existente en este Servicio de Patrimonio Cultural, no se localiza ningún bien registrado en los mencionados inventarios (…).”
- Viceconsejería de Infraestructuras.
Con fecha de registro de entrada 22 de noviembre de 2023, se recibe informe, con el siguiente pronunciamiento:
(…) 3.1.- Sobre cuestiones sectoriales en materia de carreteras.
Vista que la Ordenanza Municipal Provisional no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.
3.2.- Sobre las cuestiones territoriales de la ordenación.
No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial sobre evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional relativa a la ampliación del Centro de Salud del Gran Tarajal, término municipal de Tuineje, Fuerteventura, considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio la que determine cuáles son las implicaciones territoriales de dicha ordenanza.
3.3.- Sobre las cuestiones medioambientales de la ordenación.
Sobre las cuestiones ambientales, deberá ser el Órgano Ambiental el que establezca cuales son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (…).
- Dirección General de Salud Pública.
Con fecha de registro de entrada 22 de noviembre de 2023, se recibe informe, pronunciándose en el siguiente sentido:
“… La presente modificación menor tiene como objetivo adaptar las condiciones urbanísticas que permitan la construcción de una edificación de dos plantas de uso sanitario con el fin de permitir la ampliación del Centro de Salud del núcleo de Gran Tarajal, en el término municipal de Tuineje. Para ello se plantea la posibilidad del uso dotacional general en la totalidad del ámbito, sin categoría específica, de forma que pueda cubrirse también necesidades futuras, sin restricción del uso público asignado.
Hay planes que por su envergadura tienen un impacto potencial mayor en la salud de la población, ya que influyen de forma sustancial sobre la calidad del aire, del abastecimiento de agua, la seguridad viaria, la actividad física y la exposición a la contaminación de zonas industriales. Por otra parte, el bienestar de los ciudadanos depende de factores que van desde las dificultades para los desplazamientos diarios a la existencia o no de espacios verdes y todo ello depende del buen diseño de las herramientas de planificación.
Las bases para una planificación del desarrollo y uso del suelo urbano más acorde con la salud de los ciudadanos deberían considerar una serie de principios:
• Impedir el nacimiento o progreso de zonas residenciales cercanas a zonas industriales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes entre otros.
- Mantener niveles de ruido seguros para la población: control y reducción de la velocidad del tráfico en calles residenciales, no permitir el desarrollo del suelo residencial cercano a zonas industriales.
• Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.
• Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, reducir las escorrentías etc.
• Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).
• Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:
- Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final, de las aguas residuales bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida transporte y vertido de residuos sólidos.
- Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.
Todos estos son principios esenciales deberían ser integrados en la planificación estratégica del uso del suelo para que, entre otras cosas, los futuros proyectos derivados de este Plan de Ordenación, que pudieran ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental o regulados bajo la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, no entren en conflicto entre ellos y sean más efectivos en su objetivo de proteger el medio ambiente y la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por él.
Es de prever que durante las acciones que se llevarán a cabo derivadas de la puesta en marcha de esta modificación menor se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones se estiman que serán de carácter temporal, debido a la cercanía de población a la zona de influencia del proyecto, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia, llevando a cabo además aquellas medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:
• Calidad del aire.
• Contaminación de agua y suelo.
• Emisión de ruido y vibraciones.
• Gestión de Residuos.
• Tráfico y acceso a bienes y servicios.
• Impacto visual y paisajístico.
Desde el ámbito de protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de esta modificación, destacando en especial lo relativo a impedir el progreso de suelo residencial cercano a zonas con actividad industrial emisoras de contaminantes a los distintos medios. Este es un problema muy habitual en nuestro medio y en muchos municipios, que además de suponer el incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado y situaciones que en muchos casos se consolidan con el tiempo, generando conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico …”.
- Cabildo de Fuerteventura (Medioambiente).
Con fecha de registro de entrada 23 de noviembre de 2023, se recibe informe, pronunciándose en el siguiente sentido: “(…) Visto el documento ambiental estratégico.
Se informa que:
1. La modificación no afecta a espacios naturales protegidos ni a la Red Natura 2000.
2. En relación a los planes de recuperación de especies protegidas de competencia insular, indicar que no afecta al Plan de recuperación de la Lapa majorera a (Patella Candei) aprobado por Decreto 161/2015, de 3 de julio, ni al Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus Randoi), aprobado por el Decreto 81/2020, de 30 de julio.
3. Con la modificación no se prevé una afección relevante sobre la fauna y flora silvestre, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras/mitigadoras de impacto contenidas en el documento ambiental y se realice el seguimiento ambiental.
4. El centro sanitario se ejecuta sobre suelo con riesgo de inundación, por lo que será de aplicación el artículo 14 bis.1.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que establece limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, pudiéndose establecer centros sanitarios en estas zonas de manera excepcional, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que preceptúa (…).
- Cabildo de Fuerteventura (Planeamiento).
Con fecha de registro de entrada 27 de diciembre de 2023, se recibe informe, pronunciándose en el siguiente sentido: (…) En atención a lo anteriormente expuesto, se concluye que:
Primero.- Contrastada la localización de la actuación con la cartografía del PIOF/PORN vigente, la zonificación de suelo que afecta al ámbito de la actuación es Zona C-SRC. Suelo rústico común, sin embargo, tal y como se ha expuesto en las consideraciones técnicas y jurídicas, según lo expuesto en el documento borrador técnico, existe certificado municipal que justifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 LSENPC, por lo que podrá considerarse suelo urbano en su caso y se estará a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico según el artículo 103 PIOF-PORN, aunque este certificado municipal no ha sido incorporado en la documentación remitida a este Servicio.
Segundo.- La zona de actuación se encuentra en área inundable por aguas fluviales según el mapa de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) Fluviales, por lo que se estará a lo dispuesto por el servicio competente en la materia …”.
- Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Se recibe el informe el 26 de diciembre de 2023, y recoge las siguientes conclusiones: “(…) Se plasman las siguientes conclusiones:
Primera.- Que se somete a mejor criterio del órgano solicitante tomar en consideración las recomendaciones formuladas en el cuerpo del presente en lo referente a:
- Considerar formalmente que el ámbito de actuación de la Ordenanza Provisional comprenda tanto la ordenación pormenorizada de los aprox. 5.000 m2 que suman las parcelas catastrales 7115904ES9221N0001OF (centro de salud); 7115903ES9221N0001MF (actual aparcamiento) y 7115902ES9221N0001FF (centro municipal de servicios sociales), como el del entorno que se verá afectado por la implementación de cualquiera de las propuestas de movilidad recogidas en el apartado 3.5 del Borrador.
Ello en los términos argüidos en los apartados D (letra a) y E del Considerando Primero del presente informe.
- Solicitar aclaración de la eventual discordancia entre la descripción textual de la alternativa 1 y su cuadro de parámetros urbanísticos que se observa en el apartado 3.2 del borrador técnico, señalando inequívocamente el número de plantas sobre rasante y bajo rasante que se proponen en dicha alternativa 1. Discordancia que se explica en el apartado G del Considerando Primero del presente al analizar la alternativa 1.
Segunda.- Que una vez estudiada la documentación del expediente, en los términos que se nos solicitaba, y contrastada con la relación de inmuebles de la Comunidad Autónoma en el término municipal de Tuineje y en la isla de Fuerteventura que constan en el listado actualizado a fecha 15 de mayo de 2023 de que, a falta de realizar un catálogo patrimonial, dispone esta Dirección General, así como en el listado de bienes del Servicio Canario de la Salud, obtenido en fecha 15 de diciembre 2023, el ámbito objeto de la Ordenanza Provisional afecta directamente a Bienes de la Comunidad Autónoma como actual titular por adscripción del Centro de Salud de Gran Tarajal y como futuro titular, una vez se verifique su cesión, de la parcela catastral 7115903ES9221N0001MF, actual aparcamiento.
Tercera.- Que dado que la nueva ordenación propuesta no supone merma de los derechos de los titulares sobre los bienes directa o indirectamente afectados, en tanto en cuanto se propone la ordenación pormenorizada que ampare su eventual ampliación, y además se ha tenido a bien formular propuestas de movilidad en el entorno para paliar la pérdida de aparcamientos, se comunica que, en esta fase de consulta en la que se traslada el borrador y el Documento Ambiental, no se formulan alegaciones.
En cualquier caso, se advierte de la perentoriedad de dar traslado a esta Administración de ulteriores trámites y específicamente tanto de la resolución de aprobación de la Ordenanza Provisional como de cualesquiera proyectos o actuaciones que incidan sobre los bienes señalados (…)”.
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
Con fecha 26 de diciembre de 2023, entraba el informe, que recoge las siguientes consideraciones:
“ (…) Con este marco, teniendo en cuenta la perspectiva climática y, por lo tanto, la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos en horizontes temporales de medio y largo plazo:
- El riesgo de inundaciones al que hace referencia el documento ambiental debería considerarse en un contexto preventivo. Por lo tanto, el objetivo prioritario del procedimiento no debe ser la corrección sino la prevención, es decir, evitar la ocurrencia de potenciales impactos ambientales negativos significativos, máxime cuando han sido previa y expresamente identificados.
- La Ordenanza Provisional que nos ocupa tiene por objeto la ampliación de un edificio destinado a la prestación del servicio público de salud, cuya accesibilidad, incluso su operatividad, se vería comprometida en el caso de que se produzca un evento de precipitaciones intensas como la descrita por el documento ambiental y la evaluación ambiental del tercer ciclo de la planificación hidrológica de Fuerteventura.
Por lo tanto, sin menoscabo de las afecciones directas sobre este equipamiento sanitario, la ocurrencia de un episodio de esta naturaleza podría dejarlo impracticable al verse afectados los accesos, tal y como se deduce del documento ambiental, lo que podría resultar especialmente grave si tales fenómenos desembocaran en un escenario de emergencia o de precipitaciones correspondientes a un periodo de retorno superior, como el que ofrece el propio mapa de calados 3 (T-500) de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, que no se evalúa por el documento ambiental estratégico de la Ordenanza Provisional, que se limita a citar el de T100 …”.
- Delegación de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, entraba el informe de la Delegación de Economía, informando que: “ … consultado el documento, y los bienes de Patrimonio en el Municipio de Tuineje, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos …”.
- Dirección General de Aviación Civil.
Con fecha 8 de febrero de 2024, entraba el informe de la Dirección General, señalando lo siguiente: “… Al respecto, este Centro Directivo no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la “Ordenanza Provisional relativa al Centro de Salud Gran Tarajal (expediente 22/2023- 0524132008)”, en el término municipal de Tuineje (Las Palmas) …”.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.
Segunda.- Se ha emitido informe jurídico, de 20 de junio, en sentido favorable a la formulación del informe ambiental estratégico de esta Ordenanza municipal Provisional, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.
Se ha emitido Informe ambiental por técnico del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 20 de junio de 2024, que recoge la siguiente conclusión: “… Por tanto, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que esta Ordenanza Provisional previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente distintos a los que actualmente tiene…”.
Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de esta Ordenanza municipal Provisional es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 51/2022, de 3 de marzo, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Tuineje en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.
De conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de fecha 8 de enero de 2024, y lo dispuesto en el artículo 12 relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas, en este supuesto le corresponde a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Urbanístico Oriental, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional para la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal, en los términos que se recogen en el informe ambiental del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 20 de junio de 2024, y que se detalla a continuación:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PROVISIONAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GRAN TARAJAL.
PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
La presente propuesta consiste en una Ordenanza Provisional que posibilite la ampliación del Centro de Salud del núcleo de Gran Tarajal, en el término municipal de Tuineje.
La parcela donde se desarrolla cuenta con una superficie de unos 5.000 m² de Suelo Urbano, dividida en tres parcelas catastrales: la ubicada al oeste donde se encuentra el Centro de Salud de Gran Tarajal, la del centro, usada como aparcamiento y la ubicada al este donde se sitúa el Centro Municipal de Servicios Sociales. Está delimitado al sur por la calle Isa Majorera y a continuación una zona residencial, al oeste por la calle El Palmeral, por el este el Instituto de Educación Secundaria Vigán, mientras que por el norte limita con un suelo apto para urbanizar que es usado como aparcamiento.
La presente ordenanza mantiene el uso dotacional de las parcelas, facilitando además la ejecución de edificaciones públicas de acuerdo a las necesidades planteadas, en este caso, de tipo sanitario. Asimismo, se hace necesario el modificar los parámetros urbanísticos de la parcela, permitiendo el aumentar la altura máxima a tres plantas y la edificabilidad de la misma.
La Ordenanza Provisional se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada acorde al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que consta de: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que contempla el artículo 30 de la mencionada Ley 21/2013 se ha recibido contestación por parte de:
La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias comunica que ese Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas relativas a la ampliación del Centro de Salud de Gran Tarajal, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital emite informe de cooperación interadministrativa en el que argumenta que el documento remitido son trabajos preparatorios y no es posible la emisión de un informe. Si bien, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas. No obstante, emite una serie de consideraciones de tipo general en materia de comunicaciones electrónicas.
El Servicio de Patrimonio Cultural de Cabildo de Fuerteventura informa que, conforme a los inventarios de bienes culturales existente en ese Servicio, no se localiza ningún bien registrado en los mencionados inventarios.
La Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias se pronuncia favorablemente dado que la Ordenanza Municipal Provisional no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras.
La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud hace una serie de recomendaciones tanto de índole general como para cuando se desarrolle el proyecto de cara a minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas.
El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura informa lo siguiente:
1. La modificación no afecta a espacios naturales protegidos ni a la Red Natura 2000.
2. En relación a los planes de recuperación de especies protegidas de competencia insular, indicar que no afecta al Plan de recuperación de la Lapa majorera a (Patella Candei) aprobado por Decreto 161/2015, de 3 de julio, ni al Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus Randoi), aprobado por el Decreto 81/2020, de 30 de julio.
3. Con la modificación no se prevé una afección relevante sobre la fauna y flora silvestre, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras/mitigadoras de impacto contenidas en el documento ambiental y se realice el seguimiento ambiental.
4. El centro sanitario se ejecuta sobre suelo con riesgo de inundación, por lo que será de aplicación el artículo 14 bis.1.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que establece limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, pudiéndose establecer centros sanitarios en estas zonas de manera excepcional, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que preceptúa. El Ministerio de Defensa emite informe favorable en este trámite de consulta.
La Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias en relación al Documento Ambiental no formula alegaciones. Sin embargo, recomienda considerar que el ámbito de actuación de la ordenanza provisional comprenda no solo el de la ordenación pormenorizada sino también el del entorno que se verá afectado por la implementación de cualquiera de las propuestas de movilidad recogidas en el borrador de la propuesta.
El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en relación al alcance de su informe argumenta, entre otras cuestiones, que la propuesta de ordenanza, como instrumento complementario, además, de carácter provisional, tiene una capacidad limitada para incluir la perspectiva climática en forma de determinaciones y normativa urbanística de amplio alcance, finalidad que parece reservada a instrumentos de mayor alcance, como el Plan General de Ordenación o, al menos, sus modificaciones menores. Este informe concluye, entre otras cuestiones, que el Documento Ambiental Estratégico de la propuesta de ordenanza para ampliar el Centro de Salud ha identificado un riesgo de inundación para el que no ha previsto alternativas ni medidas de adaptación. Además pone de manifiesto lo siguiente: - El riesgo de inundaciones al que hace referencia el documento ambiental debería considerarse en un contexto preventivo.
Por lo tanto, el objetivo prioritario del procedimiento no debe ser la corrección sino la prevención, es decir, evitar la ocurrencia de potenciales impactos ambientales negativos significativos, máxime cuando han sido previa y expresamente identificados.
- La Ordenanza Provisional que nos ocupa tiene por objeto la ampliación de un edificio destinado a la prestación del servicio público de salud, cuya accesibilidad, incluso su operatividad, se vería comprometida en el caso de que se produzca un evento de precipitaciones intensas como la descrita por el documento ambiental y la evaluación ambiental del tercer ciclo de la planificación hidrológica de Fuerteventura.
Por lo tanto, sin menoscabo de las afecciones directas sobre este equipamiento sanitario, la ocurrencia de un episodio de esta naturaleza podría dejarlo impracticable al verse afectados los accesos, tal y como se deduce del documento ambiental, lo que podría resultar especialmente grave si tales fenómenos desembocaran en un escenario de emergencia o de precipitaciones correspondientes a un periodo de retorno superior, como el que ofrece el propio mapa de calados 3 (T 500) de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, que no se evalúa por el documento ambiental estratégico de la ordenanza provisional, que se limita a citar el de T100.
El área de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura remite un informe en el que concluye lo siguiente:
Primera.- Contrastada la localización de la actuación con la cartografía del PIOF/PORN vigente, la zonificación de suelo que afecta al ámbito de la actuación es Zona C-SRC. Suelo rústico común, sin embargo, tal y como se ha expuesto en las consideraciones técnicas y jurídicas, según lo expuesto en el documento borrador técnico, existe certificado municipal que justifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 LSENPC, por lo que podrá considerarse suelo urbano en su caso y se estará a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico según el artículo 103 PIOF-PORN, aunque este certificado municipal no ha sido incorporado en la documentación remitida a este servicio.
Segunda.- La zona de actuación se encuentra en área inundable por aguas fluviales según el mapa de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) Fluviales, por lo que se estará a lo dispuesto por el servicio competente en la materia. La Delegación de Economía y Hacienda en Canarias del Ministerio de Hacienda y Función Pública informa que no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los bienes de Patrimonio en el municipio.
Por último, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible entiende que no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, no obstante, indica que esa Dirección General evacua informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.
Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. b) El carácter acumulativo de los efectos. c) El carácter transfronterizo de los efectos. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. En relación a estos criterios y teniendo en cuenta que estas Ordenanzas Provisionales consisten en mantener el uso dotacional de esta parcela de 5.000 m² de Suelo Urbano, modificando algunos parámetros urbanísticos, para posibilitar la ampliación del centro de salud del núcleo de Gran Tarajal.
Se considera que estas Ordenanzas Provisionales no establecen un marco para proyectos y otras actividades, no van a influir en otros planes o programas, y dada su naturaleza no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente de dicho anexo ni tampoco se aprecia ningún problema ambiental significativo relacionado con la propuesta salvo el hecho de que el actual centro de salud ya se ubica en una zona inundable.
Con respecto las características de los efectos y del área probablemente afectada (punto 2 del anexo), el Documento Ambiental Estratégico, considera compatibles los siguientes factores ambientales: geología y geomorfología; el agua: red hídrica e hidrología; riesgos por factores climáticos; el aire: contaminación atmosférica; edafología; flora y vegetación; fauna; bienes materiales y patrimonio cultural; afección a espacios protegidos; usos del suelo; salud humana y cambio climático.
En el paisaje se considera que la afección es moderada dado que supondrá una afección a las cuencas visuales más próximas al ámbito, mientras que el efecto sobre los hábitats se considera severo. En cambio, la afección sobre la población y género se consideraría como crítico pero de signo positivo. En relación a los hábitats el Documento Ambiental Estratégico engloba todo el ámbito la ordenanza dentro del hábitat de interés comunitario prioritario 9370 Palmerales de Phoenix. No obstante, tal y como se recoge en el citado documento, no se identifica en el ámbito de estudio ningún ejemplar, siendo en cualquier caso, la presencia de especies ajardinadas las que se detectan en algunos parterres. Las de los ámbitos próximos (ambientes rurales), además, muestran ejemplares que en cualquier caso muestran una degradación significativa, aparte de ser especies hibridadas. Por otra parte, el portal iNatura (Portal de Referencia Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Canarias) no incluye la presencia de ningún hábitat de interés comunitario en esta parcela.
En lo que respecta a los riesgos, el ámbito de la actuación está inmersa en el área inundable ES122_ARPSI_0027- Bco. Gran Tarajal delimitado en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de las ARPSIs fluviales en la demarcación hidrográfica de Fuerteventura. Igualmente, en idéntica situación, se encuentran numerosos suelos urbanos, ya edificados en estos últimos cuarenta años, que se localizan barranco abajo. Teniendo en cuenta que tal y como se recoge en el informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental la propuesta de ordenanza, como instrumento complementario, además, de carácter provisional, tiene una capacidad limitada para incluir la perspectiva climática en forma de determinaciones y normativa urbanística de amplio alcance, finalidad que parece reservada a instrumentos de mayor alcance, como el Plan General de Ordenación o, al menos, sus modificaciones menores.
Por todo ello, se considera que aunque el centro de salud se ubica en una zona inundable su ampliación no conllevaría mayores riesgos de los actualmente existentes, siendo lo deseable no su ampliación, sino su traslado a otra zona de Gran Tarajal en la que este riesgo no estuviera presente.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta las medidas ambientales para la prevención de riesgos naturales que incluye el Documento Ambiental Estratégico así como el artículo 14 bis Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Por tanto, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que esta Ordenanza Provisional previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente distintos a los que actualmente tiene.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de Tuineje, como órgano sustantivo y como promotor de la Ordenanza Municipal Provisional, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a efectos de que se publique el informe ambiental estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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