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BOC-A-2024-152-2452.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 19 de julio de 2024 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 19 de julio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (1.794.549,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al segundo de ellos un importe de seiscientos veinticuatro mil (624.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 15 de mayo del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2023, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo. El resuelvo segundo de la citada Resolución indica que se trasladará al segundo periodo la cantidad de ciento un mil ochocientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (101.889,89 euros), cuantía no ejecutada en ese primer periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el segundo periodo asciende a un total de setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (725.889,89 euros).
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre a 31 de marzo de 2024), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 2 de abril de 2024 hasta el 12 de abril de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 372 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 21 de marzo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de junio de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 18 de junio de 2024, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución n.º 730/2024, de fecha 18 de junio de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de diciembre de 2023, correspondiente al segundo periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, dos expedientes no han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.
Undécimo.- Las subvenciones concedidas en este segundo periodo ascienden a la cantidad de quinientos veintiséis mil cincuenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (526.052,99 euros), mientras que el importe asignado en este segundo periodo es de setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (725.889,89 euros), por lo que no es necesario aplicar coeficiente corrector.
Decimosegundo.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.
Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de julio de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 2024/02/0040: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con tres desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con dos desplazamientos con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 27 de junio de 2024 y n.º de registro 249606, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “El desplazamiento hacia Gran Canaria, al evento deportivo Transgrancanaria, distancia para la que solicitamos ayuda si esta federada por nuestra federación FECAMON, el error lo tienen en que no todas las distancias son federadas. Ultra Fecamon Champ La Ultra Fecamon Champ corresponde al formato de competición de campeonato donde se dirime a los campeones de Canarias de ultradistancia. Solo disponible para las modalidades femenina y masculina de la categoría absoluta https://fecamon.es/el-nuevo-circuito-de-carreras-por-montana-tiene-nombre-propio-y-fechas-en-el-calendario/ 1. Transgrancanaria Advanced FEBRERO, 24 Gran Canaria”.
Revisado el expediente 2024/02/0040, así como la alegación presentada para el viaje a Gran Canaria denominado “Transgrancanaria Trail”, se confirma que la prueba y distancia está dentro del calendario oficial de la federación canaria, por lo que esta Comisión de Valoración propone que se traslade dicho desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de desplazamientos estimados para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0044: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión 03 “El representante no es el representante legal”.
Con fecha 1 de julio de 2024 y n.º de registro 253782, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Presentamos certificado del registro de asociaciones de la presidencia actual de la sociedad Liceo de Taoro (E.N.D.)”. Y aporta certificado del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de fecha 26 de octubre de 2021, del acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 20 de octubre de 2020, de elección de los miembros del órgano de representación, constando como presidenta la representante de la entidad actual. Así como certificado del Registro de Entidades Deportivas de Canarias dependiente de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 1 de julio de 2024, de modificación de los datos de los cargos directivos de la entidad en el citado Registro, indicándose como responsable la representante de la entidad actual.
Revisado el expediente 2024/02/0044, y constatándose que la representante legal de la entidad es la persona que solicitó la subvención, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo II de solicitudes excluida al Anexo I de solicitudes estimadas.
Expediente 2024/02/0057: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 2 de julio de 2024 y n.º de registro 256597, el representante legal presenta alegaciones con el siguiente texto: “Tal y como puede comprobarse en la documentación adjunta, la prueba realizada se encuentra en el calendario de la Federación Española de Ciclismo, disputándose en el mismo día hora y lugar, las categorías de escuelas y adultos. Se podrá comprobar en el cartel de la competición donde indica adultos&escuelas”. Y en el expediente consta documento incluyendo enlace al calendario de la Real Federación Española de Ciclismo, en adelante RFEC, y cartel del evento.
Revisado el expediente y la competición, se comprueba que la competición consta en el calendario de la RFEC, sin embargo, aunque la competición está recogida, no así la categoría que se solicita, que es la infantil, mientras que las categorías convocadas por la citada federación fueron desde la Cadete hasta la Máster 60, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo III y el expediente en el Anexo II para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0058: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 2 de julio de 2024 y n.º de registro 256599, el representante legal presenta alegaciones con el siguiente texto: “Tal y como puede comprobarse en la documentación adjunta, la prueba realizada se encuentra en el calendario de la Federación Española de Ciclismo, disputándose en el mismo día hora y lugar, las categoría de escuelas y adultos. Se podrá comprobar en el cartel de la competición donde indica adultos&escuelas”. Y en el expediente consta documento incluyendo enlace al calendario de la Real Federación Española de Ciclismo, en adelante RFEC, y cartel del evento.
Revisado el expediente y la competición, se comprueba que la competición consta en el calendario de la RFEC, sin embargo, aunque la competición está recogida, no así la categoría que se solicita, que es la infantil, mientras que las categorías convocadas por la citada federación fueron desde la Cadete hasta la Máster 60, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo III y el expediente en el Anexo II para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0059: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con tres desplazamientos, con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 1 de julio de 2024 y n.º de registro 254703, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: «No estoy de acuerdo con las regatas que han quedado fuera por no cumplir las bases. Las regatas cumplen el mismo criterio que la “Optiorange” de Optimist la cual ha sido incluida en algunas ayudas. El Waszp es un barco reconocido por la Federación Española de Vela y hay un calendario internacional reconocido por la propia clase (mundial, eurocopas, etc.) que cuanto menos permiten una tecnificación en el manejo del barco que como tal está contemplado en las bases de esta ayuda».
Revisado el expediente 2024/02/0059, así como la alegación presentada, no queda acreditado en el mismo que las competiciones excluidas estén incluidas en algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dichos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0094: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha de 30 de junio 2024 con n.º de registro 252570, el representante legal de la deportista presenta alegaciones con el siguiente texto: “Exp 094 de fecha 25 de marzo de 2024 ha sido desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuarto. Alegar que es un torneo nacional categoría juvenil; no profesional, dentro del circuito de la RFET. Dentro de la categoría IBP; el torneo IBP Young Conde Jackson es torneo juvenil nacional sin premios en metálico ni profesional”. Y aporta la siguiente documentación: cartel del evento organizado por IBP Tenis. Cuadro de resultados de la Real Federación Española de Tenis. Cuadro de torneos de “Young Tour 2024” con el sello de la RFET.
Revisado el expediente 2024/02/0094, así como la alegación presentada y la documentación que consta en el mismo, se confirma que la competición cumple con lo recogido en las bases reguladoras, por lo que, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo III al Anexo I el desplazamientos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0098: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos, con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 25 de junio de 2024 y n.º de registro 1227195, la representante legal aporta al expediente calendario de “Tennis Planet” y certificado de la Federación Insular de Tenis de Tenerife, en que se indica: «A la Federación Insular de Tenerife, le consta que el Torneo “Monty Tour” es un torneo que se disputa en territorio nacional».
Revisado el expediente 2024/02/0098, así como la documentación aportada, no queda acreditado que las competiciones excluidas estén incluidas en algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fueron excluidas. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención, objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dichos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0141: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cuatro desplazamientos con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha de 1 de julio 2024, con n.º de registro 254708, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: «No estoy de acuerdo con las regatas que han quedado fuera por no cumplir las bases. Las regatas cumplen el mismo criterio que la “Optiorange” de Optimist la cual ha sido incluida en algunas ayudas. El Waszp es un barco reconocido por la Federación Española de Vela y hay un calendario internacional y nacional reconocido por la propia clase (mundial, eurocopas, etc. ) que cuanto menos permiten una tecnificación en el manejo del barco que como tal está contemplado en las bases de esta ayuda. Para la anterior ayuda se aportó certificado de la RFEV».
Revisado el expediente 2024/02/0141, así como la alegación presentada, no queda acreditado en el mismo que las competiciones excluidas estén incluidas en algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dichos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y el expediente en el Anexo II para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0173: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con tres desplazamientos, con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 2 de julio de 2024 y n.º de registro 255617, la representante del Club La Piconera presenta alegación aportando documento en el que expone:
«Primero. Que con fecha 18 de junio de 2024 se publica la Resolución provisional de Subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamiento a actividades correspondiente al segundo periodo del 2024.
Segundo. Que en dicha Resolución nos estiman una parte de los desplazamientos presentados pero otros desplazamientos quedan excluidos según el artículo 5, punto 4, de las bases reguladoras: desplazamientos excluidos.
Tercero.- Que los desplazamientos presentados se encuentran convocados en los Calendarios oficiales de la Federación Canaria y la Española de Ciclismo. A continuación, se relacionan las URL de los calendarios oficiales de las diferentes competiciones excluidas en esta Resolución:
- Para “Club La Santa 4 Stage MTB Lanzarote: se relaciona URL del Calendario de la Federación Canaria de Ciclismo y enlace directo del cartel de la competición. Que además es competición UCI (Unión Ciclista Internacional):
https://ciclismocanario.es/index.php/es/smartweb/seccion/calendario/canarias/2024
https://ciclismocanario.es/index.php/smartweb/inscripciones/prueba/25943-CLUB-LASANTA-4-STAGE-MTB-LANZAROTE
- Para “Super Cup XCO San Martín de Valdeiglesias Copa de Madrid MTB”: Se relaciona URL del Calendario de la Federación Española de Ciclismo que además en el cartel se indica que además de adultos es competición para escuelas:
https://rfec.com/index.php/es/smartweb/seccion/calendario/rfec/2024
https://fmciclismo.com/index.php/smartweb/inscripciones/prueba/27997-SUPER-CUP-XCOSAN-MARTIN-DE-VALDEIGLESIAS-COPA-DE-MADRID-MTB
- Para “Copa de España DH Otivar 2024”: se relaciona además de la URL del Calendario de la Federación Española de Ciclismo y también se relaciona la URL del cartel de la competición: 1
https://rfec.com/index.php/es/smartweb/seccion/calendario/rfec/2024
https://andaluciaciclismo.com/index.php/smartweb/inscripciones/prueba/26191-COPADE-ESPANA-DH-OTIVAR-2024
Es por ello que solicito: se sirva dicho escrito como alegaciones presentadas a la Resolución provisional. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2024.»
Revisado el expediente y las competiciones excluidas, se comprueba lo siguiente:
- Para “Club La Santa 4 Stage MTB Lanzarote”, la entidad solicitó las categorías cadetes y junior, mientras que las categorías convocadas por la federación canaria fueron desde la Sub-23 hasta la Máster 60, por lo que aunque la competición consta en el calendario de la Federación Canaria de Ciclismo no así las categorías que se han solicitado.
- Para “Super Cup XCO San Martín de Valdeiglesias Copa de Madrid MTB”, la entidad solicitó las categorías cadetes y junior, por un lado, y dicho desplazamiento se estimó dado que tanto la competición como las categorías fueron convocadas por la RFEC y está recogida en su calendario. Sin embargo, el desplazamiento que consta como excluido es el de las categorías principiantes e infantiles, categorías no convocadas por la RFEC.
- Para “Copa de España DH Otivar 2024”, la entidad aporta enlace al calendario de la RFEC y se confirma que la categoría solicitada estuvo convocada por la citada federación.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento a Lanzarote y a Madrid en el Anexo III de desplazamientos excluidos y trasladar el desplazamiento a Otivar del Anexo III al Anexo I de desplazamientos estimados para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0217: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con tres desplazamientos con la causa “No cumple con el objeto de las bases reguladoras”.
Con fecha de 1 de julio 2024, con n.º de registro 254508, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “según correo enviado el 30 de junio me comunica que acepto esta en el margen izquierdo, pero no sale la pestaña de acepto o renuncio”.
El expediente al constar como excluido en el aplicativo de tramitación de la subvención solo está disponible la opción de alegación y en ningún caso de aceptación, motivo por el cual no aparece dicha pestaña.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el expediente en el Anexo II (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0251: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas).
Con fecha 25 de julio de 2024 y n.º de registro 241745, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Alegación del expediente Solicitud SubDes_2024/02/0251
“Por la presente, desde el Real Club Náutico de Gran Canaria, se solicita se compruebe el expediente Solicitud SubDes_2024/02/0251 y dentro del mismo del evento I Copa de España (Palma de Mallorca), donde el deportista I*** S*** F*** aparece como excluido de la subvención de desplazamiento del segundo periodo.
Indicar que hubo un error involuntario a la hora de seleccionar el destino de dicha prueba indicando que el mismo se realizó a la Península cuando realmente fue a Baleares.
Ruego tengan en cuenta que para dicho evento se desplazaron 3 participantes y que solo el desplazamiento de Ignacio Soler Fabre ha tenido problemas a la hora de seleccionar el destino. Para los otros dos participantes sí se especificó que se viajaba a Baleares.
Por la presente se solicita se tenga en cuenta que para la presentación de la solicitud hubo un error involuntario puntual de forma en la elección, del destino y que para el resto de participantes no se generó dicho error y por ende se de por válida la solicitud para el deportista I*** S*** F***.
Quedando a su disposición.
Atentamente.”
Revisado el expediente y el desplazamiento a Palma de Mallorca con motivo de la participación en la “I Copa de España”, se confirma que el deportista I*** S*** tiene como destino “Península”. Según las bases reguladoras, en su artículo 5, punto 4, letra h), se recoge que quedan excluidos los desplazamientos donde se “detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial […]”. El error que la entidad asume se trata de información inexacta imprescindible para la valoración del desplazamiento, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener excluido el desplazamiento del citado deportista.
Expediente 2024/02/0272: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código n.º 12, “Documentación requerida no presentada”.
Con fecha 2 de julio de 2024 y n.º de registro 255666, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:
“Según lo hablado con uds. en el día de hoy, hemos cometido el fallo en factura a Maspalomas y Pontevedra de simplificar los pasajes con la misma tarifa para todos los deportistas. No es un acto de mala fe, ya que el importe total de la factura coincide con los pasajes individuales en el muestreo. También (por falta de conocimiento) hemos incluido un par de nadadores con residencia en la Península. Entendemos el error, pero no entenderíamos que perdiéramos el 100% de la subvención. Adjuntamos facturas pertinentes (ya enviadas anteriormente con los tickets de compra de cada nadador).”
Y adjunta factura al Campeonato de España Máster de Invierno de Pontevedra y factura al Campeonato Regional Máster de Invierno en Gran Canaria.
El día 11 de junio se solicitó a la entidad aportación de documentación justificativa de los todos desplazamientos solicitados en los siguientes términos:
1.- Una nueva factura sellada y firmada por el representante legal de la agencia de viajes en la que se indique:
a) Desglose de los trayectos realizados (origen y destino) de cada persona desplazada.
b) Desglose del precio unitario por pasajero con referencia específica, en su caso, a la aplicación del descuento de residente.
A este respecto, el beneficiario deberá tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.- Documento firmado y sellado por el representante legal de la agencia de viajes, en el que se relacione esta información:
• El número del billete de cada pasajero, el nombre de la compañía aérea que prestó el servicio, los números de vuelo, días de salida y de regreso, así como los horarios.
• A su vez, que a través del sistema BSPLink, aporte el extracto de cada billete, en el que figure el precio individualizado de cada uno de ellos.
• Por otra parte, se nos remita copia de la máscara del propio billete, emitido a través del sistema Amadeus, en el que se muestren, al menos, el nombre de cada pasajero, número de billete, número/s de reserva/s, números de vuelos, horas y precios unitarios.
Con fecha 19 de junio de 2024 y n.º general de registro 1162604/2024, el representante legal de la entidad aporta parcialmente, en contestación a la notificación recibida, la citada documentación.
Revisado el expediente, la alegación presentada, la documentación aportada junto a esta, así como toda la documentación que consta en el expediente, se confirma falsedad y omisión de datos de carácter esencial en tres de los cuatro desplazamientos presentados. Dado que se ha alterado el precio de los billetes de las personas desplazadas y el lugar de origen de las personas desplazadas, así como el coste total de la factura del desplazamiento a Gran Canaria.
Según las bases reguladoras, en su artículo 5, punto 4, letra h), se recoge que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos “En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento al “Circuito Castilla y León master” en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”, además de “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Por otro lado, esta Comisión de Valoración propone excluir los desplazamientos denominados “Campeonato Regional de Invierno Máster” y “Campeonato de España de Invierno Máster Pontevedra” con la causa “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”.
Por último, trasladar del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas el expediente, al estar correctamente justificado el desplazamiento al Campeonato de España Máster Larga Distancia para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0282: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con tres desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos. El desplazamiento a Lanzarote con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”, y el desplazamiento a Península con la causa de exclusión “Justificación incorrecta”.
Con fecha 1 de julio de 2024 y n.º de registro 254559, el representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto:
“Que si bien, en la factura por la que se justifica el abono del billete Gran Canaria-Madrid-Gran Canaria para la participación de la prueba “Gran Premio Internacional Candeleda-Gredos” celebrado el día 2 de marzo de 2024, consta por error, “Del 23 de febrero de 2024 al 26 de febrero de 2024; no obstante, debió constar del “1 de marzo de 2024 al 2 de marzo de 2024”. Como prueba de este error, las tarjetas de embarque por medio de las que se puede comprobar que, el número de billete que figura en la tarjeta de embarque TKT 075 2645457552 es coincidente con el identificador de la factura en referencia a esa fecha errónea.”
Revisado el expediente y la alegación presentada, así como la documentación subsanada aportada junto a la alegación, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo III de desplazamientos excluidos, y eliminar la causa de justificación incorrecta, al Anexo I de solicitudes estimadas el desplazamiento a Ávila, para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0327: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 12 desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos, a Málaga con la causa “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial” y a Gran Canaria con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 3 de julio de 2024, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:
“Sobre el desplazamiento a Málaga el 2 de febrero de 2024 que aparece en el Anexo III de la Resolución provisional como excluido provisionalmente, aclarar que hubo un error al seleccionar el destino en los datos del deportista desplazado poniendo Tenerife cuando era Península. En los datos de la competición/desplazamiento sí se puso correctamente. Se adjuntan facturas para su comprobación”. Y adjunta facturas de ida y regreso del desplazamiento.
Revisado el expediente y el desplazamiento al Campeonato de España Sub-23 Short Track celebrado en Antequera, se confirma que el deportista desplazado tiene como destino “Tenerife”. Según las bases reguladoras, en su artículo 5, punto 4, letra h), se recoge que quedan excluidos los desplazamientos donde se “detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial […]”. El error que la entidad asume se trata de información inexacta imprescindible para la valoración del desplazamiento, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener en el Anexo III (desplazamientos excluidos) el citado desplazamiento para la Resolución provisional.
Expediente 2024/02/0341: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 1 de julio de 2024, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto:
“Expongo: que el desplazamiento del circuito mundial está recurriéndose a niveles de jefatura de servicio, por lo injusto de la norma con el bodyboard en su circuito mundial. Que actualmente estoy consiguiendo hacer historia siendo el primer canario en ir líder, y está siendo publicado y reconocido por Canarias entera, menos por quien dependa dicha subvención.
Solicito: que por favor el Gobierno de Canarias imponga el artículo 5, apartado 4, punto b), y tome la decisión de subvencionar nuestros desplazamientos de un circuito mundial implantado desde 1989, y no dejar que dependa de las federaciones de surfing únicamente, donde puedan influir otros factores que no sea el interés genérico al beneficio del deportista. Por favor, consúltese con jefatura de subvenciones.”
Revisado el expediente y la alegación, se confirma que el desplazamiento excluido no cumple con las bases reguladoras, siendo excluido según artículo quinto, punto cuatro, letra a), al tratarse de una actividad deportiva que no está recogida en el calendario oficial de la federación insular, interinsular, canaria, española, europea o internacional, y no ha sido convocado oficialmente por alguna de estas. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el citado desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0354: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 14 de “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”.
Con fecha 1 de julio de 2024, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto:
“Se me excluye de la subvención por no aportar certificado de la federación deportiva correspondiente. Documento que adjunto a continuación para su subsanación”. Y aporta certificado de la Federación Canaria de Montaña, donde únicamente se certifica que el deportista ha tramitado en el año 2024 la licencia federativa.
Según las bases reguladoras, el contenido del certificado de la federación canaria, al menos, deberá contener los siguientes:
1.- Que la persona deportista y, en su caso, el personal técnico que le acompaña (excluidos el padre/madre o representante legal en el caso de menores), poseen licencia deportiva federativa en vigor.
2.- Que la persona deportista participó en la competición o competiciones solicitadas.
3.- Que dicha actividad o actividades deportivas son de carácter oficial y figuran dentro de la estructura federativa.
4.- Que la persona deportista y, en su caso, el personal técnico que le acompaña, no están cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva calificada como grave o muy grave.
5.- Que para la actividad o actividades deportivas en las que participó no hubo clasificación por clubes, sino solo a título individual.
Dado que no se constata la totalidad de los datos expresados anteriormente a través del certificado de la Federación Canaria de Montañismo, requisitos para ser beneficiario de la subvención, es por lo que esta Comisión de Valoración propone mantener el expediente en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/02/0367: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 04 de “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”. Revisado el expediente consta certificado vigente de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar el expediente del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de julio de 2024, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 15 de julio de 2024, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativo a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimosexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 18 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.
Ver anexo en la página 24644 del documento Descargar
Decimoséptimo.- De conformidad con el artículo trece, apartado ocho, de las bases reguladoras, si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a uno de los periodos, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s. Tras detectarse errores en la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 234, de fecha 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023), se ha procedido a la corrección de las cantidades de aquellos expedientes que han sido estimados en este segundo periodo.
Decimoctavo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimonoveno.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado dos, de las citadas bases reguladora.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1.12.2023 al 31.3.2024), ascendiendo el importe total a la cantidad de quinientos veintiséis mil cincuenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (526.052,99 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Trasladar al tercer periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del segundo periodo, setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (725.889,89 euros), y lo concedido, quinientos veintiséis mil cincuenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (526.052,99 euros), es decir, un importe total de ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (199.836,90 euros).
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. DICIEMBRE 2023 – MARZO 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 24648-24669 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO.
DICIEMBRE 2023 – MARZO 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 24670 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. DICIEMBRE 2023 – MARZO 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 24671-24672 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. DICIEMBRE 2023 – MARZO 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 24673 del documento Descargar
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