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BOC-A-2024-147-2404.
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Examinado el expediente iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de concesión de subvención en concurrencia no competitiva a determinados centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, del periodo lectivo comprendido entre enero y junio de 2024, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de junio de 2024, se publica el extracto de la Orden n.º 359/2024, de 27 de mayo de 2024, por la que se aprueba el gasto y se convocan las subvenciones de concurrencia no competitiva, por razón de interés público y humanitario, a centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, en el periodo enero a junio de 2024.
Segundo.- En las fechas que se indican, fueron presentadas solicitudes a la convocatoria de referencia, por las personas que se detallan a continuación, refiriéndose la fecha al día en que se presentó la documentación completa, conforme a lo requerido por las bases que rigen el procedimiento:
Ver anexo en la página 23961 del documento Descargar
Las solicitudes referenciadas vienen dadas considerando las peculiaridades del alumnado, en cuanto a que presentan deficiencias motóricas y psíquicas, que en la mayoría de los casos les impide el uso de transporte regular de viajeros, precisando de vehículos adaptados.
Tercero.- Las presentes subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden n.º 347/2024, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, para el periodo 2024-2026.
Cuarto.- Se solicitó valoración de las rutas presentadas al Servicio Complementario de Transporte Escolar de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, que gestiona el transporte escolar de los centros públicos. Con fecha 2 de julio de 2024, se emiten los informes relativos a la valoración de los centros de la provincia de Las Palmas y los centros de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Con fecha 4 de julio de 2024, se reunió la Comisión de Valoración que estableció la propuesta de concesión provisional de cada subvención, como el menor importe entre lo solicitado y lo valorado por el servicio que gestiona el transporte escolar de los centros públicos:
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Sexto.- Comprobado el total de la valoración provisional (1.157.818,07 euros), existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al importe total valorado por la Comisión de Valoración.
Séptimo.- Todos los centros privados concertados han solicitado el abono anticipado de esta subvención, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, al no tener subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios presupuestarios inmediatos.
Octavo.- Constan así mismo certificados emitidos por la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, los cuales certifican que los centros solicitantes no tienen subvenciones pendientes de justificar en los dos ejercicios presupuestarios inmediatos al que ahora se concede.
Noveno.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, en la partida 18.21.322B.4800200-184G1378 “Educación Especial Concertada (Gastos funcionamiento transporte)”.
Décimo.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se emite informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, informando que estas subvenciones no se consideran ayuda de Estado.
Undécimo.- Con fecha 10 de julio de 2024, la Intervención Delegada n.º 18, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, comunica a este centro directivo que de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero.2.f) del Acuerdo de Gobierno, de 29 de enero de 2024, dicho expediente no está sujeto a función interventora.
Duodécimo.- Con fecha 10 de julio de 2024, se emite la Resolución n.º 21/2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se acumulan los expedientes y se conceden provisionalmente las subvenciones en concurrencia no competitiva a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, del periodo lectivo enero a junio de 2024, curso 2023/2024.
Decimotercero.- Los centros privados concertados solicitantes presentan aceptación expresa de la subvención concedida provisionalmente en las siguientes fechas:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 57 establece que: “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Segundo.- La Orden n.º 320/2023, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de educación especial.
Tercero.- El artículo 73.1 de la LOE establece que: “se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”; y en su artículo 72.2 establece que: “corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados”.
Cuarto.- El artículo 11.1.a) del Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, define las necesidades educativas especiales como: “aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual, motora, auditiva o visual, trastorno grave de la conducta o trastorno del espectro del autismo”.
Quinto.- Lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, sobre la promoción de programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, incluido el transporte escolar.
Sexto.- La Orden departamental n.º 669/2023, de 1 de septiembre, por la que se procede a la renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.
Séptimo.- Como criterio básico para la concesión de la subvención, el artículo 110.2 de la LOE establece que las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.
La subvención encuentra justificación en atención a las características del alumnado de estos centros, amparada por el derecho fundamental a la igualdad reconocida por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y en el deber que, conforme a su artículo 9.2, asiste a los poderes públicos de promover las condiciones para que la misma sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Las razones de reconocido interés humanitario que concurren en estas concesiones se sustentan en el reconocimiento mismo del derecho fundamental a la educación, consagrado en el apartado primero del artículo 27 de la Constitución; en lo establecido en su apartado noveno: “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”; así como el derecho fundamental a la igualdad reconocido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y en el deber que, conforme a su artículo 9.2, asiste a los poderes públicos de promover las condiciones para que la misma sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Octavo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2 de las bases reguladoras y el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las razones que sustentan la conveniencia de utilizar la fórmula de concesión de concurrencia no competitiva vienen dadas por la necesidad de atender debidamente a este alumnado con necesidades educativas especiales, que conllevan limitaciones sustanciales en su funcionamiento y en su aprendizaje escolar, y que por razones de interés público y humanitario ningún centro privado concertado con unidades de Educación Especial, que cumpla los requisitos exigidos, quede excluido de concesión de subvención, aun cuando no exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al 100% de las solicitudes presentadas.
Noveno.- Por lo expuesto, se procede a tramitar estas solicitudes de subvenciones buscando el interés público, la eficiencia en la gestión económica con base en las razones de carácter humanitario descritas anteriormente, y con la pretensión de fomentar una respuesta urgente, adecuada y efectiva de acuerdo con las necesidades del alumnado.
Décimo.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin consignado en la partida presupuestaria 18.21.322B.4800200-184G1378 “Enseñanza Educación Especial concertada (Gastos de funcionamiento transporte)”.
Undécimo.- La Orden n.º 144/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Duodécimo.- La Resolución n.º 21/2024, de 10 de julio, por la que se acumulan los expedientes y se conceden provisionalmente las subvenciones en concurrencia no competitiva a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, del periodo enero a junio de 2024, curso 2023/2024.
Decimotercero.- Se ha observado lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimocuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución de concesión, resultará de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos de transporte escolar en los centros privados concertados de Educación Especial, aprobadas mediante Orden n.º 320/2023, de 11 de mayo, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. En lo no previsto en las bases reguladoras, resultará de aplicación lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en ejercicio de las competencias atribuidas, en el artículo 18.2.B) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Acumular los expedientes de los centros privados concertados de Educación Especial solicitantes, indicados en los antecedentes, por guardar identidad sustancial o íntima conexión, y por estar atribuidas las competencias para la tramitación y resolución del procedimiento a los mismos órganos.
Segundo.- Acordar la concesión definitiva de subvenciones a los centros privados concertados de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, del periodo enero a diciembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002-184G1378 “Enseñanza Educación Especial Concertada (Gastos funcionamiento transporte)”, por el importe indicado en la siguiente tabla:
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Tercero.- Aprobar la realización del gasto por importe de un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos dieciocho euros con siete céntimos (1.157.818,07 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.4800200-184G1378 “Educación Especial Concertada (Gastos funcionamiento transporte)”.
Cuarto.- Aprobar el abono anticipado de la subvención a los centros relacionados en el resuelvo segundo. Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria como pago anticipado, tras la aceptación de la subvención, quedando los centros privados concertados señalados anteriormente exonerados de la constitución de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrá realizarse la concesión y el pago mientras el solicitante no esté al corriente de sus obligaciones tributarias.
Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en la tabla 5 del resuelvo segundo.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a los interesados.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución definitiva de concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Compatibilidades.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Asimismo, estas subvenciones permiten la subcontratación total o parcial del servicio del transporte escolar por parte de los centros educativos, es decir, se permite la subcontratación del 100% o de cualquier otro porcentaje inferior, debiéndose cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Noveno.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, beneficiarios de estas subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener concierto educativo en Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024, con la extinta Consejería de Educación y Universidades, actualmente Consejería de Educación, Formación Provisional, Actividad Física y Deportes.
b) Desarrollar el servicio de transporte escolar y llevar a cabo su gestión de conformidad con la normativa vigente, contenida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
c) Prestar el servicio de transporte escolar al alumnado gratuitamente. En el supuesto de ser reconocida y abonada una subvención inferior al 100% de la cuantía solicitada por el centro, este, previa aprobación por el Consejo Escolar y posterior comunicación a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, conforme a la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados de Canarias, podrá repercutir la diferencia, entre el importe solicitado y el concedido, en la misma proporción a los padres, madres o tutores legales del alumnado, beneficiario último de este servicio.
2. El alumnado transportado, como beneficiario último de las subvenciones, queda obligado a los siguientes requisitos:
a) Estar escolarizado en el centro privado concertado en la unidad de Educación Especial más adecuada a las necesidades educativas y pedagógicas del alumnado, durante el periodo escolar para el que se solicita la subvención.
b) Con carácter general, los centros educativos y el alumnado, beneficiarios de esta subvención, quedan obligados a tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Décimo.- Gastos subvencionados.
Se considerarán gastos subvencionados los ocasionados por el servicio de transporte escolar adaptado, efectuado de forma habitual, que tiene por objeto el traslado del alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial, desde centros privados concertados o con destino a los mismos, en el periodo lectivo exclusivamente, realizado en vehículos homologados, especialmente adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de los viajeros y, en su caso, para transportar los medios específicos que necesitan. Las facturas deberán contener los datos detallados en la base reguladora decimonovena, apartado 1, letra b).
Solo se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por el servicio de transporte escolar descrito en el párrafo anterior, que correspondan con el traslado del alumnado desde un punto cercano de su domicilio al centro educativo al inicio de la jornada lectiva, y el traslado del alumnado desde el centro educativo al punto cercano de su domicilio al finalizar la jornada lectiva.
Undécimo.- Justificación de la subvención.
1. La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
Documento 1. Certificación del acuerdo del Consejo Escolar, según modelo recogido en la sede electrónica de esta Consejería.
Documento 2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Documento 3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio, según modelo recogido en la sede electrónica de esta Consejería:
- Acreedor.
- Número de factura.
- Breve descripción del objeto.
- Importe.
- Fecha de emisión.
- Fecha de pago.
- Medio de pago.
- Identificación de la anotación contable.
- Impuesto soportado.
- Desviaciones acaecidas, en caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Las referidas facturas o documentos de valor probatorio deberán detallar expresamente:
- El número de alumnado transportado.
- La ruta realizada.
- El número de días que se ha prestado el servicio.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. El plazo máximo de justificación de la actividad será de 16 de septiembre de 2024.
3. El plazo de justificación establecido en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del reiterado Decreto 36/2009.
4. El beneficiario está obligado a conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo no inferior a cuatro años.
Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en la base vigésima de las bases reguladoras de esta subvención.
Decimotercero.- Medidas de difusión.
El centro beneficiario de la subvención deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, adecuándose a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica. Con el fin de dar a conocer el carácter subvencionado del servicio, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias hasta el final del curso escolar 2023/2024, conforme se establece en el anexo de esta Resolución, con leyendas relativas a la financiación pública en alguno de los medios siguientes a su elección: web del beneficiario y cartelería. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Decimocuarto.- Modificación de la Resolución.
1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunos de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimoquinto.- Reintegro.
1. Son causas de invalidez de la Resolución de concesión las previstas en el artículo 36 y son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la base reguladora de esta subvención y en las normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. En caso de incumplimiento total, procede el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total, deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad recibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. En caso de incumplimiento total, procede el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. En caso de incumplimiento total, procede el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. En caso de incumplimiento total, procede el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en este resuelvo decimoquinto.
4. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el Capítulo VIII del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimosexto.- Infracciones administrativas, sanciones y procedimiento sancionador.
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y el Capítulo IX del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.
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