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BOC-A-2024-147-2403.
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Siendo necesario dictar instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio (nivel 2) y superior (nivel 3) de Formación Profesional de grado D, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes convoca anualmente pruebas de acceso a los estudios de Formación Profesional para las personas que, careciendo de la titulación requerida, desean cursar ciclos formativos de grado medio o superior.
Segundo.- Los cambios organizativos introducidos tras la publicación de la actual Ley de Educación y de la Ley de Formación Profesional hacen necesario actualizar las normas que regulan dichos cursos.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41.4 que las Administraciones educativas convocarán periódicamente pruebas de acceso a los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior.
Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 46 que las pruebas convocadas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos de acceso deberán acreditar “para la formación profesional de grado medio las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria”.
Tercero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, establece, en su artículo 3, que uno de los objetivos de estas enseñanzas es desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas.
Cuarto.- El Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, en el Anexo, el “Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica”, el cual supone “un marco de referencia común que identifica el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al término de la educación obligatoria”. Este anexo recoge, asimismo, las competencias clave para el Bachillerato, así como la contextualización de los descriptores operativos de las mismas para esta etapa.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,
RESUELVO:
Primero.- Dictar instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio (nivel 2) y de grado superior (nivel 3) de la Formación Profesional de grado D.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2024.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (NIVEL 2) Y SUPERIOR (NIVEL 3) DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D.
Sumario.
1. Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (nivel 2).
1.1. Finalidad.
1.2. Requisitos de acceso y matrícula.
1.3. Estructura.
2. Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (nivel 3).
2.1. Finalidad.
2.2. Requisitos de acceso y matrícula.
2.3. Estructura.
3. Modalidades.
4. Evaluación.
4.1. Calificación.
4.2. Nota media.
5. Profesorado.
6. Aula virtual.
7. Autorización de la enseñanza.
Apéndice I. Acta de evaluación.
Apéndice II. Certificado de calificaciones.
1. Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (nivel 2).
1.1. Finalidad.
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio” (CP-GM) tiene por objeto contribuir a que las personas adultas que no cumplen con los requisitos imprescindibles para el acceso directo a estos ciclos formativos puedan adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para poder presentarse y superar con éxito la correspondiente prueba de acceso.
1.2. Requisitos de acceso y matrícula.
Podrán matricularse en el CP-GM aquellas personas que no dispongan de la titulación o acreditación académica necesaria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio (nivel 2) de Formación Profesional de grado D y que cumplan 18 años o más en el año natural en el que comienza el curso.
El alumnado deberá matricularse, al menos, de un ámbito del curso.
La matrícula parcial o completa en el curso de preparación no implicará la exención de ningún ámbito en la prueba de acceso a ciclos.
Asimismo, el hecho de estar matriculado en el curso de preparación no implica estar exento de realizar el trámite de inscripción en la prueba de acceso.
1.3. Estructura.
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio” se estructurará en tres ámbitos que tendrán como referencia los currículos de las siguientes materias del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias:
Ver anexo en la página 23953 del documento Descargar
Los ámbitos se organizarán de forma integrada y se impartirán por un único docente, salvo en el caso del ámbito científico-tecnológico, que podrá ser impartido por un máximo de tres docentes siguiendo la distribución horaria anterior.
2. Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (nivel 3).
2.1. Finalidad.
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior” (CP-GS) tiene por objeto contribuir a que las personas adultas que no cumplen con los requisitos imprescindibles para el acceso directo a estos ciclos formativos adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para poder presentarse y superar con éxito la correspondiente prueba de acceso.
2.2. Requisitos de acceso y matrícula.
Podrán matricularse en el CP-GS aquellas personas que no dispongan de la titulación o acreditación académica necesaria para el acceso a los ciclos formativos de grado superior (nivel 3) de Formación Profesional de grado D y que cumplan 18 años o más en el año natural en el que comienza el curso.
En general, la matrícula del alumnado en este curso deberá ser completa: las dos materias comunes y dos materias específicas.
No obstante, existirá también la posibilidad de matricularse parcialmente siguiendo una de las siguientes opciones:
• Solo las dos materias comunes.
• Solo las dos materias específicas de la opción elegida.
La matrícula parcial o completa en el curso de preparación no implicará la exención de ninguna de las partes de la prueba de acceso.
Asimismo, el hecho de estar matriculado en el curso de preparación no implica estar exento de realizar el trámite de inscripción en la prueba de acceso.
2.3. Estructura.
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior” se estructurará en materias, que tendrán como referencia los currículos de las materias de 2.º curso de Bachillerato del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias:
Ver anexo en la página 23954 del documento Descargar
El alumnado deberá cursar dos materias específicas de una de las siguientes opciones:
Ver anexo en la página 23955 del documento Descargar
3. Modalidades.
Los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior se podrán ofertar en dos modalidades, que tendrán la carga horaria semanal establecida en los puntos 1.3 y 2.3 respectivamente.
3.1. Presencial: en centros de educación de personas adultas (CEPA).
En esta modalidad, con la finalidad de facilitar el aprendizaje del alumnado, se potenciará el uso de espacios virtuales donde se incluyan los recursos educativos utilizados en las sesiones de clase.
3.2. A distancia: en centros de educación a distancia (CEAD).
En esta modalidad, toda la carga horaria se impartirá de forma síncrona a través del entorno virtual habilitado al efecto, el cual cumplirá lo establecido en el punto 6, quedando las clases grabadas y disponibles en la plataforma del centro para su posterior visionado y consulta por el alumnado. Asimismo, de cada uno de los ámbitos y de las materias el centro establecerá una sesión en la que se permitirá la asistencia voluntaria y presencial del alumnado sin que esta pierda su carácter síncrono, lo cual figurará en el horario del grupo.
4. Evaluación.
4.1. Calificación.
El alumnado que realice los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior deberá ser evaluado de todos los ámbitos o materias en que se encuentre matriculado.
Al finalizar el curso, tanto para el CP-GM como para el CP-GS se cumplimentará un acta en la que se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumnado (apéndice I).
La calificación de cada ámbito o materia se expresará mediante un número entero de 0 a 10:
• No superado: 0, 1, 2, 3 o 4.
• Superado: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.
En caso de que un alumno o alumna no pueda ser evaluado de algún ámbito o materia en el que se encuentre matriculado, se le calificará con una puntuación de cero (0).
Para el caso del CP-GM, cuando el ámbito científico-tecnológico sea impartido por más de un docente, la calificación será única y deberá obtenerse de forma proporcional a la asignación horaria del profesorado.
Al finalizar el curso, el alumnado recibirá un certificado con las calificaciones obtenidas y con la nota media final (apéndice II).
4.2. Nota media.
La nota final del curso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos o materias cursados, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima.
5. Profesorado.
Los ámbitos de los CP-GM y las materias de los CP-GS serán impartidos por profesorado con atribución docente en ellos y perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos:
• Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Excepcionalmente, y solo para el CP-GM, algunos ámbitos podrán ser impartidos por docentes del Cuerpo de Maestros que obtuvieron plaza en el nivel I de la Formación Básica Postinicial mediante el procedimiento de redistribución de efectivos recogido en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Personal de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; y maestros y maestras con, al menos, dos cursos de experiencia en la preparación de este tipo de pruebas en el área o materia correspondiente.
6. Aula virtual.
El aula virtual debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Guía didáctica de cada ámbito, donde figuren:
1. Orientaciones generales para el estudio del ámbito.
2. Secuenciación de los contenidos.
3. Evaluación:
3.1. Criterios de evaluación y de calificación.
3.2. Instrumentos de evaluación.
- Los materiales didácticos utilizados en el desarrollo de las clases.
- Actividades configuradas en el entorno de aprendizaje (cuestionarios, tareas, foros, …).
- Calendario virtual donde consten, al menos, los plazos y fechas de realización de actividades o pruebas de evaluación.
- Acceso al recurso de videoconferencia para las clases síncronas.
- Histórico de clases grabadas.
7. Autorización de la enseñanza.
La Administración educativa autorizará los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior en los centros de educación a distancia (CEAD) y centros de educación de personas adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La autorización de grupos se realizará anualmente, siempre que se reúna el número mínimo de alumnado establecido en la normativa vigente.
APÉNDICE I
Ver anexo en las páginas 23958-23959 del documento Descargar
APÉNDICE II
Ver anexo en la página 23960 del documento Descargar
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