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BOC-A-2024-147-2405.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Antecedentes.
Mediante Resolución n.º 215/1995, con fecha 24 de agosto, de la Dirección General de Industria y Energía, se resolvió inscribir en el Registro General de Instalaciones de Producción en Régimen Especial con número de inscripción 95/04, a la planta de cogeneración de energía eléctrica y térmica, de 38,2 MW de potencia eléctrica.
2.º) Solicitud.
Con fecha 30 de enero de 2024, la entidad Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U. (en lo sucesivo Cepsa) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para cierre de la instalación contemplada en el proyecto denominado “Cierre de la Unidad de Cogeneración de Tenerife (COTESA)”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, asignándose el n.º de expediente SE24/003.
3.º) Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.
La instalación de Cogeneración COTESA se encuentra ubicada en el complejo Refinería de Tenerife, localizada en la Avenida Manuel Hermoso Rojas, n.º 3, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la costa y próximas a la Autovía de Penetración Sur y el Puerto de la Hondura, donde cuentan con un terminal marítimo.
Las instalaciones de la planta de cogeneración de COTESA que se van a desmantelar son las siguientes:
- Turbina de gas: generaba 37 MW de energía eléctrica que era enviada a la subestación de “Buenos Aires”.
- La planta potabilizadora de agua de mar: tipo MED (destilación en efecto múltiple) de capacidad nominal 3.600 m3/día.
- Compresor fuelgas.
- Torres de refrigeración.
Se mantendrán operativas las siguientes instalaciones:
- Tanque de agua tratada: el tanque se emplea para el almacenamiento de agua tratada en la planta de ósmosis con agua del mar. También, quedarán en servicio las tuberías de agua de mar que llevaban el agua a la planta potabilizadora, ya que actualmente llevan el agua a la planta de ósmosis.
- Edificio eléctrico: en dicho edificio se encuentran los cuadros y equipos desde donde se distribuye la energía eléctrica a ciertas instalaciones del complejo refinería Tenerife. Se mantendrán en servicio las instalaciones eléctricas, desmantelándose solo las asociadas al sistema de generación de energía eléctrica de la turbina de gas.
- Caldera de recuperación: puede funcionar de forma independiente a la turbina, empleando una soplante auxiliar que permite operar la caldera con aire fresco generando la misma cantidad de vapor de alta presión en el caso de que la turbina de gas esté parada. Se plantea el mantener en operación la caldera para poder aportar el consumo de vapor que puedan requerir las instalaciones de refinería Tenerife en caso necesario.
4.º) Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
1) Red Eléctrica de España, S.A.- Operador del Sistema: con fecha 20 de marzo de 2024 se recibe escrito en lo que se informa de lo siguiente:
“Es necesario remarcar que actualmente se dispone de fin de indisponibilidad para esta unidad de generación a 31 de diciembre de 2024, 23:59 horas. Esta indisponibilidad viene ampliándose con carácter anual desde junio del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año en curso, motivo por el que en los informes de riesgo de cobertura el OS baraja la hipótesis de que dicha indisponibilidad será ampliada por el agente al objeto de poder anticipar posibles situaciones de riesgo.
El hecho de que la indisponibilidad declarada por el agente tenga carácter temporal, hace que el OS deba considerar que la unidad de generación pueda conectarse cuando finalice el periodo vigente de dicha indisponibilidad. Así, dado que el grupo de COTESA, según la información disponible, podría acoplar al sistema a partir de las 23:59 del día 31 de diciembre de 2024, al no haber comunicado el propietario una indisponibilidad permanente e indefinida, y vista la situación en la que se encuentra el sistema eléctrico de Tenerife en la actualidad, se considera que la potencia que aporta el grupo COTESA es necesaria.
Si el agente constatara el hecho de que esta información de indisponibilidad tiene el carácter indefinido, el OS no podría considerar que el grupo podría volver a conectarse a la red.
De tener en cuenta esta consideración, su cierre y/o desmantelamiento sería irrelevante de cara a asegurar la cobertura y seguridad de suministro del sistema eléctrico de Tenerife y se obligaría al OS a prescindir de dicho grupo, aun siendo necesario disponer de generación adicional a la actualmente disponible, tal y como se indica en los informes de riesgo que se vienen remitiendo con carácter trimestral.”
Con fecha 17 de abril de 2024 se recibe la comunicación de la indisponibilidad permanente de la instalación de cogeneración COTESA al Operador del Sistema por parte del solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente. En el informe del operador se señala que la instalación viene siendo declarada indisponible por el titular desde junio del año 2014.
III.- Mediante Resolución n.º 451/2022, de fecha 10 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, se modificó la autorización ambiental integrada de la instalación denominada “Refinería de Tenerife y COTESA”. (expte. AAI-005-TF-001-2022), en la que se prevé el desmontaje parcial de COTESA.
IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
V.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar autorización administrativa para el desmantelamiento y cierre de la Unidad de Cogeneración de Tenerife (COTESA), expediente n.º SE-24/003, promovido por Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U. según el “Proyecto para solicitud de cierre de la unidad de cogeneración de Tenerife (COTESA)” y anexo, redactado por Pedro Rodríguez Muñoz y Juan Luis Cruz Fernández, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- La ejecución del desmantelamiento y demolición se ajustará estrictamente a los proyectos identificados en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.
Cuarto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Quinto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El plazo máximo para comunicar el cierre y desmantelamiento de la instalación será de 12 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos.- Santa Cruz de Tenerife.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, al Operador del Sistema y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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