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BOC Nº 103. Lunes 27 de mayo de 2024 - 1740

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1740 DECRETO 78/2024, de 20 de mayo, por el que se declara de interés público de Canarias a la Asociación socio-cultural Fuera de la Portada.

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BOC-A-2024-103-1740. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido para declarar de interés público de Canarias la Asociación socio-cultural Fuera de la Portada, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación socio-cultural Fuera de la Portada solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales conforme establece el artículo 2 de sus estatutos:

• Promover y estimular la buena convivencia de los vecinos y vecinas del barrio y sus fuerzas socioculturales.

• Crear las condiciones para la mejora personal, relacional y cultural de los vecinos y vecinas, promoviendo valores y principios de solidaridad.

• Promover, crear y organizar medios de comunicación y conocimiento (radios, tv, editoriales, etc.) en estrecho contacto con la ciudadanía.

• Acercar y relacionar con los centros educativos, sanitarios, etc. del entorno una colaboración continua y fructífera para ambas partes.

Segundo.- La Asociación socio-cultural Fuera de la Portada figura inscrita desde el año 2013 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/19100-13/GC, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que “La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente”.

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación socio-cultural Fuera de la Portada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación socio-cultural Fuera de la Portada, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/19100-13/GC, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, así como al Ayuntamiento de Gáldar.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 20 de mayo de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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