Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
41 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 782.49 Kb.
BOC-A-2024-103-1739.
Firma electrónica
- Descargar
Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 14 de mayo de 2024 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 15 de mayo de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 5 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (1.794.549,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al primero de ellos un importe de quinientos noventa mil (590.000,00) euros.
Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 5 de diciembre de 2023, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2023), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 23 de enero de 2024 hasta el 5 de febrero de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 347 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Sexto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 21 de marzo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.
Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de abril de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 3 de abril de 2024, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Octavo.- Por Resolución n.º 428/2024, de fecha 3 de abril de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Fromación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 5 de diciembre de 2023, correspondiente al primer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, diez expedientes no han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.
Décimo.- Las subvenciones concedidas en este primer periodo ascienden a la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento diez euros con sesenta y un céntimos (488.110,61 euros), mientras que el importe asignado en este primer periodo es de quinientos noventa mil (590.000,00) euros, por lo que no es necesario aplicar coeficiente corrector.
Undécimo.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.
Duodécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 14 de mayo de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 2024/01/0081 MIGUEL ÁNGEL FLORES RODRÍGUEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”.
Con fecha 7 de abril de 2024 y n.º de registro 35406, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Recibido requerimiento, explicar que el deportista estuvo todo el verano en Cantabria donde realizó varias carreras. Que el desplazamiento que se relacionó en dicha solicitud es la vuelta a casa. Que por error se relacionó una carrera que no figura en el Calendario de la Real Federación Española. Es por lo que se relaciona otra de las carreras realizadas y que si se incluye en dicho calendario, donde quedó en el puesto 31.º: https://rfec.com/index.php/es/smartweb/seccion/clasificacionpruebafichero/rfec/0/138511/23866-3a-ETAPA-CHALLENGE-JUNIOR-CARBALLO. Esperando que se tenga a bien incluirla en dicha solicitud”. Además, aporta escrito en donde expone que se le solicitó que aportara calendario de la competición del único desplazamiento que se recogía en la solicitud y explica en los mismos términos, que en la alegación presentada el motivo de por qué solicitó dicho desplazamiento y la solicitud de la sustitución del mismo.
Revisado el expediente 2024/01/0081, así como la alegación presentada por el viaje a Cantabria, se confirma que la prueba no está dentro de ningún calendario oficial de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, tal y como recoge las bases reguladoras, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento. Al mismo tiempo, al tratarse de un procedimiento de subvenciones de concurrencia competitiva, no se puede modificar el contenido de la solicitud, por lo que, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas, para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0082 ALBERTO MORALES HERNÁNDEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 11 de abril de 2024 y n.º de registro 69104, el representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “No estoy de acuerdo con el desplazamiento rechazado ya que la regata cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Se trata de una regata internacional de primer nivel. A efectos de acreditar esto se aporta certificado emitido por la Federación Española de Vela. Además, aporta certificado de la Real Federación Española de Vela, en el cual se recoge que: “Que la regata denominada EUROCUP WASZP 2023, celebrada en Roses, Girona, entre los días 8 y 10 de septiembre de 2023 es un evento de ámbito internacional, estando considerado de interés por esta Federación debido a la proyección internacional de esta clase y nivel de los regatistas participantes. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en Santander, a once de abril de dos mil veinticuatro”.
Revisado el expediente 2024/01/0082, así como la alegación presentada por el viaje a Roses, no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0099 CLUB DEPORTIVO ALDIPEDI: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”.
Con fecha 12 de abril de 2024 y n.º de registro 70734, la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Que el citado torneo por el cual se deniega provisionalmente la subvención por desplazamiento fue puntuable en el ranking de la Federación Internacional de Pádel, que si bien en un primer momento no figuraba en el calendario, en acuerdo alcanzado entre la Federación Internacional de Pádel y World Padel Tour concertaron que al menos tres pruebas de World Padel Tour fueran valederas para el ranking de la Federación Internacional de Pádel, encontrándose el Torneo de México entre las tres pruebas puntuables, motivo por el cual no figura en el calendario de comienzo de temporada, además de lo anterior, se acredita la obtención de 21 puntos en dicho torneo, demostrando con ello la oficialidad de la prueba conforme al ranking de la Federación Internacional de Pádel. Se adjunta también certificado del secretario de la Federación Canaria de Pádel y enlace de la web de la Federación Internacional y del propio ranking del jugador donde se acreditan las alegaciones manifestadas en el presente escrito, https://worldpadeltour.com/torneos/skechers-mexico-padel-open-2023/2023?tab=games https://www.padelfip.com/es/player/diego-gil/”. Además, aporta documento del comunicado sobre el acuerdo para el ranking FIP 2023 masculino, y certificado de la Federación Canaria de Pádel, en el que se certifica que el torneo en cuestión fue puntuable para el Ranking de la Federación Internacional de Pádel.
Revisado el expediente 2024/01/0099, así como las alegaciones, la documentación aportada e información relativa a este torneo, entre la que se encuentra certificado de la secretaría general de la FIP, exponiéndose que dicho torneo pertenece al calendario oficial de la Federación Internacional de Pádel, es por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas y eliminar el desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0102 CAI GRAN CANARIA: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la código n.º 04: no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
Con fecha 10 de abril la entidad aporta a su expediente certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter positivo y de fecha 7 de diciembre de 2023, por tanto, la Comisión de Valoración propone eliminar el motivo de exclusión de la solicitud y trasladarla del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0117 CLUB MARÍTIMO VARADERO DE GRAN CANARIA: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión 03, “El representante de la entidad no es el representante legal”.
Con fecha 5 de abril de 2024 y n.º de registro 63786, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “El pasado día 11 de enero de 2024 presentamos la modificación de cargos directivos tras las elecciones que tuvieron lugar el día 23 de diciembre de 2023. Actualmente estamos esperando la respuesta de la Dirección General de Deportes donde nos confirme que ya están actualizados los nuevos datos de la presidencia y los cargos directivos. Por este motivo, solicitamos que la subvención de desplazamientos del primer periodo por el Club Marítimo Varadero de Gran Canaria sea admitida a trámite. Hace unos días presentamos otra nueva solicitud porque no habíamos obtenido respuesta adjuntando el pago de las tasas. Por lo que ruego sea atendida la primera por su fecha”.
Revisado el expediente 2024/01/0117, así como la alegación presentada, se confirma que el cambio de la persona titular de la entidad se ha realizado en forma y plazo correcto, por lo que la Comisión de Valoración propone eliminar el motivo de exclusión de la solicitud y trasladarla del Anexo II (solicitudes excluidas), al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0122 MIGUEL ÁNGEL MORALES HERNÁNDEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto, cuatro”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”.
Con fecha 11 de abril de 2024 y n.º de registro 69072, su representante presenta alegaciones con el siguiente texto: “No estoy de acuerdo con el desestimiento del desplazamiento ya que la regata cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Se trata de una regata internacional de primer nivel. A efectos de acreditar esto se aporta certificado emitido por la Federación Española de Vela”. Además, aporta certificado de la Real Federación Española de Vela, en el cual se recoge que: “Que la regata denominada EUROCUP WASZP 2023, celebrada en Roses, Girona, entre los días 8 y 10 de septiembre de 2023 es un evento de ámbito internacional, estando considerado de interés por esta Federación debido a la proyección internacional de esta clase y nivel de los regatistas participantes. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en Santander, a once de abril de dos mil veinticuatro”.
Revisado el expediente 2024/01/0122, así como la alegación presentada por el desplazamiento a Roses, no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0137 MAXIMO NÄGELE GUILLEN: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con la causa: “Desplazamiento duplicado”. Revisado de oficio el desplazamiento estimado a la competición denominada “ITF MENS M15 HERAKLION”, se detecta que hay errores en la baremación, dado que en el Anexo I se ha estimado tanto el desplazamiento del deportista como el de la acompañante, sin embargo, la acompañante, a pesar de haber sido excluida, por tener su viaje origen distinto a Canarias, ya que salió de Barcelona, y las bases reguladoras en el artículo 5 de actividades subvencionables recoge en su punto 3 que: “Serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista, y con origen en cualquiera de las Islas Canarias, excepto en los casos descritos en el artículo 7, apartado cinco b)”, se contempló erróneamente en el citado Anexo I. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone que se elimine la acompañante del Anexo I de solicitudes estimadas y se valore únicamente el desplazamiento del deportista para la Resolución provisional.
Expediente 2024/01/0138 CLUB DE MAR RADAZUL DE EL ROSARIO: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con la causa: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo quinto, punto cuatro”. Con fecha 11 de abril de 2024 y n.º de registro 69364, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Se tenga en consideración la presentación del certificado de la FEVT para subsanación de la regata de la Hispanidad en subvención calendario Fevt Hispanidad primer periodo desplazamientos”. Además, aporta certificado de la Real Federación Española de Vela, en el cual se recoge que: “Que la regata denominada VII Trofeo de la Hispanidad de la Clase Optimist celebrada en El Puerto de Santa María, Cádiz, entre los días 12 y 15 de octubre de 2023, es una regata reconocida por esta Federación de ámbito estatal y considerada de interés por la alta participación y nivel de los participantes. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en Santander, a once de abril de dos mil veinticuatro”.
Revisado el expediente 2024/01/0138, así como la alegación presentada por el desplazamiento a Cádiz, no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida algún calendario oficial, nacional o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas, es por lo que, la Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0151 NEFTALI TACORONTE REYES: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73651, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por la presente, ruego se revise mi solicitud, en base a las siguientes consideraciones: • La inscripción en la competición es individual, no se inscribe al Club. • La plataforma requiere indicar un club de pertenencia. • La licencia correspondiente para poder competir es la otorgada por la Federación Canaria, que simplemente es tramitada por el club de pertenencia, con lo cual entiendo que cumplo con lo indicado en el artículo 4.1.d).”
Revisado el expediente 2024/01/0151, así como la alegación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en su artículo 4.1), se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0156 GIOVANNI GONZÁLEZ NÚÑEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1).”
Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74747, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2024, D. Juan Vicente González Amador, con DNI ***7900**, y Dña Sixta María Núñez Díaz, con DNI ***9700**, con domicilio a efectos de notificaciones en *****************, y dirección de correo electrónico ********** y en calidad de padres de Giovanni González Núñez, con DNI ***8534**, y n.º de licencia ******** de la Federación Canaria de Taekwondo, EXPONE:
En relación con la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte con fecha 3 de abril de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 5 diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo. Las subvenciones solicitadas a nombre de Giovanni González Núñez han sido excluidas por la causa “Deportista que representa a su club en competiciones, Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
El artículo 4 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en el apartado d) establece “las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente. En este caso, y en las competiciones de Taekwondo, el/la deportista, aunque pertenezca a un Club, compite a título individual, y bajo la licencia deportiva canaria correspondiente. Debe decirse que todos los gastos que originan estas competiciones son sufragados por los padres y madres, presentando las facturas como justificación. Si no se le concedieran las subvenciones el/la deportista, se genera un perjuicio ya que la deportista sufraga el gasto. Habiéndose presentado en tiempo y forma por sede electrónica, la documentación exigida para la misma, donde queda acreditado que los gastos de desplazamiento de la deportista Giovanni González Núñez han sido sufragados por sus padres, no entendemos la denegación siendo claro en las bases de la convocatoria que se les concederán a aquellos/as deportistas que lo hagan de forma individual siendo este el caso, quedando así justificado en el expediente presentado. Asimismo, se adjunta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo, donde justifica y acredita lo expuesto. Solicito:
Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se resuelva positivamente el expediente correspondiente al objeto de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas solicitadas por Giovanni González Núñez como deportista individual, y siendo el n.º de expediente SubDes2024/02/0211”.
Además, junto con la alegación presentan certificado de la Federación Canaria de Taekwondo en el que consta: “Que el deportista Giovanni González Núñez, con DNI: ***8534**, ha participado en el Open de Mallorca celebrado en Palma de Mallorca entre los días 13 y 15, representando a su club. Pero todos los gastos ocasionados para la asistencia a dicho campeonato han sido sufragados por sus padres. Y para que conste y surta los efectos
Revisado el expediente 2024/01/0156, así como, la alegación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0160 BESAY DIEPA ESTUPIÑÁN: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”. Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73652, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por la presente, ruego que se revise mi solicitud, en base a las siguientes consideraciones: - La inscripción en la competición es individual, no se inscribe al Club. - La plataforma requiere indicar un club de pertenencia.- La licencia correspondiente para poder competir es la otorgada por la Federación Canaria, que simplemente es tramitada por el club de pertenencia, con lo cual entiendo que cumplo con lo indicado en el artículo.4.1.d)”.
Revisado el expediente 2024/01/0160, así como la alegación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0161 ZAIDE DIEPA ESTUPIÑÁN: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”. Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73654, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por la presente, ruego que se revise mi solicitud, en base a las siguientes consideraciones: - La inscripción en la competición es individual, no se inscribe al Club. - La plataforma requiere indicar un club de pertenencia. -La licencia correspondiente para poder competir es la otorgada por la Federación Canaria, que simplemente es tramitada por el club de pertenencia, con lo cual entiendo que cumplo con lo indicado en el artículo.4.1.d)”.
Revisado el expediente 2024/01/0161, así como la alegación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0169 MARINA MARKINA: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con dos desplazamientos. Revisados de oficio los citados desplazamientos con motivo de su participación en los torneos “J200 CAIRO” y “J100 AIZKRAUKLE” y correspondientes a la competición de ámbito internacional de la Federación Internacional de Tenis (ITF), se detecta que la deportista compite por una bandera distinta a la española. Para poder participar en las competiciones amparadas por la ITF es necesario disponer de un número internacional de identificación de jugadores (IPIN), independientemente a que se disponga de la licencia de la Federación Canaria y Española. Dado que la deportista no está compitiendo bajo la bandera de nacionalidad española, y según lo indicado en las bases reguladoras, artículo 5 punto 4, letra g): “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: g) Aquellas entidades deportivas o personas deportistas que no compitan al amparo de licencia deportiva expedida por la Federación Canaria o Federación Española correspondiente”, esta Comisión de Valoración propone excluir los desplazamientos a los torneos “J200 CAIRO” Y “J100 AIZKRAUKLE”, y trasladarlos del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamientos excluidos). Al excluir dichos desplazamientos, la solicitud quedaría excluida por el código n.º 16 solicitud con desplazamientos excluidos, reflejándose en el Anexo II de solicitudes excluidas.
Expediente 2024/01/0173 CARLOS ALONSO RUIZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Otro: Desplazamiento excluido de las bases reguladoras, según artículo 7, punto 5.g)”.
Con fecha 15 de abril de 2024 y n.º de registro 72269, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Me dirijo a usted en calidad de solicitante de la subvención para sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, cuya solicitud ha sido denegada basándose en el artículo 7, punto 5.g), de las bases reguladoras, el cual establece que “Los desplazamientos internacionales de las categorías máster, veteranos o similares no tendrán derecho a subvención”.
Entiendo y respeto las normativas establecidas en las bases reguladoras; sin embargo, deseo presentar una alegación fundamentada en una interpretación detallada de los hechos ocurridos durante mi participación en el evento deportivo en cuestión.
Durante el Mundial de Piragüismo, al cual tuve el honor de representar a España como miembro del equipo nacional, me inscribí y competí en la categoría Open. Es importante destacar que, tradicionalmente, en eventos anteriores de similares características, los participantes tenían la opción de elegir entre competir en la categoría Open o en su categoría de edad correspondiente. Sin embargo, en esta ocasión, el comité organizador australiano decidió publicar los resultados por categorías de edad de manera independiente, sin proporcionar un resultado general que incluyera a todos los participantes, independientemente de su categoría.
En mi caso particular, siendo elegible para competir en la categoría máster 35-39 años, no me inscribí en esta categoría y, por ende, no participé en ella. Opté por competir en la categoría Open, en la cual obtuve resultados que considero dignos de mención.
Después de la negativa de la entidad que otorga las subvenciones, solicité un justificante a la Real Federación Española de Piragüismo, la cual me proporcionó los resultados del Mundial que corroboran mi participación en la categoría Open, la cual no está sujeta a la exclusión establecida en el punto 5.g) de las bases reguladoras.
Por lo tanto, solicito respetuosamente que se reconsidere mi caso y se reevalúe mi solicitud de subvención, tomando en cuenta los argumentos expuestos y la documentación adjunta que respalda mi participación en una categoría no excluida de acuerdo a las bases reguladoras.
Agradezco de antemano su atención a este asunto y quedo a disposición para proporcionar cualquier información adicional que se requiera. Atentamente, Carlos Alonso Ruiz”. El interesado aporta certificado de la Real Federación Española de Piragüismo en el que se certifica: “Que el deportista Carlos Alonso Ruiz, con DNI ***2605** y licencia en vigor por el Club Amigos del Piragüismo de Canarias, ha sido miembro del equipo nacional Open que participó en el VII Campeonato del Mundo de Kayak de Mar celebrado en Mandurah (Australia) del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2023, en la que obtuvo el puesto 31 en la categoría de hombre senior SS1”.
Revisado el expediente 2024/01/0173, así como la alegación presentada y la documentación aportada, queda acreditado que la participación no fue en categoría máster motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, por lo que la Comisión de Valoración propone eliminar el desplazamiento del Anexo III (desplazamientos excluidos) y trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0177 GIORDANO GONZÁLEZ NÚÑEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1).”
Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74742, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2024 D. Juan Vicente González Amador, con DNI ***7900**, y Dña Sixta María Núñez Díaz, con DNI ***9700**, con domicilio a efectos de notificaciones en *****************, y dirección de correo electrónico ********** y en calidad de padres de Giordano González Núñez, con DNI ***0065**, y n.º de licencia ******** de la Federación Canaria de Taekwondo.
EXPONE: en relación con la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte con fecha 3 de abril de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 5 diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo. Las subvenciones solicitadas a nombre de Giordano González Núñez han sido excluidas por la causa “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
El artículo 4 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en el apartado d) establece “las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente. En este caso, y en las competiciones de Taekwondo, el/la deportista, aunque pertenezca a un Club, compite a título individual, y bajo la licencia deportiva canaria correspondiente. Debe decirse que todos los gastos que originan estas competiciones son sufragados por los padres y madres, presentando las facturas como justificación. Si no se le concedieran las subvenciones el/la deportista, se genera un perjuicio ya que la deportista sufraga el gasto. Habiéndose presentado en tiempo y forma por sede electrónica, la documentación exigida para la misma, donde queda acreditado que los gastos de desplazamiento de la deportista Giordano González Núñez han sido sufragados por sus padres, no entendemos la denegación siendo claro en las bases de la convocatoria que se les concederán a aquellos/as deportistas que lo hagan de forma individual siendo este el caso, quedando así justificado en el expediente presentado. Asimismo, se adjunta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo, donde justifica y acredita lo expuesto.
SOLICITO: que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se resuelva positivamente el expediente correspondiente al objeto de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas solicitadas por Giordano González Núñez como deportista individual, y siendo el n.º de expediente SubDes2024/02/0177”.
El interesado aporta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo en el que se certifica: “Que el deportista Giordano González Núñez, con DNI ***0065**, ha participado en el Open de Mallorca celebrado en Palma de Mallorca entre los días 13 y 15, representando a su club. Pero todos los gastos ocasionados para la asistencia a dicho campeonato han sido sufragados por sus padres”.
Revisado el expediente 2024/01/0177, así como la alegación y documentación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0185 ISABEL HERNÁNDEZ PEÑA: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 04, “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”.
Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74670, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Desde hace varios años, al solicitar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de forma telemática este sale negativo y al solicitarlo de forma presencial sale positivo. Lo solicité el día 11 de marzo de 2024, pero aun no ha llegado el certificado, adjunto varios para su comprobación. Incluido el último que acaba de caducar”.
La interesada presenta certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter positivo y de fecha 18 de abril de 2024, por tanto, la Comisión de Valoración propone eliminar el motivo de exclusión de la solicitud y trasladarla del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0197 CLUB DEPORTIVO JUDO AKARI: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 10 desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con 2 desplazamientos, ambos excluidos por la causa: “No cumple con el objeto de las bases reguladoras”.
Con fecha 6 de abril de 2024 y n.º de registro 63876, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: al abrirse el plazo de presentación de solicitudes para la Convocatoria de Subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondiente al primer periodo 2024 que va desde el 1 de septiembre de 2023 al 30 de noviembre de 2023, y cuyo expediente es el n.º SubDes_2024/01/0197, hemos observado que el viaje Málaga Senior European Cup (14.10.2024) no ha sido valorada. Solicita: Que sea valorada nuevamente mi solicitud ya que no se ha valorado el desplazamiento anteriormente citado”.
Revisada la Resolución n.º 248/2024, por la que se resuelve de forma provisional el primer periodo de desplazamientos, se detecta que para el desplazamiento denominado “European Cup Senior Málaga” aparece una asignación de cero euros. Revisado el expediente y concretamente los datos del citado desplazamiento, de detecta que en el apartado de destino, consta “Internacional” para cada uno de las personas desplazadas. Sin embargo, la ciudad de competición fue Málaga, por lo que tratándose de un dato de carácter esencial para la valoración del expediente, la Comisión de Valoración propone trasladar el desplazamiento “European Cup Senior Málaga” del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva, en función del artículo cinco, punto cuatro, letra h): “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos en lo que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpores a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial […], todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
Expediente 2024/01/0224 ARMICHE MENDONZA SILVA: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16, “Solicitud con desplazamiento excluidos”. Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74873, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Saludos. Al acceder al trámite no me permite realizar la selección del aceptar, firmar y registrar. Por lo que, no he podido continuar con el procedimiento. A la espera de su respuesta, muchas gracias.”
Revisado el expediente, al constar como excluido, es por lo que la acción de aceptar no se puede llevar a cabo. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el expediente para la Resolución definitiva en los mismos términos que en la Resolución provisional.
Expediente 2024/01/0248 CARLA MESA SALAZAR: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.
Con fecha 10 de abril de 2024 y n.º de registro 68108, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “La competición por la que se solicita la Subvención, esta incluida en el Calendario Oficial de la Federación Internacional de Pádel (FIP). En el ranking personal de la jugadora, aparecen contabilizados los puntos que obtuvo por los resultados en dicho torneo”.
Además, la interesada aporta: “- Ranking oficial de la Federación Internacional de Pádel (FIP) donde aparecen los puntos obtenidos por la Competición por la que se solicita la Subvención.- Comunicado sobre el acuerdo para el Ranking FIP 2023 Masculino.- Ranking FIP.- Certificado de Competiciones Federación Internacional de Pádel.- Envío certificado de la Federación Internacional de Pádel, confirmando la oficialidad de la prueba y la participación de la deportista Carla Mesa Salazar”.
En el certificado de competiciones de la Federación Internacional de Pádel se certifica: “A través del presente escrito se extiende, a favor de la persona mencionada en el encabezado, un Certificado de Participación en el torneo FIP Premier Acapulco P1 celebrado en Acapulco (México) del 20 al 26 de noviembre de 2023. Este torneo perteneciente al calendario oficial de la Federación Internacional de Pádel (FIP). La presente declaración se extiende a favor del interesado mencionado en el encabezado para su uso oficial”.
Revisado el expediente 2024/01/0248, así como las alegaciones y la documentación aportada, entre la que se encuentra el citado certificado de la secretaría general de la FIP, exponiéndose que dicho torneo pertenece al calendario oficial de la Federación Internacional de Pádel, es por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas, y eliminar el desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0250 GIOVANNI ALEXANDER MENDOZA MORENO: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73665, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por la presente, ruego que se revise mi solicitud, en base a las siguientes consideraciones: - La inscripción en la competición es individual, no se inscribe al club.- La plataforma requiere indicar un club de pertenencia. La licencia correspondiente para poder competir es la otorgada por la Federación Canaria, que simplemente que simplemente es tramitada por el club de pertenencia, con lo cual entiendo que cumplo con lo indicado en el artículo.4.1.d)”.
Revisado el expediente 2024/01/0250, así como la alegación presentada, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fue excluido el desplazamiento, dado que en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0275 LUCÍA LUIS DOMÍNGUEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cuatro desplazamientos, por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73460, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte. Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2024. D. Jaime Luis Delgado, con DNI ***6780** y Dña. Carmen Rosa Domínguez González, con DNI ***7467**, con domicilio a efectos de notificaciones en *****************, y dirección de correo electrónico **********, y en calidad de padres de Lucía Luis Domínguez con DNI ***8798**, y n.º de licencia ******** de la Federación Canaria de Taekwondo.
EXPONE: en relación con la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte con fecha 3 de abril de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 5 diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo.
Las subvenciones solicitadas a nombre de Lucía Luis Domínguez han sido excluidas por la causa “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
El artículo 4 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en el apartado d) establece “las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente.
En este caso, y en las competiciones de Taekwondo, el/la deportista, aunque pertenezca a un Club, compite a título individual, y bajo la licencia deportiva canaria correspondiente.
Debe decirse que todos los gastos que originan estas competiciones son sufragados por los padres y madres, presentando las facturas como justificación. Si no se le concedieran las subvenciones el/la deportista, se genera un perjuicio ya que la deportista sufraga el gasto. Habiéndose presentado en tiempo y forma por sede electrónica, la documentación exigida para la misma, donde queda acreditado que los gastos de desplazamiento de la deportista Lucía Luis Domínguez han sido sufragados por sus padres, no entendemos la denegación siendo claro en las bases de la convocatoria que se les concederán a aquellos/as deportistas que lo hagan de forma individual siendo este el caso, quedando así justificado en el expediente presentado.
Otra cuestión que queremos resolver es que nos expliquen, las subvenciones existentes y los medios de presentación que hay para los/las deportistas que como muchos/as se desplazan por sus propios medios, siendo entregada la subvención al club, siendo un agravio para los que sufren el gasto realmente, hay muchos deportes minoritarios que no tienen las ayudas que puedan tener el fútbol o el baloncesto por ejemplo y que entendemos a la hora de realizar las bases no se han tenido en cuenta por falta de información real de lo que sucede.
Como conclusión de lo manifestado y aportación, los padres y madres sufragamos todos los gastos y las subvenciones terminan en los clubes por no facultar un mecanismo tan sencillo para deportistas menores de edad, donde la tutela es de los padres y madres, que exijan a los clubes un documento que sea firmado por los padres y madres donde se acredite que efectivamente el club sufraga los gastos, con el fin de evitar el otorgamiento de una subvención a una entidad que no sufraga los gastos.
Por todo lo anterior, solicito: que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se resuelva positivamente el expediente correspondiente al objeto de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas solicitadas por Lucía Luis Domínguez como deportista individual, y siendo el n.º de expediente SubDes_2024/01/0275”.
La interesada aporta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo en el que se certifica: “que la deportista Lucía Luis Domínguez, con DNI ***8798**, ha participado en los siguientes eventos en el año 2023: Open de la Vendimia del 29 de septiembre al 1 de octubre en La Rioja, Open de Mallorca celebrado en entre los días 13 y 15 de octubre, Open de Pontevedra entre los días 3 y 5 de noviembre, Open Islas Canarias celebrado en Gran Canaria entre los días 10 y 11, representando a su club. Pero todos los gastos ocasionados para la asistencia a dicho campeonato han sido sufragados por sus padres”.
Revisado el expediente 2024/01/0275, así como las alegaciones y certificado presentado, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fueron excluidos los desplazamientos, dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dichos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como, el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0276 BRUNO LUIS DOMÍNGUEZ: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cuatro desplazamientos, por la causa: “Deportista que representa a su club en competiciones. Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
Con fecha 16 de abril de 2024 y n.º de registro 73462, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte. Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2024. D. Jaime Luis Delgado, con DNI ***6780** y Dña. Carmen Rosa Domínguez González, con DNI ***7467**, con domicilio a efectos de notificaciones en *****************, y dirección de correo electrónico **********, y en calidad de padres de Bruno Luis Domínguez, con DNI ***5992**, y n.º de licencia ******** de la Federación Canaria de Taekwondo.
EXPONE: en relación con la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte con fecha 3 de abril de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 5 diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo.
Las subvenciones solicitadas a nombre de Bruno Luis Domínguez han sido excluidas por la causa “Deportista que representa a su club en competiciones, Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)”.
El artículo 4 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en el apartado d) establece “las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente.
En este caso, y en las competiciones de Taekwondo, el/la deportista, aunque pertenezca a un Club, compite a título individual, y bajo la licencia deportiva canaria correspondiente.
Debe decirse que todos los gastos que originan estas competiciones son sufragados por los padres y madres, presentando las facturas como justificación. Si no se le concedieran las subvenciones el/la deportista, se genera un perjuicio ya que la deportista sufraga el gasto. Habiéndose presentado en tiempo y forma por sede electrónica, la documentación exigida para la misma, donde queda acreditado que los gastos de desplazamiento de la deportista Lucía Luis Domínguez han sido sufragados por sus padres, no entendemos la denegación siendo claro en las bases de la convocatoria que se les concederán a aquellos/as deportistas que lo hagan de forma individual siendo este el caso, quedando así justificado en el expediente presentado.
Otra cuestión que queremos resolver es que nos expliquen, las subvenciones existentes y los medios de presentación que hay para los/las deportistas que como muchos/as se desplazan por sus propios medios, siendo entregada la subvención al club, siendo un agravio para los que sufren el gasto realmente, hay muchos deportes minoritarios que no tienen las ayudas que puedan tener el fútbol o el baloncesto por ejemplo y que entendemos a la hora de realizar las bases no se han tenido en cuenta por falta de información real de lo que sucede.
Como conclusión de lo manifestado y aportación, los padres y madres sufragamos todos los gastos y las subvenciones terminan en los clubes por no facultar un mecanismo tan sencillo para deportistas menores de edad, donde la tutela es de los padres y madres, que exijan a los clubes un documento que sea firmado por los padres y madres donde se acredite que efectivamente el club sufraga los gastos, con el fin de evitar el otorgamiento de una subvención a una entidad que no sufraga los gastos.
Por todo lo anterior, solicito: que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se resuelva positivamente el expediente correspondiente al objeto de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas solicitadas por Bruno Luis Domínguez como deportista individual, y siendo el n.º de expediente SubDes_2024/01/0276”.
El interesado aporta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo en el que se certifica: “Que el deportista Bruno Luis Domínguez, con DNI ***5992**, ha participado en los siguientes eventos en el año 2023: Open de la Vendimia del 29 de septiembre al 1 de octubre en La Rioja, Open de Mallorca celebrado en entre los días 13 y 15 de octubre, Open de Pontevedra entre los días 3 y 5 de noviembre, Open Islas Canarias celebrado en Gran Canaria entre los días 10 y 11, representando a su club. Pero todos los gastos ocasionados para la asistencia a dicho campeonato han sido sufragados por sus padres”.
Revisado el expediente 2024/01/0276, así como las alegaciones y certificado presentado, no queda acreditado que únicamente existiera una clasificación individual, motivo por el cual fueron excluidos los desplazamientos, dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4.1) se establece que: “En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dichos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como, el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0286 CLUB DEPORTIVO MERAKI PATÍN CLUB: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, por la causa: “Desplazamiento excluidos de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.
Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74775, la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Que siendo de su interés, solicita, se acceda a lo solicitado según documentación adjunta”. Y, adjunta documentación en donde se acredita que la prueba “XI Trofeo Internacional Axel 2023” forma parte del calendario oficial de la Federación Canaria de Patinaje, motivo por el cual fue excluido. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone eliminar el motivo de exclusión y trasladar el desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de desplazamientos estimados para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/01/0328 CLUB DEPORTIVO CORREAYO: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cinco desplazamientos, por la causa: “Justificación incorrecta”, y uno por la causa: “Otro: Desplazamiento internacional sin derecho a subvención, por tratarse de deportista de categoría máster”.
Con fecha 17 de abril de 2024 y n.º de registro 74794, la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “La petición de subvención fue desestimada en Resolución provisional por estar las facturas de los deportistas a su nombre en lugar de a nombre del club. Una vez recibidas las facturas rectificativas de los deportistas indicando el nombre del club en plazo, se procede a subir las mismas para solicitarles su revisión y subsanación. Por lo que solicito se estime la concesión de la subvención para tales deportistas”.
Revisada la documentación adjunta se confirma que la justificación cumple con lo estipulado en las bases reguladoras, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar los desplazamientos excluidos por la causa “Justificación incorrecta” del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de desplazamientos estimados y eliminar la solicitud del Anexo II, para la Resolución definitiva.
Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 14 de mayo de 2024, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 15 de mayo de 2024, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 15 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.
Ver anexo en la página 16810 del documento Descargar
Decimosexto.- De conformidad con el artículo trece, apartado ocho, de las bases reguladoras, si se advirtiesen errores, una vez dictada la Resolución definitiva correspondiente a uno de los periodos, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s. Tras detectarse errores en la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 234, de fecha 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023), se ha procedido a la corrección de las cantidades de aquellos expedientes que han sido estimados en este primer periodo.
Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctavo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 5 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 5 de diciembre de 2023 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de convocatoria de 5 de diciembre de 2023, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado dos, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una Resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de las bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 141/2023, de 18 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023), ascendiendo el importe total a la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento diez euros con sesenta y un céntimos (488.110,61 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria: 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Trasladar al segundo periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del primer periodo, quinientos noventa mil (590.000,00) euros, y lo concedido, cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento diez euros con sesenta y un céntimos (488.110,61 euros), es decir, un importe total de ciento un mil ochocientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (101.889,89 euros).
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023) SUBVENCIONES
DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 16814-16826 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVAS (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023) SUBVENCIONES
DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 16827-16828 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVOS (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023) SUBVENCIONES
DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 16829-16830 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVAS (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023) SUBVENCIONES
DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 16831 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias