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BOC-A-2024-103-1738.
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Suscrito el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) para que ejerza como entidad colaboradora en la parte de la instrucción relativa al apoyo técnico-administrativo en la realización del análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, cuya concesión se regula mediante Orden de 7 de diciembre de 2023, que se convoquen en los ejercicios presupuestarios de 2024 a 2027; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 15 de mayo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) PARA QUE EJERZA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA PARTE DE LA INSTRUCCIÓN RELATIVA AL APOYO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO EN LA REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS CONTABLE DE LA FACTURACIÓN INCORPORADA A LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA), PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027, CUYA CONCESIÓN SE REGULA MEDIANTE ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2023.
En Canarias, a 9 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1.2.ª y 5.2.L) del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Aguas, aprobado mediante Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31 de julio), cuyas competencias, a excepción de las correspondientes a la materia de aguas, han sido asumidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 136, de 17 de julio).
De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), en representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad, de 3 de noviembre de 2023.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Mediante Orden de 7 de diciembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027 (BOC n.º 242, de 12 de diciembre). En la base 20 de esta Orden se prevé que parte de la instrucción de estas subvenciones pueda efectuarse a través de entidad colaboradora.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 18 de diciembre de 2023 (BOC n.º 252, de 27 de diciembre), se convocaron las subvenciones previstas en la Orden referida en el párrafo anterior para todas las campañas incluidas en el citado periodo de programación (2021-2027). En el resuelvo séptimo de esta Orden se determina que parte de la instrucción de las subvenciones que se convocan se efectuará a través de entidad colaboradora, en los términos y condiciones establecidas en la base 20 de la Orden de 7 de diciembre de 2023
Mediante este Convenio se determina que parte de la instrucción de estas subvenciones para la campañas convocadas con arreglo a la referida Orden de 7 de diciembre de 2023, en los ejercicios presupuestarios de 2024 a 2027, se efectuará a través de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), empresa pública que tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12, apartados 1.º y 2.º, y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril).
Segundo.- Este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
Tercero.- La Dirección General de Pesca carece de los suficientes medios materiales y personales para realizar la parte de instrucción de estas subvenciones relativa al análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las mismas, por lo que se hace preciso encargar a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), toda vez que tiene la naturaleza de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúe como entidad colaboradora.
Se considera como la entidad más idónea para actuar como medio instrumental, y dado que es medio propio de la administración no resulta necesario promover la concurrencia para suscribir con esta sociedad el presente Convenio.
Cuarto.- El presupuesto total del Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, que ejerza de entidad colaboradora en parte de la instrucción de las subvenciones relacionadas anteriormente, asciende a la cantidad de seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (682.955,65 euros), distribuida en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 16779 del documento Descargar
Quinto.- Para atender las obligaciones económicas que se deriven de este Convenio se cuenta, si bien de manera condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con consignación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 13.09.415B.6402200, L.A.: 236G0203 79001 “FEMPA. POE Asistencia Técnica” de la Dirección General de Pesca de las anualidades de 2024 a 2027.
Los comparecientes, a los efectos de cumplimentar y hacer realidad lo expuesto, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto que la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) ejerza como entidad colaboradora en la parte de la instrucción relativa al apoyo técnico-administrativo en la realización del análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, cuya concesión se regula mediante Orden de 7 de diciembre de 2023, que se convoquen en los ejercicios presupuestarios de 2024 a 2027.
Segunda.- Coste del Convenio.
El importe necesario para atender el gasto generado por este encargo asciende a la cantidad de seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (682.955,65 euros), de conformidad con las tarifas oficiales aprobadas por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) mediante Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) para el ejercicio 2023, y de conformidad con el desglose por tareas del presupuesto que figura como anexo al presente Convenio. Este coste, que podrá modificarse como consecuencia de una eventual actualización de las tarifas oficiales de Gesplan, se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.6402200, L.A.: 236G0203 79001 “FEMPA. POE Asistencia Técnica”, de la Dirección General de Pesca.
Este Convenio está financiado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en un 100%.
Tercera.- Obligaciones de la Consejería.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estará sujeta, a través de la Dirección General de Pesca, a las siguientes obligaciones:
1. Abono del precio del encargo.
- Abonar la contraprestación económica fijada a favor de la entidad colaboradora. Este abono tendrá lugar en los términos previstos en la cláusula séptima del presente Convenio.
2. Medios materiales.
- Facilitar a Gesplan los programas y aplicaciones de carácter informático necesarias para la realización de las tareas descritas en el apartado de la descripción de los trabajos; por lo tanto, se facilitará a Gesplan lo siguiente:
• Los programas de registro, verificación y transmisión de las actuaciones a realizar con el acceso limitado a las actuaciones que vayan a ser solicitadas.
• Las instrucciones pertinentes para la utilización de los programas.
• Manuales de uso de otras herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta asistencia y en particular al aplicativo utilizado para la gestión de las subvenciones de referencia.
3. Personal.
- Designar, de entre su personal, a una persona responsable de la Dirección Técnica del mismo, para la inspección y supervisión de los trabajos.
• La persona designada como responsable de la Dirección Técnica comunicará a la persona Coordinadora del Servicio, designada por Gesplan, todas las observaciones que puedan derivarse de la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.
• La Dirección Técnica será la encargada de impartir las órdenes de trabajo directamente a la Coordinación del Servicio, que organizará los trabajos de la manera más eficiente posible.
• La Dirección Técnica se ocupará del control, dirección, supervisión técnica y validación de los trabajos y podrá dirigirse en cualquier momento a la Coordinación del Servicio de Gesplan para conocer el desarrollo de los trabajos, así como establecer aquellas reuniones que sean necesarias para la ejecución de los mismos.
• La Dirección Técnica, de acuerdo con la Coordinación del Servicio, tendrá atribuciones para interpretar las presentes cláusulas y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Convenio.
• La Dirección Técnica, en coordinación con la Coordinación del Servicio, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Interpretar las presentes cláusulas.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos de la asistencia.
c) Dar conformidad a todos los trabajos realizados, según los plazos de ejecución y abono establecidos.
d) Verificar que los accesos del personal de Gesplan a los sistemas, bases de datos programas de la Consejería están limitados, son accesos restringidos en lo necesario para ejecutar el encargo.
e) Verificar que no se incluye al personal de Gesplan en ninguna relación interna de teléfonos y/o correos electrónicos.
f) Verificar que el personal de Gesplan no dispone de usuario ni de correo electrónico del dominio de la Consejería.
g) Verificar que el personal de Gesplan porta en todo momento identificación personal visible de serlo.
h) Verificar que el personal de Gesplan en la mesa que ocupe en las dependencias de la Dirección General tienen visible cartel de identificación como personal de la encargada.
i) Verificar que solo del responsable de la Coordinación del Servicio nombrado por Gesplan dimana la organización del trabajo, y es este quien estipula y comunica:
• El disfrute de descansos, vacaciones y permisos.
• Los avisos y comunicaciones en caso de inasistencia.
• Ejerce las facultades organizativas.
• Ejerce el control asistencia del trabajador.
• Identifica los cometidos y labores que se le encomiendan al personal bajo su responsabilidad y que se corresponden con las que pertenecen al ámbito de ejecución del servicio que presta Gesplan.
j) Verificar que el personal utilice los medios materiales pertenecientes a la empresa Gesplan, salvo en circunstancias ocasionales excepcionales como lo identificado en la cláusula 7.
k) Verificar si en materia de prevención existen adoptadas medidas de coordinación con entrega de documentación relacionada.
l) Podrá, dentro del respeto al objeto del encargo y toda vez que el presupuesto de la asistencia se establece con carácter indiciario, impulsar las actuaciones a desarrollar según lo exijan las circunstancias.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estará obligada en esta materia por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo ello se hará adoptando las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Cuarta.- Obligaciones de Gesplan.
La sociedad mercantil pública Gesplan estará sujeta a las siguientes obligaciones:
1. Apoyo técnico a la Dirección General de Pesca.
a) Realizar los siguientes trabajos de apoyo técnico en el análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2023:
1) Comprobación de la adecuada normativa en materia de contabilidad y facturación de los documentos obrantes en los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, y, de manera particular, en lo relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las siguientes normas:
- Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Normas Técnicas de Auditoría del Sector Público, publicadas mediante Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2) Comprobación material de la documentación aportada relativa a la facturación aportada por los solicitantes de las subvenciones y, en particular, de las transacciones que justifiquen la adquisición y comercialización de los productos de las mismas, así como las eventuales circunstancias en que se determine el cobro de aquellas.
3) Comprobación material de los informes de auditoría, previsto en el apartado 1.h) de la base 9 de la Orden de 7 de diciembre de 2023, y su adecuación a las exigencias normativas para justificar las transacciones incorporadas como base de las solicitudes.
4) Emisión de informes relativos a las comprobaciones materiales de los párrafos 2 y 3.
b) Realizar las siguientes tareas materiales vinculadas al análisis contable de la facturación incorporada a los expedientes de solicitud de subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2023:
1) Escaneo de cualquier documentación vinculada con la facturación y documentos contables de las solicitudes de subvención analizadas, en el apartado a) de la presente cláusula.
2) Grabación de datos contenidos en el informe resultante del análisis técnico previsto en el apartado a) de esta cláusula, en el aplicativo creado ad hoc para el cálculo de los importes ajustados a la Orden de 7 de diciembre de 2023, para cada convocatoria convocada al amparo de ella.
3) Identificación de los elementos que deben ser optimizados en el aplicativo creado ad hoc para el cálculo de los importes ajustados a la Orden de 7 de diciembre de 2023, para satisfacer las necesidades que se adviertan en el análisis contable de los expedientes de solicitud presentados al amparo de la referida Orden.
4) Implementación de las mejoras y especificaciones técnico-administrativas que se puedan determinar en el análisis contable, para optimizar el aplicativo creado ad hoc.
5) Corrección de los datos aportados por las personas interesadas en el aplicativo creado ad hoc durante el proceso de gestión de las subvenciones para su adecuación al análisis técnico previsto en el apartado a) de esta cláusula.
6) Clasificación de los documentos vinculados a los aspectos contables y la facturación de las solicitudes de subvención analizadas, en el apartado a) de la presente cláusula.
2. Medios materiales.
Para la ejecución del encargo, Gesplan deberá:
- Aportar los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para el apoyo técnico a la Dirección General de Pesca, de acuerdo con las instrucciones de la Administración, transmitidas por la Dirección Técnica del encargo. Para la ejecución del encargo, Gesplan pondrá a disposición de su personal que pudiera prestar servicios en la Dirección General de Pesca, un equipo informático acorde con las características del trabajo a desempeñar, así como de cualquier elemento que este pudiese necesitar, específicamente de software, para el desempeño de sus tareas. En este caso, los equipos informáticos aportados por Gesplan y el resto de medios materiales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos encargados (mesas, sillas, armarios, etc.) deberán estar debidamente identificados en lugar visible. De igual forma, para la copia y escaneo de documentación, Gesplan deberá de proveerse de equipos rápidos y eficaces para poder realizar esta tarea. Este/os aparato/s se conectarán con un equipo informático que permita el alojamiento de los expedientes digitalizados, así como el tratamiento de los mismos con un programa adecuado (marcadores/índice) que permita optimizar el estudio del mismo en formato digital.
3. Medios personales.
Para la correcta ejecución de los trabajos, Gesplan deberá:
- Designar a una persona Coordinadora de la actividad objeto del presente Convenio. La persona responsable de la Coordinación del Servicio tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora de la empresa Gesplan frente a la Dirección General de Pesca, canalizando la comunicación entre Gesplan y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al encargo y la Dirección Técnica, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del encargo.
b) Distribuir el trabajo entre el personal responsable de la ejecución del encargo e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encargado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de los equipos de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del encargo, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad Dirección General de Pesca sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo.
f) Toda vez que el presupuesto de la asistencia se establece con carácter indiciario, la persona responsable de la Coordinación del Servicio podrá, a instancias de la Dirección Técnica del encargo y dentro del respeto al objeto de la misma, impulsar las actuaciones a desarrollar según lo exijan las circunstancias.
- Aportar los medios humanos necesarios para el desempeño de las actividades y servicios encargados. A todos los efectos ostentará la condición de empresaria respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este, los poderes de dirección y disciplinario. En caso de incumplimiento por Gesplan de lo anterior y de imposición de alguna sanción a la Dirección General de Pesca, la entidad encargada deberá indemnizar a la anterior por todos los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento con arreglo a la legalidad vigente.
- Disponer de un equipo con experiencia en el área de trabajo descrita. En todo caso, el equipo de profesionales del que ha de disponer la encargada deberá estar constituido por las siguientes personas:
- Una (1) persona titulada de grado medio.
- Dos (2) personas oficiales administrativos.
La persona titulada de grado medio desarrollará las funciones técnicas de análisis contable descritas en el apartado 1.a) de la presente cláusula y las personas oficiales administrativos, las tareas materiales, referidas en la cláusula 1.b).
- Proporcionar una estructura y organización capaz de dar respuesta adecuada a las actuaciones objeto del Convenio, con los medios humanos, propios o subcontratados, con la limitación del 50% de la cuantía del encargo, establecida en los artículos 32.7.b) y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Proporcionar a sus trabajadores las órdenes correspondientes, los criterios para el desempeño del trabajo y las directrices a impartir, nombrando una persona como Coordinadora del Servicio, que será interlocutora con la persona designada en la Dirección Técnica.
- Cumplir con el deber de confidencialidad del personal adscrito a este encargo y que desarrollará las actividades establecidas en este Convenio e informará adecuadamente al mismo sobre este particular y sobre el buen uso de la información y las Buenas Prácticas Administrativas.
- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; de igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Convenio, ni los comunicará a otras personas.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. En caso de incumplimiento por Gesplan de lo anterior y de imposición de alguna sanción a la Dirección General de Pesca, Gesplan deberá indemnizar a la anterior por todos los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento con arreglo a la legalidad vigente.
- Procurar que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la persona responsable de la Dirección Técnica del encargo
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o su infracción por parte del personal por ella designado no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Asimismo, estará obligada en esta materia por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto de que Gesplan requiera la colaboración de empresarios particulares, tales colaboraciones no podrán sobrepasar el 50% del total del presupuesto del presente encargo.
4. Asunción de responsabilidad.
- Responsabilizarse de los aspectos técnicos del trabajo contratado. Gesplan responderá a cualquier incumplimiento o irregularidad que se produzca durante el desarrollo de los trabajos. Los trabajos defectuosos o mal ejecutados serán recusados por la Dirección Técnica, mediante escrito motivado. Gesplan tiene derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de 10 días desde la citada notificación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de este encargo pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del encargo una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria. Asimismo, dicha Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la entidad encargada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la entidad encargada o de sus trabajadores. Así pues, Gesplan mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de la encargada en el desarrollo de este encargo.
Quinta.- Lugar de prestación del servicio.
El personal de Gesplan prestará sus servicios rigiéndose por la normativa y convenio propio de la misma, y podrán desempeñar su actividad bajo la supervisión de la persona designada como Coordinadora del Servicio, en las instalaciones de la Dirección General de Pesca. Dado el volumen existente de expedientes, por razones de seguridad y para evitar el riesgo de extravío, los trabajos serán realizados en las dependencias de la Dirección General de Pesca. A estos efectos se habilitará un espacio acotado debidamente identificado y los medios materiales incorporados a este espacio. En cumplimiento de lo determinado en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal de Gesplan que ocasionalmente se encuentre prestando sus servicios en dependencias administrativas de la Dirección General de Pesca para el desarrollo de aquellas partes del trabajo encargado en el que se precise la presencia en esas dependencias administrativas, no podrá tener acceso a correo corporativo, ni a la intranet corporativa, ni al material de la Administración, salvo lo dispuesto en la cláusula 4.2 del presente Convenio.
Asimismo el personal de Gesplan, que excepcionalmente desempeñara las funciones de este encargo en las dependencias de la Dirección General de Pesca, deberá llevar en todo momento la identificación de su pertenencia a la empresa pública encargada, prestadora del servicio, en lugar visible. De igual forma, en la mesa que ocupe en las dependencias de la Dirección General de Pesca debe tener visible un cartel de identificación como personal de Gesplan.
Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, una prórroga del mismo por un plazo máximo de dos años, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.
Séptima.- Abono de los trabajos.
El abono de los trabajos encargados mediante este Convenio se realizará mediante cuatro pagos anuales, de carácter trimestral.
Gesplan presentará la justificación de los trabajos que constará de la factura correspondiente a la prestación de servicios realizada, que se completará, cuando corresponda, con los gastos ejecutados de los servicios de digitalización, grabación, informáticos o de asesoramiento contable que son partidas a ejecutar siempre que así lo decida la dirección técnica del encargo.
Estos pagos parciales se realizarán previa acreditación de la prestación del servicio realizado con la aportación de una relación valorada con el visto bueno y conforme de la Dirección Técnica del encargo, que también deberá manifestar que los trabajos se han ejecutado conforme a las instrucciones establecidas en el encargo, la presentación de la correspondiente factura por parte de Gesplan, así como con la aportación por parte de esta, del informe de los trabajos realizados al que se añadirá, para mejorar el control presupuestario, un informe de actividad (debido al tipo de facturación de horas trabajadas). En dichas relaciones valoradas se detallará el servicio realizado en dicho periodo, aplicando a las unidades ejecutadas su tarifa correspondiente sirviendo como justificante de los servicios realizados detallado en una relación valorada de acuerdo con las tarifas aplicadas en el presupuesto, previa conformidad y con el visto bueno de la Dirección Técnica del encargo.
Los importes de los pagos tendrán como límite anual el gasto comprometido para cada ejercicio en el encargo y al existir partidas de suplidos cuya ejecución no es regular e incluso se pueden ejecutar parcialmente y hasta no ejecutar, el importe de este, desglosado en pagos trimestrales, será el justificado por la encargada y verificado por la Dirección Técnica de la asistencia.
Octava.- Causas de resolución del Convenio.
Será causa de resolución de este Convenio cualesquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Reintegro.
En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad del encargo de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.
Décima.- Régimen jurídico.
A este Convenio le resulta de aplicación la legislación que viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
Asimismo, este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, cuya regulación se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 72, de 9 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los convenios en los que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias intervengan en condición de entidad colaboradora en materia de ayudas o subvenciones no les será de aplicación la norma de referencia salvo lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
Undécima- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.- Protección de datos personales.
La prestación objeto del Convenio implica el acceso por parte de Gesplan a datos personales de cuyo tratamiento es responsable el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Dirección General de Pesca.
En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, teniendo el Servicio de Desarrollo Pesquero la condición de responsable del tratamiento y Gesplan la de encargado del tratamiento.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, en el lugar indicado en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 16790 del documento Descargar
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