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BOC-A-2024-103-1741.
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Examinado el expediente instruido para declarar de interés público de Canarias la Asociación Cultural Hesperia-162, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación Cultural Hesperia-162 solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales conforme establece el artículo 2 de sus estatutos:
“La Asociación tiene como objetivo fundamental la fraternidad universal, bajo los principios de la libertad, la igualdad y la solidaridad, y constituirse como lugar de encuentro de hombres de buena voluntad que buscan, a través de la amistad, la libertad y la tolerancia auspiciar los valores del humanismo y de la cultura, fijando como fines concretos los siguientes:
a) El estudio, investigación, la difusión y el impulso de los valores humanísticos.
b) La realización de estudios e investigaciones en el ámbito del humanismo, la solidaridad y la filantropía.
c) La colaboración y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a las entidades públicas y privadas y personas físicas y jurídicas en las materias citadas.
d) El perfeccionamiento moral e intelectual de cada uno de sus miembros mediante el estudio, la investigación y el fortalecimiento de los principios y valores éticos y morales.
e) El socorro mutuo y el bienestar de sus socios a través del fomento, promoción y desarrollo de la solidaridad entre los mismos.
f) El auxilio y la asistencia a terceros necesitados aplicando los medios y recursos de la propia Asociación y las aportaciones que puedan efectuar sus miembros a título personal.
g) Todos aquellos relacionados con el carácter filantrópico y tolerante de la entidad.”
Segundo.- La Asociación Cultural Hesperia-162 figura inscrita desde el año 2016 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/22180-16/GC, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que “La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente”.
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Cultural Hesperia-162.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Cultural Hesperia-162, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/22180-16/GC, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, así como a los Cabildos Insulares de Tenerife y de Lanzarote.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 20 de mayo de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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