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BOC Nº 102. Viernes 24 de mayo de 2024 - 1722

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

1722 ORDEN de 9 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos para creación y/o mantenimiento de Oficinas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales y se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024.

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BOC-A-2024-102-1722. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la convocatoria y aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la creación y mantenimiento de oficinas técnicas para mejorar la gestión e integración de la prevención de riesgos laborales, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Resolución de 13 de abril de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (BOC n.º 81, de 26.4.2023), mantiene como objetivos estratégicos la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción continuada de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el avance hacia la implantación de una cultura preventiva.

Dentro de sus Objetivos Generales se encuentran el Objetivo 5: potenciar el papel de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y la implicación de las empresas y población trabajadora en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Más concretamente, en el objetivo 5.5.1, se pretende apoyar el mantenimiento financiero de las acciones a realizar por las Oficinas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, así como en los planes de actuación del ICASEL.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen la agenda mundial hasta el año 2030 (Agenda 2030) para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todas las personas. Todos los territorios del mundo sin excepción, independientemente de su nivel de desarrollo; todos los y las agentes, tanto públicos como privados; y toda la ciudadanía, tanto a nivel individual como colectivo, estamos llamados a procurar alcanzar la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y el desarrollo económico. La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030) es el documento resultante del proceso participativo de contextualización de la Agenda 2030 de la ONU en Canarias, y recoge las metas específicas del archipiélago para la consecución de los 17 ODS. Dentro de la Agenda Canaria 2030 se encuentran las Metas sobre las que las actuaciones del Instituto Canario de Seguridad Laboral deberían impactar más directamente:

Meta Global 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Ver anexo en la página 16659 del documento Descargar

De otra parte, según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Estudio “Análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España 2017-2019”, indica que en accidentes mortales, las causas de dichos accidentes más señaladas son de naturaleza organizativa, tanto relativas a organización del trabajo como a la gestión preventiva. Es previsible que una mejora de los sistemas de gestión tenga un impacto positivo en la reducción de la accidentalidad con baja laboral, en general, y mortal, en particular.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario seguir potenciando las oficinas técnicas de prevención de riesgos laborales en las organizaciones sindicales, empresariales sectoriales e intersectoriales, así como las asociaciones de trabajadores autónomos, que permitan el asesoramiento y la asistencia técnica en relación con la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión en las empresas.

Segundo.- La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y disminución de la siniestralidad laboral están comprendidas entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo 2023-2025, cuya última modificación fue aprobada por Orden n.º 137/2024, de 4 de abril de 2024 (BOC n.º 76, de 17.4.2024). Actuaciones que se ejecutan a través de las subvenciones contenidas en el mismo con carácter anual.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en la Sección 16 Consejería de Turismo y Empleo, 18 Dirección General de Trabajo, Programa 494 B, línea de actuación 164G1754 “Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el trabajo” aplicación presupuestaria 16.18.494B.480.02.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable al considerar las bases y convocatoria compatibles con la normativa europea que regula la competencia.

Quinto.- Se han emitido los informes preceptivos exigidos en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; informe previo de la Intervención General de fecha 3 de abril de 2024, y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de fecha 30 de abril de 2024.

Sexto.- Esta convocatoria no se encuentra sometida a fiscalización previa, habida cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspenden, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión, y el artículo 14.1 del mismo establece que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercera.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente por la especialidad y obligatoriedad de la materia de prevención de riesgos laborales.

Quinta.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, habiendo asumido la Consejería de Turismo y Empleo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria para el año 2024, 1618 494B 480.02, línea de actuación 164G1754 “Estrategia canaria de seguridad y salud en el trabajo”.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el anexo de esta Orden, destinadas a financiar proyectos para la creación y/o mantenimiento de Oficinas Técnicas en Prevención de Riesgos Laborales y efectuar la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2024.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

La solicitud se presentará electrónicamente, con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/8448).

Cuarto.- Las notificaciones de los requerimientos de subsanación de la solicitud y la resolución provisional se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

La resolución definitiva de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS PARA CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE OFICINAS TÉCNICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Base 1.ª.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para la creación y/o mantenimiento de oficinas técnicas, para el ejercicio presupuestario 2024, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, con el objetivo de mejorar la gestión e integración de la prevención de riesgos laborales (en adelante, PRL) en empresas en Canarias.

2. La actividad subvencionable es el asesoramiento y asistencia técnico-preventiva telemática o presencial a las empresas, en búsqueda de la reducción de la siniestralidad, y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la mejora de la gestión e integración de la PRL en las empresas.

Base 2.ª.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones convocadas mediante la presente Orden las organizaciones sindicales y cualesquiera organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunidad Autónoma de Canarias será comprobada de oficio por la Dirección General de Trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La condición de asociaciones de trabajadores autónomos de Canarias se acreditará con la justificación de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.

3. Para tener derecho a estas subvenciones los solicitantes, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales, deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial atención al deber de los beneficiarios de dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, teniendo en cuenta, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Además, la adopción de las medidas contenidas en el Reglamento que desarrolla la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizadas en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

l) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias.

ñ) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que les sea concedida.

o) Procurar que la participación en las acciones subvencionables sea paritaria de hombres y mujeres.

Base 4.ª.- Actividad subvencionable y requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables.

La actividad subvencionable es el asesoramiento y asistencia técnico-preventiva telemática o presencial a las empresas, en búsqueda de la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la gestión e integración de la PRL en las empresas.

1. Asesoramiento y asistencia técnica telemática o presencial a las empresas.

Creación y/o mantenimiento de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de PRL, de carácter gratuito y libre acceso, destinados a las empresas y a las personas trabajadoras.

Requisitos.

- Se acreditarán un mínimo de 200 asesoramientos y/o asistencias técnicas y se procederá a la entrega del informe resumen de la actuación, en los términos recogidos en el presente apartado.

- Se podrán recibir las solicitudes de asesoramiento o asistencia, tanto de forma presencial como por vía telefónica o telemática.

- Con independencia de la forma de contacto y la modalidad en la que sea formulada la consulta, todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se resolverán mediante la cumplimentación de la ficha correspondiente prevista en el Anexo 2.

No serán contabilizados aquellos asesoramientos o asistencias cuya respuesta se compruebe que no se ajusta a la normativa que le sea de aplicación, ni los que, aunque hubieran sido concertados, no puedan finalmente llevarse a cabo.

- Por cada asesoramiento o asistencia técnica, se cumplimentará la ficha que se adjunta en el Anexo 2, que se aportará en la justificación de la ejecución del proyecto.

No se admitirán fichas con campos vacíos ni las que se compruebe que han sido modificadas después de ser entregadas.

La información obtenida mediante el asesoramiento realizado se volcará en una hoja de cálculo, donde se especificarán todos los campos recogidos en las fichas. Esta hoja de cálculo se facilitará, en la justificación de la ejecución del proyecto, en formato editable para el tratamiento de la misma.

- Con los datos obtenidos a partir de las fichas cumplimentadas, la entidad beneficiaria elaborará un informe de resultados de la acción subvencionada, que permitirá conocer el perfil de las personas que consultaron, el de sus empresas, localización, temática de las consultas, etc., con el fin de que la Dirección General de Trabajo pueda establecer acciones posteriores ajustadas a las necesidades detectadas.

- De acuerdo con lo recogido en la base 21.ª, todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica deberán identificar claramente el carácter público de la financiación de la acción, mediante una publicación alojada en el sitio web de la entidad beneficiaria y durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En la misma se indicarán las formas de contacto (teléfono, correo electrónico, página web, app, ...) y, en el caso de contar con sede física para la atención de las consultas, se incluirá también la dirección y los horarios de atención. Así mismo, si se cuenta con sede física, se podrá publicitar también mediante cartelería en lugar visible, durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

2. De no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señalados en el apartado 1 de esta base, procederá al reintegro total de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora, de acuerdo con lo previsto en las bases 21.ª y 22.ª.1.b) de esta Orden.

En particular, para la valoración del grado de cumplimiento en la ejecución técnica del proyecto, se atenderá a la siguiente ponderación:

- Se recibirá el 100% del importe correspondiente de la subvención cuando se acrediten, al menos, 300 asesoramientos.

- N.º de asesoramientos: entre 280-299, se recibirá el 90% de la subvención.

- N.º de asesoramientos: entre 250-279, se recibirá el 80% de la subvención.

- N.º de asesoramientos: entre 200-249, se recibirá el 50% de la subvención.

- N.º de asesoramientos: inferior a 200, no se recibirá importe alguno de la subvención por no cumplir el mínimo exigido.

3. Para garantizar la calidad de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad y no discriminación:

a) Las acciones técnicas (respuesta a las consultas) habrán de ser realizadas por personal técnico con formación de nivel superior en PRL.

b) Las acciones subvencionables habrán de ser gratuitas para las personas destinatarias.

4. Quedan excluidas de la concesión de esta subvención las actividades en materia de PRL que las entidades beneficiarias, como empleadoras, vienen obligadas a cumplir respecto de su personal empleado.

5. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada entidad solicitante.

6. Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica podrán realizar actuaciones tendentes a publicitar el mismo entre sus destinatarios a través de campañas de comunicación en los soportes que se estimen más adecuados, y que deberán ser previstos en las propias solicitudes.

Base 5.ª.- Gastos subvencionables.

Gastos subvencionables en proyectos de asesoramiento.

Para todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se admitirá la imputación de la jornada máxima anual de al menos un Técnico Superior en PRL.

Retribuciones del personal que realice los servicios de asesoramiento y asistencia técnica destinados al desarrollo del proyecto, deberá acreditar que el personal es destinado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto.

En estos proyectos, el personal Técnico Superior en PRL podrá ser auxiliado en una proporción horaria correspondiente al 20% de su jornada asignada al proyecto de asistencia técnica, por personal administrativo o personal técnico, en tareas que estén directamente relacionadas con el asesoramiento.

También serán subvencionables la publicidad y las campañas de comunicación del apartado 6 de la base 4.ª. El importe de estas actividades no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.

Base 6.ª.- Cuantía de la subvención.

1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 40.000 euros y mínima de 10.000 euros, intervalo que se ha establecido en función de la dotación económica asignada para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, siendo el importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la persona o empresa beneficiaria de la subvención.

3. En caso de que el presupuesto presentado por la persona o empresa solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto subvencionable de gastos que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

4. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.

Base 7.ª.- Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios, que serán utilizados para la priorización de las solicitudes de subvenciones hasta el agotamiento del gasto autorizado:

a) Número de técnicos de nivel superior en PRL que ejecutan la acción y su dedicación a la actuación subvencionada, que no podrá ser inferior al 40% de su jornada ordinaria de trabajo, a efectos de su valoración.

Número de técnicos: puntuación.

Ver anexo en la página 16668 del documento Descargar

b) Antigüedad de la organización o entidad.

Antigüedad: puntuación.

Más de 3 años: 3 puntos.

Entre 2 años y un día y 3 años: 2 puntos.

Entre 1 y 2 años: 1 punto.

c) Nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto subvencionado y su dedicación a la actuación subvencionada, que no podrá ser inferior al 40% de su jornada ordinaria de trabajo, a efectos de valoración.

Número de contrataciones: puntuación.

Ver anexo en la página 16669 del documento Descargar

2. Teniendo en cuenta el importe máximo y mínimo a subvencionar, de conformidad con lo establecido en la base 6.ª, los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos. Inicialmente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.

3. En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, al mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas.

4. Si finalmente persistiera la igualdad, primará la fecha y hora de presentación de la solicitud.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a los planes de financiación correspondientes a cada una de las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario establecer una prelación entre las mismas y constituir la Comisión de Valoración, en cuyo caso, se formulará la propuesta por el órgano instructor.

Base 8.ª.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo o por la persona que designe, y de la que formarán parte: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Seguridad Laboral, tres personas del Cuerpo Técnico del mencionado Instituto, que actuarán como personas expertas en los aspectos técnicos de las solicitudes; y un personal funcionario del Instituto que asumirá la secretaría, todos designados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.

Base 9.ª.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 10.ª.- Solicitudes y documentación.

La solicitud se presentará electrónicamente en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

b) En su caso, certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, debiendo indicarse en este caso en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.

Las asociaciones de trabajadores autónomos deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.

c) Declaración responsable acreditativa de haber realizado el plan de PRL de la entidad, así como la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, con anterioridad a la publicación de esta Orden.

d) Declaración responsable acreditativa de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

f) Proyecto a ejecutar.

Base 11.ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección General de Trabajo.

2. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, el cual adoptará la resolución y notificará la misma a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria.

4. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución provisional, las entidades interesadas deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

5. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Base 12.ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a las entidades interesadas la posibilidad de reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 13.ª.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se acepta la subvención por algunas de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado entidad beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

La resolución se notificará a las entidades solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.

En el caso de que en la resolución se hubiesen incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

La resolución definitiva se dictará por el órgano concedente, la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, según lo estipulado en el artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 14.ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 15.ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo para realizar la actividad será:

- Desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, para las entidades beneficiarias que no se les haya establecido el abono anticipado de la subvención.

- Desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, para las entidades beneficiarias que se les haya establecido el abono anticipado de la subvención.

Estos plazos se podrán prorrogar, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Base 16.ª.- Compatibilidad de ayudas.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Base 17.ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad beneficiaria acredite ante la Dirección General de Trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, previa solicitud del mismo conforme al Anexo 1 de la presente Orden.

La autorización del abono anticipado deberá cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, de 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

3. Para el abono de la subvención los solicitantes deberán de estar dados de alta en datos a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 18.ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

El plazo de justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. La justificación se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, debiendo aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de la documentación recogida la base 4.ª de esta Orden.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación justificativa y comprobará el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención. A tal fin, la entidad beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos. Se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

Revisada la documentación justificativa y subsanados, en su caso, sus defectos, el Instituto Canario de Seguridad Laboral emitirá un informe técnico acreditativo de haberse realizado el proyecto en las condiciones previstas en la base 4.ª.

Por muestreo aleatorio simple, se requerirá a la entidad beneficiaria un mínimo del 25% de los justificantes, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, solicitando a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.

Base 19.ª.- Control no financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 20.ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades solicitantes deberán realizar las actividades con personal propio. No se aceptará la subcontratación.

Base 21.ª.- Publicidad.

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

Además, deberá darse la publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Base 22.ª.- Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, en base a los siguientes criterios:

- N.º de asesoramientos: entre 280-299, se procederá al reintegro del 10% de la subvención.

- N.º de asesoramientos: entre 250-279, se procederá al reintegro del 20% de la subvención.

- N.º de asesoramientos: entre 200-249, se procederá al reintegro del 50% de la subvención.

De no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señalados en el apartado 1 de la base 4.ª, procederá al reintegro total de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base 23.ª.- Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Base 24.ª.- Prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.ª.- Régimen jurídico.

Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 26.ª.- Protección de datos.

La Dirección General de Trabajo es la encargada del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO 1

SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO

Ver anexo en la página 16679 del documento Descargar

ANEXO 2

FICHA A CUMPLIMENTAR

Ver anexo en las páginas 16680-16681 del documento Descargar

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