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BOC-A-2024-102-1721.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica A 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A., en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria (expte. n.º 6/2023/0214091049).
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de abril de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo del proyecto “Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda” (expte. n.º 6/2023/0214091049), solicita el 9 de febrero de 2023 (TELP: 2697) la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del citado proyecto.
Junto con la solicitud de la emisión de la correspondiente DIA, se remiten a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
• Solicitud de inicio de Red Eléctrica de España de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de fecha de enero de 2022, firmado por D. Carmelo Oyola Arroyo, en representación de Red Eléctrica de España, S.A. y remitido el 7 de enero de 2022 (TELP: 91).
• Proyecto de ejecución de la Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda, de fecha de diciembre de 2021, realizado por Red Eléctrica de España, S.A. (en adelante REE), firmado correctamente el 24 de diciembre de 2021 por el autor D. Óscar Sepúlveda Bajo, ingeniero técnico industrial (n.º colegiado 3367) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
• Estudio de Impacto Ambiental de la Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda, de fecha de diciembre de 2021, realizado por Biosfera, firmado el 3 de enero de 2022 por el autor D. Ricardo García Moral, licenciado en Ciencias Geológicas.
• Informes y alegaciones recibidas de la información pública y de las consultas a administraciones públicas competentes, afectadas y personas interesadas.
• Contestación del promotor a los informes y alegaciones recibidas.
El día 5 de diciembre de 2023 (TELP: 17047) se remite un requerimiento a la Dirección General de Energía desde la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en base al artículo 40.3, solicitando información adicional y aclaraciones en relación al expediente del asunto, para contar con todos los elementos de juicio suficientes para poder formular la DIA. Se recibe respuesta a dicho requerimiento por parte del promotor el día 8 de marzo de 2024 (RGE: 157753).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto “Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda” debería ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, sin embargo, y por voluntad del promotor, se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, según la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, atendiendo a lo siguiente:
Anexo I. Grupo 3. Industria energética.
g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
Anexo II: Grupo 4: Industria energética.
b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
Según lo indicado y recogido en el EsIA,
“De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, el proyecto de la L/ 220 kV DC Barranco de Tirajana - Santa Águeda, al tratarse de una línea eléctrica menor de 15 km está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, si bien, al surgir como respuesta a un Requerimiento de Documentación solicitado por la Dirección General de Protección de la Naturaleza (DGPN), se cumplirá con lo especificado en la misma llevando a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.”
Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.
Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.
II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
Por acuerdo de delegación de la citada Comisión de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”. Esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (en adelante, VTELCCE).
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho Centro Directivo de la propia VTELCCE, de acuerdo con la estructura orgánica determinada por Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye también a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”, por lo que debe considerarse que en el presente supuesto es dicho Centro Directivo el órgano llamado a formular la pertinente propuesta técnica.
Todas estas referencias deben entenderse igualmente hechas a los órganos que actualmente tienen la condición de órganos superiores de la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, cuya disposición transitoria única mantiene vigente el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda” (Expte. n.º 6/2023/0214091049), promovido por Red Eléctrica de España, S.A., en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, determinando que procede su realización, a los solos efectos ambientales, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.
El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
A.1. Según lo indicado en el Proyecto y en el EsIA, la necesidad de este proyecto queda justificada por estar recogido en la planificación de la red de transporte de energía, tanto la anterior (2015-2020) como la vigente 2021-2026. Además, tal y como indica el promotor, actualmente, la red de transporte de 220 kV de Gran Canaria se compone únicamente de un doble circuito entre los nudos de Barranco de Tirajana y de Jinámar, nudos donde se concentra toda la generación de régimen ordinario instalada en la isla. El suministro eléctrico de la zona sur y suroeste de la isla se efectúa a partir de una única subestación, Barranco de Tirajana 66 kV. La pérdida de esta subestación supone la pérdida de la alimentación de esta zona.
Adicionalmente, la red de esta zona incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad de la red de transporte, incrementando las probabilidades de pérdida de suministro con incidentes que producirían cortes de mercado de hasta 47 MW.
A.2. Teniendo en cuenta la información recogida en el Proyecto Técnico y en el EsIA, el proyecto consistirá en la ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, al sureste de la isla de Gran Canaria.
Las actuaciones consistirán en la construcción de una nueva línea eléctrica, de doble circuito a 220 kV, que conectará el apoyo T-1 con las subestaciones Barranco de Tirajana I y II y en el desmantelamiento de un tramo de la actual línea aérea de doble circuito a 220 kV, Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda, que quedará sin servicio una vez ejecutado el nuevo tramo de llegada a Barranco de Tirajana I y II.
El proyecto constará de un (1) tramo aéreo, un (1) tramo subterráneo y un (1) tramo a desmantelar, cuyas características se describen a continuación:
Tramo aéreo: este tramo discurrirá desde un nuevo apoyo (T1), ubicado en la traza de la actual línea aérea, doble circuito a 220 kV, Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda, hasta un apoyo de transición aéreo-subterráneo (apoyo T15), situado en las inmediaciones de la subestación de Barranco de Tirajana. Este tramo estará compuesto por un total de 15 apoyos de doble circuito, comprendidos desde los apoyos T1 al T15, con una longitud aproximada de 5,31 km.
La superficie de ocupación temporal para la ejecución de cada apoyo será de aproximadamente 1.600 m2 (15 apoyos implican un total 24.000 m2). La superficie necesaria para la ubicación de máquinas de tiro del tendido y campas implicará un total de aproximadamente 33.529,2 m2. La superficie de ocupación temporal por los accesos campo a través (aquellos donde debido a las condiciones existentes del terreno y la pendiente no es necesaria la apertura de accesos y se discurrirá por la superficie natural del terreno) sería de 2.604,6 m2. Por tanto, la ocupación temporal total del tramo de la línea eléctrica proyectada sera de aproximadamente 36.133,8 m2.
Por su parte, la ocupación permanente correspondiente a la cimentación de los apoyos será aproximadamente de 2.868,26 m2 y la correspondiente a los accesos nuevos a construir será de 2.302,72 m2, lo que implica una ocupación permanente total aproximada de 5.170,98 m2.
Las actuaciones que se ejecutarán son:
Obra civil: los accesos se diseñarán en base a su estado de conservación y su aptitud para soportar el tránsito de la maquinaria requerida en las operaciones de la instalación de la línea aérea. El firme estará constituido por el propio terreno. Preferentemente se utilizarán los caminos existentes para minimizar afecciones sobre el terreno. Las superficies que sean utilizadas temporalmente serán restauradas una vez concluida la construcción.
El tipo de cimentación para todos los apoyos será el de cuatro zapatas de hormigón de forma troncocónica, una por pata, formando un cuadrado aproximado de 10 x 10 m, variando ligeramente según el tipo de apoyo. La apertura de las cimentaciones se realizará por medios mecánicos y manuales. El método de ejecución de la cimentación variará según el tipo de terreno, en tierra se utilizará el denominado “pata de elefante”, mientras que en roca se utilizará cimentación mixta con pernos de anclaje a la roca y posterior hormigonado.
Armado e izado: se destinará una zona para almacenar los materiales de los apoyos debidamente numerados y clasificados.
Según esté configurado el terreno en el que se ubica el apoyo, el montaje e izado se podrá realizar de dos formas. La más frecuente consistirá en el montaje previo de la torre en el suelo y su posterior izado mediante grúas-plumas pesadas. El otro método se basa en el izado de las piezas una a una y su montaje sobre la propia torre mediante una pluma, complicando la seguridad del trabajo.
Según datos aportados por el promotor, todos los apoyos se localizan en superficies con pendientes inferiores al 25% lo que permite el montaje previo de la torre en el suelo y su posterior izado mediante grúas-plumas pesadas.
Tendido: los materiales y maquinaria necesarios para el desarrollo de los trabajos correspondientes al tendido de cables se acopiarán en la proximidad de los apoyos.
Para cada una de las series que componen una alineación, se colocarán la máquina de freno y las bobinas junto al primer apoyo de la misma, situándose la máquina de tiro en el último apoyo. La longitud de una serie será de unos 3 km, empezando y acabando en un apoyo de amarre.
Mediante el tendido se sitúan los cables que componen la línea, conductores y de tierra, en su posición definitiva en las torres.
Finalmente se completarán los trabajos con la colocación de separadores, antivibradores y contrapesos y se cerrarán los puentes de la línea.
Una vez terminadas las diferentes fases de trabajo, se dejará la zona en condiciones adecuadas de limpieza, retirando los materiales sobrantes de la obra, quedando en condiciones similares a las existentes antes de comenzar los trabajos.
Tramo subterráneo: el tramo subterráneo discurrirá desde un apoyo de transición aéreo-subterráneo (apoyo T-15) hasta las celdas de 220 kV de los edificios de las subestaciones de Barranco de Tirajana I y II, de tecnología GIS. Este tramo discurrirá en zanja doble circuito a lo largo de 407 metros, aproximadamente, a partir de donde, cada circuito, se derivará para realizar las entradas a las subestaciones de Barranco de Tirajana I y Barranco de Tirajana II a través de zanjas independientes en simple circuito.
La servidumbre de ocupación permanente se corresponde con la anchura de la zanja (1,8 m), más una distancia de seguridad a cada lado (0,9 m). La superficie total de ocupación permanente será de 1.654,55 m2, de las cuales 1.248 m2 se localizarán dentro de la Central Térmica de Barranco de Tirajana de Unelco, por la misma zona por donde ya hay otras canalizaciones eléctricas. La ocupación temporal (franja de anchura de 3 m a cada lado de la ocupación permanente) alcanzará una superficie aproximada de 3.051 m2.
Las actuaciones que se ejecutarán son:
Obra civil: en la superficie de ocupación temporal por obras del soterrado, se llevará a cabo el desbroce, en caso de que exista vegetación, y el desmantelamiento de las infraestructuras existentes.
Se llevará a cabo el movimiento de tierras para la excavación de la zanja de las dimensiones indicadas para cada una de las líneas.
Junto con el propio espacio ocupado por la zanja, se deberán considerar otros elementos como una zona de servidumbre para la construcción, en la que se acumularán los materiales extraídos de la zanja (en dos cordones longitudinales, para separar la tierra vegetal), la maquinaria para la construcción, una banda de tránsito para vehículos pesados para el traslado de las bobinas (con unas dimensiones y peso considerables), y cada cierto espacio (en función de la longitud de las bobinas de unos 600-700 m), espacio para depositar temporalmente los equipos, las bobinas, etc., coincidiendo con los puntos donde se ha de disponer las cámaras de empalme.
Tendido: una vez finalizada la obra civil, para comprobar que se ha realizado adecuadamente, se realizará el mandrilado en los dos sentidos de todos los tubos, tanto los tubos de los cables de potencia como los tubos de telecomunicaciones. Una vez hayan sido mandrilados todos los tubos, sus extremos deberán ser sellados con espuma de poliuretano o tapones normalizados para evitar el riesgo de que se introduzca cualquier elemento hasta el momento en que vaya a ser realizado el tendido de los cables.
Antes de iniciar el tendido de los cables, se realizará un nuevo mandrilado de todos los tubos de la instalación.
Para realizar el tendido de los cables se empleará el sistema de tiro con freno y cabrestante.
Finalmente, tanto los tubos de los cables de potencia como los tubos de telecomunicaciones quedarán totalmente rodeados por hormigón. Una vez hormigonada la canalización se rellenará la zanja, con tierra procedente de la excavación, arena, o todo-uno. Por último, se procederá a la reposición del pavimento o firme existente en función de la zona por la que transcurra la instalación. En el caso de superficies no pavimentadas, la reposición será a las condiciones anteriores a realizar la obra.
Una vez terminadas las diferentes fases de trabajo se deja la zona en condiciones adecuadas de limpieza, retirando los materiales sobrantes de la obra.
Tramo a desmantelar: está compuesto por un total de 10 apoyos de doble circuito, comprendidos desde los apoyos T-72 al T-72.8, con una longitud aproximada de 3,15 km.
Las actuaciones que se ejecutarán son:
Obra civil: para el desmontaje de la línea tras su vida útil, se deberán utilizar los accesos existentes para realizar el mantenimiento. Las campas de trabajo deben estar desbrozadas de vegetación y tener la menor pendiente posible. Se ubicarán preferentemente colindantes con los accesos y los apoyos. Una vez finalizadas las obras de desmantelamiento, serán realizadas las labores de recuperación ambiental de las campas de los apoyos.
Desmontaje: las actuaciones a realizar en relación con los apoyos consisten en el desmontaje de los conductores y el desmontaje de los apoyos.
Dentro de todos estos procedimientos implicados en el desmantelamiento, el más importante y singular es el de la retirada del apoyo o torre propiamente dicho, y la recuperación de la orografía original eliminando la campa o plataforma creada en la construcción, en la que se ubicaba el apoyo correspondiente.
• Procedimiento 1: se procederá a soltar los tornillos de dos de los cuatro anclajes del apoyo o bien se cortarán dos de las cuatro patas, y se tirará de él mediante un pull-lift o tractel, hasta que este se desplome al suelo, en terrenos descubiertos. Una vez el apoyo en el suelo, este se troceará en dimensiones adecuadas para su transporte.
• Procedimiento 2: en los tramos en los que no se pueda llevar a cabo el proceso anterior, se llevará una grúa autopropulsada, de tonelaje adecuado, hasta el apoyo. Una vez estrobado el apoyo, se soltarán los tornillos de los anclajes de los tramos de la torre convenidos y la grúa descenderá el apoyo hasta el suelo. Un camión-grúa hará la retenida del apoyo en caso necesario. También se podrá desmontar el apoyo por tramos. El proceso de troceado se hará igual que en el caso anterior.
• Procedimiento 3: cuando por las condiciones del terreno, accesos o restricción medioambiental no se pueda emplear ninguno de los dos métodos anteriores, se instalará en el apoyo una pluma debidamente arriostrada. Posteriormente los operarios subirán al apoyo, y mediante una máquina de tiro y la pluma, irán desmontando el apoyo en pequeños paneles. Una vez en el suelo, estos paneles serán desmontados hasta el lugar adecuado para su posterior recogida.
Se propone el desmantelamiento por partes de los apoyos T-72.0, T-72.3 y T-72.4.
Retirada de cimentaciones: las cuatro peanas de cada apoyo se demolerán hasta los 80 cm de profundidad en terrenos de labor o cultivo (evitando así rotura de maquinaria agrícola), en el resto de terrenos se picarán las peanas a 20 cm de la superficie excepto en zonas de roca viva donde se podrá demoler hasta el ras de suelo. En todo caso se procederá mediante martillo hidráulico.
Una vez terminada la obra, las zonas afectadas por el desmantelamiento serán restauradas y devueltas a su estado original o similar a su entorno inmediato y no intervenido. Se eliminarán todos los residuos generados y serán gestionados tal y como contempla la normativa vigente.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
Al final de este epígrafe, se realiza un resumen de las respuestas recibidas y de las contestaciones a estas por parte de la entidad promotora.
B.1. Se verifica que el tramite de información pública se ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, puesto que durante el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de febrero de 2022 y hasta completar los 30 días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el EsIA conjuntamente con el Proyecto del Parque Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 14 de marzo de 2022, BOP n.º 20, de 16 de febrero de 2022 y Boletín Oficial del Estado n.º 41, de 17 de febrero de 2022.
B.2. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas y personas interesadas, en virtud de lo regulado en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se ha verificado que se ha consultado a todas las administraciones y personas interesadas cuyos informes se consideran preceptivos y vinculantes para la resolución del presente expediente.
A continuación, se relacionan las 33 consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y los informes de respuesta recibidos, así como las respuestas del promotor a dichos informes.
Ver anexo en la página 16633 del documento Descargar
Otras alegaciones recibidas en el trámite de información pública:
Ver anexo en la página 16633 del documento Descargar
B.3. Se han recibido 18 informes de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y 5 alegaciones de particulares. A continuación se exponen los resúmenes de los informes y alegaciones recibidos que contienen consideraciones de carácter ambiental:
B.3.1. Servicio de Biodiversidad (23.3.2022, TELP: 4051).
El Servicio de Biodiversidad establece en su informe las siguientes conclusiones:
En primer lugar, este Servicio señala que en el ámbito de estudio se encuentran 21 especies protegidas según la normativa vigente. Las más significativas son el alcaraván (Burhinus oedicnemus ditinctus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el chorlito carambolo (Charadrius morinellus), las cuales están catalogadas como vulnerables por el Catálogo Nacional Español.
También menciona que algunas zonas del área de estudio se solapan con Área Importante para las Aves denominada Costa de Arinaga-Castillo del Romeral (IBA 351). Además, se localizan dos Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, el Área 46 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, y el Área 45 Juncalillo del Sur-Aldea Blanca. En dichas áreas son frecuentes el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el charrán patinegro (Sterna sandvicensis). El Servicio de Biodiversidad establece que estas especies pueden verse directa o indirectamente afectadas.
Por tanto, señala que al tratarse de una línea eléctrica de categoría especial debe de cumplirse lo indicado en el Real Decreto 1432/2008 en lo relativo a medidas antielectrocución, especialmente las medidas contra la electrocución expuestas en el artículo 6 y las medidas de prevención contra la colisión del artículo 7.
También señala que en la zona de actuación se encuentra en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria. Asimismo, a unos 500 metros del área de estudio, en los Llanos de Juan Grande - Castillo del Romeral existe una zona de concentración de alcaravanes, donde se han llegado a contabilizar hasta 70 individuos.
Al respecto de lo anterior, este Servicio indica que “Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.
Además, cabe destacar que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como infracción administrativa”.
En segundo lugar, se señala que no se especifica el trabajo de campo realizado así como la metodología implementada, por tanto, solicita que se detallen estos aspectos y se puntualizan algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de ejecutar los mismos.
En tercer lugar, el Servicio de Biodiversidad destaca la importancia de que el EsIA recoja entre sus medidas la erradicación de las especies de flora exótica, siempre teniendo en cuenta la normativa de aplicación, que pudiera proliferar como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Finalmente, en relación a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), se señala que varios de los apoyos y accesos proyectados discurren por entornos del HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos y se solicita, a pesar de estar degradados, tomar las medidas pertinentes para evitar la afección a dichos HIC.
Respuesta del promotor (7.4.2022, TELP: 30121).
En relación con el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad, el promotor manifiesta lo siguiente:
Primero.- Respecto a la afección a la avifauna protegida y al Área Importante para las Aves n.º 351 y a las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias n.º 45 y n.º 46, el promotor indica que “... se ha propuesto la colocación de salvapájaros entre los apoyos del T-4 al T-15, zonas donde serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión …”. También añade que debido a la geometría y el tipo de apoyos proyectados para el nivel de tensión de las líneas (220 kV), es prácticamente imposible la electrocución.
Por otro lado, en relación con la proximidad del proyecto a las zonas de potencial presencia del alcaraván, establece que “... se propone como medida preventiva llevar a cabo una prospección previa a las obras en la zona de las actuaciones previstas, para asegurar que no se encuentra presente ninguna especie protegida relevante nidificando”.
Finalmente, el promotor indica que mediante las medidas propuestas y dadas las características del proyecto, “... no es previsible que el proyecto provoque la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial”.
Segundo.- El promotor detalla la metodología utilizada en el EsIA y en el trabajo de campo en relación con el medio biótico (vegetación, flora protegida, hábitats de interés comunitario, fauna, fauna protegida e identificación de áreas de interés, tanto de flora como de fauna).
Tercero.- En relación al control y seguimiento de las especies exóticas invasoras el promotor establece algunas medidas ya contempladas en el EsIA al respecto y, además, incluye “la realización de un seguimiento, y en su caso la erradicación de las especies exóticas que pudieran proliferar como consecuencia de la ejecución de las obras …”.
Cuarto.- Sobre los HIC, el promotor indica las medidas recogidas en la Parte 8 del EsIA y añade que, tal como indica el Servicio de Biodiversidad “se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier afección …” y, además, se proponen controles en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para verificar la implantación de dichas medidas.
B.3.2. Dirección General de Seguridad y Emergencias (8.3.2022, TELP: 23375).
En el informe presentado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias se indica que debería ampliarse el apartado 5.7 del EsIA hasta convertirlo “en un auténtico análisis de riesgos” donde se analice la probabilidad de que se materialicen accidentes graves, así como los efectos perjudiciales que podrían tener sobre el medio ambiente, es decir, la vulnerabilidad del proyecto. Dicho análisis debe recoger la información de los diferentes planes de protección civil aprobados por la Comunidad Autónoma de Canarias; en el mencionado proyecto RIESGOMAP; y en el visor de seguridad y emergencias de GRAFCAN.
Respuesta del promotor (22.3.2022, TELP: 24083).
El promotor explica que “en el apartado 5.7 del EsIA se recoge únicamente una descripción de los Procesos y peligros naturales y tecnológicos, que aparecen en la zona del proyecto, dado que en el EsIA únicamente se han analizado los aspectos más significativos del medio, con el fin de evitar la presentación de una lista exhaustiva que pudiera enmascarar los auténticos efectos ambientales ligados a la infraestructura eléctrica objeto del presente proyecto”. Además, indica que para dicho apartado utiliza la información procedente de RIESGOMAP, el visor de seguridad y emergencias de GRAFCAN y los diferentes planes de protección civil.
Por otro lado, establece que la Parte 11 del EsIA recoge un apartado específico donde se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sin embargo, el promotor indica que “no se recoge un estudio de riesgos y catástrofes de la zona del proyecto (...) sino una descripción de los efectos adversos significativos sobre el medio, inducidos o producidos como consecuencia de la posible ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes, y de la vulnerabilidad del proyecto a los mismos”. Además, indica que dicho apartado se ha enfocado de la manera indicada para “... huir de innecesarias, exhaustivas y, en ocasiones, repetitivas descripciones de accidentes graves o catástrofes naturales, que aun existiendo la probabilidad de que ocurran y que además puedan generar consecuencias en alguno de los elementos que componen el proyecto, estas consecuencias no sean susceptibles de producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.
Finalmente, destaca que esta interpretación está avalada por la Ley 9/2018 en su artículo 5.3.f) y por el considerando 15 de la Directiva 2014/52/UE. Por tanto, “se considera que se da cumplimiento a los solicitado y a los contenidos establecidos en la legislación de evaluación ambiental”.
2.º Informe Dirección General de Seguridad y Emergencias (27.4.2022, TELP: 44090).
En relación a la respuesta del promotor, la Dirección General de Seguridad y Emergencias (DGSE) emite un segundo informe en el que se concluye que el EsIA cumple con lo establecido en la Ley 21/2013 en relación al análisis de riesgos del proyecto, a excepción de la zona con grave riesgo de inundación situada en el cruce del Barranco de Tirajana con la carretera GC-198.
Respuesta del promotor (29.4.2022, TELP: 36907).
En respuesta al segundo informe de la DGSE, el promotor establece su conformidad con todo el informe excepto con lo referente al cruce del Barranco de Tirajana con la carretera GC-198, sobre lo que indica que “cabe indicar que ninguna de las acciones del proyecto se desarrolla en dicha zona, ni aguas arriba, ni se afecta en ningún caso al Barranco de Tirajana, de tal modo que pueda generar efectos sobre el mismo.
Por lo tanto, dado que la nueva infraestructura proyectada no puede tener ninguna influencia sobre un riesgo de inundación de la GC-198 situada en el Barranco Tirajana, no se analiza en el Estudio de Impacto Ambiental”.
B.3.3. Dirección General de Salud Pública (21.3.2022, TELP: 3911).
La Dirección General de Salud Pública analiza los posibles impactos que puede tener el proyecto del asunto sobre la salud humana desde diferentes puntos de vista, concluyendo lo siguiente:
“Tras la revisión del proyecto de referencia, y según la información aportada por el promotor, durante la fase de obra es previsible que se produzca la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones, que podrían ser mitigados y/o minimizados con las medias propuestas por el promotor.
Además, se considera imprescindible que tanto en esta fase como en la de funcionamiento de la instalación se lleven a cabo las medidas descritas en el proyecto y las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.”
Respuesta del promotor (28.3.2022, TELP: 26073).
El promotor establece su conformidad con el informe presentado por la Dirección General de Salud Pública.
B.3.4. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (25.2.2022, TELP: 2588).
Este Servicio analiza el expediente del asunto desde el punto de vista del cambio climático y concluye lo siguiente:
El documento analizado no tiene en consideración el elemento de Cambio Climático en la redacción del EsIA, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 35, apartado c).
En la caracterización del medio, no se encuentra reflejada la variable del cambio climático, aspecto este a subsanar.
En referencia a los riesgos, no se analiza el riesgo asociado al cambio climático, aspecto este a subsanar.
No se evalúa el aspecto del cambio climático, aspecto este a subsanar.
No se recogen ni se reflejan medidas de adaptación ni de mitigación, referidas al cambio climático, aspecto este a subsanar.
Respuesta promotor (21.3.2022, TELP: 23733).
El promotor adjunta un anexo en el que se considera la variable ambiental “cambio climático”. Dicho anexo concluye lo siguiente:
“El análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a los efectos del cambio climático es un proceso continuo, que se ha integrado desde las primeras fases del proyecto -análisis de alternativas, ubicación y diseño-, hasta el establecimiento de medidas preventivas y correctoras.
Con ello se consigue evitar o minimizar hasta niveles asumibles las amenazas a las que pueda estar sometido el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y desmantelamiento).
De los estudios y análisis llevados a cabo a lo largo de la realización del proyecto, y tras la adopción de las correspondientes medidas preventivas y correctoras propuestas, se puede concluir que la vulnerabilidad de los elementos que conforman el proyecto (Línea eléctrica 220 kV Barranco de Tirajana-Santa Águeda y desmantelamiento de un tramo de la línea eléctrica a 200 kV Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda) ante los efectos del cambio climático es muy baja, no siendo previsible que se puedan producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.”
B.3.5. Servicio de Patrimonio Histórico (17.2.2022, TELP: 12971).
La documentación presentada “... desarrolla un exhaustivo registro de los bienes del patrimonio histórico canario presentes en la zona de afección y que pudieran verse afectados directa o indirectamente por las actuaciones previstas. De igual modo, se proponen una serie de medidas, generales y particulares, que resultan adecuadas al tipo de bienes afectados y a la naturaleza de los trabajos proyectados en cada caso”.
Además, en relación con la información aportada se informa favorablemente las actuaciones proyectadas siempre que se cumplan las medidas recogidas en el documento titulado “Evaluación patrimonial del proyecto: línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kv Barranco Tirajana-Santa Águeda”, realizado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, así como bajo cumplimiento de las siguientes condiciones:
«a) El inicio de los trabajos deberá ser comunicado con antelación y por escrito al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. También deberá comunicarse con antelación y por escrito los trabajos que impliquen control arqueológico directo por afectar a elementos arqueológicos.
b) Las tareas de balizamiento y señalización de los bienes deberán estar supervisadas por el personal responsable de los trabajos arqueológicos, tanto su instalación como su retirada una vez hayan finalizado todos los trabajos previstos.
c) Deberán tenerse especialmente en cuenta todas las medidas incluidas en los epígrafes “Adaptaciones en ingeniería de detalle y fase de obra” y “Vigilancia en la fase de obra” del citado documento de evaluación patrimonial.
d) Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier incorporación de actuaciones, obras, acondicionamientos, accesos … que no estén contemplados en la citada evaluación patrimonial deberán someterse a una nueva valoración patrimonial que deberá ser remitida al servicio de patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria.
e) Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.»
Respuesta del promotor (18.2.2022, TELP: 13566).
El promotor muestra su conformidad con lo establecido en el informe de este Servicio e indica que atenderá a todos los condicionantes trasladados en dicho informe.
B.3.6. Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria.
1. Este Servicio emite un informe en relación con la solicitud de Declaración de Interés General de las instalaciones eléctricas del proyecto (8.4.2022, TELP: 30609). En este informe se analiza el proyecto en base al PIOGC, por un lado, en base a la zonificación y régimen de usos básicos y específicos del ámbito de estudio, así como la estructura y la ordenación del territorio de la zona. Por otro lado, se estudia la compatibilidad del proyecto con el Plan Territorial Especial de ordenación de los corredores de transporte de energía eléctrica (PTE-31). Con todo ello, en dicho informe sectorial se concluye lo siguiente:
En primer lugar, el Servicio de Planeamiento señala que el proyecto es incompatible con el Régimen de Usos Básicos y con el Específico, así como con el PTE-31, ya que señalan que el trazado de línea proyectado no discurre por los corredores establecidos en el mismo.
Por otro lado, este Servicio establece que entre los puntos T-5 y T-6 se produce una afección a un corredor de transporte público correspondiente al Plan Territorial Especial PTE-21 denominado “Corredor de transporte público, con infraestructura propia y modo guiado, entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas”.
Con todo ello, el Servicio de Planeamiento resulta que el proyecto es incompatible con el planeamiento insular.
Respuesta del promotor (18.4.2022, TELP: 32546).
Emite un escrito en el cual indica que “se toma razón de lo informando rogando la elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su Declaración de Interés General”.
2. El Servicio también emite un informe ambiental de alegaciones y condicionados técnicos del proyecto del asunto 6 de junio de 2022 (TELP: 49691). En dicho informe se analizan el proyecto y sus posibles incidencias ambientales de acuerdo con las competencias de este Servicio y se concluye lo siguiente:
“- Respecto a la valoración de las alternativas, consideramos que la Alternativa II es una alternativa ambientalmente válida, considerando el valor de los recursos naturales presentes en su trazado. Por otra parte, es la alternativa que, junto con la Alternativa I que el EsIA descarta por varias razones, más se ajusta al planeamiento insular y, al discurrir por un corredor donde ya existen líneas eléctricas, el impacto paisajístico es menor, a diferencia del nuevo trazado propuesto que crea un nuevo corredor y, por tanto, un impacto paisajístico nuevo. Si bien es cierto que la opción de la Alternativa II conllevaría no desmantelar el tramo previsto entre Aldea Blanca y el Lomo de la Ventosilla, debe señalarse que en la propuesta del proyecto se indica que existe otra línea eléctrica paralela que se mantendría, por lo que, a pesar del desmantelamiento del tramo, no habría una reducción significativa del impacto paisajístico en la zona de prosperar la propuesta del proyecto.
- Respecto a la alternativa elegida, esta no cumple las determinaciones del planeamiento insular al proponerse fuera de los corredores de transporte de energía establecidos. Por otra, por su potencial impacto sobre la vegetación, el suelo y el paisaje, los apoyos T2, T3 y T4 (incluidos los accesos y campas de trabajo asociadas) deberían ser reubicados a suelos ya alterados, evitando su localización en suelos naturales y el cauce del Barranco de Las Palmas. Como alternativa, se plantea en este informe una variante de este tramo que consiste en cruzar el Barranco de Las Palmas unos 150 m hacia el sur, coincidiendo con un tramo del cauce de dicho barranco más estrecho y donde los apoyos a ambos lados del cauce pueden localizarse sobre terrenos alterados y no naturales, lo que implica también un menor impacto ambiental sobre el suelo y el sustrato (no afecta al cauce del Barranco de Las Palmas ni a ningún afloramiento rocoso) y la vegetación.”
Además, se presentan consideraciones de carácter ambiental realizadas a la alternativa propuesta del proyecto, las cuales consisten en proponer una serie de medidas para proteger los hábitats y especies amenazadas, la geología, geomorfología y edafología, el paisaje, la contaminación lumínica y los recursos hídricos.
Respuesta del promotor (5.7.2022, TELP: 74458).
En primer lugar, el promotor explica los motivos por los que la Alternativa I es inviable técnicamente, mientras que la Alternativa II, a pesar de ser viable, presenta una mayor afección ambiental que la alternativa elegida.
Por otro lado, justifica la elección de la alternativa seleccionada y la inviabilidad del desplazamiento 300 metros al sur propuesto por el Servicio de Planeamiento. Además, detalla la valoración de impactos realizada de las alternativas estudiadas.
En relación con las consideraciones ambientales específicas, el promotor señala que responde a cada una de ellas indicando que para la mayoría ya se ha hecho un análisis completo y se han establecido medidas, lo cual está todo recogido en el EsIA. También señala que se aplicarán otras medidas propuestas por este Servicio que no estaban recogidas en el EsIA, dichas medidas son:
a) Intentar reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.
b) Se deberá prohibir, en cualquier caso, el lavado de hormigoneras in situ.
c) La superficie de los desmontes será lo más rugosa posible, sin perder la estabilidad de los mismos. De esta forma la recuperación será más fácil.
d) Se deberán extremar las precauciones para evitar afectar a la geomorfología de mayor valor en el entorno de los apoyos 72, 72.0, 72.3, 74.4 y T-14.
Informe de respuestas al promotor por parte del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (19.9.2022, TELP: 82767).
En primer lugar, “este Servicio se ratifica en sus conclusiones respecto a las alternativas propuestas y el impacto de la Alternativa VI, sin perjuicio de las consideraciones que se exponen a continuación con el objeto de clarificar aquellas a la luz de las apreciaciones expuestas por Red Eléctrica de España en su escrito”. Las consideraciones que hace el Servicio de Planeamiento son las siguientes:
Por un lado, se indica que el PTE-31 autoriza una modificación puntual del trazado establecido para los corredores de transporte de energía eléctrica, sin embargo, el Servicio establece que el proyecto no propone una modificación, sino la creación de un nuevo corredor, por tanto considera INCOMPATIBLE el proyecto con el PTE-31.
Por otro lado, se reitera en detallar las principales diferencias de la Alternativa II respecto de la Alternativa VI haciendo hincapié en aspectos como la afección a la biodiversidad y el trazado y longitud de las alternativas, concluyendo que la Alternativa II tiene un impacto menor al resto de alternativas.
Respuesta promotor (10.10.2022, TELP: 90140).
En la respuesta que presenta el promotor al último informe del Servicio de Planeamiento (de respuestas al promotor), se indica lo siguiente:
En primer lugar, se justifica la imposibilidad técnica de seguir el corredor establecido por el PTE-31 en la zona por la servidumbre generada por las infraestructuras existentes y proyectadas.
Por otro lado, se señala que se está estudiando la posibilidad planteada por el Servicio que consiste en evitar la ubicación del apoyo T-4 sobre el Barranco de Las Palmas.
Finalmente, se indican todas las medidas recogidas en el EsIA para minimizar la afección a la biodiversidad.
B.3.7. Consejo Insular de Aguas (2.11.2023, TELP: 112882).
El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (en adelante CIAGC) realiza una valoración de la actuación y su idoneidad desde el punto de vista de la planificación hidrológica y la protección del Dominio Público Hidráulico y se propone lo siguiente:
“Informar favorablemente el proyecto “reformado línea aéreo/subterránea a 220 kV DC de entrada - salida en la S.E. Barranco de Tirajana III desde la línea Jinámar-Santa Águeda”, con número de expediente AT11RR099, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., desde el punto de vista de la solicitud de Autorización Administrativa, Declaración de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública, sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas para los cruces aéreos de los barrancos afectados y, con respecto la Red de Distribución de Agua Regenerada de este Consejo Insular de Aguas, en las proximidades de los apoyos T8 y T9, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier tipo de afección a dicha red, dada su importancia para el sistema de distribución de aguas regeneradas a escala insular.”
B.3.8. Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana (11.2.2022, TELP: 11094).
En el informe, el Ayuntamiento analiza la compatibilidad del proyecto con el planeamiento vigente. Para ello analiza la compatibilidad de las actuaciones en los diferentes tipos de suelo afectados según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU´96) y el Plan Especial aprobado.
Finalmente, se concluye que las actuaciones proyectadas son compatibles con el planeamiento urbanístico en vigor (PGOU´96) y por tanto se emite la conformidad en el informe presentado.
Respuesta del promotor (15.2.2022, TELP: 12211).
El promotor presenta su conformidad con el informe presentado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.
B.3.9. Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana (17.3.2022, TELP: 22572).
El Ayuntamiento analiza las afecciones que puede tener el proyecto y su compatibilidad con el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana, y concluye que el proyecto es conforme con lo regulado en dicho PGO siempre que los promotores cumplan el siguiente condicionado:
- Justificar en el Anexo X “Análisis de la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos” incluido en el EsIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.
- Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido en las condiciones establecidas en el EsIA presentado y lo que por el órgano ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.
- El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.
- Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos 72 y 72.0 ya referenciados.
Respuesta del promotor (5.4.2022, TELP: 29072).
El promotor indica que se modifica el Anexo X incluyendo la incidencia del proyecto en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en concreto de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio y de las determinaciones de los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del PGO, en lo referente a las actuaciones proyectadas en el municipio, especialmente en lo relativo al nuevo acceso para el desmantelamiento para el apoyo 72.0 y establece que se acondicionará la zona afectada por dicho apoyo una vez finalizadas las obras.
Posteriormente, el promotor describe como se realizará la ejecución del nuevo acceso y la restauración paisajística posterior, y analiza su compatibilidad tanto con el planeamiento municipal como con el insular, concluyendo que las actuaciones proyectadas son compatibles con el PGO de Santa Lucía de Tirajana.
B.3.10. Alegante 1 (TELP: 36308), Alegante 2 (TELP: 36305) y Alegante 3 (TELP: 36306). (28.4.2022).
Los alegantes señalan que varias fincas catastrales de su propiedad se verán afectadas directamente e indirectamente por la línea aérea proyectada. Se indica que las actuaciones e instalaciones recogidas en el proyecto “perjudican y condicionan de forma muy importante las citadas fincas para otros usos …”, por ello proponen un trazado alternativo y solicita que el promotor se ajuste a la misma para evitar la afección, además de solicitar eliminar la línea aérea y hacerla soterrada.
Por otro lado, los particulares solicitan “que se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produce sobre las fincas como consecuencia del seccionamiento y condicionamientos derivados de las afecciones del proyecto, condicionándolas en cuanto a su presente y futuro uso, explotación y desarrollo de proyectos”.
Respuesta del promotor a ambos alegantes el 9.5.2022 (TELP: 40069)-(TELP: 40339).
El promotor toma razón de las alegaciones recibidas y ruega que se contacte con la Compañía a los efectos de poder estudiar las afecciones concretas sobre sus parcelas y tratar de alcanzar un mutuo acuerdo.
Por otro lado, resalta la imposibilidad de soterrar la línea, así como la inviabilidad de la alternativa propuesta por el alegante debido al gran número y fuertes ángulos que se producen y por el incumplimiento de las distancias reglamentarias con las carreteras GC-1 y GC-500.
Finalmente, en relación a la afectación a proyectos de renovables, el promotor indica que está en contacto con los promotores de dichos proyectos para el análisis de la compatibilidad de los mismos.
Segunda alegación de ambos alegantes el 23.5.2022 (TELP: 45450)-(TELP: 45439).
Los alegantes manifiestan que tal como lo ha indicado el promotor, se han puesto en contacto con el mismo “sin resultado hasta el momento”, además de manifestar su disconformidad con el trazado del proyecto e insisten en que se valoren alternativas que minimicen la afección a las fincas de propiedad privada. Además, propone nuevas alternativas de trazado.
Respuesta del promotor a la segunda alegación de ambos alegantes el 31.5.2022 (TELP: 47692)-(TELP: 47714).
El promotor ratifica lo informado en la primera respuesta al alegante y explica la inviabilidad de los trazados propuestos en la segunda alegación. Además, respecto a la imposibilidad de contactar con la Compañía, el promotor reitera el contacto tanto de correo electrónico como telefónico para facilitar la comunicación con el alegante.
C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
El análisis técnico del proyecto del asunto se ha llevado a cabo considerando el contenido de toda la documentación inicialmente presentada, así como de la documentación complementaria, las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, las respuestas del promotor a las alegaciones y a los informes, así como las observaciones realizadas en las visitas de campo realizadas los días 21 de junio de 2023 y 28 de septiembre de 2023.
Tanto el Proyecto como el EsIA del año 2021 objeto de la presente DIA son el resultado de un proceso evolutivo en el que se han ido recogiendo todos los antecedentes de un Proyecto sustantivamente análogo y de un EsIA previos (objeto de otro procedimiento), lo que ha dado lugar a que tanto el Proyecto como el contenido del EsIA estén completos y sean acordes a la legislación sectorial vigente, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El suministro eléctrico de la zona sur y suroeste de la isla se efectúa a partir de una única subestación, Barranco de Tirajana 66 kV. La pérdida de esta subestación supone la pérdida de la alimentación de esta zona.
Adicionalmente, la red de esta zona incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad de la red de transporte, incrementando las probabilidades de pérdida de suministro.
Para solventar esta situación se proyecta el refuerzo del actual eje norte-sur entre Barranco de Tirajana y Sabinal, donde queda recogida como acción complementaria el Proyecto de la “Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica A 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, que contempla la construcción de una nueva línea aéreo/subterránea, con una longitud de 5,83 kilómetros, que conectará el apoyo T-1, ubicado junto a la actual línea aérea, doble circuito a 220 kV, Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda, con la subestación Barranco de Tirajana y el desmantelamiento de un tramo de la actual línea aérea, doble circuito a 220 kV, Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda, que queda sin servicio una vez ejecutado el nuevo tramo de llegada a Barranco Tirajana.
Para el proyecto objeto del asunto se plantearon un total de diez (10) alternativas, entre las que se encontraba la alternativa cero o de no actuación, dos (2) alternativas de tecnología de trazado y siete (7) alternativas de diseño de trazado.
• Alternativa de tecnología utilizada. En este caso se plantean dos posibilidades, un trazado en aéreo o un trazado en soterrado. Tal como indica el promotor, el soterramiento de la línea implicaría afecciones ambientales elevadas en comparación con las afecciones que produciría la línea en aéreo. Además, según la planificación eléctrica vigente, el presente proyecto se incluye como una línea en aéreo.
Una vez seleccionada la alternativa tecnológica del trazado en aéreo, se plantean las siguientes alternativas de diseño de trazado:
Alternativa I: discurre junto al límite septentrional del ámbito y está integrada exclusivamente por un trazado, de aproximadamente de 7,3 km, parte de la L/220 kV Sabinal-Santa Águeda/Barranco Tirajana-Santa Águeda a la altura del núcleo de Aldea Blanca hasta SE Barranco de Tirajana I y II situada junto a la Central térmica cercana al borde costero.
Ver anexo en la página 16645 del documento Descargar
Alternativa II: presenta una longitud de unos 7,0 km de longitud, parte de la Central Térmica de Tirajana y atraviesa el sector de Llanos de Juan Grande hasta el nudo de enlace de la GC-1 con la C-500, desde donde continúa recorriendo unos 0,9 km con dirección aproximada EW hasta alcanzar en ámbito del Pozo de la Florida, donde cambia la dirección a casi la N-S, continuando así durante otros 0,9 km, hasta alcanzar el entorno de ubicación de una balsa localiza al suroeste del Hipódromo de Santa Lucía. A partir de este punto, el recorrido continúa con una dirección aproximada sureste-noroeste, atravesando el espacio entre Aldea Blanca y el Barranco de Tirajana.
Ver anexo en la página 16645 del documento Descargar
Alternativa III: este corredor, de aproximadamente 6,0 km de recorrido, parte del entorno de la Central Térmica de Tirajana, atravesando los Llanos de Juan Grande, hasta alcanzar la zona al norte del enlace de la GC-1 con la C-500 (tramo común a la anterior alternativa). Desde aquí se dirige, con dirección aproximada suroeste, atravesando terrenos al norte de la GC-1, hasta las inmediaciones del Pozo de Buenavista, entre el Barranco de Las Palmas y la cabecera del Barranco del Rodeo, desde donde continúa por el borde oriental de las estribaciones de Mesa Redonda y Buenavista, siguiendo la trayectoria de una línea existente de 20 kV, hasta alcanzar del cruce de la misma con otra de 66 kV en un punto al oeste de Cuarterías de la Florida.
Ver anexo en la página 16646 del documento Descargar
Alternativa IV: presenta aproximadamente 9,3 km de longitud. Inicia su recorrido en el entorno de la Central Térmica, desde donde se dirige hacia el noroeste atravesando los Llanos de Juan Grande entre los asentamientos rurales de Cuarterías de Bonny y El Matorral, bordeando el Centro Penitenciario de Juan Grande por el norte, hasta alcanzar la carretera C-500 y posteriormente la GC-1, después de atravesar el Barranco del Rodeo. Tras cruzar la Autopista del Sur en las inmediaciones del Pozo de Buenavista, pasa a dirigirse hacia el este siguiendo el margen derecho de la Autovía hasta un punto situado inmediatamente al norte del nudo de enlace con la C-500 y la C-191. Desde esta zona, recorre unos 0,9 km con dirección aproximada E-W hasta alcanzar el Pozo de la Florida, donde cambia la dirección a casi la N-S, continuando así durante otros 0,9 km, hasta alcanzar la ubicación de una balsa localiza al suroeste del Hipódromo de Santa Lucía. A partir de este punto, el recorrido continúa con una dirección aproximada SE-NW, atravesando el espacio entre Aldea Blanca y el Barranco de Tirajana, finalizando antes de alcanzar el recorrido de este último.
Ver anexo en la página 16646 del documento Descargar
Alternativa V: es uno de los de menor recorrido, al contar con una longitud aproximada de 5,2 km. Parte de un punto localizado al oeste de Cuarterías de la Florida, al sur del cruce de una línea de 66 kV con otra de 20 kV, para continuar siguiendo de manera aproximada la dirección de este último tendido eléctrico hasta las inmediaciones del Pozo de Buenavista, en el entorno del Barranco de las Palmas, desde donde se dirige hacia el sureste, cruzando la GC-1 y a continuación la C-500, hasta alcanzar la SE Barranco de Tirajana I y II junto a la central térmica de Barranco de Tirajana, tras bordear el Centro Penitenciario de Juan Grande por el norte, a través de la zona conocida como Llanos de Juan Grande, discurriendo entre los enclaves de población denominados Cuarterías de Bonny y El Matorral.
Ver anexo en la página 16647 del documento Descargar
Alternativa VI: corredor de aproximadamente 5,6 km de recorrido. Parte del alto de la lomada de Buenavista, entre Los Morretes y la Mesa Redonda. Continúa en dirección este a lo largo de dicha lomada hasta alcanzar el Barranco de Las Palmas, el cual cruza de manera perpendicular. A partir de ese punto el corredor se dirige hacia el sureste cruzando la GC-1 y a continuación la C-500. Bordea por el norte el Centro Penitenciario de Juan Grande, a través de la zona conocida como Llanos de Juan Grande y continúa entre los enclaves de población denominados Cuarterías de Bonny y El Matorral. Finalmente, continúa bordeando la subestación del Matorral por el norte hasta alcanzar la SE Barranco de Tirajana I y II, bordeando por el noreste la central térmica de Barranco de Tirajana.
Ver anexo en la página 16647 del documento Descargar
Tras realizar una valoración de los impactos de cada alternativa en el EsIA, utilizando la metodología de jerarquización de los impactos utilizada por Solaun et al. (2003) y Conesa (2010), resulta que la alternativa que genera menores afecciones sobre los elementos del medio es la Alternativa VI.
Esto se debe (según el promotor) a que la Alternativa VI supone una mejora ambiental al reducir el tendido en aéreo e incrementar el tramo a desmantelar, reduciendo con ello la afección al paisaje y el riesgo de colisión de las aves. Además, cruza el Barranco de Las Palmas de manera transversal minimizando la afección al mismo, así como la posible afección al sistema general propuesto por el PGO de San Bartolomé de Tirajana. Como añadido, es la alternativa que menor superficie de invernadero atraviesa y la que se encuentra más alejada de viviendas residenciales o núcleos de población o equipamientos existentes, y se aleja de la zona de patrimonio yacimiento arqueológico de Cuarterías de la Florida.
El ámbito de estudio no se localiza dentro de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, únicamente se encuentra en el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias n.º 45 denominado Juncalillo del Sur-Aldea Blanca y en la n.º 46 denominada Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, la cual coincide con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 351 del mismo nombre.
En relación a la afección al suelo, la mayor parte se producirá durante la fase de obras, ya que se requiere la ocupación del mismo para el montaje e izado de los nuevos apoyos, así como para el desmontaje de los apoyos del tramo de línea a desmantelar, además de la apertura o acondicionamiento de accesos hasta los apoyos de nueva instalación y a desmantelar. Además, se producirá una compactación del terreno por el tránsito de vehículos y maquinaria necesaria para ejecutar dichas actuaciones.
Ya en la fase de explotación, el promotor establece que se minimizarán dichas afecciones debido a que la ocupación del suelo se limitará a las cimentaciones de los nuevos apoyos instalados y a los accesos necesarios para el mantenimiento de los mismos, siendo restaurado el resto de las superficies afectadas, incluyendo la totalidad del terreno afectado por el tramo desmantelado.
Respecto a la hidrología, la red de drenaje superficial se verá afectada por la apertura y el acondicionamiento de los accesos y por las campas de trabajo, tanto de la línea a construir como de la línea a desmantelar. En este sentido según indica el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (en adelante CIAGC), la línea proyectada, entre los apoyos T-3 y T-4, cruza la Cañada de Gonzalo y el Barranco de Las Palmas.
Cabe destacar que, entre los apoyos T-7 y T-10, el trazado aéreo cruza en tres puntos una Red de Distribución de Agua Regenerada perteneciente al CIAGC, además, los apoyos T-8 y T-9 se ejecutan en las proximidades de dicha conducción.
A pesar de todas las consideraciones anteriores, el CIAGC informa favorablemente, indicando lo siguiente:
“... sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas para los cruces aéreos de los barrancos afectados y, con respecto la Red de Distribución de Agua Regenerada de este Consejo Insular de Aguas, en las proximidades de los apoyos T8 y T9, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier tipo de afección a dicha red, dada su importancia para el sistema de distribución de aguas regeneradas a escala insular”. El promotor establece al respecto que el tramo indicado no incide sobre dicha conducción.
El desarrollo del Proyecto afectará a la flora y vegetación de la zona, puesto que el terreno ocupado será previamente desbrozado. No obstante, con respecto a este asunto, el Servicio de Biodiversidad en su informe establece que el proyecto queda lejos de las poblaciones de vegetación protegida. Además, en relación a la afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el proyecto solo localiza un único apoyo de nueva ejecución y varios tramos de las pistas de acceso dentro de este tipo de superficies, coincidiendo con un hábitat 5330 de tabaibal dulce (Euphorbietum balsamiferae) o una balera (Plocametum pendulae), este último presente en los cauces de barranco. En este sentido el Servicio de Biodiversidad indica que gran parte de los mismos se encuentran muy degradados, lo cual se confirmó en las diferentes visitas a campo realizadas por los técnicos del Servicio de Impacto Ambiental.
Destacar que el promotor señala en su respuesta del 8 de marzo de 2024 al requerimiento de aclaraciones que le hace la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, que en el Programa de Vigilancia Ambiental para la fase de construcción se incluirá un seguimiento y, en su caso, erradicación de las especies de flora exótica que pueda proliferar, teniendo en cuenta las especificaciones de la normativa y los protocolos específicos de aplicación.
En relación a la fauna, tal como indica el Servicio de Biodiversidad en su informe del 23 de marzo de 2022 (TELP: 4051) en el trámite de consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, en el ámbito de afección del proyecto, existen tres especies de fauna catalogadas como vulnerables por el Catálogo Nacional Español. Dichas especies son el alcaraván (Burhinus oedicnemus ditinctus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el chorlito carambolo (Charadrius morinellus).
Por otro lado, el promotor indica que, en el mismo ámbito, se identificaron varias especies sensibles a la colisión con tendidos eléctricos, estas especies son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), la aguililla (Buteo buteo insularum) y el cernícalo (Falco tinnunculus canariensis), habiendo sido avistadas las dos ultimas durante los trabajos de campo, tanto en las inmediaciones del tramo de línea a desmantelar como en las inmediaciones de la línea a instalar en aéreo (futuro apoyo T-2). También se pueden encontrar especies ligadas al medio marino o medios acuáticos (garzas, gaviotas, etc) debido a la proximidad del proyecto con el mar y varias balsas de agua. Además, como ya se ha mencionado anteriormente, parte del área de estudio se encuentra dentro de IBA y Áreas prioritarias para las aves (n.º 45 y n.º 46).
Por tanto, se confirma la presencia de especies protegidas de avifauna en el entorno de desarrollo del proyecto. No obstante, no se debe obviar que en dicho entorno ya existen numerosas infraestructuras para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables como son numerosos parques eólicos, plantas fotovoltaicas, así como todo un entramado de subestaciones eléctricas, encontrando además diferentes infraestructuras para la producción y transporte de electricidad como la Central Térmica de Barranco de Tirajana y un entramado de líneas eléctricas en aéreo que surcan el territorio, además de las que entran y salen de la propia central térmica. También en el entorno se pueden encontrar numerosas infraestructuras agrícolas, encontrando parcelas en activo principalmente bajo invernadero, pero también muchas antiguas parcelas de cultivos en abandono prolongado, así como todo un entramado urbano de núcleos de población, carreteras, el complejo ambiental de Juan Grande, canteras de extracción y tratamiento de áridos, etc. Además, y de cara a la avifauna indicar el efecto positivo de la eliminación de un tramo de línea eléctrica en aéreo.
Entre las medidas recogidas por el promotor para minimizar la afección sobre la fauna, en primer lugar, como medida preventiva recomienda hacer una prospección previa al inicio de las obras para y, en caso de identificar indicios de nidos o cría de especies protegidas, comunicar la situación a la administración competente para que se tomen las medidas adicionales necesarias. Además, se establece la utilización de salvapájaros de tipo aspa entre los apoyos T-4 y T-5, entre los apoyos T-6 y T-7 y entre los apoyos T-8 y T-15, y salvapájaros tipo espiral entre los apoyos T-5 y T-6 y entre los apoyos T-7 y T-8. Quedando desprovisto de salvapájaros el tramo de línea aérea que va entre los apoyos T-1 y T-4.
En lo referente al paisaje, el proyecto se ubica en una zona altamente intervenida con una calidad paisajística baja debido a la presencia de otras líneas, parque eólicos, instalaciones fotovoltaicas, etc. Durante la ejecución de las obras el impacto paisajístico será producido por la maquinaria utilizada, por la explanación de las campas de trabajo, el acopio de materiales y por las propias actuaciones a desarrollar tanto en la línea a instalar (tramo soterrado y aéreo) como en el tramo a desmantelar. Durante la fase de explotación, el impacto paisajístico se limitará a la presencia de la línea eléctrica y a los accesos a los apoyos para su mantenimiento, indicando el promotor que la restauración de todo el tramo a desmantelar y de las superficies de ocupación temporal de la nueva línea se encontrará incluido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Respecto a la población y el medio socioeconómico, como ya se indicó anteriormente, el proyecto resulta necesario para solventar las deficiencias de la red de transporte de energía en la isla. Por tanto, el promotor establece que el proyecto supondría una mejora sobre el medio socioeconómico puesto que se produciría una mejora en la eficiencia de la red de transporte de este sector insular, lo que derivará en un mejor aprovechamiento de los recursos del sistema eléctrico. Además, el promotor indica que se proporcionará empleo, principalmente eventual, durante la fase de construcción.
Por su parte, se producirá una pérdida del valor económico del suelo afectado de forma directa por el proyecto, la totalidad del proyecto discurre por parcelas de titularidad privada catalogadas como suelo rústico. Como medida preventiva, el promotor señala que se intentará llegar a un acuerdo con los propietarios que se verán afectados.
Finalmente, en relación al patrimonio cultural, el promotor aporta un estudio patrimonial donde se establece que se han localizado trece (13) elementos patrimoniales, tres (3) de ellos son de naturaleza arqueológica, mientras que los diez (10) restantes se corresponden con tipologías definidas para el patrimonio etnográfico insular. Además, propone medidas generales y particulares para cada uno de ellos, las cuales el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria considera adecuadas en su informe sectorial emitido el día 17 de febrero de 2022 (TELP: 12971), donde también se recogen de forma complementaria una serie de condiciones que se deben añadir a las medidas propuestas por el promotor.
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solo efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, se puedan proponer, a instancias de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a propuesta de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado.
Condicionante n.º 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el EsIA del proyecto denominado “Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, promovido por Red Eléctrica de España, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá remitirse a la Dirección General de Energía, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
Condicionante n.º 2. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados del resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA, aportando las características, ubicación y eficacia de las mismas.
En base a lo anterior, el promotor deberá actualizar el presupuesto, además de incluir el desglose de los costes del Plan de Restauración y del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.
Condicionante n.º 3. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada y que no haya sido evaluada en el EsIA, será responsabilidad única del promotor adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto, debiendo poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.
Condicionante n.º 4. Se llevará a cabo una prospección previa al inicio de las obras en la zona de las actuaciones previstas, para asegurar que no se encuentra presente ninguna especie protegida relevante nidificando.
Con el fin de proteger a la avifauna identificada en el ámbito de desarrollo del proyecto frente al posible riesgo de colisión accidental con la línea aérea proyectada, además de los salvapájaros recogidos en el EsIA, a ubicar entre los apoyos T-4 y T-15, el promotor debe incluir esta medida en el tramo comprendido entre el apoyo T-1 y el apoyo T-4, de manera que la totalidad del tramo aéreo cuente con dichos elementos disuasorios anticolisión.
Además, se deberá llevar a cabo el seguimiento de la siniestralidad de las aves en la totalidad del tramo aéreo desde el momento en que la línea esté ejecutada total o parcialmente, y haya entrado o no en funcionamiento. Se deberá seguir la metodología propuesta por Carracal [2016, Cuantificación del impacto de los tendidos eléctricos propiedad de Red Eléctrica de España (eje 66 kV) que en las Islas Orientales Canarias tienen sobre la mortandad de aves]. Se prestará especial atención a las especies protegidas (Catálogo Español/LESRPE), así como al tramo de línea comprendida entre los apoyos T-6 y T-11, zona que, tal como indica el Servicio de Biodiversidad en su informe, se encuentra aproximadamente a 500 metros de una zona de especial concentración de alcaravanes como son los Llanos de Juan Grande.
En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad quincenal durante los dos primeros años y mensual el resto de años, informando a los órganos competentes en la materia como son el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Este seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia, con experiencia o formación acreditada. Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo, las especificaciones técnicas de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a muestrear, tipo de recorridos y anchura de banda de muestreo bajo línea, incluyendo la prospección sobre cubiertas de edificaciones e infraestructuras agrícolas como invernaderos. De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro tipo de marcaje, se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.
Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.
Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.
Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo un informe con los resultados del seguimiento de colisiones, en el cual se recojan la metodología empleada, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo, además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo en formato compatible con hojas de cálculo o bases de datos.
Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.
Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable de la línea o aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
En caso de detectarse siniestralidad, por colisión con la línea, de especies con alguna categoría de protección, el promotor deberá adoptar medidas adicionales a las ya implementadas con el fin de reducir o eliminar los efectos del proyecto sobre la avifauna. Finalmente, si las medidas adicionales resultaran ineficaces y continuara existiendo siniestralidad de especies singulares con alguna de las máximas categorías de protección (en peligro de extinción o vulnerable) según los diferentes catálogos (Catálogo Español de Especies Amenazas o Catálogo Canario de Especies Protegidas), el promotor deberá valorar como última medida el soterramiento de aquellos tramos conflictivos en los que se sigan detectando colisiones de este tipo de aves singulares.
Condicionante n.º 5. El promotor deberá estudiar y analizar la viabilidad técnica de reducir la longitud de los accesos a los apoyos T-1, T-2, T-3 y T-4, acercando dichos apoyos a la pista existente actualmente, con el objetivo final de minimizar la afección sobre superficies en estado natural. Esto ya se recoge en el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria del 6 de junio de 2022, donde con respecto al apoyo T-3 indica que se debe estudiar la posibilidad de evitar la afección a HIC 5330, sacando dicho apoyo de la zona catalogada como tal y con respecto al apoyo T-4, indica que se deberá estudiar la posibilidad de alejarlo del cauce del Barranco de Las Palmas.
Por otro lado, en relación a los apoyos T-5 y T-6, se debe estudiar y analizar la viabilidad técnica de trasladar los apoyos a los márgenes de las parcelas agrícolas donde se pretenden ejecutar, eliminando la necesidad de apertura de nuevos accesos ocupando las superficies agrícolas, de este modo se evitaría la ocupación superficial y la fragmentación de dichas unidades productivas, conservando el valor productivo de las mismas en caso de puesta en explotación nuevamente.
Entre los apoyos T-1 y T-7, ambos incluidos, se deberán jalonar los tramos de accesos que serán campo a través y de nueva construcción, así como las superficies de ocupación temporal con el objetivo de evitar el tránsito de personas y maquinaria, además del acopio de materiales fuera de los límites de ocupación y afección directa de las obras, poniendo especial cuidado en las zonas coincidentes con el HIC 5330.
Sobre los HIC, se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier afección y además se propondrán controles en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para verificar la implantación de dichas medidas.
Además se debe intentar reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.
Condicionante n.º 6. El promotor deberá integrar en el Plan de Restauración todos los cambios que se puedan producir por el cumplimiento de las determinaciones del tramite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como por el cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA, además de las siguientes consideraciones:
Se definirán de manera concreta y detallada todas aquellas superficies que serán objeto de restauración ambiental e integración paisajística, indicando y detallando cuál o cuáles serán las acciones a realizar en cada una de estas superficies.
En cuanto a la geomorfología, se deberá realizar una restauración que minimice el rastro de las alteraciones producidas por todas las obras realizadas, tanto en el tramo de línea de nueva ejecución como en el tramo de línea a desmantelar, de tal manera que una vez ejecutados y retirados los apoyos, el ámbito quede lo más natural posible, asemejándose a los entornos inmediatos. La superficie de los desmontes será lo más rugosa posible, sin perder la estabilidad de los mismos. De esta forma la recuperación será más fácil.
En el tramo a desmantelar, tal como indica el promotor, se debe eliminar la campa o plataforma de trabajo creada para el desmontaje y retirada del apoyo correspondiente, realizando todas las acciones necesarias para recuperar la orografía original del terreno. Se deberán extremar las precauciones para evitar afectar a la geomorfología de mayor valor en el entorno de los apoyos T-72, T-72.0, T-72.3, T-72.4 y T-14.
El Plan además deberá perseguir el objetivo de proteger el recurso edáfico frente a la erosión y mejorar el desarrollo del suelo a través de la revegetación, tanto en el tramo de línea a instalar como en el tramo a desmantelar. En este sentido, en cuanto a los procesos de revegetación, en el EsIA se recoge y se propone la recolonización natural con especies del banco de semillas del suelo actual. Esta medida se considera adecuada y suficiente y se podrá ejecutar en todas las superficies salvo en los apoyos de nueva ejecución T-1, T-2, T-3 y T-4 y en los apoyos a desmantelar T-72.0, T-72.3, T-72.4, T-72.7 y T-72.8, donde el promotor, para reforzar la integración ambiental, debe realizar procesos de revegetación con especies y ejemplares propios de la vegetación potencial de la zona como el tabaibal dulce (Euphorbietum balsamiferae) o baleras (Plocametum pendulae). Las especies que forman parte de estas formaciones vegetales se corresponden, para este caso concreto, con ejemplares de cardón (Euphorbia canariensis), tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), verode (Kleinia neriifolia), tabaiba amarga (Euphorbia regis-jubae), balo (Plocama pendula), etc. El porcentaje de participación de cada especie, el número de ejemplares y el marco de plantación dependerá de la formación vegetal que se quiera recrear y de la fisionomía de cada una de ellas.
Con respecto a los apoyos T-5 y T-6, se deberá mejorar el potencial agrícola del suelo, de tal manera que las parcelas objeto de restauración puedan ser puestas en explotación en cualquier momento durante la fase operativa del Proyecto, combinando de este modo el uso energético con el productivo. Con el fin de proteger el suelo de forma temporal de los agentes erosivos, se podrán realizar siembras mediante esparcimiento de semillas previamente obtenidas de las especies arbustivas presentes en la zona, entre las que destacan la aulaga (Launaea arborescens), el salado (Schizogyne sericea), el espino de mar (Lycium intricatum) y esperar además la recolonización espontánea y pasiva con especies del banco de semillas del suelo actual.
El Plan de Restauración deberá especificar la metodología a seguir, el número de ejemplares a utilizar, la densidad y el marco de plantación, así como asegurar el mantenimiento y reposición de marras durante los tres (3) primeros años después de finalizar la restauración, todo ello acompañado de cartografía de detalle.
Dentro del Plan, se deben recoger las indicaciones necesarias y las medidas para la tierra fértil de los horizontes superficiales que deberá ser debidamente separada y acopiada para luego ser reutilizada en las labores de restauración. Además, si se requiere el aporte de tierra vegetal, será necesario especificar la cantidad y el origen de la misma.
Además, coincidiendo el proyecto con numerosos ambientes removidos y alterados y siendo estos lugares propicios para la proliferación de especies de flora alóctona y con potencial comportamiento invasor, se deberá integrar la erradicación de especies exóticas invasoras. Las especies que ya se encuentren presentes en el ámbito de actuación del proyecto deberán ser eliminadas antes del inicio de las obras siguiendo los protocolos establecidos, por ejemplo, la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum).
Además, el promotor debe comprometerse al mantenimiento de la erradicación de estas especies durante, al menos, los primeros tres (3) años de explotación del proyecto.
Condicionante n.º 7. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá presentar ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un Programa de Vigilancia Ambiental refundido y actualizado. Dicho Plan debe incluir una diferenciación de la verificación y del seguimiento y control en cada una de las distintas fases del proyecto: fase de obras, fase operativa y fase de desmantelamiento (donde se incluye el tramo a desmantelar), así como incorporar el seguimiento de todas las medidas expuestas en el EsIA, las que se deriven del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes Administraciones públicas, y las que emanen del condicionado ambiental de esta DIA.
La información técnica que sustente este Programa deberá recoger, al menos, la diferenciación de los impactos y todas las medidas a aplicar en cada una de sus fases, identificando los indicadores que permitan valorar la eficiencia de cada medida y determinar su efectividad para cada variable ambiental que pueda verse afectada, especificando el método, momento y lugar de medición.
El Programa de Vigilancia Ambiental, así como los informes que se deriven del mismo deben ser realizados por un técnico cualificado y responsable del seguimiento ambiental de las obras, la restauración y las fases de explotación y desmantelamiento del proyecto, así como acompañarse de cartografía detallada.
El Programa de Vigilancia Ambiental generará informes que deberán remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático trimestralmente para la fase de obras y de desmantelamiento (tramo a desmantelar), y anualmente para la fase de funcionamiento.
Condicionante n.º 8. A las medidas incluidas en el EsIA, se añadirán las medidas y las condiciones indicadas en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria:
El inicio de los trabajos deberá ser comunicado con antelación y por escrito al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. También deberán comunicarse con antelación y por escrito los trabajos que impliquen control arqueológico directo por afectar a elementos arqueológicos.
Las tareas de balizamiento y señalización de los bienes deberán estar supervisadas por el personal responsable de los trabajos arqueológicos, tanto su instalación como su retirada una vez hayan finalizado todos los trabajos previstos.
Deberán tenerse especialmente en cuenta todas las medidas incluidas en los epígrafes “Adaptaciones en ingeniería de detalle y fase de obra” y “Vigilancia en la fase de obra” del documento “Evaluación Patrimonial del Proyecto: Línea Eléctrica Aérea-Subterránea a 220 kV Barranco. Tirajana-Santa Águeda”.
Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier incorporación de actuaciones, obras, acondicionamientos, accesos, … que no estén contemplados en la citada evaluación patrimonial, deberían someterse a una nueva valoración patrimonial que deberá ser remitida al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.
Condicionante n.º 9. A las medidas incluidas en el EsIA, se añadirán las medidas y las condiciones indicadas en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:
En las zonas habitadas a una distancia menor de 100 metros, se deberá verificar que no se superan las restricciones básicas y Niveles de Referencia para la protección del público y los trabajadores ante efectos nocivos inmediatos de exposiciones agudas, establecidas por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y adoptadas por la Comisión Europea, que fueron establecidos para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético.
Se recomienda que se realice un estudio de ruido antes y después de la realización del proyecto que verifique que los niveles de ruidos están dentro de la normativa vigente y, en caso contrario, se tomen las medidas pertinentes para subsanarlos.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.
Dicho Programa deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.
En consecuencia, la formulación de esta DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
La presente DIA no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.
Asimismo, se recuerda que la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
La presente DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y a Red Eléctrica de España, S.A.
Tercero.- Publicar la DIA como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la presente Declaración de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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