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BOC-A-2024-102-1720.
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Examinado el expediente instruido, a solicitud del Cabildo Insular de Lanzarote, para la clasificación del puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en su plantilla, en clase primera, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y cuya forma de provisión será la de concurso.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 12 de marzo de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Consejero Delegado del Cabildo Insular de Lanzarote, de 11 de marzo anterior, del tenor literal siguiente:
«Visto que el Cabildo de Lanzarote ha aprobado en sesión extraordinaria y urgente del Pleno, celebrado el 11 de abril de 2023, el Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2023; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y anexos, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 45, viernes 14 de abril de 2023.
Resultando que, en la Plantilla orgánica, figura una plaza vacante, cuya denominación es “Viceinterventor/a”, perteneciente al grupo de clasificación A/A1, como puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Intervención-Tesorería Categoría Superior, Clase 1.ª, vacante por inexistencia de titular.
Ver anexo en las páginas 16610-16611 del documento Descargar
Considerando necesaria la clasificación del puesto de Viceinterventor/a, Clase Primera, con funciones atribuidas de colaboración inmediata y auxilio a las de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejerciendo sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Intervención.
Se señala que este Cabildo carece a día de hoy de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de puestos análogo, disponiendo únicamente de la Plantilla Orgánica, instrumento de carácter presupuestario que como es sabido no contiene, entre otros aspectos, la forma de provisión de los puestos de trabajo, si bien se entiende que tal ausencia no obsta la existencia del puesto cuya forma de provisión se pretende.
Siendo la forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso de méritos ordinario, una vez concluya el presente trámite de clasificación y registro en la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, como trámite preceptivo.
Que existe crédito suficiente y adecuado dado que las plazas contenidas en la Plantilla orgánica ya fueron objeto de fiscalización previa y así consta en el Informe emitido por la intervención de fondos del Cabildo de Lanzarote, en expediente interno. Se adjuntan al presente oficio los Informes de la Intervención General al Proyecto de presupuesto consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y sus entes dependientes del ejercicio 2023, así como Informe de la Intervención General relativa al cumplimiento del objetivo de la Estabilidad presupuestaria, ambos de fecha 13 de enero de 2023.
En conclusión, consta la creación de los puestos de trabajo de colaboración en la Plantilla de Personal, aprobada por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, según Certificado del Pleno, celebrado en fecha 11 de abril de 2023, donde constan la creación de puestos de trabajo de colaboración, entre otros, el de Viceinterventor/a.
Considerando lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los puestos de colaboración a los que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, son de creación discrecional para la Corporación Local, si bien deben ser igualmente clasificados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
“Artículo 15. Puestos de colaboración. 1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.”
Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 15.3, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el órgano competente para la clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, y siendo el Consejero de Recursos Humanos, quien ostenta la superior dirección del personal. Conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, así como el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 29 de junio de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas en su condición de Presidente del Cabildo al Consejero de Recursos Humanos, ente otras, el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la administración insular prevista en el artículo 59.1.g) del Reglamento Orgánico.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del Reglamento Orgánico del Cabildo, la delegación efectuada comprende la dirección de los servicios administrativos correspondientes, la gestión ordinaria de los asuntos que tengan atribuido y la facultad de iniciar, impulsar, instruir y resolver mediante actos administrativos los procedimientos iniciados de oficio y a instancia de parte interesada.
Dado que el Cabildo de Lanzarote tiene interés en cubrir la plaza de Viceinterventor/a y puesto que la misma está creada pero no clasificada, por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, es por lo que se solicita se clasifique en los siguientes términos:
“Viceinterventor/a”, perteneciente al grupo de clasificación A/A1, como puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Intervención, clase tercera, vacante por inexistencia de titular.
Se remite la presente solicitud de clasificación del referido puesto de trabajo, con el objeto de que se proceda la inscripción del mismo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se emita la correspondiente Resolución.
Emitida la Resolución de clasificación por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias correspondiente y posterior remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, quien dispondrá la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se acompaña la siguiente documentación:
• Memoria Justificativa, en la que se expliciten las razones que justifican la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al titular de la Intervención, al tratarse del ejercicio de una potestad discrecional ex artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Informes de la Intervención General al Proyecto de presupuesto consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y sus entes dependientes del ejercicio 2023, así como Informe de la Intervención General relativa al cumplimiento del objetivo de la Estabilidad presupuestaria, ambos de fecha 13 de enero de 2023.
• Certificado del Pleno de fecha 11 de abril de 2023 relativo al presupuesto vigente en la actualidad, Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2023; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos, así como anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 45, viernes 14 de abril de 2023.
Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta.»
Asimismo, acompañó la documentación que se relaciona a continuación:
- Memoria justificativa del Servicio de Recursos Humanos y Organización, de 11 de marzo de 2024, por la que se propone la solicitud de clasificación y determinación de forma de provisión de puestos de trabajo de colaboración, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, plaza código 3060, del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, Clase 1.ª, en el Cabildo Insular de Lanzarote.
- Informe de la Interventora, de 7 de marzo de 2024, que, copiado a la letra, dice:
“INFORME DE INTERVENCIÓN
ASUNTO: clasificación de Puesto de Trabajo Reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Informar que según el criterio de esta Intervención y a la vista de las necesidades en control de sociedades, la categoría a demandar para este puesto es la categoría superior, dado los conocimientos en contabilidad de sociedades y consolidación que se requieren para el desempeño del mismo.
Es lo que pongo en su conocimiento sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda en el Proyecto de Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio de 2023.”
- Certificado del Secretario General Accidental del Pleno, de 13 de abril de 2023, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de abril de 2023, con la asistencia de veintidós de los veintitrés consejeros y consejeras que legalmente lo componen, punto 5 del orden del día:
5.- Acuerdos que procedan sobre resolución de las alegaciones presentadas al Presupuesto General consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2023, y aprobación definitiva del mismo, corregidos los errores aritméticos detectados, junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y anexos (expediente 15851/2022).
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 45, de 14 de abril de 2023, marginal 1.176, del anuncio del Consejero Delegado (Por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular, mediante Decreto n.º 3779, de 14.9.2020), de aprobación definitiva del presupuesto general, bases de ejecución, plantilla de personal y anexos para el ejercicio 2023.
- Informe de la Intervención General, de 12 de enero de 2023, al Proyecto de Presupuesto consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote y sus Entes dependientes del ejercicio 2023.
- Informe de la Intervención General, de 12 de enero de 2023, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda en el Proyecto de Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio 2023.
2.º) Esta Dirección General, mediante oficio de 22 de abril de 2024 (Registro de Salida General n.º 271087/2024 - n.º Registro: PAJS/18521/2024), acerca de la referida propuesta de clasificación, solicitó de la Corporación insular certificación comprensiva de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Presupuesto consolidado para el ejercicio 2024, junto con sus bases de ejecución, plantilla y anexos, así como el informe de la Intervención General sobre el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024 y el informe de la Intervención General sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda en el proyecto de Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio 2023.
Solicitó, asimismo, aclaración acerca de la subescala y categoría a las que debería quedar reservado el puesto, por detectarse ciertas antinomias y contradicciones en la documentación remitida, así como aclaración sobre su verdadera naturaleza y régimen de adscripción orgánica y funcional.
3.º) En contestación a dicho requerimiento, el Consejero Delegado del Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de oficio de 29 de abril de 2024, recibido en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) en esa misma fecha, remitió la documentación solicitada, acreditativa de la inclusión de la plaza en la Plantilla Orgánica de la Corporación, aprobada a través del Presupuesto General para el ejercicio 2024, así como informes de la Intervención General.
Aclara, asimismo, “la clasificación solicitada para el puesto de Viceinterventor/a perteneciente al grupo de clasificación A/A1, como puesto de colaboración de la Intervención, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, categoría superior, Subescala de Intervención-Tesorería, clase primera, vacante por inexistencia de titular”. Acompaña memoria debidamente rectificada, con los datos del Presupuesto para 2024.
Indica los extremos siguientes:
• Consta en la plantilla orgánica, una plaza vacante, cuya denominación es “Viceinterventor/a”, perteneciente al grupo de clasificación A/A1, como puesto de trabajo de colaboración de la Intervención, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, categoría superior, Subescala de Intervención-Tesorería, Clase Primera, vacante por inexistencia de titular.
• Las razones que justifican la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al titular de la Intervención, al tratarse del ejercicio de una potestad discrecional ex artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se exponen en la Memoria emitida y que se adjunta.
• Que, al citado puesto de colaboración, le corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización de la Presidencia de la Corporación, le sean encomendadas por los titulares, en el presente caso, desde la Intervención.
• Asimismo, se indica que el puesto de Viceinterventor/a está adscrito orgánicamente al Área de Hacienda, Política Económica y Fiscal, Programa 931 120, y funcionalmente, al puesto del Titular del Órgano de Intervención.
• Considerando necesaria la clasificación del puesto de Viceinterventor/a, Clase Primera, con las funciones atribuidas de colaboración inmediata y auxilio a las de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejerciendo sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Intervención.
Y reitera, finalmente, la solicitud de clasificación del puesto de trabajo, en los términos solicitados por la Corporación insular.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Canarias.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 18.3.2021) -Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ex artículo 6.º del 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).
Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a del Cabildo Insular de Lanzarote, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.
El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.
El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.
El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
El artículo 15.3.b) dispone que, en las entidades locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª -como acontece en el Cabildo Insular de Lanzarote-, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.
La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Contenido funcional del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, clase primera, del Cabildo Insular de Lanzarote. Adscripción.
Las funciones del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, clase primera, con la naturaleza de puesto de colaboración, son las previstas en el artículo 92 bis.1 y 2.a) de la LRBRL y en los artículos 2, 3, 4, 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 del mencionado Real Decreto, a saber: funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Intervención, que previa autorización de la Presidencia de la Corporación, le sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Intervención; y, asimismo, le corresponderá la sustitución del titular del puesto de Intervención, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
El puesto de trabajo de Viceinterventor/a está adscrito orgánicamente al Área de Hacienda, Política Económica y Fiscal, Programa 931 120, y, funcionalmente, al puesto de Titular del Órgano de Intervención.
Cuarta.- Motivación.
En cuanto a los motivos para la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, clase primera, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Memoria rectificada de 26 de abril de 2024, se indica:
«Cuarto. Los puestos de colaboración a los que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, son de creación discrecional para la Corporación Local, si bien deben ser igualmente clasificados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios de establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
“Artículo 15. Puestos de colaboración.
1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.”
Debe señalarse que la actual Corporación Insular a lo largo de los años ha ido adoptando un conjunto de medidas organizativas con la finalidad de dotar a esta Administración de personal funcionario cualificado, especialmente en el Grupo A dado que existe un déficit manifiesto de este personal, en sus distintas Subgrupos, Escalas, Subescalas y Empleos Públicos, y especialmente en el ámbito de los perfiles profesionales jurídicos y presupuestarios.
Desde la Intervención General se interviene en una amplia diversidad de procedimientos, siendo que el ejercicio de la función interventora comprende:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Y en general de todas aquellas actuaciones que afectan de manera transversal a diferentes Áreas, y que entroncan todas ellas en el ámbito de la dirección política de esta Corporación ejercida por sus órganos superiores.
Debe tenerse en cuenta que esta situación es especialmente compleja en el ámbito de los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas donde la especial dificultad para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, en general, entra en conflicto con el complejo entramado de competencias atribuidas a las Corporaciones Insulares, tanto propias como transferidas y delegadas, lo que implica un mayor nivel de responsabilidad de quienes desempeñan puestos de trabajo en este nivel.
Precisamente la necesidad de llevar a cabo estas atribuciones, de especial relevancia para esta Corporación, exigen de la persona que lo desempeñe una especial responsabilidad que va más allá de las funciones y tareas propias del puesto, y dada la inherente vinculación que algunas de ellas tienen en relación con la dirección política de la Corporación, exige igualmente una especial relación de confianza entre la dirección política y el personal funcionario que desempeña el puesto.
Por todo ello, en el Cabildo Insular de Lanzarote, se considera preciso encomendar las tareas propias de la Interventora de la Corporación atribuidas por los diferentes estatutos de las entidades, a un puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, Clase Primera, como puesto de colaboración a la Intervención, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previo acuerdo al efecto, coordinándose las tareas de ambos habilitados, manteniendo en la Interventora General las propias atribuidas por ley.
Quinto.- Las razones que justifican la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al titular de la Intervención, al tratarse del ejercicio de una potestad discrecional ex artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se exponen a continuación.
Se considera necesaria la clasificación de un puesto de colaboración, de Viceinterventor/a, en el Servicio de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ejercicio de las potestades de autoorganización de la Corporación insular.
La propuesta trae su razón en el desempeño de las funciones de la Intervención, indicadas en el apartado anterior, a través de un puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ejercerá la colaboración inmediata y auxilio al titular; dada la imposibilidad material de que la Interventora del Cabildo pueda desempeñar, además de las de Cabildo, todas las indicadas, debido al crecimiento poblacional surgido en los últimos años, que trae a colación una incremento notable en la gestión competencial del nivel de servicios que se prestan, y por ende presupuestario.
Por lo que respecta a la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, esta comprende todos los extremos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).»
Como se ha indicado, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Dirección General. La competencia es, pues, autonómica, y la decisión que adopte quedará condicionada a que la propuesta de la Corporación se adecue a los requisitos de índole formal y material establecidos reglamentariamente; a saber, que el puesto esté reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría que, a su juicio, proceda, y que se modifiquen los instrumentos organizativos con la publicidad que resulte preceptiva. Pero, en todo caso, la decisión de crear o de suprimir el puesto de colaboración de que se trate es de la Corporación local y tiene, además, naturaleza discrecional.
En el presente procedimiento, existen una serie de elementos o requisitos reglados que actúan como técnica de control del ejercicio de la potestad discrecional: así, el Cabildo Insular de Lanzarote ha creado el puesto de trabajo de Viceinterventor/a, ha dispuesto su reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior (y, en consecuencia, el puesto ha de quedar clasificado en clase primera), y ha solicitado su clasificación a esta Administración, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Así, el puesto figura en la Plantilla Orgánica aprobada a través del Presupuesto, de acuerdo con el artículo 90.1 de la LRBRL y con el artículo 126 del TRRL. Acerca de la inexistencia de Relación de Puestos de Trabajo, la Dirección General de la Función Pública del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, en informe facultativo de 12 de septiembre de 2018, concluye que el hecho de que la Corporación no cuente con relación de puestos de trabajo no puede entenderse como obstáculo insalvable para la resolución de procedimiento clasificatorio, siempre y cuando la denominación y características esenciales del puesto de trabajo queden reflejadas en un instrumento organizativo similar a la RPT, confeccionado con arreglo a la normativa básica estatal, entre los que cabría entender incluidas a las Plantillas de Personal.
Asimismo, el Cabildo Insular de Lanzarote ha explicitado las razones que justifican la creación del puesto de trabajo, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al titular de la Intervención, para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada legalmente a personal funcionario en posesión de la habilitación nacional.
El artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, permite, además, que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la Corporación determine la clase a la que quede reservado al puesto de colaboración, y, así, respecto de los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención, categoría superior, Intervención, categoría de entrada, y Secretaría-Intervención. En el ejercicio de esa potestad discrecional, el Cabildo Insular de Lanzarote ha decidido que el puesto quede reservado a la categoría superior de la Subescala de Intervención-Tesorería, que es una de las posibilidades que admite la norma, y, en consecuencia, clasificado en clase primera. Los funcionarios de dicha Subescala y categoría ostentan los conocimientos y preparación suficiente para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia Habilitación Nacional, y de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración.
Acerca del ejercicio de dicha potestad, la Dirección General de la Función Pública del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, en informe facultativo de 17 de abril de 2023, en atención a consulta formulada por este Centro Directivo, indica:
«En relación con los puestos de colaboración, el punto de partida debe ser el alcance de la potestad de autoorganización. En su Sentencia del 17 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (n.º recurso 278/2019) lleva a cabo una definición que entendemos resulta clarificadora:
“Con carácter general, debemos de recordar que la Administración goza de una potestad de autoorganización para diseñar sus estructuras organizativas.
Esta potestad tiene un fuerte contenido discrecional, lo que no equivale a arbitrariedad, ni desde luego está exenta de control por los Tribunales de Justicia, toda vez que el mismo es posible a través de distintas técnicas como es el control de los elementos reglados (legalidad de la potestad, competencia del órgano, procedimiento, motivación y finalidad de los actos) y de los hechos determinantes de la potestad, esto es de la concurrencia del supuesto previsto en la norma atributiva de la potestad, así como mediante la sujeción a los principios generales del derecho.
Desde este punto de vista, hemos de señalar que si bien la Administración goza de esa potestad para el logro de los fines que le son propios, también lo es que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). No en vano el artículo 72 del EBEP dispone: En el marco de sus competencias de autoorganización de las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo (STSJCLM de 19 de mayo de 2016, rec. 26/2016).
Igualmente se ha explicitado: “En definitiva, es de recordar que, como sabemos desconocido, la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, que es la de autoorganizarse. La administración pública, en base a los intereses generales que está en su propia esencia el salvaguardar, proteger y gestionar, ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico, para organizarse en la forma que considere más oportuna o más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundirle con la arbitrariedad, siempre, como no podía ser de otra manera prohibida. (STSJ Madrid de 12 de abril de 2016, rec. 794/2014).
En síntesis, esta potestad de autoorganización es una potestad innovadora, para crear o cambiar el diseño de plazas y puestos de trabajo.”
Y es precisamente esa potestad con carácter innovador que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las entidades locales en las que se encuadra el diseño de los puestos de colaboración que regula el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que habrá que acudir a la vista de la remisión genérica llevada a cabo por la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Esto es así porque debe hacerse una interpretación sistemática de la norma reglamentaria ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 218/2018, de 1 de abril, lejos de establecer una regulación pormenorizada y completa del ejercicio de las funciones reservadas en los Municipios de Gran población, se ciñe a establecer las particularidades que los diferencian. Sentado lo anterior, entendemos que a este tipo de entidades locales se les debe aplicar el régimen general establecido en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, ya que en ausencia de régimen diferenciado, resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general para el conjunto de las entidades locales.»
Quinta.- Características y requisitos para su desempeño.
En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a, clase primera, del Cabildo Insular de Lanzarote, quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 28 y la cuantía del complemento específico asciende a 27.457.92 euros.
Sexta.- Forma de provisión.
El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
Séptima.- Repercusión presupuestaria.
Según los datos obrantes en el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, en la Plantilla Orgánica contenida en el mismo figura una plaza cuya denominación es Viceinterventor/a, y está dotada económicamente con las retribuciones correspondientes. Por tanto, existe crédito suficiente y adecuado dado que las plazas contenidas en la Plantilla Orgánica fueron objeto de fiscalización previa y así consta en el Informe emitido por la intervención de fondos del Cabildo de Lanzarote. Consta, asimismo, Informe de la Interventora, relativo al Control Financiero de los Presupuestos para el ejercicio 2024, de fecha 24 de enero de 2024, e Informe de la Interventora sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda en el Proyecto de Presupuesto para el presente ejercicio, suscrito con la misma fecha.
Octava.- Inscripciones y anotaciones en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación insular,
RESUELVE:
1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en la Plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, en Clase Primera, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del titular de la Intervención.
2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Inscribir el puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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