Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
24 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 342.63 Kb.
BOC-A-2024-102-1723.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la creación y desarrollo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2024.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CÁTEDRA “TURISMO DE LAS ISLAS CANARIAS DE SOSTENIBILIDAD E INTELIGENCIA DE DATOS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q 3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente (BOC n.º 81, de 26.4.2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los artículos 22.1 y 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, poderes que no han sido derogados ni modificados.
De otra, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016),
EXPONEN
I. El sector turístico, a escala mundial, está obligado a afrontar una certeza: como actividad económica resulta altamente vulnerable al cambio climático. Además, el desarrollo del turismo depende de los recursos ambientales disponibles, mientras que el clima define la duración y la calidad de las temporadas turísticas en todo el planeta.
Por ello, cualquier modificación sustancial en los parámetros del clima, tanto a escala global como local, condiciona de modo severo el desarrollo de la actividad turística, tal y como recoge el documento de recomendaciones hacia la transición verde elaborado en 2021 por la Organización Mundial del Turismo (OMT) con la colaboración del G-20 a instancias de la presidencia italiana del mismo.
El sector turístico es clave en Canarias, pues supone el 35% del Producto Interior Bruto (PIB), generando 310.000 puestos de trabajo directos e indirectos, lo que supone el 40% del empleo. La facturación del sector asciende a 15.597 millones de euros y el 39% de la tributación (año 2022) con una recaudación de 3.441 millones de euros. El destino emite 1,85 millones de toneladas de CO2 y la conectividad aérea produce 5,3 millones de toneladas.
La posibilidad cierta de un incremento de la temperatura global del planeta cifrada entre 1,5 y 2 grados a lo largo de este siglo supone un cambio sistémico en la forma de vida del planeta. La modificación en la pauta climática tiene incidencia en todos los territorios sin excepción, aunque se manifestará con mayor intensidad en territorios costeros y sobre todo insulares, como es el caso de Canarias. Es un proceso de dimensión global con múltiples ramificaciones a escala local, algunas de las cuales ya se manifiestan con claridad, mientras que otras se abren paso al amparo del incremento en la temperatura media. Y esto, para un destino cuyo elemento casi identitario es el clima, es un cambio muy importante que exige respuestas colectivas a la altura del reto que supone.
Es importante destacar que uno de los mayores riesgos que se perciben es que el nivel del mar se ha elevado en Canarias entre cinco y diez centímetros desde los años ochenta del siglo pasado. Las estimaciones más conservadoras pronostican una subida en el nivel del mar de medio metro a finales de este siglo, si se mantiene el elevado ritmo actual de emisiones contaminantes, pero hay estimaciones aún más pesimistas que predicen una aceleración de este fenómeno. La variación en la línea de costa afectará más a las zonas de poca pendiente, que es precisamente donde se ubican las principales playas y las zonas turísticas más importantes y pobladas de las islas.
Además, la crisis climática afectará también a las regiones con las que Canarias tiene más cercanía. En África, el avance de la desertificación incrementará aún más el denominado fenómeno de las migraciones climáticas. Mientras, las alteraciones de la temperatura en Europa harán que el Mediterráneo se vea influido por un clima más tropical y las condiciones en el norte y centro del continente sean más confortables que hasta ahora en invierno, incluso extremas, mientras que en verano las temperaturas pueden alcanzar temperaturas cálidas muy poco usuales en esas latitudes.
II. Que la Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias exclusivas en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han quedado atribuidas a la Consejería de Turismo y Empleo por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
III. Que la Consejería de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias.
IV. Las Universidades de La Laguna (en adelante ULL) y de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, son instituciones públicas que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 de dicha Ley Orgánica y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
En virtud del artículo 3.2.q) de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, la autonomía de las universidades comprende y requiere “El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad”.
V. Que el Observatorio Turístico de Canarias se creó por el Decreto 84/2004, de 29 de junio. El actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, señala en su artículo 8.2 que el Observatorio del Turismo de Canarias, encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago, constituirá orgánicamente un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo, que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.
Que la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, realiza sus funciones de generación de información para la toma de decisiones en colaboración con Promotur Turismo de Canarias, S.A., el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las dos universidades públicas (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). Entre estas organizaciones, la Consejería debe liderar la coordinación. Además, la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, coordina sus actividades con todo el sistema de conocimiento turístico y, por tanto, esta estructura tiene fuertes vínculos con los agentes turísticos en los planos público, privado y territorial. En particular, la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, debe coordinarse con Cabildos Insulares y Patronatos de Turismo de cada isla.
Que la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO) de la Organización Mundial del Turismo (OMT) fue creada en 2004 y actualmente cuenta con 42 observatorios en el mundo. Existen ocho en China, uno en Grecia, dos en Brasil, cinco en Indonesia, uno en Croacia, uno en los Estados Unidos, uno en Guatemala, uno en Italia, uno en Argentina, uno en Australia, cuatro en Portugal, seis en España, dos en Canadá, dos en Colombia, tres en México, uno en Batanes, Filipinas y el último en incorporarse en Irlanda. El Observatorio Turístico de Canarias se incorporó en 2020.
El Observatorio Turístico de Canarias necesita apoyo técnico y de investigación científica para su participación en la Red de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo (INSTO-OMT) ya que la participación en la red INSTO implica la elaboración de investigaciones y una memoria anual de seguimiento sobre la situación y evolución de áreas clave de la sostenibilidad turística en Canarias, que podría ser, a su vez, de interés en la investigación y docencia universitaria.
VI. Que los objetivos de la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, son los siguientes:
1. De seguimiento y medición:
• Análisis turístico y generación de conocimiento a partir de los datos.
• Comunicar y difundir información turística relevante.
• Construcción y mantenimiento de bases de datos de turismo.
• Detección de necesidades de información.
• Análisis de tendencias del mercado, competidores y prospectiva.
• Desarrollo de conocimiento turístico de excelencia a escala internacional.
2. De coordinación y planificación:
• Contribuir al diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia turística.
• Detección de recursos turísticos y oportunidades de desarrollo alineados con los objetivos estratégicos.
• Asesorar al Gobierno de Canarias, la Consejería de Turismo y Empleo y otros organismos públicos y privados.
• Colaborar en la mejora de la gobernanza del turismo y el uso del conocimiento turístico.
• Colaborar con otros organismos en el desarrollo de proyectos estratégicos turísticos.
La Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, requiere disponer de información actualizada, estructurada y dinámica que facilite la toma de decisiones adecuadas sobre las acciones que en materia turística se deben llevar a cabo.
VII. Que la ULL y la ULPGC son instituciones de derecho público que se rigen por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos, ambas tienen entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras.
VIII. Que todas las entidades intervinientes están interesadas en establecer un Convenio de Cooperación que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines a través de la creación de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”.
Así, las actuaciones a desarrollar en este marco de cooperación son las siguientes:
• Organización y desarrollo de actividades formativas e informativas tales como congresos, cursos, seminarios, jornadas, o conferencias relacionadas con los temas de interés de la Cátedra que promuevan la investigación y la difusión de sus resultados.
• Promover programas y grupos de investigación en el ámbito de la ULL y la ULPGC relacionados con el turismo sostenible y la inteligencia de datos.
• Participar, a través del profesorado miembro de la misma, en la realización de estudios, informes y dictámenes, a requerimiento de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias sobre los temas objeto de interés de la Cátedra y el ámbito competencial autonómico.
• Nutrir de conocimiento generado en las dos universidades, que deberá compartirse a través del Observatorio Turístico de Canarias, dependiente de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias.
• Liderar la publicación de artículos científicos, monografías, capítulos de libro y libros sobre los temas objeto de interés de la Cátedra.
• Elaborar investigaciones y una memoria anual de seguimiento sobre la situación y evolución de áreas clave de la sostenibilidad turística en Canarias para nutrir la participación la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, en la red INSTO, al que prestará asesoramiento permanente.
IX. Que ambas entidades están interesadas en establecer como marco geográfico del Convenio la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de la cooperación a nivel nacional e internacional, con Instituciones, Asociaciones y Universidades que tengan como fines los expuestos en este Convenio.
En virtud de todo ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes cláusulas
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna para la creación y mantenimiento de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”, como una estructura específica, estratégica y duradera que contribuya a la toma de decisiones eficaces frente a los nuevos retos que afronta el turismo internacional y que tiene en la sostenibilidad como hilo conductor.
2. Los objetivos preferentes de esta Cátedra se centran en:
• Desarrollar la cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo, la ULPGC y la ULL, favoreciendo la generación y transferencia de nuevo conocimiento en materia de turismo sostenible e inteligencia de datos, así como la puesta en práctica y difusión del mismo.
• Promover la elaboración de normativa específica en materia de turismo o general que afecte a la materia turística en el ámbito que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Fomentar la investigación en el ámbito del Turismo en base a la cooperación entre el mundo académico y las Administraciones Públicas.
• Promover la colaboración internacional de entidades, centros y profesionales especialistas del mundo en las materias objeto de estudio.
• Desarrollar políticas de formación práctica y de divulgación, dirigidas al colectivo estudiantil, al profesional del sector público y privado y al conjunto de la sociedad.
3. Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:
• Apoyar e incentivar grupos y proyectos de investigación en el ámbito de la ULL y de la ULPGC relacionados con el turismo sostenible y la inteligencia de datos.
• Organización y desarrollo de actividades formativas e informativas tales como congresos, cursos, seminarios, jornadas, o conferencias relacionadas con los temas de interés de la Cátedra que promuevan la investigación y la difusión de sus resultados.
• Participar, a través del profesorado miembro de la misma, en la realización de informes y dictámenes, a requerimiento de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias sobre los temas objeto de interés de la Cátedra y el ámbito competencial autonómico.
• Nutrir de conocimiento generado en las dos universidades, que deberá compartirse a través del Observatorio Turístico de Canarias, dependiente de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias.
• Fomentar la participación del personal de la Consejería de Turismo y Empleo en las actividades de la Cátedra para compartir experiencias adquiridas.
• Organizar formación continua para los y las profesionales de las instituciones, adaptada a sus necesidades específicas.
• Liderar la publicación de artículos científicos, monografías, capítulos de libro y libros sobre los temas objeto de interés de la Cátedra.
• Interactuar con otras Universidades para generar sinergias que permitan enriquecer el conocimiento y las propias actividades de la Cátedra.
• Realizar investigaciones por el Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO.
• Elaborar la memoria de seguimiento anual del Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO.
• Cualesquiera otras actividades que se determinen por la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 2 anterior.
Segunda.- Compromisos de las partes signatarias.
1. La Consejería de Turismo y Empleo, a través de la Viceconsejería de Turismo, asume los siguientes compromisos:
1.1. Colaborar en la organización de las actividades formativas y de sensibilización de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”.
1.2. Colaborar con la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”, en la difusión de las acciones programadas y disponer las gestiones oportunas para que las instituciones y organizaciones, en la que prestan sus servicios las y los profesionales a los que va destinada, en su caso, la formación, promuevan y faciliten la participación del personal a su servicio.
1.3. Aportar en concepto de financiación para atender las obligaciones asumidas en este Convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes totales y máximos que se especifican en la cláusula Cuarta de financiación.
2. Las Universidades (ULL y ULPGC) asumen los siguientes compromisos:
2.1. Ejecutar las distintas actividades programadas en el marco de este Convenio en coordinación con la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, y cuyas áreas y ámbitos prioritarios, para el ejercicio 2024, se establecen en el Anexo I.
2.2. Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la Viceconsejería de Turismo, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, mediante la presentación de la documentación y en los términos establecidos en la cláusula séptima.
2.3. Dar difusión a las actividades programadas por la Cátedra, incorporando las de tipo formativo a la oferta de títulos propios de la Universidad, de acuerdo con el reglamento de títulos propios vigente y la tutela del Vicerrectorado con competencias en títulos propios.
2.4. Mantener el enlace a la página web de la Cátedra activo y actualizado, así como una dirección de correo electrónico habilitada.
2.5. Mantener puntualmente informada a la Consejería de Turismo y Empleo, a través de la Viceconsejería de Turismo, de los avances realizados en la realización de los trabajos objeto de las actividades programadas y atender a las reuniones que se soliciten por parte de la misma. Antes de finalizar el primer semestre de cada anualidad, la dirección de la Cátedra remitirá por sede electrónica a la Viceconsejería de Turismo un informe dando cuenta del grado de desarrollo y de la consecución de objetivos de la programación, así como de los resultados obtenidos en ese periodo.
2.6. Presentar una memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución del Convenio, conforme a lo previsto en el Anexo II del presente documento, debiéndose incluir el presupuesto desglosado, que se pondrán a disposición de la Comisión de Seguimiento del Convenio dentro del primer trimestre de la anualidad inmediatamente siguiente con la finalidad de que este órgano pueda desarrollar las funciones de control y seguimiento que se le atribuyen.
2.7. Elaborar la memoria de seguimiento anual del Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO.
2.8. En el caso de actuaciones formativas:
a) Selección de personal docente con solvencia técnica acreditada en la materia respecto a las actividades formativas.
b) Gestión de la inscripción del alumnado y control de asistencia.
c) Disponibilidad y puesta a disposición de los recursos materiales apropiados para la impartición de los cursos programados: plataforma on-line de formación, aulas dotadas con el mobiliario y material adecuados a tal fin, etc.
d) Poner a disposición del alumnado el material didáctico de los cursos de formación o de la información del resto de actuaciones.
e) Disponibilidad de un sistema de tutorías fácil y accesible.
f) Acreditación oficial de las acciones formativas finalizadas con éxito.
2.9. En el caso de las actividades de investigación:
a) Fomentar la creación de equipos de investigación multidisciplinares con participación de personal investigador de ambas Universidades.
b) Promover la realización de las investigaciones, estudios, informes y dictámenes que se especifican en el anexo del presente Convenio y en las condiciones establecidas en el mismo.
2.10. Obligaciones del equipo de investigación:
2.10.1. En caso de que, en aras del buen desarrollo de la investigación, se considere necesaria la modificación del equipo de trabajo, ha de comunicarse a la Consejería en un plazo de treinta días de antelación.
2.10.2. El personal que compone el equipo de investigación trabajará en sus propias instalaciones, asumiendo la Universidad de la que dependen el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, así como todas las medidas sanitarias y de seguridad impuestas por las autoridades competentes.
2.10.3. Dicho personal acudirá a la sede de la Consejería con ocasión de las reuniones de trabajo que se convoquen, sin que, en ningún caso, se dé a entender que forman parte de la plantilla o de la organización personal del Gobierno de Canarias.
2.10.5. Asimismo, se le facilitará al equipo de investigación toda la documentación e información que precisen para el desarrollo de su trabajo sin que ello implique la utilización de los equipos informáticos e instalaciones propias del Gobierno de Canarias.
2.10.6. Se deberá respetar el sigilo en cuanto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la investigación y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
3. Con carácter general, las partes se comprometen a cooperar en el diseño, organización, desarrollo, divulgación y evaluación de las actuaciones en las que se concrete este Convenio, así como de las actuaciones que se establezcan en Adendas que puedan formalizarse cada año.
Tercera.- Composición y estructura.
1. La Cátedra tendrá la siguiente estructura:
a) Consejo de Dirección, que a su vez incluye:
- Dos Directores/as, uno por cada Universidad.
- Secretaría de la Cátedra.
b) Miembros del Consejo de Dirección de la Cátedra, que comprenderá, además de los anteriores, a los siguientes:
- Responsable de difusión y organización:
• Eventos (congresos, seminarios, conferencias, etc.).
• Publicaciones.
• Relaciones con los medios.
• Otros.
- Responsable de Investigación:
• Programas y proyectos de investigación y cooperación.
• Grupos de Investigación.
• Otros.
- Responsable de actuaciones formativas.
2. Su composición, la designación de sus miembros, así como las modificaciones de la misma que puedan producirse, deberán aprobarse en el seno de la Comisión Mixta.
Cuarta.- Financiación.
1. Para el ejercicio 2024, la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias se compromete a realizar una aportación económica de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, Programa: 432H Planificación Turística y Sistema de Información, aplicación 6402200 Proyecto 206G0352 “Desarrollo de Convenios Específicos con las Universidades Canarias”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Para los sucesivos ejercicios, la aportación al presente Convenio por parte de la Consejería de Turismo y Empleo se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a la aplicación presupuestaria Programa: 432H Planificación Turística y Sistema de Información, aplicación 6402200 Proyecto 206G0352 “Desarrollo de Convenios Específicos con las Universidades Canarias” y conforme a la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 16692 del documento Descargar
2. Las Universidades aportarán los espacios y los materiales necesarios para la realización de las actividades programadas, siguiendo los procedimientos internos de cada Universidad. Además, aportan el conocimiento y el trabajo de su personal investigador, así como la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de sus labores de investigación.
3. Para el ejercicio 2024, las áreas y ámbitos prioritarios objeto del presente Convenio serán los que figuran en el Anexo I al presente Convenio.
Para ejercicios futuros, deberán aprobarse por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, antes de que finalice el primer mes del ejercicio correspondiente, las áreas y ámbitos prioritarios de investigación y actividades a financiar con cargo a la aportación dineraria prevista.
Quinta.- Forma de abono.
La Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo transferirá a las cuentas designadas por las Universidades, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, por importe total de 150.000,00 euros para el ejercicio 2024, correspondiendo 75.000,00 a la ULL y 75.000,00 a la ULPGC.
En los ejercicios 2025, 2026 y 2027, se librará con carácter anticipado a cada Universidad, una vez que se haya liquidado el ejercicio anterior, el 50% del importe correspondiente a dicha anualidad (o lo que corresponda según la liquidación del ejercicio anterior), condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias.
El abono de las aportaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que se facilite por las Universidades, que para el ejercicio 2024 será la siguiente:
- La cuenta corriente de la ULPGC es la siguiente: ES70-2100-1502-5302-0082-0260: Código SWIFT: CAIXESBBXXX.
- La cuenta corriente de la ULL es la siguiente: ES14 3076-0620 1922-8130-4523.
Sexta.- Gestión económica y administrativa del Convenio.
La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por ambas universidades, lo que podrá ser encomendado a sus medios propios si así lo consideran por razones de necesidad o eficacia.
Séptima.- Control y liquidación de obligaciones.
1. A efectos de la liquidación del Convenio, las Universidades deberán presentar ante la Comisión Mixta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los siguientes documentos:
a) Memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución del Convenio con el contenido mínimo establecido en el Anexo II, debiéndose incluir el presupuesto desglosado.
b) Certificación expedida por el órgano de las Universidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que se ha empleado la financiación pública recibida en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Turismo y Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
2. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos aportados para financiar dicha ejecución, las Universidades deberán reintegrar a la Consejería de Turismo y Empleo el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, las universidades deberán abonar a la Consejería de Turismo y Empleo, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Octava.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. A partir de la firma del presente Convenio, se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, que es el órgano que asume la vigilancia, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, así como la interpretación y resolución de las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.
2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
- Por la Viceconsejería de Turismo:
1.- La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
2.- La persona titular de la Jefatura de Servicio del Observatorio Turístico.
3.- El personal técnico adscrito al Observatorio que se designe.
- Por la ULL:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación.
2.- La persona que ostente la dirección de la Oficina de transferencias de resultados de investigación (OTRI).
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
- Por la ULPGC:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación.
2.- La persona que ostente la dirección de la Oficina de transferencias de resultados de investigación (OTRI).
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
La Comisión Mixta podrá estar asistida técnicamente por los y las profesionales que estimen oportuno tanto la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo como por las universidades, que ejercerán funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Asumirá la presidencia de la Comisión Mixta la persona titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y la secretaría, una de las personas representantes de las universidades.
4. La citada Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, al finalizar cada trimestre, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
5. Serán de aplicación para lo no previsto expresamente en el presente Convenio los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
6. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
• Aprobar el logo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”.
• Proponer el nombramiento y destitución de las personas que ostenten la dirección de la Cátedra.
• Aprobar el programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
• Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
• Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
• Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
• Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra.
• Facilitar la colaboración de las partes, así como proponer la aprobación de los posibles convenios de cooperación con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
• La propuesta razonada de la modificación del Convenio.
• Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio.
• En caso de extinción del Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el mismo, corresponde a la Comisión decidir sobre la continuidad o no de las actuaciones en curso de ejecución y, en su caso, sobre su finalización y la liquidación que proceda en función de los compromisos financieros asumidos
Novena.- Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años desde ese momento.
No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por años naturales, con los límites establecidos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de 4 años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
En todo caso, la prórroga del plazo de duración de este Convenio estará condicionada al acuerdo unánime de las partes firmantes, que se ha de adoptar con antelación a la finalización del citado plazo, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto.
Décima.- Obligación de secreto.
Los datos e informes obtenidos durante la vigencia del Convenio serán públicos salvo aquellos en los que sea preciso su carácter confidencial, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
Las partes se comprometen a no difundir mediante descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualesquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del desarrollo del Convenio y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
- La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
- La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
- La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
- La información sea requerida judicialmente.
Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de las actividades reguladas en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecida y reglada por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar al mismo los documentos y compromisos que consideren adecuados.
La Consejería de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autoriza a las Universidades a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
La presente cláusula tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de este Convenio, debiéndose, una vez finalizado el mismo, destruir o devolver la información a la que se haya podido tener acceso por la otra parte.
Decimoprimera.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
La ULL y la ULPGC se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente puedan tener acceso, comunicando a la Consejería esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la ULL y de la ULPGC, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto.
En el ámbito de las Universidades regirán, asimismo, las normas específicas en el ámbito de cada Universidad.
Decimosegunda.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualesquiera de las partes firmantes podrán instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma. Dirigida de forma escrita a las otras partes en Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Decimotercera.- Extinción y causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
1. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualesquiera de las partes podrán notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. Efectos de la resolución:
i) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
ii) Se entenderá cumplido el Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
iii) Si cuando concurran cualesquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimocuarta.- Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a las actuaciones del Convenio. En virtud de este Convenio, no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los conocimientos previos aportados al mismo. Cada una de las partes concede a la otra parte una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio, si fuese necesario.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de las actuaciones establecidas en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del proyecto objeto del presente acuerdo, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban.
Decimoquinta.- Titularidad de los resultados.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del Convenio quedará en todas las instituciones suscribientes del mismo.
La ULL y la ULPGC se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización de las actuaciones para los fines de su propia investigación y docencia y podrán utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema. El personal investigador de ambas universidades podrá publicar los resultados del Proyecto en revistas indexadas en JCR (Journal Citation Reports) o en cualquiera otra revista de impacto de su ámbito o materia. En todo caso, se procurará, en la medida de lo posible, que los resultados obtenidos se publiquen en revistas de acceso libre.
En caso de publicación o difusión, se hará siempre referencia especial al presente acuerdo y a la propia Cátedra, incluyendo la siguiente referencia:
«Esta investigación/estudio/informe se realiza en virtud del convenio suscrito entre la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco de colaboración de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”.».
Tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre los derechos del equipo de investigación, en especial, el derecho a la designación expresa de su autoría.
Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.
Siempre corresponderán al personal investigador que haya participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual y, en especial, el de ser reconocida su autoría.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado de las actuaciones convencionales se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de ambas universidades en un plazo máximo de 3 meses. Las partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
Esta estipulación continuará en vigor indefinidamente después de la extinción del presente Convenio.
Decimosexta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, la ULL y la ULPGC deberán incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberán tener en cuenta ambas universidades, será la siguiente:
Ver anexo en la página 16700 del documento Descargar
Ambas universidades podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:
https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/descargas/
Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la ejecución del Convenio, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberán figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, debiendo descargarse el logotipo de la Consejería de Turismo y Empleo en el enlace anteriormente señalado:
Ver anexo en la página 16700 del documento Descargar
Asimismo, se incluirá el logo de la Cátedra que se apruebe en el seno de la Comisión Mixta.
Igualmente se incluirá la identidad corporativa gráfica de ambas universidades, que podrá descargarse de las páginas web de las respectivas universidades.
Decimoséptima.- Naturaleza administrativa, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimoctava.- Cooperación entre firmantes.
Quienes firman este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- El Rector Magnífico de la ULL, Francisco Javier García Rodríguez.- El Rector Magnífico de la ULPGC, Lluis Serra Majem.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO I
LÍNEAS PRIORITARIAS DE ACTUACIÓN AÑO 2024
De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, apartado 3, del presente Convenio, las áreas y ámbitos prioritarios de investigación y actividades a financiar con cargo a la aportación dineraria prevista serán las siguientes:
• Sostenibilidad: indicadores, situación, retos y oportunidades.
• Uso turístico de la vivienda: impacto y normativa.
• El principio de unidad de explotación: urbanismo y gestión.
• La regulación de la actividad de campings y acampadas.
• La inteligencia de datos y la gestión del destino turístico.
• La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.
• Cambio climático: retos y oportunidades.
• Centros comerciales en zonas de interés turístico: refugios climáticos/sumideros de carbono.
• La nueva arquitectura turística: establecimientos alojativos.
• Acuerdos de custodia del territorio y desarrollo de actividades turísticas.
ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA ANUAL
A) ACTIVIDADES FORMATIVAS:
1. Denominación.
2. Lugar de celebración.
3. Fechas.
4. Descripción de la actividad y contenidos.
5. Objetivos.
6. Colectivo destinatario.
7. Presupuesto.
B) ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN:
1. Nombre del Proyecto.
2. Definición de la Investigación.
3. Plazo para la realización de la investigación.
4. Responsable de la investigación y datos de contactos.
5. Nombre del Equipo de investigación y Composición.
6. Desarrollo y entregables.
7. Presupuesto.
C) PUBLICACIONES:
1. Denominación.
2. Publicación.
3. DOI.
4. Descripción.
5. Objetivos.
6. Presupuesto.
D) ENCUENTROS, REUNIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS:
1. Denominación.
2. Lugar de celebración.
3. Fechas.
4. Descripción de la actividad y programa.
5. Objetivos.
6. Colectivo destinatario.
7. Presupuesto.
E) MEMORIA ANUAL OBSERVATORIO TURÍSTICO DE CANARIAS EN LA RED INSTO:
El contenido mínimo debe incluir:
A.- Resumen ejecutivo.
B.- Datos básicos sobre el destino.
C.- Áreas clave de la sostenibilidad del turismo, como mínimo:
1. Satisfacción local con el turismo y bienestar.
2. Formación, emprendimiento y empleo.
3. Innovación en el destino, impactos y beneficios económicos.
4. Estacionalidad del turismo.
5. Atractivo del destino y satisfacción del turista.
6. Digitalización, conocimiento y turismo inteligente.
7. Gestión de la energía.
8. Gestión del agua y de las aguas residuales.
9. Gestión de residuos sólidos.
10. Cambio climático y mitigación.
11. Gobernanza.
12. Conectividad aérea e intermediación.
13. Turismo de masas y overtourism.
14. Madurez del destino y renovación.
15. Capital natural de apoyo al turismo. Áreas protegidas y ecosistemas frágiles.
16. Accesibilidad universal e inclusividad.
D.- Propuestas y comparativa con otros destinos.
E.- Conclusiones y plan de acción.
F.- Presupuesto desglosado en documento aparte.
© Gobierno de Canarias