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BOC-A-2024-069-1228.
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Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el Marco del Plan de Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas para la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (en adelante, Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros. Los dos instrumentos de mayor volumen que lo componen son: el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” (en adelante, MRR), y la “Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa” (en adelante, REACT-EU).
Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 y de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).
Cuarto.- Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del RMRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el “Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre”); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
El PRTR cumple con lo dispuesto en los Considerandos 23 y 26 del RMRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37% de la asignación total del PRTR; y a la transición digital con un importe muy superior al 20% establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.
Quinto.- Que el PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Sexto.- Que la inversión 3 del Componente 14 que se destina a las Illes Balears, las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:
1. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta.
2. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
3. La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico.
4. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.
5. La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
6. La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural.
7. Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados y el tratamiento de residuos.
c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística: servicios administrativos, seguridad y sanitarios.
d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.
e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza.
f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos multimedia, SEO, CRM institucional, etc.
g) Incentivos dirigidos a empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.
Séptimo.- Que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NC.753.00 con cincuenta millones (50.000.000) de euros.
- Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dentro del servicio 50, el programa específico y finalista 430A, denominado “Comercio, Turismo y Pymes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, entre cuyos conceptos económicos figura el siguiente: “753 Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, con veinte millones (20.000.000) de euros, si bien estos importes y partidas se han incorporado al crédito de 2022 en la aplicación 20.50.04.43NC.753.00.
- Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NC.753.00 con una dotación de treinta millones (30.000.000) de euros.
Octavo.- Que con fecha 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1118/2021, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
- Que con fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Noveno.- Que con fecha de 3 de abril de 2023 se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por importe de veinte millones (20.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2021, Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 3 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2021).
Décimo.- Que con fecha de 14 de abril de 2023 se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por importe de cincuenta millones (50.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2022, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2022).
Décimo primero.- Que con fecha de 14 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por importe de treinta millones (30.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2023, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2023).
Décimo segundo.- Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto que es el siguiente: “Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales”.
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y, en este caso concreto, el Convenio pretende amparar que al menos 150 beneficiarios de Canarias, deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.
Existe también la obligación de que los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y conforme a la normativa del Mecanismo. Por tanto, debe hacerse constar el cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses financieros de la Unión.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los Anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Décimo tercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se aprueba por Orden departamental n.º 141/2023 el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024). Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la Línea de Subvención 16.70.432H PILA 237G0236 denominada «“Programa de actuaciones con el sector privado en infraestructuras turísticas”». El objetivo es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos a través de la mejora del atractivo de los espacios públicos e infraestructuras privadas, gestión medioambiental, estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino. Asimismo, el efecto que se pretende es para estas actuaciones es que Canarias se constituya como un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.
La disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021), dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) a que se refiere en su artículo 9, tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la gestión de los fondos referenciados. Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, se propone la modificación del IPE y se incluye, dentro de la prioridad 1 “Modelo Turístico Sostenible y Resiliente”, el Subproyecto 1.2.3 “Infraestructuras turísticas resilientes”, con financiación prevista del MRR e Inversión integrada en el Componente 14 (Componente 14.I3), aprobada esta modificación por acuerdo de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE» de 4 de mayo de 2023.
Décimo cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2024, la Directora de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos de la UAP de la Consejería de Turismo y Empleo emite informe de inicio de expediente.
Décimo quinto.- Con fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo sexto.- Con fecha 7 de marzo de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2024, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspenden, durante el ejercicio 2024, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdos de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y de 9 de junio de 2022, y los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Décimo octavo.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (en adelante DACI) de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del Anexo del Plan de medidas Antifraude (Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOC n.º 38, de 23 de febrero de 2022), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022 (BOC. n.º 97, de 18.5.2022), y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimo noveno.- Con fecha 12 de marzo de 2024, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al sistema de Gestión Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Al estar la actuación subvencionada incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo y dentro del PRTR, en su Componente 14 y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios, la actuación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos de dicho Plan.
Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado a través de diversos reales decretos y respondiendo a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.
La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR, así como los específicos, relativos a la información y publicidad, verificación y demás, impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las bases que se anexan a la presente.
Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos.
Cuarta.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Quinta.- Respecto al régimen de ayudas de Estado, la presente ayuda se concede bajo el régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 15 de diciembre de 2023 (disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81820), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.
Asimismo, atendiendo a las particularidades de Canarias y las especiales circunstancias de los posibles beneficiarios de estas ayudas se podrán acoger al régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 15 de diciembre de 2023 (disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81820), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.
Sexta.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer la convocatoria y las bases que la regulan, para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el marco del Plan de Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, es competencia de la Consejera de Turismo y Empleo aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2024, destinadas a la financiación de actuaciones con entidades del sector privado ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), proyectos de la “Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias”, en el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de veinte millones (20.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 Fondo 70M1601 PILA 237G0236, denominado “Subvención Empresas Privadas Convenio resiliencia turística”.
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran en el futuro a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, publicándose la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que esta convocatoria, en cuyo caso, podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimosegunda.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2024, destinadas a la financiación de actuaciones con entidades del sector privado ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.
Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
Quinto.- Régimen jurídico aplicable.
En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos MRR:
1. Reglamento (UE, EURATOM) n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo.
2. Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Reglamento (UE) n.º 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.
5. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).
7. Reglamento (UE) n.º 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
8. Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
10. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
13. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).
14. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).
15. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).
16. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).
17. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).
18. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:
1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).
3. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante LHPC).
4. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
5. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
6. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero y 16 diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022 y 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, y en fecha 4 de diciembre de 2023).
9. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
10. Real Decreto 1118/2021, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
11. Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
12. Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
13. Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco Componente 14 Inversión I3.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se integra la inversión del Plan de Modernización Competitividad del Sector Turístico inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” para la anualidad 2021 (BOE n.º 79, de 3.4.2023-8418).
14. Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco Componente 14 Inversión I3.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se integra la inversión del Plan de Modernización Competitividad del Sector Turístico inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” para la anualidad 2022 (BOE n.º 89, de 14.4.2023-9193).
15. Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
16. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.
17. Resolución de 16 de marzo relativa a la ejecución del Plan Canarias 2023 (BOE n.º 89, de 14.4.2023-9194).
Sexto.- Facultad para dictar instrucciones.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley 4/2021 y a lo previsto en el IPE de esta Consejería, el órgano gestor de la subvención será la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias (en adelante UAP), siendo el competente para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en estas bases.
Séptimo.- Publicación y efectos.
Esta Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
Base primera.- Objeto.
1.1. El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos que cumplan con las estrategias de resiliencia turística y mejora de la competitividad y capacidad del territorio canario mediante actuaciones con entidades del sector privado destinadas a la mejora en infraestructuras turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I3) aprobado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.2. De acuerdo al Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo y Empleo, esta convocatoria se corresponde con el Componente 14, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán consideradas actuaciones objeto de la presente subvención las que se enmarcan dentro de las infraestructuras turísticas en el ámbito privado con finalidad turística en las siguientes líneas de actuación:
a) Impulso de la calidad y de la imagen turística.
b) Incentivar proyectos empresariales ligados a los procesos de rehabilitación y actuaciones de acompañamiento a las intervenciones que se realicen en las infraestructuras y equipamientos en el destino turístico.
c) Estimular la capacidad emprendedora y la competitividad de la empresa turística canaria.
d) Ayudas directas al sector para la mejora de las instalaciones y servicios de ocio.
e) El desarrollo del producto turístico alternativo para contribuir a la diversificación de la oferta turística.
1.3. En el Anexo I se señala una lista no exhaustiva de posibles acciones a desarrollar y, por tanto, a considerar como actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria. Todas las actuaciones se tendrán que realizar bajo las directrices de un proyecto acorde al cumplimiento de exigencias básicas del CTE que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda y dirigido y supervisado por técnico competente en la materia que se trate, que se considera como el técnico auditor responsable de la ejecución de los trabajos.
El proyecto ha de ser presentado como parte de la ejecución de la actuación y será parte de los costes elegibles.
Base segunda.- Dotación económica.
2.1. La dotación económica para estas subvenciones es de veinte millones (20.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 Fondo 70M1601 PILA. 237G0236, denominado “Subvención Empresas Privadas Convenio resiliencia turística”.
2.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce.
En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base tercera.- Beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención.
3.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:
A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):
- Hoteles.
- Hoteles urbanos.
- Hoteles rurales.
- Hoteles emblemáticos.
- Apartamentos.
- Villas.
- Casas rurales.
- Casas emblemáticas.
B) Restauración (la actividad turística de restauración está regulada en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla). Distingue dos grupos de establecimiento:
- Restaurantes.
- Bares-cafeterías.
C) Intermediación turística (de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística, se dedican de manera habitual, a las actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ellos medios propios). Dos formas de intermediación:
- Intermediador turístico es la persona física o jurídica cuya gestión empresarial se dedica a prestar servicios de viaje vinculados
- Agencia de viajes es el intermediador turístico cuya gestión empresarial, en exclusiva o en concurrencia con otras actividades de intermediación turística, desarrolla la actividad de venta u organización de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, de conformidad con la normativa vigente.
D) Actividades turísticas (Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre). Se clasifican:
- Guías de Turismo (Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias).
- Observación de cetáceos (la observación de cetáceos con fines turísticos se encuentra regulada en el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre).
- Turismo activo (Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo. De acuerdo al artículo 2 comprende las siguientes actividades:
- Recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo.
- Actividades de turismo activo.
- Balnearios piscinas.
- Parques acuáticos, de atracciones y temáticos.
- Instalaciones deportivas-turísticas.
- Parques zoológicos y botánicos, reservas naturales.
- Organización de convenciones, congresos y feria de muestras.
- Actividades recreativas y entretenimiento.
3.2. Para adquirir la condición de persona beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
c) En el caso de las comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3.3. Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.4. Las ayudas se conceden por empresa de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Así mismo, se considerarán beneficiarios aquella persona, física o jurídicas, de naturaleza privada propietaria del mismo, o como empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de dicho bien y que acredite su condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer la actuación objeto de subvención.
3.5. No podrán obtener la condición de beneficiario:
A) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, a tenor literal:
“1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.”
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
B) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).
C) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).
D) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Base cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
4.1. Son obligaciones generales de la entidad o persona beneficiaria las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa estatal y autonómica. En concreto:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos de control y fiscalización nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de entidades públicas o privadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente) en el caso de que la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegros de subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. En particular, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad.
g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la LGS, respecto a la subvención percibida, así como de publicidad activa prevista en el artículo 18.3 y 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, sin perjuicio de la obligación de visibilidad y publicidad específica recogida en el apartado 4.2.i) de estas bases.
i) Una vez completada la inversión, deberá mantenerse/estar en uso turístico la actuación financiada con cargo a esta subvención al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, así como retornar el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación, en su caso.
k) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo y Empleo encargados de su supervisión y control.
l) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
m) Cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
4.2. La ejecución y gestión de los fondos del PRTR exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 del Ministerio de hacienda y Función Pública. Específicamente, son obligaciones:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que se reciba al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y conforme al destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la solicitud y documentación que fue presentada y valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo recogido en las bases respecto a la modificación de la resolución de concesión.
b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
c) Tal y como establece el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, se deben conservar durante un plazo de cinco años, contados a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como registros y documentos en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. No obstante, el plazo de conservación de los citados documentos y registros, en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, es decir, el establecido en la base 4.1.i [artículo 10.n) de la Ley 36/2009].
d) Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disponible en: https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf), así como su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014). Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
f) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
g) Facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a los establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme al MRR.
• NIF del perceptor final de los fondos.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal.
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo III).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V).
• Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de ayuda.
h) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses (Anexo VI).
i) Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 38, de 23.2.2022).
j) Hacer mención y dar visibilidad, en materia de publicidad, al origen de la financiación en las actuaciones y resultados mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Para más información puede consultarse:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
4.3. La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencias de su reintegro.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del MRR, la administración autonómica y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Igualmente, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo y Empleo pudiendo recabarse la información necesaria de la persona beneficiaria, así como realizarse visitas de seguimiento y comprobación a fin de verificar que se desarrollan las actuaciones con arreglo a lo establecido en estas Bases, en el marco del PRTR y conforme a la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de 8 de enero de 2024. Mediante un sistema de muestreo se verificará la realidad de las actuaciones realizadas por las personas beneficiarias.
Base quinta.- Aplicación del régimen de minimis.
5.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
5.2. La aplicación del Reglamento 2831/2023 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.
En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento 2831/2023 incluye en la definición de única empresa todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
(a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
(b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
(c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
(d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualesquiera de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.
Base sexta.- Compatibilidad de las ayudas.
6.1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá por tanto cofinanciación sobre el mismo proyecto.
6.2. Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6.3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo proyecto y actuación tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
6.4. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.
Base séptima.- Gastos subvencionables.
7.1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las presentes bases reguladoras (base decimocuarta), y entre los que se incluyen las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil, los costes de redacción de informes y proyectos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (artículo 31.3 LGS).
Asimismo, con cargo a la subvención se podrán atender gastos de asistencia técnica con un límite del 2% sobre el importe concedido. Se entiende por asistencias técnicas las relacionadas con la gestión de los proyectos, tales como la contratación externa de auditores, apoyos administrativos, asesoramiento legal. En cualquier caso, estos gastos de gestión deben estar contemplados en el presupuesto.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7.2. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en las presentes bases, pudiendo solicitar para uno o más proyectos, siempre que la suma total de las solicitudes no supere la cantidad de 250.000 euros por entidad y dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2831/2023 relativo al régimen de minimis.
7.3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
7.4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Base octava.- Subcontratación.
El beneficiario podrá, de acuerdo a la previsión del artículo 29 de la LGS, concertar la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada. Esta subcontratación no puede incorporar actividades que no aporten valor añadido al contenido de la actividad financiada, pero incrementen su coste.
Los subcontratistas financiados por esta subvención quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asume la responsabilidad íntegra de la ejecución de la actividad subvencionada. Igualmente, la entidad beneficiaria asume la prohibición prevista en el artículo 29.7 de la LGS. La subcontratación con terceros que exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, queda sometida al cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 29.3 de la LGS y 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.
b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a la entidad beneficiaria de la subvención.
Asimismo, será la entidad beneficiaria responsable de cumplir con los límites, naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y de la obligación de los subcontratistas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación de su cumplimiento.
En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, deberá la entidad beneficiaria incluir lo siguiente en relación a la subcontratación de acuerdo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
En caso de que el beneficiario de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH) y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI).
Base novena.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.
9.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre), los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.
9.2. De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
9.3. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Base décima.- Publicidad e información.
Las presentes bases y convocatoria de subvención se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo y remitida a la entidad responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/
Base décima primera.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.
11.1. Se podrá designar a las sociedades mercantiles públicas Gesprotur, S.A. o Promotur como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
11.2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 13 y 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.
11.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Gesprotur, S.A. o Promotur estarán exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
11.4. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.
11.5. La entidad colaboradora debe cumplir la adopción de las medidas de difusión y publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Base décima segunda.- Procedimiento y órgano competente y fases.
Las subvenciones reguladas en esta base se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando así la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014 (punto 26 de la Decisión), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017 (punto 28 de la Decisión), y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, y las Directrices, que imponen la publicidad de la convocatoria en el párrafo 152 y la transparencia en los párrafos 161 y siguientes, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano gestor de la subvención será la UAP, como responsable de la ordenación e instrucción del mismo.
12.1. Fase de inicio.
12.1.1. Solicitud de subvención y documentación que debe acompañarla.
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en la sede electrónica. Para ello, deberán presentar una solicitud para cada una de los proyectos para los cuales solicitan la subvención, en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9218 y en plazo señalado en base 12.1.2:
a) Solicitud:
Adicionalmente, la entidad interesada deberá aportar, junto a la solicitud:
a.1) Documentación administrativa:
Sociedades:
• Copia del CIF entidad.
• NIF de la persona representante de la entidad.
• Poder legal, notarial o acreditación del apoderado, representante o firmante.
• Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro.
• Certificación del acuerdo del órgano social competente para solicitar la presente subvención y sus condiciones derivadas de la convocatoria y bases.
• Certificados de estar al corriente en Hacienda Estatal, Tributaria Canaria y Seguridad Social.
• Autorizaciones administrativas de ocupación de espacio público en su caso.
• Registro propiedad/ Contrato de alquiler local / Documento que acredite la propiedad del edificio.
• Alta/Modificación IAE/ Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
• Alta a terceros / número de cuenta.
• Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias.
Autónomos:
• Copia del DNI.
• Alta de Autónomo (036/037).
• Alta/Modificación IAE/ Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
• Certificados de estar al corriente en Hacienda Estatal, Tributaria Canaria y Seguridad Social.
• Autorizaciones administrativas de ocupación de espacio público, en su caso.
• Registro propiedad /Contrato de alquiler local.
• Alta a terceros/número de cuenta.
• Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias.
Comunidades:
• NIF del representante.
• Estatutos de la comunidad.
• Copia del CIF.
• Certificado de acuerdo en el que se apruebe la designación del presidente y del administrador o secretario.
• Certificado que incluya la relación de personas comuneras con indicación de las cuotas de participación y número total de viviendas que integran el edificio.
• Copia del NIF de la comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias.
• Acta de la comunidad donde se incluya la solicitud y aceptación de proyecto de solicitud de la subvención.
• Certificados de estar al corriente en Hacienda Estatal, Tributaria Canaria y Seguridad Social.
• Título legítimo para la realización de las actuaciones seleccionadas según tipología (Registro de la Propiedad, contrato de alquiler local, documento que acredite la propiedad del edificio).
• Alta/Modificación IAE/ Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
• Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias.
No obstante, conforme establece el artículo 19 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, no serán exigibles, entre otras: la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el Alta de Terceros o el Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, siempre y cuando el interesado preste su consentimiento para su comprobación por el órgano concedente.
a.2) Documentación referente al proyecto:
a) En su caso, copia del contrato suscrito con empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Memoria resumida o pliego técnico de las actuaciones e intervenciones a realizar, no más de dos páginas escritas, acompañada de documentación gráfica en su caso, cuyo conjunto no supere las cuatro páginas.
c) Presupuesto detallado de proyecto o presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado y actualizado.
d) Autorizaciones administrativas concedidas, en su caso.
e) Planificación de la ejecución de los trabajos, que incluya todas las acciones necesarias para la materialización del proyecto, como son:
1.- Redacción de proyecto.
2.- Obtención de los permisos, en su caso.
3.- Ejecución de los trabajos.
4.- Justificación administrativa de las actuaciones.
f) Memoria de interés turístico en la que se especifique la repercusión de la actuación en la mejora de la calidad del turismo en destino. No más de 1 página.
g) Declaración responsable de sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero.
h) Declaración responsable de que el bien objeto del proyecto a subvencionar, deberá estar destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención.
i) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de la entidad beneficiaria de la subvención y por tanto la presentación de la misma (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx).
j) Principio de “no causar daño significativo”. Se garantizará por el beneficiario, mediante declaración responsable a los efectos, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx
k) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
m) Declaración responsable de ayuda de minimis y de condición de única empresa.
Los beneficiarios deben acreditar la existencia de poder de representación suficiente mediante cualquier documentación admisible en derecho.
La UAP se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada, bien antes de la resolución del otorgamiento, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al beneficiario de la documentación o informes complementarios.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante, quien deberá ostentar la representación necesaria para cada actuación, utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicional de la totalidad del contenido de las presentes bases.
12.1.2. Plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9218
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta el 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
12.1.3. Confidencialidad y privacidad de las solicitudes y documentación.
El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento, será tratado de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe- propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.
A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.
12.2. Fase de instrucción.
12.2.1. Órgano de Instrucción, examen y valoración de las solicitudes.
El órgano instructor de la subvención será la UAP como responsable de la ordenación e instrucción de la misma.
Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverá por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en la base 12.1.1, entendiéndose como fecha de presentación la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases.
El órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles, de aquellos expedientes que estime que no cumple los requisitos de la convocatoria o no va a acompañada de la documentación exigida en las presentes bases, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en su artículo 16.6, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
No obstante, serán desestimadas aquellas solicitudes que no cumplan con el objeto de las bases o cuando no esté dado de alta en el Registro de Actividades Turísticas.
La propuesta de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la misma.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
12.3. Fase de resolución de la convocatoria.
Será competente para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias conforme al artículo 4 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (ahora Consejería de Turismo y Empleo), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, que conserva su vigencia de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en estas bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 12.1.2 de la presente convocatoria.
El órgano concedente de la subvención comunicará a los interesados la propuesta de resolución definitiva, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Base décima tercera.- Abono de la subvención.
13.1. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable. Se podrá realizar un abono parcial a partir del 50% de la acreditación de los trabajos realizados mediante contra certificación firmada por técnico competente, acompañada de documentación gráfica que acredite la realización parcial de los trabajos. Se requerirá el proyecto de la actuación redactado por una persona técnica titulada competente, así como la designación en el mismo de un técnico que supervise la actuación objeto de la subvención.
13.2. No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
13.3. Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base décima quinta, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.
Base décima cuarta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
14.1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de diciembre de 2024 para la conclusión de las actuaciones.
14.2. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de los plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 224 en el plazo establecido.
Base décima quinta.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 31 de diciembre de 2024 desde la finalización del plazo máximo para su ejecución.
La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la persona beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del trámite específico previsto en la sede, aportando la documentación que se relaciona seguidamente, que dependerá de la tipología de la actuación subvencionada. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27, en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en las presentes bases en el Anexo VIII, y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas, con el alcance detallado en el Anexo VII de las presentes bases.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la UAP emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación.
La fase de comprobación de la justificación concluirá mediante una resolución del órgano concedente en la que se declare justificada o no la subvención concedida (artículo 36.4 del Decreto 36/2009), resolución que dará lugar al abono de la subvención; sin perjuicio de que se emita la citada certificación de la Unidad Administrativa a tener en cuenta por el órgano que resuelve.
Base décima sexta.- Modificaciones de la resolución de concesión.
16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la actividad siempre que la misma se circunscriba al objeto y requisitos establecidos en esta convocatoria, basándose la debida justificación, en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo de las actuaciones para los que se solicita la ayuda, y se deberá, en todo caso, estar al cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
- Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
- Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda o que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o la adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.
16.3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:
- Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
- El cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”, o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
16.4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos. La solicitud deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.
Base décima séptima.- Seguimiento y control.
17.1. El órgano concedente de la subvención podrá aplicar todas las medidas oportunas para el correcto seguimiento y control de las actuaciones que sean objeto de financiación por esta convocatoria.
17.2. Las actuaciones de seguimiento y control se someterán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
17.3. De acuerdo a la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, del Comisionado de Transparencia, “Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Base décima octava.- Incumplimientos y reintegros.
18.1. Son causas de reintegro con el interés de demora establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda, puntos dos y tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en los términos de la LGS, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.
j) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020.
k) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH) y del etiquetado climático asignado en el Componente 14, en la medida 4 y especialmente en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
l) El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
m) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.
n) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas prevista en la base 17.2, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.
ñ) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida”.
18.2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base décima sexta, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión. Para ello, se deberá presentar un informe firmado por técnico competente que acredite la ejecución de la actuación subvencionada en un 75%.
Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base 12.2.1., en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
18.3. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo VII del Decreto 36/2009.
Base décima novena.- Prescripción.
19.1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
19.2. El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base vigésima.- Régimen sancionador.
20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 154 de la LHPC.
20.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Base vigésima primera.- Marco jurídico.
Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Será aplicable a estas subvenciones el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las especialidades en materia de fondos europeos prevista en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones se sujetarán también al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base vigésima segunda.- Publicidad y transparencia.
En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo y remitida a la entidad responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/
Ver anexo en las páginas 11389-11405 del documento Descargar
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