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BOC Nº 069. Lunes 8 de abril de 2024 - 1229

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

1229 DECRETO 52/2024, de 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el inmueble sito en la calle León y Castillo, n.º 35, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

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Vista la propuesta de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Lanzarote, por la que se insta la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del inmueble sito en la calle León y Castillo, n.º 35, conocido como Tamaragua, en el término municipal de Arrecife, en la isla de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 1513/2022, de 17 de marzo, de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, se incoó el expediente n.º 19931/2020 para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del inmueble sito en la calle León y Castillo, n.º 35, conocido como Tamaragua, en el término municipal de Arrecife. Esta Resolución se publicó el 31 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 64.

En la misma Resolución se acordó notificar a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife, comunicándoles la incoación del procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del inmueble sito en la calle León y Castillo, n.º 35, conocido como Tamaragua, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, así como el artículo 5.2 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- El 21 de abril de 2022, D. Juan Carlos González Berriel, en nombre y representación de “Inmobiliaria Chimida, S.L., y el 25 de abril de 2022, D. Carlos Díaz López, formularon alegaciones respecto de la Resolución de incoación identificada en el antecedente anterior.

Ambas fueron objeto de desestimación expresa acordada por Resolución n.º 6984/2022, de 28 de octubre.

Adicionalmente, el 14 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Arrecife se personó en el expediente y formuló alegaciones, siendo expresamente desestimadas por Resolución n.º 1778/2023, de 22 de marzo de 2023.

Tercero.- Con fecha de 23 de diciembre de 2022, se solicitaron informes a la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y al Museo Canario, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), y en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Con fechas de 16 de enero y 30 de marzo de 2023 se recibieron en el Cabildo Insular de Lanzarote sendos informes favorables emitidos por El Museo Canario y la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, respectivamente.

Adicionalmente, el 24 de enero de 2023, se recibió informe emitido por la Inspectora de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de El Hierro, informando favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural el inmueble objeto del expediente de referencia.

Cuarto.- El 3 de abril de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, comunicó la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación n.º 30355.

Quinto.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 77, de 20 de abril de 2023, por parte del Cabildo Insular de Lanzarote se publicó anuncio acordando la apertura de un periodo de información pública y trámite de audiencia, ambos por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, con el objeto de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.

Sexto.- El informe emitido desde el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote acreditó que durante el trámite de información pública no consta la recepción de alegación alguna.

Séptimo.- El 1 de junio de 2023 se dictó la Resolución n.º 3588/2023, de la Consejera Delegada del Cabildo Insular, en la que acordó la apertura expresa del trámite de audiencia en el presente expediente, siendo objeto de notificación individual a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Octavo.- El informe emitido el 6 de marzo de 2024 desde el Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote acredita que durante el trámite de audiencia no consta la recepción de alegaciones por las personas y entidades interesadas.

Noveno.- Mediante Resolución n.º 7179/2023, de fecha 6 de noviembre, de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Lanzarote, se elevó al Gobierno de Canarias el expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble sito en la calle León y Castillo, n.º 35, conocido como Tamaragua, en el término municipal de Arrecife, a los efectos de que proceda a su resolución.

Décimo.- De conformidad con el artículo 18.4 de la LPCC, el 15 de enero de 2024 tiene lugar la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico, que dictamina favorablemente el expediente y lo eleva al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias para que emita el preceptivo informe.

Décimo primero.- En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2024, el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias emitió el preceptivo informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 35, conocido como Tamaragua, en el término municipal de Arrecife.

Décimo segundo.- Con fecha 7 de marzo de 2024 la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural emitió certificado en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural y en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado mediante el Decreto 118/2001, de 14 de mayo.

Segundo.- El artículo 1 de la LPCC señala que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias, estableciendo entre sus finalidades la de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

Tercero.- El artículo 3.1.a) de la LPCC define el patrimonio cultural inmueble como el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.

Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- Se propone incluir el inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 35, en el término municipal de Arrecife, en la categoría de clasificación prevista en el artículo 23, apartado a), esto es, monumento, en consonancia con su carácter de realización arquitectónica que ostenta valores históricos y arquitectónicos. El ámbito insular viene determinado por su situación concreta en el municipio lanzaroteño de Arrecife.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento se suspende por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. No obstante, conforme al artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, el informe de las instituciones consultivas deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, pudiendo, a partir de ese momento, la Administración, continuar con su tramitación.

En virtud de lo anterior, la instrucción del expediente se vio suspendida durante el periodo comprendido del 23 de diciembre de 2022 al 23 de enero de 2023, al haber transcurrido un mes desde la solicitud de informes y no haberse recibido el último de ellos hasta el 30 de marzo de 2023 (vid. antecedente de hecho tercero, puesto en relación con los artículos 8.1 y 18 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural).

Así, los tiempos de tramitación han de entenderse suspendidos durante el plazo máximo de un mes a tenor del antecedente de hecho tercero, ya que los informes preceptivos solicitados el 23 de diciembre de 2022 se recibieron por el Cabildo Insular de Lanzarote con fecha posterior al 23 de enero de 2023.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la LPCC, la solicitud de informe al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

En virtud de lo anterior, desde el día 15 de enero de 2024, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico dictaminó favorablemente el expediente de referencia y procedió a su elevación al Consejo del Patrimonio Cultural, hasta su emisión el día 5 de febrero de 2024 por parte del órgano consultivo, los plazos para su resolución estuvieron suspendidos. Por lo que el plazo para la instrucción del expediente quedó suspendido por un periodo de quince (15) días.

A propósito de lo anterior, por lo que respecta a la comunicación a los interesados de la solicitud de informe preceptivo, señala el Tribunal Supremo en su STS de 19 de febrero de 2016, al confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2013 (RRCCA 378/2011 y acumulado 329/2012): “(...) Ahora bien no es este el planteamiento en el caso de la suspensión del plazo para resolver, pues el artículo 42.5.c) LRJPAC [en la actualidad, artículo 22.1.d) LPACAP], prevé inequívocamente la suspensión entre la solicitud del informe y su recepción, no desde la comunicación de aquella.

En definitiva, la comunicación opera como una carga jurídica vinculada a la suspensión del procedimiento, pero no como una condición suspensiva de esta”.

En este sentido, el Alto Tribunal viene a puntualizar con esta afirmación que la ausencia de notificación a las entidades y personas interesadas no constituye en modo alguno una suerte de condición suspensiva de la propia suspensión, que opera automáticamente o ex lege ‒en el caso del artículo 32.1 de la LPCC es inequívoca la voluntad del legislador en este sentido‒.

En suma, el deber de comunicar constituye una carga jurídica impuesta al órgano administrativo competente, pero cuyo incumplimiento no implica la falta de efectos de suspensión autonómica del plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, consta en el expediente las notificaciones practicadas dando traslado del resultado del informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias.

Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

Considerando que el apartado segundo del mismo artículo, establece que el Decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien, y, cuando se trate de un inmueble, su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno. Asimismo, el apartado cuarto del citado precepto legal, establece que el Decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas competentes por razón del territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2024,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 35, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, según la descripción, la delimitación definitiva, el entorno de protección, la documentación cartográfica y los criterios de intervención en el bien y su entorno que se contienen en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 1 de abril de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

Clasificación: Bien inmueble.

Ámbito: insular. Isla de Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Categoría: monumento.

En favor de: inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 35, en el término municipal de Arrecife.

1. Descripción.

Desde la época de la conquista Arrecife fue un emplazamiento privilegiado desde el punto de vista marítimo. Situada al abrigo de los vientos y sus playas, arrecifes y aguas tranquilas dotaban a esta parte de la costa de unas condiciones privilegiadas para el abrigo de las embarcaciones.

Si bien esta localidad fue objeto de varios ataques piráticos, desde principios del siglo XVII estos cesaron notablemente su hostigamiento, con lo cual a finales del siglo Arrecife ya comenzaba a ganar una cierta tranquilidad y seguridad para las operaciones mercantiles. Esta situación se vio reforzada en el siglo XVIII con la construcción de la fortaleza de San José y el remodelado de la fortaleza de San Gabriel, las cuales ofrecían un fuego cruzado en la costa capitalina dándole una mayor seguridad.

En el siglo XVIII, se producen las erupciones volcánicas de Timanfaya que provocan la desaparición del antiguo puerto de Janubio, con lo que Arrecife comienza a ganar cada vez más peso marítimo. Esta situación coincide además con el auge del comercio de la barrilla en la isla a finales del siglo, con la instalación en la capital de la isla de algunas familias burguesas provenientes de otras islas como fue, por ejemplo, la familia Casañas.

De este modo, Arrecife entra en el siglo XIX siendo una localidad con cada vez mayor peso en el marco insular y siendo testigo de una importante actividad económica vinculada a su puerto.

En 1798, tras otorgarse el rango de parroquia a San Ginés, Arrecife alcanza su independencia municipal y finalmente en 1847 se traslada la capital de la isla a esta localidad, concentrándose en ella ya no solo el poder económico sino también administrativo.

Esta nueva situación convertirá a Arrecife en un polo de atracción para el asentamiento de nuevas familias, experimentándose un notable crecimiento demográfico.

En este contexto de finales de la segunda mitad del siglo XIX y hasta principios del siglo XX en la nueva capital se van a levantar todo un conjunto de edificaciones para dar abrigo a las nuevas familias que se asientan en ella. Se trata de gente venida del campo atraída por la creciente actividad portuaria y también de familias notables las cuales levantarán sus residencias que sobresaldrán en el tejido urbano.

Estas últimas responderán normalmente a edificaciones de dos plantas con un gran desarrollo volumétrico, unas carpinterías de madera de gran calidad, patios interiores abiertos sobre los que pivotan una serie de dependencias comunicadas mediante corredores cubiertos.

La edificación situada en la calle León y Castillo, n.º 35, de Arrecife, conocida como Tamaragua, es uno de los últimos ejemplares que en la actualidad se conservan de este tipo de viviendas. Se encuentra en una manzana irregular al final de la calle León y Castillo que deja en su interior una calle de servicio, la calle Colegio. En esta zona se ubicaba el conjunto de las llamadas “casas altas de Arrecife”.

Se trata de un inmueble de principios del siglo XIX de estilo tradicional de la clase acomodada. El zócalo original de piedra se sustituyó por otro de mayor altura en alguna reforma a lo largo de la historia del inmueble. En la actualidad se mantiene la altura del segundo zócalo, aunque ahora es de hormigón simulando un revestimiento de mampostería. Tiene cornisa de basalto original y cubierta plana.

Originalmente en la planta baja se abrían tres puertas y dos ventanas intercaladas. En la actualidad una de las ventanas se ha habilitado como puerta y en la planta baja se alojan dos comercios. Los vanos son adintelados de disposición simétrica, con marcos de cantería y zócalo de piedra.

En la planta superior se abren cinco ventanas con marcos de madera y antepecho con dos cuarterones y dos hojas de ocho cuarterones acristalados, aunque originalmente las ventanas originales tanto las de la planta inferior como superior eran de guillotina.

El inmueble perteneció a la familia de Bienvenida de Páiz, quien fue a su vez la responsable de la donación de un solar a la parroquia de San Ginés para la construcción de un colegio insular, el futuro colegio de Las Dominicas.

Como elementos destacables habría que mencionar su tipología en “O” con patio central, la composición de la fachada, los elementos decorativos de su fachada (actualmente ocultos) y el patio trasero.

El bien inmueble se divide en dos partes. Una primera orientada a la calle León y Castillo que se corresponde con la propia vivienda familiar y se trata de parte más noble con dos alturas y fachada rítmica y gran desarrollo vertical.

La segunda parte se encuentra en la parte trasera de la vivienda orientada a la calle Colegio y responde a todo un conjunto de dependencias de una única altura jalonadas entre pequeños patios interiores y destinadas al almacenamiento, residencia del personal de servicio y usos secundarios, todo ello con un valor etnográfico.

2. Delimitación y cartografía.

El bien estaría delimitado físicamente por la propia delimitación de las parcelas en la que se inscriben, cuyas referencias catastrales son:

Ver anexo en las páginas 11413-11414 del documento Descargar

Los puntos que delimitan el perímetro del Bien de Interés Cultural son los siguientes:

Coordenadas que delimitan el BIC

Ver anexo en la página 11415 del documento Descargar

3. Entorno de protección.

Se establece un área que viene delimitada por las construcciones inmediatas y cercanas con el objetivo de evitar un impacto negativo sobre el bien protegido.

En este sentido el área delimitada para el entorno de protección es aquella que se encuentra bajo la influencia directa del inmueble debido a su cercanía inmediata. La zona delimitada ha sido trazada con el objetivo de evitar que las nuevas construcciones u otro tipo de intervención que pudieran darse en el lugar tuviera un efecto negativo en el inmueble.

El entorno de protección está formado por la envolvente de la edificación situada en el n.º 37 de la calle León y Castillo (Referencia catastral: 1543201DS4014S0001IO) y el solar situado en el n.º 33 de la calle León y Castillo (Referencia catastral: 1543203DS4014S0001EO). Dentro del entorno de protección se encontrarían los tramos de las calles a las que se delimitan en los planos (calle León y Castillo, Hierro, Hermanos Zerolo y Colegio). En el entorno también se incluyen la totalidad de las fachadas de los inmuebles que se orientan a los tramos delimitados de las calles Colegio y León y Castillo. En las calles Hierro y Hermanos Zerolo, la delimitación del entorno pasaría por medio de la vía, no viéndose afectadas las fachadas de los inmuebles n.º 10, 8, 6, 4, y 2 de la calle Hierro, ni el n.º 2 de la calle Hermanos Zerolo.

El entorno estará delimitado por la totalidad del conjunto de parcelas que a continuación se citan:

Ver anexo en la página 11415 del documento Descargar

Los puntos que delimitan el perímetro del entorno del Bien de Interés Cultural son los siguientes:

Coordenadas del entorno que delimitan el BIC

Ver anexo en la página 11416 del documento Descargar

4. Criterios de intervención en el Bien y su entorno.

4.1. Criterios de intervención en el BIC:

En las fachadas de la edificación principal a dos alturas, orientadas a las calles León y Castillo, Hermanos Zerolo y Hierro, las intervenciones se limitarán a las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y reconstrucción conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

En el interior de la edificación, las intervenciones a desarrollar podrán ser de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción, todo ello conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

En la parte trasera de la parcela, donde se encuentran las dependencias secundarias de una sola altura se permitirán las intervenciones de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, remonta y ampliación, retranqueadas una crujía respecto a la fachada y con una altura final sensiblemente inferior a la edificación principal. La fachada presenta una serie de elementos discordantes relacionados con los usos comerciales que han desarrollado en tiempos recientes, carteles, cableados, toldos, etc. En este sentido las intervenciones en estas zonas irán encaminadas a recuperar la imagen original de la fachada debiéndose retirar dichos elementos o en su defecto, integrarlos estéticamente. Sobre los usos posibles a desarrollar en el bien, se entiende que procederán todas aquellas actividades que sean compatibles con la correcta conservación y mantenimiento del edificio y que no pongan en riesgos los valores patrimoniales que porta.

4.2. Criterios de intervención en el entorno del BIC:

En los tramos de vía pública afectados por el entorno de protección se prestará especial atención al mobiliario urbano a colocar en la vía pública (bancos, papeleras, maceteros, bolardos, etc.), debiendo responder a modelos únicos y/o artesanos, y rechazando elementos industriales y estandarizados. En caso de la instalación de elementos vegetales en la vía pública, estos se colocarán lo más separados posible de las fachadas.

Las intervenciones de pavimentación de los tramos de las vías públicas afectadas por el entorno de protección buscarán soluciones mediante materiales y acabados de carácter histórico documentados como son los adoquines de basalto.

En la envolvente del inmueble situado en el n.º 37, las intervenciones irán encaminadas a mantener la altura en fachada, perfectamente enrazada con el inmueble del n.º 35 y mantener una unidad estilística.

En la parcela situada en el n.º 33 de la calle León y Castillo (1543203DS4014S0001EO), las fachadas orientadas hacia la calle León y Castillo de las posibles edificaciones que pudieran desarrollarse, deberán mantener la misma unidad estilística y altura que la del bien protegido. En la parcela n.º 33, los cuerpos que presenten más de dos alturas deberán estar retranqueados respecto a la fachada al menos una crujía (cuyo ancho no puede ser menor al ancho que la primera crujía del bien protegido).

Asimismo, las edificaciones que se realicen en este entorno deberán estar perfectamente integradas tanto en su volumetría y dimensiones, como en sus acabados y estética con el inmueble protegido. En este sentido, se utilizará la pintura de color blanco para el acabado de los paramentos exteriores y la utilización de la madera como material para la realización de las carpinterías las cuales deben responder a modelos tradicionales.

Los elementos de seguridad o señalética que se pudieran implantar en el entorno deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

Sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tiene cabida cualquiera que no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá prestar especial atención a los usos publicitarios, de tal modo que solo cabrá un solo cartel por local, de dimensiones limitadas y preferentemente encastrados en el interior de los huecos, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc.), y diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel). El mobiliario urbano de las posibles terrazas que pudieran ubicarse en el entorno de protección deberá estar realizado en madera; las sombrillas serán de color blanco o blanco roto y carentes de publicidad comercial.

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