Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 069. Lunes 8 de abril de 2024 - 1227

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1227 DECRETO 50/2024, de 25 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Eólico Renove II”, de 1,8 MW, promovido por Ayagaures Medio Ambiente, S.L. en el municipio de Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 168.78 Kb.
BOC-A-2024-069-1227. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 312, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 2 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general “las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque Eólico Renove II, de 1,8 MW” (expediente ER 190184), promovido por Ayagaures Medio Ambiente, S.L. (anteriormente, Renovertis, S.L.), en el municipio de Agüimes.

Resultando que el citado proyecto comprende la instalación de un parque eólico de 1,8 MW, constituido por un único aerogenerador y la infraestructura correspondiente para su conexión a la red eléctrica.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 7.015 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 565,1 MW en el año 2030, respecto de la energía eólica).

• Una reducción anual de 4.342 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 2.133.666,7 euros.

Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 6 de febrero de 2024, según el cual el proyecto “resulta conforme con el contenido del PIOGC2023”.

Visto informe del Ayuntamiento de Agüimes, de 10 de noviembre de 2023, por el que se pone de manifiesto que “Debido a la afección que presenta la línea de evacuación al suelo clasificado como urbanizable ordenado, el departamento técnico estima desfavorable la continuación del trámite de Declaración de Interés General del proyecto denominado Parque Eólico Renove-II”.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 23 de septiembre de 2022.

Visto informe de la Dirección General de Energía, de 27 de febrero de 2024.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el mencionado artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque Eólico Renove II”, de 1,8 MW, promovido por Ayagaures Medio Ambiente, S.L. en el municipio de Agüimes, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Agüimes con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

© Gobierno de Canarias