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BOC-A-2024-066-1185.
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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Sanidad para la modificación de su relación de puestos de trabajo.
Las modificaciones propuestas se consideran justificadas, obedeciendo a razones tanto organizativas como funcionales, que son necesarias para adaptar los medios personales a las necesidades actuales y funciones reales que desempeña el personal que presta servicios en dichos puestos de trabajo adscritos a la citada Consejería, así como la creación de la unidad administrativa vinculada al gobierno abierto, la innovación y la mejora continua de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2018.
En su virtud, de conformidad con los artículos 5.2, apartado f), 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad, en los siguientes términos:
Anexo I: puestos suprimidos.
Anexo II: puestos de nueva creación.
Anexo III: puestos modificados.
Anexo IV: puestos procedentes de otros departamentos u organismos autónomos.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo queda en los términos del Anexo V.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
Ver anexo en la página 10385 del documento Descargar
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 10386-10390 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 10391-10395 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 10396-10406 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en la página 10407 del documento Descargar
ANEXO V
Ver anexo en las páginas 10408-10425 del documento Descargar
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