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BOC Nº 066. Miércoles 3 de abril de 2024 - 1184

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1184 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 19 de marzo de 2024, por la que se corrigen errores en las instrucciones específicas de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado D en los niveles 2 y 3, aprobadas por Resolución de 28 de febrero de 2024 (BOC n.º 50, de 8.3.2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de marzo de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 50 la Resolución de 28 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Grado Superior (nivel 3) de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, correspondientes al año 2024.

Segundo.- Se advierten errores materiales en la Instrucción II, segunda y novena, referidas, respectivamente, al procedimiento y publicación de las listas, y calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas, y en el Anexo I sobre la emisión del certificado de las pruebas de acceso de la Resolución de 28 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Grado Superior (nivel 3) de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, correspondientes al año 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

A este respecto, se han detectado errores materiales de hecho, que procede que sean subsanados, en las instrucciones dictadas en la Resolución de 28 de febrero de 2024.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, adscrita a la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023),

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales en la Instrucción II, segunda y novena, referidas, respectivamente, al procedimiento y publicación de las listas, y calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas, y en el Anexo I sobre la emisión del certificado de las pruebas de acceso de la Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Grado Superior (nivel 3) de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, correspondientes al año 2024, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán las solicitudes en el procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes desde el 9 de abril hasta el 23 de abril de 2024.

2. Los centros publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos el día 6 de mayo de 2024.

(...)

4. Los centros docentes resolverán las reclamaciones y realizarán las correspondientes modificaciones en caso necesario en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 15 de mayo de 2024.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 23 de mayo de 2024. Dichas listas se podrán consultar de manera individual a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió la persona aspirante”.

Debe decir:

“Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán las solicitudes en el procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes desde el 9 de abril hasta el 4 de mayo de 2024.

2. Los centros publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos el día 8 de mayo de 2024.

(...)

4. Los centros docentes resolverán las reclamaciones y realizarán las correspondientes modificaciones en caso necesario en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 12 de mayo de 2024.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 15 de mayo de 2024. Dichas listas se podrán consultar de manera individual a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió la persona aspirante”.

Donde dice:

“Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

(…)

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones según las vaya recibiendo a los correos electrónicos que se relacionan a continuación y, en todo caso, antes del día 6 de junio de 2024, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

(...)

4. Los aspirantes que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la extinta Consejería de Educación y Universidades. Este certificado se emitirá a partir del 10 de junio de 2024 por los centros sede de las pruebas”.

Debe decir:

“Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

(…)

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones según las vaya recibiendo a los correos electrónicos que se relacionan a continuación y, en todo caso, antes del día 5 de junio de 2024, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

(...)

4. Los aspirantes que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la extinta Consejería de Educación y Universidades. Este certificado se emitirá a partir del 9 de junio de 2024 por los centros sede de las pruebas”.

Donde dice:

“Anexo I

(...)

Ver anexo en la página 10381 del documento Descargar

Debe decir:

“Anexo I

(...)

Ver anexo en la página 10381 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

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