Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 066. Miércoles 3 de abril de 2024 - 1183

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1183 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 19 de marzo de 2024, por la que se corrigen errores en las instrucciones del proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Superior (nivel 3) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, aprobadas por Resolución de 27 de febrero de 2024 (BOC n.º 49, de 7.3.2024).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 164.17 Kb.
BOC-A-2024-066-1183. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de marzo de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49 la Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2024-2025.

Segundo.- Se advierten errores materiales en el apartado b) de la instrucción vigésima, relativa a las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

A este respecto, se han detectado errores materiales de hecho, que procede que sean subsanados, en las instrucciones dictadas en la Resolución de 27 de febrero de 2024.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, adscrita a la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023),

RESUELVO:

Primero.- Corregir error material en el apartado b) de la instrucción vigésima, relativa a las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3), de la Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2024-2025, en los siguientes términos:

Donde dice:

“b) Poseer el título de Técnico de Grado Superior (Grado D, nivel 2) de Formación Profesional.”

Debe decir:

“b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio (Grado D, nivel 2) de Formación Profesional.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

© Gobierno de Canarias