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BOC-A-2024-060-1090.
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Tras el levantamiento de las restricciones presupuestarias en materia de empleo público, desde el año 2015, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aprobando anualmente sus Ofertas de Empleo Público que aglutinan un conjunto de procesos selectivos relativos a los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario.
Hasta este momento, no ha existido en el ámbito de la Administración General un procedimiento específico para la designación de las personas que formen parte de los tribunales calificadores, de forma que la decisión de su composición ha descansado básicamente en una selección ad hoc de dichas personas respecto de los procesos selectivos en curso que reúnen los requisitos de profesionalidad exigidos por la legislación vigente, siempre sobre la base de su voluntariedad y disponibilidad.
A lo largo de estos años es de agradecer la implicación de cientos de profesionales tanto de esta Administración como del resto de Administraciones Públicas, incluidas las Universidades Públicas, que libre y voluntariamente han aceptado integrar los tribunales calificadores, siendo consciente de que se trata de una labor ardua, compleja y que precisa de un nivel elevado de implicación para garantizar el éxito y la máxima oportunidad del proceso selectivo, lo que ha permitido a esta Administración dotarse de los recursos humanos que ha ido necesitando.
Somos conscientes de la existencia del interés profesional de funcionarias y funcionarios de carrera por contribuir a esta labor si bien que muy probablemente la inexistencia hasta ahora de un procedimiento formalizado para poder canalizar dicho interés e implicación no ha permitido conocer la existencia de este capital humano que puede integrar los tribunales calificadores.
Somos además conscientes de que la participación en los tribunales calificadores conlleva un alto nivel de implicación y de desarrollo de tareas que se suman a la labor ordinaria que han de atender sus miembros, de forma que la participación voluntaria debe ir acompañada de algunas medidas que fomenten dicha participación a fin de compensar, en lo razonable, el sobresfuerzo que ello supone.
A través de la presente Resolución se establece una sistema de participación voluntaria del personal funcionario de carrera de esta u otra Administración Pública que desee formar parte de tribunales calificadores para la selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo que tal interés se ponga de manifiesto, conociendo su perfil profesional y en definitiva pudiendo valorar la idoneidad profesional de tales personas en relación con los tribunales que han de conformarse.
En la conformación de los tribunales calificadores deberá tenerse en cuenta lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular, en su artículo 60, así como lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en lo que proceda el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
A través de la presente Resolución se crea un Banco de Datos, de público acceso a través de la página web de la Dirección General de la Función Pública, en el que podrán figurar quienes manifiesten tal voluntad con los datos estrictamente profesionales que son necesarios para poder proceder a su designación como miembro de un tribunal calificador.
De otra parte, se establece la celebración de un sorteo, en sesión pública, para la determinación de los miembros de los tribunales calificadores de entre quienes, formando parte del Banco de Datos, reúnan los requisitos de clasificación profesional y titulación para poder ser designados como miembros del tribunal calificador que se necesite proveer.
La Dirección General de la Función Pública es competente para el dictado de la presente Resolución, que constituye una autorregulación de sus propias funciones, en la medida en que corresponde a este Centro Directivo la designación de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas de personal funcionario de carrera, conforme establece el artículo 81.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa su negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de personal funcionario de la Administración General, en la sesión celebrada los días 21 y 26 de febrero de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Establecer un sistema abierto, público y transparente de participación voluntaria del personal funcionario de carrera para la conformación de los tribunales calificadores de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya competencia de convocatoria le corresponde a la Dirección General de la Función Pública.
Segundo.- Personal destinatario.
1. Podrá formar parte de este sistema de participación voluntaria el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Públicos, así como de otras Administraciones Públicas y su Sector Público Institucional.
2. Asimismo, podrá formar parte de este sistema el personal funcionario de carrera de las Universidades Públicas, estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, de los Cuerpos Docentes Universitarios y no Universitarios, de la Carrera Judicial, Fiscalía y otros Cuerpos funcionariales de la Administración de Justicia.
Tercero.- Requisitos de participación.
1. Para formar parte de los tribunales de selección se deberá poseer un vínculo de carácter permanente, de acuerdo con el régimen jurídico de aplicación a cada uno de los colectivos descritos en el apartado 2.º, y que se encuentren en situación de servicio activo u otra situación administrativa que les permita participar como miembros de un tribunal calificador, atendiendo especialmente a su régimen de incompatibilidades o prohibiciones.
2. Las personas que integren los tribunales calificadores deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria.
3. En la designación de los tribunales calificadores, la Dirección General de la Función Pública dará preferencia a quienes hayan permanecido en situación de servicio activo o situaciones asimiladas, al menos, durante cinco años en el Cuerpo, Escala o Especialidad tomado en consideración para su designación.
4. No podrán formar parte de los tribunales de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral y personal eventual, así como quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Cuarto.- Procedimiento para la conformación del Banco de Datos.
1. La Dirección General de la Función Pública conformará un Banco de Datos de personas que hayan manifestado su voluntad expresa de formar parte de tribunales calificadores.
2. Quienes deseen formar parte del citado Banco de Datos podrán presentar su solicitud, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, cumplimentando el modelo de solicitud que estará disponible en la sede electrónica.
3. Solo se admitirá una solicitud por persona.
No obstante, la persona que pertenezca a más de un Cuerpo, Escala y/o Especialidad, de una o varias Administraciones Públicas, podrá presentar una solicitud por cada una de ellas.
4. La Dirección General de la Función Pública comprobará en cada caso que las personas disponibles reúnan los requisitos profesionales que la legislación exige para formar parte de un tribunal calificador.
5. Las personas solicitantes podrán manifestar expresamente en su solicitud su voluntad de no ostentar la condición de presidencia o secretaría, entendiéndose en todo caso que la presentación de la solicitud sí comporta la voluntad de aceptar su designación como vocal.
6. La presentación de solicitudes estará habilitada de forma permanente.
7. En la presentación de la solicitud, la persona deberá cumplimentar un anexo comprensivo de un extracto de su currículo profesional, en los términos del anexo de la presente Resolución.
Con la presentación de la solicitud, y a los efectos de promover la transparencia y publicidad de los procedimientos de designación de los tribunales calificadores, se estará autorizando a la Dirección General de la Función Pública a que en el acto de designación se contenga dicho extracto profesional.
La persona solicitante podrá manifestar, si así lo desea, aquellos méritos académicos y profesionales que considere oportunos para su inclusión en el extracto de su currículo profesional, declarando bajo su responsabilidad que son ciertos y exactos.
8. La presentación de la solicitud de integración en el Banco de Datos comporta el compromiso profesional de la persona solicitante de formar parte de los tribunales de selección para los que sea designada, salvo causa de fuerza mayor que se lo impida, o cuando incurra en una causa legal de abstención.
9. La persona integrada en el Banco de Datos podrá desistir en cualquier momento de continuar integrada en el Banco de Datos, sin perjuicio de su compromiso profesional de formar parte del tribunal calificador para el que en su caso hubiese sido designada antes de manifestar tal desistimiento.
Quinto.- Estructura del Banco de Datos.
1. Las personas integradas en el Banco de Datos se ordenarán atendiendo a su clasificación profesional, en relación con los Cuerpos, Escalas y Especialidades de los que puedan formar parte en los correspondientes tribunales calificadores, y figurarán ordenadas de forma alfabética.
2. En el Banco de Datos se expresarán únicamente los datos personales contenidos en el extracto profesional a que se refiere el apartado 4.º de esta Resolución.
3. Asimismo, se publicarán las preferencias manifestadas por las personas integradas en relación con la condición para la que aceptan formar parte de tribunales calificadores.
Sexto.- Designación de tribunales.
1. La Dirección General de la Función Pública, cuando deba proceder a la designación de un tribunal calificador, acudirá en primer término a la designación voluntaria de entre quienes formen parte del Banco de Datos.
2. Se llevará a cabo, en primer término, una preselección de las personas que, integradas en el Banco de Datos, reúnan los requisitos profesionales para poder formar parte del tribunal calificador que haya de designarse.
3. En dicho cribado igualmente se excluirán las personas cuya solicitud de integración en el Banco de Datos se hubiere realizado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria del proceso selectivo objeto de la designación del tribunal calificador, así como quienes estuvieren designados en otro tribunal calificador en el momento de realizarse el cribado.
4. De existir un mayor número de personas susceptibles de ser designadas que de personas a designar, se dará cumplimiento a la preferencia establecida en el apartado 3.º.3 de esta Resolución en relación con la previa prestación de servicios.
5. Mediante anuncio en la página web del proceso selectivo, la Dirección General de la Función Pública publicará el listado de personas susceptibles de ser designadas.
En dicho anuncio se fijarán la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión pública en la que, mediante sorteo, se procederá a la selección de las personas que integrarán el tribunal calificador.
A dicha sesión asistirá, ejerciendo las funciones de secretaría, una persona que ejerza una Jefatura de Servicio de la Dirección General de la Función Pública.
6. El sorteo se hará en primer lugar respecto de las personas titulares y, a continuación, de las personas suplentes.
7. El sorteo comenzará con la elección de la Presidencia, de entre quienes, habiendo sido preseleccionados, sean personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y no siendo posible esto, respecto del resto de las personas.
El sorteo proseguirá con la elección de las Vocalías 1.ª, 2.ª y 3.ª, terminando con la Secretaría, a la que se aplicará el mismo criterio de preferencia previsto para la Presidencia en este apartado.
8. A fin de garantizar la paridad entre mujeres y hombres, del sorteo no podrán salir elegidas más de tres personas pertenecientes al mismo sexo, debiendo a su vez ser de distinto sexo las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
9. En el caso de que hubiere quedado vacante alguno de los miembros a designar, tras el sorteo, se podrá incluir en este a aquellas personas integradas en el Banco de Datos que, reuniendo los requisitos para su designación, hubieren sido excluidas de la preselección por hallarse ya formando parte de un tribunal calificador, siempre y cuando de forma acumulada no se forme parte de más de dos tribunales calificadores.
Séptimo.- Compromiso profesional.
La presentación de la solicitud para la integración en el Banco de Datos comporta el compromiso profesional de la persona solicitante de participar en los tribunales calificadores, de forma que en caso de ser la persona seleccionada vendrá obligada a aceptar su designación, salvo que se encuentre incursa en alguna de las causas de abstención establecidas en la normativa vigente, que deberá ser debidamente acreditada, o alegue de forma justificada una causa de fuerza mayor que le impida formar parte del tribunal.
Octavo.- Libre designación de miembros.
Cuando de acuerdo con el procedimiento anteriormente establecido no haya sido posible la designación completa de un tribunal calificador, por no existir personas disponibles, la Dirección General de la Función Pública podrá proceder a la libre designación de tales miembros, previa su conformidad.
Se solicitará de dichas personas que autoricen la publicación del extracto de su currículo profesional, en los términos del anexo de esta Resolución, en la página web del proceso selectivo correspondiente.
Noveno.- Participación obligatoria.
En los casos en que no sea posible la conformación voluntaria de un tribunal calificador, la Dirección General de la Función Pública podrá proceder a la designación obligatoria de las personas miembros de los tribunales calificadores, a fin de garantizar la ejecución del proceso selectivo, mediante un sistema público y objetivo, por sorteo, en los términos en que se hubiese regulado por norma reglamentaria.
Décimo.- Protección de datos de carácter personal.
La Dirección General de la Función Pública habilitará, mantendrá y gestionará el Banco de Datos cumpliendo las exigencias derivadas de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de datos.
Décimo primero. Publicidad y eficacia.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Una vez se encuentre implementado en la sede electrónica, el procedimiento para la presentación de solicitudes se dará a conocer mediante anuncio en la página web de la Dirección General de la Función Pública, pudiéndose a partir de tal momento proceder a la presentación.
Asimismo, una vez que se hayan realizado los desarrollos informáticos necesarios para la conformación y gestión del Banco de Datos, se iniciará el procedimiento de designación previsto en esta Resolución, lo cual se comunicará mediante anuncio en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Décimo segundo.- Medidas inmediatas.
Hasta tanto no se haya implementado el sistema informático que posibilite la aplicación de esta Resolución, a efectos de proceder a designar los tribunales calificadores de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020, la Dirección General de la Función Pública habilitará un canal de comunicación para permitir que quienes lo deseen puedan manifestar su voluntad de formar parte de tales tribunales calificadores.
Para ello, la Dirección General de la Función Pública emitirá un anuncio en su página web y en el Portal de Personal señalando el modo a través del cual poder dirigirse para manifestar la disponibilidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
EXTRACTO CURRÍCULO PROFESIONAL MIEMBROS
TRIBUNALES CALIFICADORES
Ver anexo en la página 9257 del documento Descargar
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