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BOC-A-2024-060-1091.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Antecedentes.
Mediante la Orden n.º 47/2022, de fecha 25 de febrero, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial autorizó la construcción y puesta en servicio de la instalación temporal de seis grupos electrógenos de emergencia (4 MW) en Las Manchas, término municipal de Los Llanos de Aridane, de la isla de La Palma, expediente SE-22/001.
Dicha Orden se fundamentó en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, donde se establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia. Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de estos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas.
El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial estaba facultado a autorizar excepcionalmente la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las infraestructuras afectadas por la emergencia con independencia de su posterior regularización.
La autorización administrativa para la construcción y puesta en servicio de estas instalaciones se otorgó con un funcionamiento limitado a los casos de indisponibilidad en las instalaciones de la Red de Transporte o la Red de Distribución del sistema eléctrico de La Palma o cuando, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro eléctrico.
2.- Solicitud.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. solicitó la baja administrativa correspondiente a los seis grupos electrógenos de emergencia (4 MW) en Las Manchas, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, el titular, con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 37 del Decreto 141/2009, solicita la baja administrativa del expediente anteriormente citado, aportando proyecto de fecha 1 de diciembre de 2022 del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, firmado y elaborado por técnico competente, denominado “Proyecto de desmantelamiento de una instalación temporal en Las Manchas”, y justificante de las tasas correspondientes.
Con fecha 8 de marzo de 2023, el Operador del Sistema remite informe sobre la viabilidad de baja de los grupos de generación de emergencia de La Palma, en el que concluye que será necesaria la generación de emergencia de Las Manchas, hasta el último trimestre de 2023.
Con fecha 19 de noviembre de 2023, el titular reitera la solicitud de baja administrativa de dichas instalaciones.
3.- Descripción del desmantelamiento proyectado.
El objeto del proyecto consiste en desmantelar la instalación temporal por completo hasta las arquetas de BT y AT, que son propiedad de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.
No se desmantelará la red de tierras enterrada ni sus arquetas con lo que el emplazamiento quedará preparado para acoger otra instalación similar, en caso de ser necesaria.
A) Instalación eléctrica temporal de baja tensión.
Se desmantelarán los 3 grupos generadores de 1250 kVA y los 3 grupos generadores 1500 kVA a 400 V trifásicos (total de 4 MW) así como un generador de 60kVA, el cableado de baja tensión desde dichos generadores hasta el centro de transformación compacto, así como los servicios auxiliares.
B) Instalación eléctrica temporal de alta tensión.
Se desmantelará el centro de transformación compacto de 6300 kVA, el cableado de media tensión desde el transformador hasta la celda de medida, así como la línea desde la celda de medida y la subestación. También el recinto y la celda de medida.
C) Instalaciones temporales de almacenamiento de gasóleo.
Se desmantelarán los 2 depósitos de combustible de doble pared de 20.000 litros cada uno, las mangueras de suministro y retorno del combustible a los generadores, las tuberías para la carga de los depósitos, así como todos los elementos auxiliares.
El orden de actuación será el siguiente:
Acciones previas:
• Desconexión en la subestación de la línea de MT.
• Puesta a tierra de los elementos en MT y comprobación de inexistencia de voltajes inadecuados.
• Vaciado de los tanques de gasoil y de las correspondientes tuberías.
Desmontajes:
• Desconexión de cableado y tuberías.
• Recuperación del cableado en jaulas.
• Recuperación de las tuberías y almacenado en contenedor.
• Desmontaje de bandejas y almacenado en contenedor.
• Desmontaje de trámex equipotencial alrededor del centro de transformación.
Equipos:
• Preparación de los equipos para ser transportados.
• Izado de los equipos mediante grúas y depositados en camiones.
El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 72.200,00 euros.
4.- Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
Red Eléctrica de España, S.A.- Operador del Sistema: se recibe con fecha de 15 de noviembre de 2023 informe en el que se concluye que la generación de emergencia de Las Manchas ya no es necesaria desde la perspectiva de la indisponibilidad de red de distribución de la isla de La Palma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente.
III.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
IV.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad del suministro, y en el que se deberá pronunciar motivadamente si este resulta posible sin poner en riesgo la seguridad del suministro.
V.- El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
VI.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y en particular el comunicado emitido mediante escrito de referencia DIS-0120-2023 de la empresa E-Distribución Canarias de fecha de 3 de marzo, se ha reestablecido el anillo de las LMT’s C_Guinchos y Surguinchos por lo que en cuanto a la inyección de Las Manchas (zona sur), se ha recuperado la situación previa a la erupción del volcán.
VII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para el desmantelamiento de la instalación denominada Instalación temporal de seis grupos electrógenos de emergencia (4 MW) en Las Manchas, término municipal de Los Llanos de Aridane, de la isla de La Palma, expediente SE-22/001, promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- La ejecución del desmantelamiento se ajustará estrictamente al proyecto identificados en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.
Cuarto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Quinto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El plazo máximo para comunicar el cierre y desmantelamiento de la instalación será de 2 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos, y se presentará ante la Dirección General de Energía la documentación que lo acredite.
Décimo.- Se comunicará el cese de la actividad al órgano competente en materia de contaminación ambiental según los requisitos establecidos en la Resolución n.º 66/2022, de 18 de febrero de 2022, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se otorga autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.- Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, al Operador del Sistema y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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