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BOC-A-2024-060-1089.
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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver por silencio administrativo la petición formulada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Granadilla de Abona.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 20 de febrero de 2024, se recibe en la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias correo electrónico remitido por una Técnico del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, al que se adjunta documentación relativa al expediente de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Granadilla de Abona.
Entre la documentación que se recibe se adjunta oficio de remisión donde se relaciona la documentación que se aporta, con sus respectivos códigos de descarga. Esta documentación se corresponde con el Certificado del Acuerdo Plenario de la actualización de las tarifas del agua, justificante de Registro Electrónico de entrada en el Gobierno de Canarias y Memoria justificativa relativa a la revisión de tarifas de abastecimiento de agua. Asimismo, al correo se adjunta justificante de remisión y confirmación en destino del envío efectuado.
2.º) Desde la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias se inician las indagaciones necesarias para conocer los hechos que motivaron que la documentación presentada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona nunca se recibiera en el seno de la Comisión de Precios de Canarias.
Finalmente, se constata que el Ayuntamiento de Granadilla de Abona presentó la documentación con fecha 10 de noviembre de 2023 (n.º Registro General: 2114220 y n.º Registro PGSG/9511) ante la Presidencia del Gobierno de Canarias, y que la misma fue validada por error por una Jefe de Negociado de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno con fecha 21 de noviembre de 2023, sin que definitivamente se cursara traslado de la misma a la Comisión de Precios de Canarias.
3.º) En el artículo 6 del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC n.º 61, de 17.5.2000), modificado por el Decreto 77/2011, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 1.4.2011), se establece que el plazo para la resolución y notificación de los expedientes de implantación y de modificación de tarifas de los servicios de competencia local sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, que no sean prestados por las Corporaciones Locales por sí mismas o mediante órganos exclusivamente dependientes de ellas, será de tres meses, entendiéndose por aprobadas las tarifas informadas o propuestas por la Corporación Local o, en caso de que no exista el informe, las contenidas en la solicitud del peticionario.
4.º) Han transcurrido más de tres meses desde que tuvo lugar la entrada en esta Administración de la solicitud relativa al expediente de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Granadilla de Abona.
5.º) Con fecha 4 de marzo de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, propuesta de resolución por la que se aprueba por silencio administrativo la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Granadilla de Abona.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Tercera.- El artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”, todo ello en concordancia con el artículo 6 del Decreto 64/2000, donde se establece: “Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada del expediente en el registro de la Consejería de Turismo y Comercio, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán aprobadas las tarifas informadas o propuestas por la Corporación Local o, en caso de que no exista el informe, las contenidas en la solicitud del peticionario”.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16 .10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho Centro Directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,
RESUELVO:
Primero.- Estimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, reconociendo, por silencio administrativo, la aprobación de la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Granadilla de Abona, las cuales quedarán establecidas en las siguientes cuantías:
Ver anexo en la página 9249 del documento Descargar
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.s. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.
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