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BOC-A-2024-050-912.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 26 de febrero de 2024 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la encomienda de las actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 26 de febrero 2024 y n.º RCO2024TF00016, y tiene una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
A lo anterior, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la encomienda de las actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.
INTERVIENEN
Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.
Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura, la Ilma. Sr. Dña. Dolores Alicia García Martínez, en su condición de Presidenta de la Corporación Insular.
Interviene en virtud de la representación legal que ostenta del Cabildo Insular conforme a lo previsto en el artículo 124.4, letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con su disposición adicional decimocuarta, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023, según consta en certificación de fecha 29 de diciembre de 2023, expedida por la Secretaría del citado órgano plenario.
Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Protección jurídica de las familias numerosas.
El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y el artículo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su disposición final primera, en base a los títulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1.ª, 7.ª y 17.ª.
La citada Ley define las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.
Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse.
Segundo.- Competencia administrativa para la protección a las familias.
El artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.
El artículo 147.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de promoción de las familias.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.2.7.º de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales la expedición de los títulos de familia numerosa.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en el cual se fija que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, entre otras, las de protección a las familias, lo que a su vez se dispone en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Tercero.- Tramitación y expedición del título de familia numerosa.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que solo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que solo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita).
Al respecto, especial mención merecen los artículos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas.
El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales.
La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de la ciudadanía.
El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de las personas que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos.
A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a la tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a la ciudadanía, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello.
Cuarto.- La cooperación interadministrativa.
El fundamento principal que sustenta el presente Convenio de Cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía.
La protección a las familias y, en este concreto caso, la de las familias numerosas constituye un ámbito de actuación propio de los derechos sociales.
Tal y como se dijo anteriormente, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título administrativo que lo acredita corresponden a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios (derechos) sociales.
Aun tratándose de una competencia administrativa autonómica, ha de tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, los de coordinación, cooperación y colaboración, en virtud de los cuales, las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí.
Al respecto de estos principios rectores de colaboración y cooperación, una primera referencia legal se encuentra, en el ámbito de nuestro derecho autonómico, en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud del cual el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.
A través de los convenios de colaboración, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.
Por su parte, el artículo 118 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece que la colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta propia ley, siendo que el artículo 119 señala que las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios, la creación de consorcios, la participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios, la creación de órganos de colaboración y cooperación, así como la aprobación de planes y programas conjuntos de actuación.
Más concretamente, el artículo 123 señala que la Administración Pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
A través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Ambas partes suscriptoras del presente Convenio consideran que contribuye a una gestión más eficaz y eficiente de este concreto ámbito de actuación de los servicios sociales, el establecimiento de un instrumento en virtud del cual las personas residentes en la isla de Fuerteventura puedan acceder a la Administración insular para la tramitación de los títulos de familia numerosa, en particular teniendo en cuenta los principios de máxima proximidad a las personas usuarias, de calidad, de atención personalizada y de empoderamiento digital previstos en el artículo 7 de la citada Ley de Servicios Sociales de Canarias.
A través del presente Convenio, por el que se articula una encomienda de gestión, en los términos que luego se exponen, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma conserva la titularidad y el ejercicio de la competencia administrativa de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de expedición del título administrativo correspondiente, de forma que las actuaciones administrativas que se encomiendan al Cabildo Insular se constriñen al ámbito de actuaciones de gestión administrativa, asesoramiento e información a la ciudadanía y acompañamiento de esta en sus trámites con la Administración autonómica.
Las actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a la ciudadanía, así como de tramitación administrativa electrónica no son competencias ajenas al Cabildo Insular, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la propia Ley de Servicios Sociales de Canarias.
Quinto.- Encomienda de gestión.
La encomienda de gestión que se articula a través de este Convenio de Cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Asimismo, se regirá la presente encomienda de gestión por lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica.
Tal y como se expuso anteriormente, en este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal del Cabildo Insular únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación, pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas, y expida o renueve los títulos.
Asimismo, conforme al artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un Convenio de Cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Tratamiento de datos personales.
El cumplimiento del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones que se encomiendan, conlleva tratamiento de datos personales.
Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias n.º 16481, de 11 de octubre de 2023.
Consta en el expediente la declaración responsable del Cabildo Insular en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
Séptimo.- Autorizaciones previas.
Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, la suscripción del presente Convenio por parte de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, así como, según se indica en el apartado de intervención, ha sido autorizada por el Pleno del Cabildo Insular la suscripción por parte de su Presidenta.
Octavo.- Concreción del acuerdo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Finalidad.
La finalidad del presente Convenio de Cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de actuación del Cabildo firmante a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del título administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado.
Segunda.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. A través del presente Convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante el cual la primera Administración encomienda a la segunda llevar a cabo determinadas actuaciones materiales de gestión del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y, de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula.
Las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo bajo la supervisión, dirección y coordinación de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, órgano administrativo competente para dictar las Resoluciones y demás actos de trámite de los procedimientos involucrados en la encomienda.
2. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es el de la isla de Fuerteventura y serán personas beneficiarias quienes residan en cualquiera de los municipios de la isla aun cuando el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante tenga suscrito un convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el mismo objeto que este.
Tercera.- Actuaciones que se encomiendan.
1. El Cabildo Insular, a través de su personal, procederá a la presentación y tramitación de las solicitudes de reconocimiento de familia numerosa, de expedición de títulos, renovación, modificación y duplicado, de forma telemática, a instancia de las personas interesadas, a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que se gestionan los procedimientos, sin que se precise la remisión física de los documentos.
2. Asimismo, dicho personal tendrá acceso al aplicativo informático a fin de poder imprimir y entregar las resoluciones y los títulos que haya dictado o expedido la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias en el ejercicio de sus competencias en materia de familias numerosas.
3. De otra parte, el personal del Cabildo asesorará y proporcionará información a las personas interesadas en cuanto a los requisitos que han de reunir para obtener la condición de familia numerosa, así como de los trámites que comportan los procedimientos, teniendo en cuenta para ello particularmente lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC n.º 247, de 11.12.2008).
4. Las actividades encomendadas se desarrollarán teniendo en cuenta lo previsto en la normativa vigente reguladora de las actuaciones telemáticas y, en particular, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas interesadas tendrán derecho a la obtención de un documento que acredite la presentación y tramitación telemática de sus solicitudes.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias adscrita a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, asumirá las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del Cabildo Insular la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas.
b) Impartir la formación que se precise al personal del Cabildo Insular para el correcto desempeño de las actividades encomendadas.
c) Colaborar y prestar el apoyo que sea preciso al Cabildo Insular para la correcta ejecución de la encomienda.
d) Ejercer las funciones de dirección y control sobre las actividades encomendadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
2. El Cabildo Insular, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Adoptar todas las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la plena integración e interoperabilidad entre su sistema informático y la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas.
b) Atender a las personas interesadas que acuden a las sedes del Cabildo para la tramitación de sus solicitudes, asesorándoles e informándoles de los requisitos exigidos y de los trámites del procedimiento.
c) Recibir las solicitudes, así como en su caso la documentación que hubieren de adjuntar.
d) Tramitar de forma telemática las solicitudes.
e) Imprimir y entregar a las personas interesadas las resoluciones y los títulos que hubieren sido dictados o expedidos por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
f) Archivar y custodiar la documentación física que según cada caso proceda, conforme a la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC n.º 247, de 11.12.2008).
3. Las actuaciones encomendadas al Cabildo Insular serán desarrolladas por parte del personal propio de la Corporación Insular.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias resultará absolutamente ajena a todo vínculo jurídico contractual laboral o de otra naturaleza que el Cabildo Insular mantenga con su personal, sin que al finalizar la vigencia del presente Convenio se produzca ningún tipo de subrogación empresarial de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la que se refiere el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los títulos de familia numerosa.
Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Cabildo Insular.
Quinta.- Coste económico.
1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose estas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas.
2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente Convenio.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a satisfacer ni el Cabildo Insular tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda.
Sexta.- Comisión Bilateral de Seguimiento.
1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del presente Convenio, se constituirá una Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, siendo que una de las personas ejercerá su Presidencia, y dos en representación del Cabildo Insular, siendo que una de las personas ejercerá su Secretaría.
2. La Comisión adoptará sus propios acuerdos en cuanto a su organización y funcionamiento. La Presidencia convocará a la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo reunirse de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
En todo caso, a la Comisión le serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de organización y funcionamiento de órganos colegiados, en particular, las contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio y se hallen presentes, al menos, la persona que ejerza la Presidencia y quien ejerza la Secretaría, o quienes le sustituyan.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo la Presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.
c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.
e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.
Séptima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo Insular tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo de este Convenio.
El Cabildo Insular, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo de este Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. El Cabildo Insular se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal del Cabildo Insular, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular.
4. El Cabildo Insular, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma, y, si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Octava.- Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por periodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años.
3. Será requisito para prorrogar la vigencia del Convenio que la correspondiente adenda de prórroga esté suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del periodo de vigencia que se vaya a prorrogar.
4. No obstante, este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia de la vigencia del Convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
Novena.- Extinción y resolución.
1. El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, en los términos previstos en la cláusula anterior.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia del Convenio en los plazos y condiciones previstas en la cláusula anterior.
d) Por incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio, y, en su caso, en sus adendas de modificación, o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de administraciones públicas, a instancias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, advertirá de ello formalmente al Cabildo Insular para que sean corregidas las deficiencias.
Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
e) Por renuncia del Cabildo Insular ante un incumplimiento grave las obligaciones asumidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación con un plazo de antelación mínimo de dos meses de dicha intención.
f) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio.
2. A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9.
Asimismo queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2.a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano que encomienda, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.
4. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, y que no haya podido resolver en el seno de la Comisión prevista en la cláusula 6.ª, corresponderá el conocimiento de las pretensiones judiciales a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo en su caso el cumplimiento de los trámites administrativos que sean preceptivos.
Formalización del acuerdo.
En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, el 26 de febrero de 2024.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, la Presidenta, Dolores Alicia García Martínez.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.
Primero.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El Encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificando a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
Documento oficial de identificación.
Nombre y apellidos.
Identidad sexual.
Lugar de nacimiento.
Estado civil.
Dirección postal.
Teléfono de contacto.
Correo electrónico.
Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.
Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del título de familia numerosa.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración Responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4.
Son aplicables:
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional.
2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles.
3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello.
4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores.
5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
a) La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
c) Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
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