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Reformado en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 22 de febrero de 2024, el Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años de la Universidad de La Laguna, este Rector
RESUELVE:
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la reforma del Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de febrero de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
REGLAMENTO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
PARA MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS
PREÁMBULO
La vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, artículo 31.3, en relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años, dispone que se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en el artículo 69.6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
Es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el que ha venido a desarrollar estas previsiones normativas, estableciendo las condiciones básicas para el acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años. Se establece que la organización de estas pruebas de acceso corresponde a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por los interesados en el marco establecido por las administraciones educativas.
La Universidad de La Laguna, como parte del Espacio Europeo de la Educación Superior, asume los retos que derivan tanto del proceso de convergencia como de las innovaciones que exige dar a la sociedad prestaciones vinculadas al aprendizaje continuo, por el que decididamente apuesta la Unión Europea, que tiene una de sus manifestaciones en que la enseñanza superior resulte accesible como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida que los poderes públicos han de promover.
Consciente de esta realidad, esta Universidad apuesta decididamente por el establecimiento de una oferta educativa y un proceso de selección de su alumnado mayor de 25, 40 y 45 años que, acorde con la legislación vigente, ofrezca garantía y calidad.
En consecuencia, para complementar la regulación de las normas antes citadas, y haciendo uso de su autonomía, la Universidad de La Laguna establece el presente reglamento para desarrollar la estructura y organización de las pruebas, así como los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y experiencia profesional en relación a cada una de las enseñanzas ofertadas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25, 40 y 45 años en la Universidad de La Laguna.
2. El acceso a la universidad para personas mayores de 25 y 45 años a través de los procedimientos regulados en este reglamento se configura dentro del distrito canario único, establecido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el objeto de reconocer, con carácter automático, recíproco y en igualdad de condiciones, el acceso de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad canaria en la que se haya obtenido el derecho. Para hacer efectivo este reconocimiento bastará con una certificación de la universidad de origen acreditando la opción superada y la calificación final.
Artículo 2.- Vías de acceso por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.
De conformidad con el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en la Universidad de La Laguna se establecen tres vías de acceso:
• Acceso para personas mayores de 25 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-25, y posterior superación de una prueba específica (PAM-25).
• Acceso para personas mayores de 40 años de edad, mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.
• Acceso para personas mayores de 45 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-45, y posterior superación de una prueba específica (PAM-45).
Artículo 3.- De la persona coordinadora de las pruebas de acceso para mayores.
El vicerrectorado competente designará a una persona que será responsable de la coordinación académica de los cursos y pruebas.
CAPÍTULO II
ACCESO PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS
Sección 1.ª
Disposiciones Comunes
Artículo 4.- Estructura común del procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años.
1. El procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años queda configurado en dos fases comunes, cuya realización es sucesiva.
2. La primera fase se configura mediante la realización de un curso preparatorio de acceso, denominado CAM-25 y CAM-45, respectivamente.
3. La segunda fase consiste en la realización de las pruebas de acceso, denominadas PAM-25 y PAM-45, respectivamente.
Artículo 5.- Del plan de estudios del CAM-25 y del CAM-45.
1. La Universidad de La Laguna impartirá la docencia del CAM-25 y CAM-45 directamente con profesorado propio, pudiendo compartir o delegar la docencia en uno o varios centros colaboradores públicos o privados de todas las islas, a través del correspondiente convenio. La actividad docente estará coordinada por la Universidad de La Laguna y el profesorado que la imparta deberá tener la titulación exigida por la legislación vigente para el nivel de enseñanza secundaria.
2. En el caso de que la Universidad imparta directamente la docencia del CAM-25 y del CAM-45, será competencia del vicerrectorado responsable de la pruebas de acceso la determinación de los aspectos siguientes:
a) Lugar en el que se impartirán los cursos, previa consulta con los responsables de los centros afectados.
b) Calendario oficial y horarios de los cursos.
c) Calendario de celebración de las pruebas.
3. En el caso de que la docencia del CAM-25 y del CAM-45 se imparta a través de uno o varios centros colaboradores, la organización y el calendario de esta actividad docente podrán ser elaborados por los centros colaboradores, teniendo en cuenta sus peculiaridades organizativas y la modalidad de enseñanza que utilicen.
En todo caso, la propuesta de profesorado, la oferta anual de materias, el calendario-horario de los cursos, así como, el calendario de celebración de las pruebas deberán ser aprobados por la Comisión o Comisiones de seguimiento que se fijen en los respectivos convenios.
4. Corresponde al vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso la aprobación del plan de estudios del CAM-25 y del CAM-45, que estará compuesto por los programas docentes de aquellas asignaturas que el alumnado inscrito deba cursar y superar en las pruebas de acceso.
5. Las guías docentes de las asignaturas que componen el CAM-25 y el CAM-45 deberán hacer constar expresamente el profesorado encargado de la docencia (nombre, correo electrónico y horario y lugar de tutorías), los objetivos que persiguen, los contenidos a impartir, la planificación aproximada por semanas y la bibliografía básica.
Artículo 6.- Del profesorado del CAM-25 y del CAM-45.
1. Corresponde al vicerrectorado competente en materia de ordenación académica la adscripción del profesorado de la Universidad de La Laguna al CAM-25 y CAM-45, previa solicitud del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, que se reflejará en los Planes de Ordenación Docente (POD) de los departamentos responsables de la docencia, conforme al plan de estudios.
2. El profesorado de la Universidad de La Laguna encargado de impartir la docencia de las asignaturas del CAM-25 y CAM-45 tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar las guías docentes, de conformidad con los programas aprobados por el vicerrectorado competente en pruebas de acceso, que deberán remitirse en los plazos fijados.
b) Facilitar materiales didácticos y referencias bibliográficas al alumnado.
c) Mantener como complemento a la docencia un aula virtual dentro del Campus Virtual de la Universidad de La Laguna.
d) Coordinarse con el profesorado de los centros colaboradores. En este sentido, cualquier cambio que se produzca en los programas habrá de comunicarse al profesorado del centro o centros colaboradores. Esta coordinación incluye el acceso mutuo a las aulas virtuales de docencia, con el debido respeto a la legislación sobre la propiedad intelectual.
e) Comunicar a la persona responsable de la coordinación general cualquier incidencia que afecte al desarrollo del CAM-25 o CAM-45. En el caso de ausencias por enfermedad u otras causas que no obedezcan a días no lectivos o cierre de instalaciones por razones de fuerza mayor, el profesorado recuperará las clases no impartidas. El calendario académico de cada año establecerá el periodo correspondiente de recuperación.
f) Fijar los contenidos de los exámenes de la prueba de acceso relativos a las enseñanzas que hayan impartido, así como corregirlos y calificarlos, en colaboración con el profesorado del centro o centros colaboradores.
3. En el caso de que el curso se imparta solamente en el centro o centros colaboradores, el vicerrectorado competente designará una persona coordinadora por materia, que tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar la guía docente, en colaboración con el centro o centros colaboradores. La guía docente de cada materia deberá ser aprobada por el vicerrectorado competente en pruebas de acceso.
b) Participar en las reuniones de coordinación que se celebrarán a lo largo del curso. Se deberán establecer un mínimo de tres reuniones.
c) Elaborar los exámenes en colaboración con el profesorado del centro o centros colaboradores.
d) Ser miembro nato del tribunal de las pruebas de acceso para mayores.
e) Corregir los exámenes junto al profesorado del centro o centros colaboradores.
Artículo 7.- Ámbito de validez de las Pruebas de Acceso.
El derecho de acceso obtenido por los aspirantes en cada una de las universidades públicas canarias tiene carácter indefinido. El derecho de acceso obtenido en otros distritos universitarios habilita para ingresar a la totalidad de las enseñanzas de grado impartidas en las universidades canarias, sin perjuicio de las prioridades de admisión establecidas en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
Artículo 8.- De la convocatoria y de la duración de la PAM-25 y la PAM-45 y de los cursos de acceso.
1. El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso aprobará anualmente, entre los meses de julio y septiembre, una convocatoria pública de la PAM-25 y PAM-45, la cual deberá incluir las características del CAM-25 y CAM-45.
2. Los cursos tendrán una duración media de 15 a 17 semanas y las pruebas se deberán de realizar entre los meses de marzo y abril.
3. La duración de las pruebas vendrá establecida en la convocatoria anual dentro de los siguientes límites:
a) Cada ejercicio tendrá una duración media de 60 a 90 minutos.
b) La duración conjunta de ejercicios a realizar cada día no deberá prolongarse por tiempo superior a 5 horas.
c) Se realizarán un máximo de tres ejercicios cada día, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre ellos.
d) La duración global de la prueba no podrá superar los tres días.
Artículo 9.- Alumnado que acredite tener diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo.
1. El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso adoptará las medidas oportunas para garantizar, en condiciones de igualdad, el desarrollo de la prueba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente justificadas.
2. Las medidas de adaptación podrán referirse a la duración de las pruebas, la elaboración de modelos adaptados de prueba y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y los apoyos, y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba, así como a la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos, y la del recinto o espacio físico donde aquella se desarrolle.
3. El alumnado que requiriera las adaptaciones recogidas en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento, deberá hacerlo constar en el momento de formalizar la inscripción, presentando la oportuna acreditación.
Artículo 10.- Del Tribunal y la corrección de las pruebas.
1. Para el adecuado desarrollo y calificación de los ejercicios de que constan la PAM- 25 y la PAM-45, se constituirá un Tribunal Único, del que formará parte el profesorado que imparta o coordine la docencia del CAM-25 y CAM-45, tanto en la ULL como en los centros colaboradores, que tendrá la condición de vocal corrector.
2. La presidencia recaerá en un docente de la Universidad de La Laguna designado por el vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso.
3. Igualmente serán nombrados tantos secretarios y secretarias como sean necesarios, para un eficaz desarrollo de las pruebas, entre el profesorado universitario y el profesorado de centros colaboradores. Asimismo, podrá designarse personal de apoyo al Tribunal entre el profesorado universitario y de los centros colaboradores, que realizará labores de auxilio al Tribunal durante el desarrollo de las pruebas.
Artículo 11.- De la revisión e impugnación de las calificaciones otorgadas y de la vista de exámenes.
1. Una vez publicada la calificación definitiva de la PAM-25 y la primera fase de la PAM-45, el alumnado podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en aquel o aquellos ejercicios en que consideren aplicados de modo incorrecto los criterios de corrección y calificación, establecidos por el Tribunal.
2. Las reclamaciones habrán de presentarse a través de los medios electrónicos que establezca la universidad en la convocatoria anual a la que se refiere el artículo 8 de este reglamento, dirigidas a la presidencia del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.
3. La segunda corrección se realizará por un profesor o profesora especialista diferente del que realizó la primera corrección, sin la presencia de la persona que reclama. En todo caso, la calificación será la que resulte de la media aritmética de las puntuaciones de ambas correcciones, siendo definitiva, y debiéndose publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.
4. También serán susceptibles de reclamación las calificaciones provisionales de la entrevista del CAM-45, atendiendo al plazo establecido en la convocatoria anual.
5. En caso de disconformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal en segunda corrección o por resolución de la reclamación de la entrevista, el alumnado podrá interponer recurso de alzada ante el rector o rectora, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la respectiva reclamación.
6. Una vez finalizado el proceso de corrección en su totalidad y sean firmes las correspondientes actas, el alumnado que haya formalizado la segunda corrección de los ejercicios, podrán solicitar a través de los medios que determine la universidad en las bases de la convocatoria, la vista de los exámenes, con indicación expresa de la materia o materias objeto del mismo. Este trámite tiene un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento.
Artículo 12.- De la organización de la PAM-25 y la PAM-45.
La organización de la PAM-25 y PAM-45 estará a cargo del vicerrectorado competente en pruebas de acceso, sin perjuicio de las competencias que el Capítulo V de la Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, otorga a la Comisión Organizadora del Acceso para personas mayores de 25 y de 45
Sección 2.ª
Acceso para mayores de 25 años
Artículo 13.- Requisitos.
Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM-25), siempre cumplan los siguientes requisitos:
a) Quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años en el año natural en que se celebra la PAM-25.
b) No poseer titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías de acceso. Se incluye en este apartado a aquellos titulados en bachilleratos anteriores al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, siempre que no tengan superadas pruebas de acceso a la universidad ni reúnan los requisitos para ello.
A los efectos del cumplimiento del requisito b), se considera que la superación de la PAM-25 en cualquier universidad española o la PAM-45 en cualquier universidad pública canaria habilita a la persona aspirante al acceso a la universidad por otras vías.
Artículo 14.- Objeto del Curso de Acceso.
1. Con el fin de ofrecer al alumnado una formación básica de cara a la realización y la superación de la PAM-25, así como en el ejercicio del derecho de las universidades a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organizará el Curso de Acceso para Mayores de 25 años (CAM-25).
2. El CAM-25 se desarrollará de manera previa a la PAM-25 y podrá ser seguido por aquellas personas que deseen realizar la prueba y hayan efectuado la matrícula de la misma en el periodo establecido en la convocatoria.
Artículo 15.- Estructura del CAM-25.
1. El CAM-25 consta de dos módulos temáticos, debiendo el alumnado inscrito cursar las asignaturas asignadas a cada módulo.
2. El primer módulo temático estará directamente vinculado con la parte común de la PAM-25 y en él se cursarán tres asignaturas respectivamente relacionadas con comentario de texto o temas de actualidad, con la lengua castellana y con un idioma extranjero a elegir entre la oferta que al respecto realice la universidad.
3. El segundo módulo temático estará vinculado a la parte específica de la PAM-25 y el alumnado deberá cursar en el mismo tres asignaturas vinculadas a la opción de su elección a que se refiere el apartado 3.º del artículo 16 de este reglamento. En el caso de que el aspirante se matricule en más de una opción, asistirá a las asignaturas que libremente elija, entendiéndose que habrá de examinarse de las tres asignaturas de cada opción.
4. El plan de estudios, aprobado conforme al artículo 5 del presente reglamento, determinará el número de créditos de ambos módulos, con la especificación del trabajo autónomo del alumno o alumna y de las horas presenciales de docencia.
5. A efectos de la adscripción de las titulaciones que oferta la Universidad de La Laguna a cada una de las opciones de la parte específica, así como a efectos de ingreso en los estudios universitarios igualmente ofertados, en la convocatoria anual se especificarán las titulaciones ofertadas por rama de conocimiento.
Artículo 16.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años (PAM-25).
1. La prueba de acceso para mayores de 25 años constará de dos fases y se estructurará de forma diferenciada. La primera parte será común a todo el alumnado matriculado, mientras que la segunda parte será específica para cada una de las opciones elegidas por los mismos.
2. La fase común tendrá por objetivo apreciar la formación general, la madurez y la idoneidad de los candidatos para iniciar y culminar con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento.
Comprenderá tres ejercicios escritos sobre cada una de las materias siguientes, que a su vez se corresponden con las tres asignaturas de que consta el primer módulo temático del CAM-25:
a) Un ejercicio consistente en un comentario de texto o el desarrollo de un tema de actualidad.
b) Un ejercicio sobre lengua castellana.
c) Un ejercicio de lengua extranjera.
3. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para iniciar y seguir los estudios universitarios por ellos elegidos. Se estructurará de forma diferenciada en las cinco opciones siguientes:
a) Opción A (Artes y Humanidades).
b) Opción B (Ciencias).
c) Opción C (Ciencias de la Salud).
d) Opción D (Ciencias Sociales y Jurídicas).
e) Opción E (Ingeniería y Arquitectura).
Esta segunda parte de la prueba constará de tres ejercicios que versarán sobre los contenidos del módulo dos contemplado en el apartado 3.º del artículo 15 de este reglamento.
4. Todos los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 17.- Elección de opciones.
El alumnado se examinará en la PAM-25 de la opción u opciones que haya elegido al matriculase.
Artículo 18.- De las calificaciones.
1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos, expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. Cada uno de los tres ejercicios de que consta la prueba común recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran. Del mismo modo, el ejercicio o los ejercicios de que consta la prueba específica recibirán una puntuación independiente. Podrá establecerse un sistema de ponderación de la calificación de cada asignatura en razón al número de horas impartidas en el CAM-25. En todo caso, tal ponderación se reflejará en la convocatoria de la prueba.
3. Se entenderá superada la prueba cuando la media de las calificaciones globales de la prueba común y la de la prueba específica sea igual o superior a cinco puntos. No obstante, en ningún caso se podrá promediar la puntuación de las dos fases de la prueba cuando el candidato no obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cualquiera de las dos fases que integran la prueba.
4. Finalizada la prueba, la presidencia del Tribunal, en el plazo establecido en la convocatoria, deberá remitir al vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, un acta de calificación que incluirá la relación nominal de las personas candidatas que han realizado los ejercicios, con expresión de la puntuación obtenida en el mismo.
5. Recabadas todas las actas a que hace referencia el apartado anterior, el vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso hará pública la calificación final de la prueba, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Artículo 19.- Derecho de acceso y preferencias de acceso a las titulaciones.
1. El derecho de acceso obtenido por los aspirantes tiene carácter indefinido.
2. Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso (PAM-25) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.
3. Tendrán acceso preferente a aquellas titulaciones ofertadas por la universidad, vinculadas a cada una de las ramas recogidas en la convocatoria anual de la prueba, siempre dentro de los cupos de plazas establecidos para esta vía de acceso.
4. La configuración del distrito único canario, respecto a las prioridades para el ingreso en titulaciones con límite de plazas, implica el siguiente orden de prelación:
1.º) Solicitantes que han superado la PAM 25 en el distrito universitario canario y la opción de la prueba está vinculada al grado en el que solicitan su admisión.
2.º) Resto del alumnado que ha superado la PAM 25 en el distrito universitario canario.
3.º) Solicitantes con PAM 25 superada en otros distritos universitarios cuya opción de la prueba esté vinculada al grado al que solicitan ser admitidos.
4.º) Resto del alumnado con PAM 25 superada en otros distritos universitarios.
Artículo 20.- De la mejora de calificaciones y cambio de opción.
Una vez superada la PAM-25 en el distrito único canario, los aspirantes que lo deseen podrán volver a presentarse, previa matrícula en la prueba, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la calificación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior. En este caso las personas aspirantes se deberán presentar a las dos fases de que consta la prueba.
Artículo 21.- Revisión e impugnación de las calificaciones.
En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
Sección 3.ª
Acceso para mayores de 45 años
Artículo 22.- Requisitos.
1. Las personas mayores de 45 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM-45), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Si cumplen o han cumplido 45 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
b) No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.
A los efectos del cumplimiento del requisito b), se considera que la superación de la PAM-25 en cualquier universidad española o la PAM-45 en cualquier universidad pública canaria habilita a la persona aspirante al acceso a la universidad por otras vías.
2. Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso (PAM-45) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.
Artículo 23.- Objeto del Curso de Acceso.
Con el fin de ofrecer al alumnado objeto de la presente normativa una formación básica de cara a la realización y superación de la prueba de acceso, así como en ejercicio a su derecho a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organiza con carácter previo a la prueba el Curso de Acceso para Mayores de 45 años (CAM-45), que podrá ser cursado por aquellas personas que deseen realizar la misma y hayan efectuado la matrícula de la prueba en el periodo oficial establecido en la convocatoria.
Artículo 24.- Estructura del CAM-45.
1. El CAM-45 consta de un módulo temático vinculado a la prueba general, cursando el alumnado dos asignaturas obligatorias:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
2. El Plan de estudios, aprobado por el vicerrectorado competente en pruebas de acceso, determinará el número de créditos, con la especificación del trabajo autónomo del alumnado y de las horas de docencia.
Artículo 25.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años (PAM-45).
1. La prueba de acceso para mayores de 45 años se ordenará en una fase general y en una entrevista personal.
2. La fase general tiene el objetivo de apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. La fase general comprenderá dos ejercicios escritos que se corresponden con las asignaturas del CAM-45:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
3. Los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 26.- De las calificaciones.
1. La calificación de la PAM-45 se determinará con una puntuación de cero a diez puntos y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba general recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran.
3. Se entenderá superada la prueba cuando el aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
4. La no superación de la prueba impide acceder a la entrevista, que constituye la siguiente fase del procedimiento.
Artículo 27.- De la entrevista.
La entrevista personal tiene carácter eliminatorio y su realización es imprescindible para obtener el derecho de acceso a estudios universitarios. Será valorada con la calificación de Apto o No apto.
1. Contenido y finalidad.
El contenido de la entrevista se basará en un cuestionario técnico elaborado por profesionales, cuyo objetivo será detectar las actitudes, cualidades y preferencias de los aspirantes, para determinar los estudios universitarios que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía. El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso nombrará una o varias comisiones, compuestas cada una de ellas por una presidencia, una secretaría, ambos miembros del profesorado de la Universidad de La Laguna y una persona miembro del personal técnico de gestión, de administración y servicios experta en orientación educativa.
2. Vigencia de las pruebas cuando no se supera la entrevista.
La calificación obtenida en la primera fase de la PAM-45 permite acceder a la entrevista únicamente en el mismo curso académico. La incomparecencia o no superación de la entrevista determina que en convocatorias posteriores será obligatorio realizar y superar nuevamente la primera fase de la prueba.
Artículo 28.- Preferencia de acceso a las titulaciones.
En aplicación del distrito único canario, los solicitantes procedentes de las dos universidades canarias podrán ingresar en titulaciones en condiciones de igualdad, ordenados por calificación.
Artículo 29.- De la mejora de calificaciones.
Una vez superada la PAM-45, los aspirantes que lo deseen podrán volver a presentarse, previa matrícula en la prueba, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la calificación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior.
Artículo 30.- Revisión e impugnación de las calificaciones.
En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
ACCESO PARA MAYORES DE 40 AÑOS CON EXPERIENCIA
LABORAL O PROFESIONAL
Artículo 31.- Requisitos.
Las personas mayores de 40 años de edad podrán solicitar el acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado cuando acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir o tener cumplidos los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
b) No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.
c) Acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación solicitada. Se deberá acreditar una experiencia mínima de quince años de trabajo continuo o discontinuo.
A los efectos del cumplimiento del requisito b), se considera que la superación de la PAM-25 en cualquier universidad española o la PAM-45 en cualquier universidad pública canaria habilita a la persona aspirante al acceso a la universidad por otras vías.
Artículo 32.- Criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional.
1. La Universidad de La Laguna definirá, para cada una de sus titulaciones, la relación de criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional que se considera idónea para el acceso directo a través de esta vía. En la convocatoria anual se publicarán como anexos los criterios establecidos por cada titulación.
2. Los criterios deben estar priorizados conforme a su importancia, para que el resultado de aplicarlos permita ordenar a los solicitantes por puntuación de mayor a menor, incluyendo siempre dentro de los mismos una entrevista personal.
Artículo 33 - Estructura del CAM-40.
1. El acceso se estructurará en dos fases consecutivas y eliminatorias:
• Primera fase: valoración y acreditación de méritos.
• Segunda fase: entrevista.
2. La primera fase tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos: las personas solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos podrán pasar a la segunda fase (entrevista).
3. La primera fase se compone de tres criterios evaluables cuantitativamente:
a) Criterio 1. Experiencia laboral. Se valora en función de la relación con la titulación de grado escogida. Se podrá tener en cuenta el voluntariado realizado en los cinco años anteriores, entendiendo por tal la actividad definida como tal por la normativa estatal.
b) Criterio 2. Formación recibida. Se valora en función de la relación que guarde con la titulación universitaria elegida. Se valorará el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en Ciclos Formativos de Grado Medio directamente relacionado con la titulación oficial de grado a la que se pretende acceder. También podrán valorarse cursos de formación realizados por centros u organismo públicos, o por centros o instituciones privadas en convenio con las administraciones públicas. El contenido de estos cursos deberá estar relacionado directamente con la titulación oficial de grado a la que se pretende acceder.
c) Criterio otros méritos. Se incluyen méritos que hayan proporcionado a la persona candidata conocimientos y competencias útiles para realizar con éxito los estudios de grado elegido. En el caso de que la persona candidata acredite dos títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio relacionados con la titulación, uno de ellos se incluirá en este apartado.
4. La segunda fase (entrevista) se valorará como “Apto” o “No apto”, superando esta fase las personas solicitantes que alcancen el “Apto”. En el caso de que la calificación sea “No apto”, podrá repetir la entrevista en sucesivas convocatorias.
5. Con los resultados de ambas fases se elaborará un informe final. En el caso de haber superado las dos fases, la calificación final en la acreditación será la nota numérica obtenida en la primera fase y el Apto de la segunda fase. Quienes no hayan superado el acceso recibirán la calificación de No apto.
Artículo 34. Procedimiento de acceso.
El procedimiento de acceso se desarrolla de acuerdo a una convocatoria anual. El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso nombrará una o varias comisiones, compuesta cada una de ellas por una presidencia, una secretaría, ambos miembros del profesorado de la Universidad de La Laguna, y una persona miembro del personal técnico de gestión, de administración y servicios experta en orientación educativa nombrará las comisiones evaluadoras de la primera fase (valoración documental) y de la segunda fase (entrevista). El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso podrá dictar una norma específica que regule este acceso.
Artículo 35.- Efectos y vigencia del derecho de acceso.
1. A los efectos de ingreso en las titulaciones impartidas por la Universidad de La Laguna, solo podrán acceder a aquellos grados que expresamente se relacionen en la credencial o credenciales obtenidas, quedando sometidos al procedimiento general de preinscripción.
2. La credencial o credenciales obtenidas por los aspirantes tendrán carácter indefinido.
3. La credencial no es susceptible de mejora en sucesivas convocatorias, sin perjuicio de poder solicitar acreditación para otras titulaciones de grado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La superación de las pruebas de acceso reguladas en este reglamento no equivale a ningún efecto a la posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 22. Todo ello sin perjuicio de la equivalencia con el Bachillerato, a efectos de empleo público y privado, que determina la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda.- Se faculta al vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso para dictar, en el ámbito de la Universidad de La Laguna y sin perjuicio de las atribuidas a otras administraciones educativas, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolle, en uso de sus competencias, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se considerará aplicable la Orden de 14 de diciembre de 2009 (BOC n.º 249, de martes 22.12.2009), que regula en la Comunidad el acceso a los títulos universitarios de grado por criterios de edad, en todo aquello que no contravenga la normativa estatal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años, aprobado el 28 de mayo de 2020 por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda mención en este reglamento a personas, colectivos, cargos académicos, o aquellos cuyo género sea masculino, está haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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