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BOC-A-2024-050-913.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, relativo a la solicitud de declaración de zonas de gran afluencia turística, las áreas denominadas Llano del Camello, Las Andoriñas, Las Chafiras y El Guincho, en el término municipal de San Miguel de Abona, en la isla de Tenerife.
Vista la Propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 26 de septiembre de 2023, tuvo entrada en el Registro de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (n.º General: 1800312/2023 - n.º Registro: CTIC/69771/2023), la petición del Ayuntamiento de San Miguel de Abona de declaración como zonas de gran afluencia turística de las áreas denominadas como “Llano del Camello”, “Las Andoriñas”, “Las Chafiras” y “El Guincho”.
Se acompañan, para su unión al expediente, Decreto del Alcalde-Presidente de 26 de septiembre de 2023, una memoria y planos delimitando las zonas interesadas.
La solicitud está motivada en la existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos; en la declaración del casco histórico de San Miguel y del Caserío de la Hoya, como Bienes de Interés Cultural (Decreto 51/2013, de 16 de mayo, y Decreto 44/2015, de 9 de abril); cita otros inmuebles de interés turístico como la Parroquia Matriz de San Miguel Arcángel, Casa Museo El Capitán, etc; recursos naturales, entre otros, la Reserva Ambiental San Blas, Roque de Jama, el denominado Monumento Natural Montaña Amarilla; arqueología; caminos históricos; centros visitables; ferias de promoción comercial; etc. Asimismo, señala la importancia de la zona de gran afluencia turística para la creación de empleo y el plan de empleo que el Ayuntamiento desarrolla.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2023 (Salida - n.º. General: 605450/2023 - n.º Registro: CTIC/37251/2023, de 5.10.2023), se requirió por el Servicio de Planificación Comercial la subsanación de la solicitud presentada.
Dicho requerimiento fue atendido por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona mediante la presentación de la correspondiente documentación con fecha 11 de octubre de 2023 (Entrada - n.º General: 1910569/2023 - n.º Registro: RGE/760829/2023, y n.º Registro: CTIC/74204/2023).
Tercero.- Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2023 (registro interno - n.º Registro: CTIC/4768/2023, de 18.10.2023), se solicitó a la Viceconsejería de Turismo la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, sobre la concurrencia de alguna/s de las circunstancias previstas en el citado artículo, concediéndosele un plazo de 10 días, contados desde la notificación del escrito.
Cuarto.- Mediante escrito del Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de fecha 7 de diciembre de 2023 (registro interno - n.º Registro: CTE/11108/2023, de 11.12.2023), se dio traslado de informe de fecha 4 de diciembre de 2023, informándose en síntesis en los siguientes términos:
“Consultado el Sistema de Información Turística de esta Consejería, se ha podido constatar la existencia en el municipio de San Miguel de Abona de 925 viviendas vacacionales, 16 establecimientos extrahoteleros (11 de tipología apartamento, 2 casas emblemáticas y 3 casas rurales) y 6 establecimientos hoteleros, lo que supone 3.800 plazas, sin contar las viviendas vacacionales, distribuidas de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 7794 del documento Descargar
Quinto.- Mediante escritos de fecha 13 de diciembre de 2023, se concedió trámite de audiencia, dándose traslado de copia del expediente a las siguientes organizaciones:
- Cámara Oficial de Industria, Comercio, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (Salida - n.º General: 766686/2023 - n.º Registro: EICA/6528/2023, de 14.12.2023);
- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) (Salida - n.º General: 766695/2023 - n.º Registro: EICA/6529/2023, de 14.12.2023);
- Unión General de Trabajadores (UGT) (Salida - n.º General: 766668/2023 - n.º Registro: EICA/6525/2023, de 14.12.2023);
- Comisiones Obreras (CC.OO) (Salida - n.º General: 766661/2023 - n.º Registro: EICA/6524/2023, de 14.12.2023);
- Asociación de Consumidores “Atlántida” (Salida - n.º General: 766675/2023 - n.º Registro: EICA/6526/2023, de 14.12.2023);
- Asociación de Consumidores “Aconis” (Salida - n.º General: 766681/2023 - n.º Registro: EICA/6527/2023, de 14.12.2023).
Con fecha 22 de diciembre de 2023 (Entrada - n.º General: 2380090/2023 - n.º Registro: RGE/944566/2023 - n.º Registro: PAJS/21216/2023), tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos escrito con alegaciones formuladas por la organización sindical Comisiones Obreras, manifestando, en síntesis, que rechaza la petición porque la ampliación de horarios afectaría negativamente fundamentalmente a los/as trabajadores/as de los comercios de la zona reconocida, debido a las dificultades de conciliar la vida laboral y familiar y por el recorte de su derecho al descanso. A su vez, esta situación generaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras sin reconocimiento de ninguna situación de incremento económico positivo. Se entiende desde dicha organización que la solicitud no viene motivada por una demanda social o turística, sino respaldada por intereses empresariales. Además se prevé que implicaría la captación de una parte del consumo de las PYMES y micropymes de la zona, atentando en su economía y en su cuota de mercado actual y que provocaría un desajuste en la vida cotidiana y familiar de miles de personas, cuestión que es especialmente grave en este sector, ya que predomina el trabajo de la mujer, por lo que causaría más obstáculos, de los que ya existen, para su plena integración laboral. Asimismo, se alega produciría un consecuente deterioro ecológico y monopolización del sector comercial.
Con fecha 9 de enero de 2024 (Entrada - n.º General: 31859/2023 - n.º Registro: RGE/12217/
2023), tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos escrito con alegaciones de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), que, en síntesis, manifiesta lo siguiente, en base al informe emitido por la Federación de Comercio de Áreas Urbanas de Canarias:
“… que el número de turistas que se alojan de forma permanente, durante un año, en el municipio de San Miguel es de 3.362. Si lo comparamos con la población del municipio (residente) obtenemos que esta supone un 11% de la misma.
… el incremento de la demanda propiciado por la medida es muy inferior al 1,4% señalada.
Es decir que si tenemos en cuenta que ese 1,4% de incremento se refiere a todo el municipio y no a la parte que solicita la medida, y que la medida va a suponer un desplazamiento de la demanda ya existente al nuevo día de apertura, podemos afirmar que el incremento de demanda propiciado es menor a un punto porcentual. La medida no tiene pues una incidencia cuantitativa que la justifique.
No existe una concentración “suficiente” de plazas en alojamientos turísticos en el municipio que aconsejen la medida propuesta.
Pero a pesar de la proximidad física del puerto de Granadilla (15 Km) este no genera impacto en el incremento de la demanda turística en los polígonos solicitados como ZGAT.
Estos polígonos no están conformados para el turismo de compras.
Las zonas comerciales abiertas de Canarias suponen una competencia a las grandes superficies que se ubican en el polígono de Las Chafiras y Andoriñas, pero a la vez las complementan.
… que por la Consejería que ha fomentado durante más de veinte años una estructura comercial cuyo logro consiste en el equilibrio entre las grandes superficies y las Zonas Comerciales Abiertas, no se debe atender la demanda de una pequeña parte de la oferta comercial, mediante el uso inadecuado de la ley.”
Sexto.- Con fecha 5 de febrero de 2024 (Entrada - n.º General: 204372/2024 - n.º Registro: RGE/79756/2024 - n.º Registro: EICA: 8126/2024), el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en respuesta al trámite de audiencia concedido por esta Administración previo a la propuesta de Resolución (Salida - n.º General: 23187/2024 - n.º Registro: EICA 1130/2024), presenta escrito en el que, en síntesis, manifiesta que las zonas de gran afluencia turística que se pretende declarar se encuentran a la salida de la zona turística del municipio y que con ello se pretende reforzar la oferta comercial que tiene el municipio atendiendo a los datos turísticos que ofrece el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), y que según los últimos datos que ofrece el número de personas alojadas en el municipio a mes de octubre de 2023 fueron 29.771 personas, con una tasa de variación del +29,5%. A continuación consta una reproducción de la página web consultada en la que además consta que la tasa de ocupación es del 99,2%.
Séptimo.- Con fecha 13 de febrero de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución para la declaración de las áreas denominadas Llano del Camello, Las Andoriñas, Las Charifas y El Gincho, en el término municipal de San Miguel de Abona, en la isla de Tenerife, como zonas de gran afluencia turística.
A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El ejercicio de competencias en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de los artículos 126.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 5.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 9.h) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, corresponde al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la competencia para la determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos, y la fijación de los periodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10. 2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “l) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los periodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos. y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.
Cuarta.- El presente expediente queda encuadrado, en lo que se refiere a sus aspectos procedimentales y de tramitación, bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, así como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter supletorio.
Quinta.- El citado Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, establece, en su artículo 12, lo siguiente:
“4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los periodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo. (…)
Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.
d) Celebración de Grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.”
Sexta.- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (legislación básica, conforme establece su disposición final primera), dispone en su artículo 5.4, penúltimo párrafo, lo siguiente:
“En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. En el caso de que la Comunidad Autónoma considerase que no está suficientemente justificada esta restricción, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.”
Séptima.- El número de plazas alojativas y establecimientos turísticos, antes citados, que está teniendo un considerable incremento en los últimos años, como demuestra el hecho de que se haya pasado de 1.207,67 en el año 2020, a 3.964,84 en el año 2023, y con una tasa de ocupación del 99,2%, todo ello según datos publicados por del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que tiene un crecimiento proporcional muy superior al de su población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional, pasando de 21.872 habitantes en el año 2020, a 22.606 en el año 2023, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), denota que se trata de un municipio con gran afluencia turística con una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, y siendo el turismo la principal industria del municipio.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta la existencia en el municipio de bienes de interés cultural, patrimoniales, naturales, etc., que se enumeran en el antecedente primero.
El incremento de los días de apertura conllevará la necesaria creación de puestos de trabajo, por lo que tendrá una incidencia positiva en el empleo.
Las alegaciones de la CEOE-Tenerife, que no citan sus fuentes, no son suficientes para desvirtuar los datos de afluencia turística antes indicados, quedando suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos legales y precisos para acceder a la petición del Ayuntamiento.
Por último se considera que es beneficioso tanto para consumidores, por disponer estos de mayor oferta en tiempo, como para los comerciantes, que incrementarán sus ventas.
Octava.- El Ayuntamiento en su memoria justifica suficientemente las razones de la limitación territorial en su petición de declaración de zona de gran afluencia turística (no pide la declaración de la totalidad del término municipal, limitándose a determinadas zonas del mismo).
Novena.- Concurren, pues, en este supuesto varios de los requisitos establecidos por el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, y el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, para considerar las zonas de gran afluencia turística solicitadas por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Declarar en el término municipal de San Miguel de Abona las siguientes zonas de gran afluencia turística:
1.- Llano del Camello-Andoriñas, con la siguiente delimitación territorial: al Oeste de la carretera TF-65, Avenida Siete Islas Canarias; calle Hermano Pedro; calle Mencey Anaga; calle Tomás Cruz; Calle Mencey Adjona; y calles comprendidas entre las anteriores. Al Este de la carretera TF 65, calle Fundadores Cooperativa; calle Añepa; calle Jureña; calle Chimbergue; calle Marrubial; calle Arujo; calle Orchilla; calle Chaveña; y vías comprendidas entre las anteriores.
2.- Las Chafiras, con la siguiente delimitación territorial: calle Toledo Gómez; calle Las Moraditas; calle La Tierra; vía Lugar Las Moraditas.
3.- El Guincho, con la siguiente delimitación territorial: Avenida Claudio Delgado Díaz; calle Barrio Las Chafiras, hasta calle Venezuela; calle Casiano Alfonso Hernández, hasta Avenida Tembel; calle Pedro Delgado González, hasta la confluencia con calle Miguel Delgado Calcerrada; y vías comprendidas entre las anteriores.
Se anexan planos con la delimitación de las zonas de gran afluencia turística del municipio de San Miguel de Abona.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 7800-7802 del documento Descargar
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