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BOC Nº 044. Jueves 29 de febrero de 2024 - 827

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

827 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de febrero de 2024, del Director, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión del puesto directivo de carácter coyuntural denominado Subdirector/a de la Unidad Administrativa Provisional “Subdirección de Gestión de Innovación y Salud Digital”.

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BOC-A-2024-044-827. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la provisión del puesto directivo de carácter coyuntural n.º 12892510, denominado Subdirector/a de la Unidad Administrativa Provisional “Subdirección de Gestión de Innovación y Salud Digital”, del Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de este Centro Directivo, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 8 de octubre de 2021, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 23 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional del Servicio Canario de la Salud, se procedió a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto directivo de “Subdirector/a de Gestión de Innovación y Salud Digital”, adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto.

Dicha convocatoria fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 207, de 20 de octubre de 2023.

Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2024, y en cumplimiento de la base 8.ª de la convocatoria, se emite propuesta de resolución por la Dirección General de Recursos Humanos.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 23 de diciembre de 2021, se aprobó la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional del Servicio Canario de la Salud, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicho Organismo, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 268, de 30.12.2021).

Segunda.- El artículo 17.2 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias establece expresamente que “La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto, y sin que de ninguna forma pueda llevar aparejado ninguna adquisición de derechos sobre una plaza o puesto de trabajo más allá de los contemplados por la legislación vigente”.

De acuerdo a lo establecido en la base 8.ª, apartado 1, de la convocatoria, la misma se resolverá por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- En lo que respecta a las designaciones del personal directivo, el artículo 17.3 de la citada Ley establece que las mismas “se formalizarán mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos públicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público”.

Por su parte, el artículo 39 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, señala que la provisión de puestos de carácter directivo se realizará por el sistema de libre designación entre el personal estatutario de la Seguridad Social, personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias o funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso, procediéndose conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, respecto al personal que no posea vínculo jurídico previo de los descritos en el apartado 1 del artículo 39.

En términos similares se pronuncia en el apartado IV.5 del Instrumento de Planificación Estratégica del Servicio Canario de la Salud.

Cuarta.- En las bases de la convocatoria se recogen, de forma pormenorizada, la dependencia y funciones de la Unidad Administrativa Provisional y del puesto directivo, el régimen jurídico correspondiente a la vinculación de la persona seleccionada, las condiciones de trabajo y las causas de extinción del nombramiento. En aras del principio de simplificación administrativa, procede la remisión a la referida convocatoria en relación con dichas circunstancias.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar como Subdirector de la Unidad Administrativa Provisional “Subdirección de Gestión de Innovación y Salud Digital” del Servicio Canario de la Salud, puesto n.º 12892510, al aspirante D. Juan Francisco Hernández Ballesteros, con DNI ***5413**.

Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, contado desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En el plazo señalado en el resuelvo anterior, la persona aspirante deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.

El incumplimiento de los plazos y condiciones señalados en el presente y en el anterior apartado resolutivo dará lugar a la pérdida de los derechos derivados de la participación en el presente proceso selectivo, salvo que medie causa justificada debidamente acreditada.

Cuarto.- La dependencia y funciones del puesto directivo, las condiciones de trabajo y las causas de extinción del nombramiento se regirán por lo dispuesto en las en las bases 1.ª, 2.ª, 3.ª y 9.ª de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de septiembre de 2023, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo de carácter coyuntural n.º 12892510, denominado Subdirector/a de la Unidad Administrativa Provisional “Subdirección de Gestión de Innovación y Salud Digital” (BOC n.º 207, de 20.10.2023).

Quinto.- La persona seleccionada está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y de los Órganos que este designe o en quienes delegue.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados anteriormente.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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