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BOC-A-2024-044-828.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución n.º 2194/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario, modificada por las Resoluciones n.º 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, y 6248/2023, de 3 de noviembre de 2023, se designan algunos miembros nuevos en el Comité.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Octavo.- El 22 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
El 29 de noviembre de 2023 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, con excepción de aquellas solicitudes que sea desestimadas por las causas:
A: no tener el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 421/2007, artículo 6.2, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.
B: no haber transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional desde el anterior encuadramiento, para acceder a nivel/grado superior.
Al estar en un procedimiento electrónico, estas desestimaciones serán comunicadas a los/las interesados/as de manera individualizada mediante resoluciones provisionales de la Dirección Gerencia, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en el procedimiento electrónico de carrera profesional, al objeto de que los mismos tengan conocimiento del motivo, teniendo los/las interesados/as los plazos legales para en su caso hacer alegaciones contra las mismas. El resto de las solicitudes continuarán con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio que las notificadas individualmente figurarán en el Boletín Oficial de Canarias, con la mención que se les ha notificado individualmente a las/los interesadas/os.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en las instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.
En la reunión celebrada el 29 de noviembre de 2023, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
Décimo.- Mediante Resolución n.º 7405/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 7, de 10.1.2024).
Décimo primero.- El 24 de enero de 2024 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y en sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI, con los siguientes acuerdos:
1.- Como ya se había acordado el 29 de noviembre de 2023, al estar ante un procedimiento electrónico, se decide que aquellas solicitudes de carrera sean desestimadas por las causas:
A: no tener el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 421/2007, artículo 6.2), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.
B: no haber transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional desde el anterior encuadramiento, para acceder a nivel/grado superior.
Estas desestimaciones serán comunicadas a el/los interesados/as de manera individualizada mediante Resolución de la Dirección Gerencia, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en el procedimiento electrónico de carrera profesional, al objeto de que los mismos tengan conocimiento del motivo, recogiéndose en las mismas la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo de interposición, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. El resto de las solicitudes continuarán con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que las notificadas individualmente figurarán en el Boletín Oficial de Canarias, con la mención su notificación individual a las/los interesadas/os, y ello con independencia de que hayan presentado alegaciones en el trámite de audiencia.
2.- Revisadas reclamaciones presentadas en el plazo de trámite de audiencia, se llegaron a los siguientes acuerdos:
2.1.- Estimar la reclamación interpuesta por Dña. Hernández Hernández, Paloma Isabel, con DNI ***5937**, con categoría de Técnico Titulado Superior Jurídico, por tener acreditados 5 años, 4 meses y 17 días en la categoría solicitada, motivo por el que deja de estar en el Anexo I, figurando en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrada en el nivel/grado 1.
2.2.- Estimar la reclamación interpuesta por D. Santiago Martín, Benito José, con DNI ***9145**, con categoría de Ingeniero Técnico, por tener acreditados 5 años, 10 meses y 4 días en la categoría solicitada, motivo por el que deja de estar en el Anexo I, figurando en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrado en el nivel/grado 1.
2.3.- Estimar la reclamación interpuesta por D. Checa Quevedo, Juan Emilio, con DNI ***7234**, con categoría de Técnico Titulado Superior Jurídico, por tener acreditados 5 años, 8 meses y 12 días en la categoría solicitada, motivo por el que deja de estar en el Anexo I, figurando en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrado en el nivel/grado 1.
2.4.- Estimar la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de D. Navarro Almeida, Rafael, con DNI ***6531**, en la categoría de Técnico Titulado Superior Psicología. El Comité acuerda que no sea incluido en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.
2.5.- Desestimar la reclamación interpuesta por D. Curbelo Santana, Carmelo, con DNI ***5485**, con categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, que se encuentra actualmente encuadrado en el nivel/grado 3 de la categoría solicitada, al no tener tiempo mínimo de 23 años necesarios para ser encuadrado en el nivel/grado 4, al contar con un total de 22 años, 6 meses y 7 días de ejercicio profesional previo.
2.6.- Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. García Saavedra, Trinidad, con DNI ***6243**, en la categoría de Grupo de Gestión de la Función Administrativa, al no tener tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años necesarios para ser encuadrada en el nivel/grado 1, al contar con un total de 4 años, 8 meses y 4 días de ejercicio profesional previo.
2.7.- Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. Martín Brito, Carmen Laura, con DNI ***6752**, con categoría de Técnico Titulado Medio Relaciones Laborales, al no tener tiempo mínimo de 5 años necesarios para ser encuadrada en el nivel/grado 1, al contar con un total de 1 año, 8 meses y 27 días de ejercicio profesional previo.
2.8.- Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. Santana Rodríguez, María del Carmen, con DNI ***6745**, con categoría de Celadora, al no tener tiempo mínimo de 5 años necesarios para ser encuadrada en el nivel/grado 1, al contar con un total de 4 años, 11 meses y 29 días de ejercicio profesional previo.
2.9.- Desestimar la reclamación interpuesta por D. Salvador García Vega, con DNI ***5665**, con categoría de Calefactor, por no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de 6 años desde el anterior encuadramiento en el nivel/grado 2 en la categoría solicitada, en la que fue encuadrado por el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, en ejecución de sentencia (Resolución n.º 4073/2020, de 7.8.2020). No han pasado los 6 años de periodo mínimo de ejercicio profesional previo para poder acceder al nivel/grado 3.
2.10.- Desestimar la reclamación interpuesta por D. Quesada Herrera, Pedro Miguel, con DNI ***5533**, por no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años desde el anterior encuadramiento en el nivel/grado 1 en la categoría solicitada, en la que fue encuadrado por el procedimiento ordinario 2019, previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de Salud. No han pasado los 5 años de periodo mínimo de ejercicio profesional previo para poder acceder al nivel/grado 2.
3.- Estimar la valoración de créditos excedentes: se recibe reclamación de D. Gil Pérez, Luis Martín, con DNI ***4995**, con categoría de Técnico Titulado Medio Ingeniero Técnico Industrial. En la reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de fecha 30 de enero de 2024, el citado trabajador fue encuadrado en la relación provisional en el nivel/grado 1 en la categoría solicitada sin créditos excedentes. El Comité procede a subsanar confirmando que al reclamante le corresponde la puntuación máxima de créditos excedentes en el apartado B4: docencia, por lo que le corresponderían 7,5 créditos excedentes para siguientes procedimientos de encuadramiento de carrera profesional.
4.- No se incluyen en el Boletín Oficial de Canarias: las siguientes solicitantes de encuadramiento requeridas por no ser personal adscrito a esta Dirección Gerencia y que han autorizado la reasignación de sus expedientes a la Gerencia correspondiente. El Comité acuerda que no sean incluidas en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4.1.- Ruiz Eliceche, María del Pilar, con DNI ***8047**, en la categoría de Celador/a, comunicación de fecha 20 de julio de 2023, con registro de salida n.º 461891/2023-SCS/84546.
4.2.- Ayala Guerra, María Luisa, con DNI ***6868**, en la categoría de Electricista, comunicación de fecha 27 de octubre de 2023, con registro de salida n.º 665089/2023-SCS/121176/2023.
5.- Se detallan a continuación las cuatro (4) desestimaciones definitivas por causa “A” “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente”, que serán notificadas de manera individual:
Ver anexo en la página 6333 del documento Descargar
6.- Se detallan a continuación las dos (2) desestimaciones definitivas por causa “B” “No haber transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional desde el anterior encuadramiento, para acceder a nivel/grado superior”.
Ver anexo en la página 6333 del documento Descargar
7.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta de resolución, los siguientes anexos definitivos:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente (A), y “No haber transcurrido el tiempo mínimo de ejercicio profesional desde el anterior encuadramiento, para acceder a nivel/grado superior” (B), Decreto 421/2007, artículo 6.2, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios, serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en el antecedente décimo primero, apartado 1.
Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7, de 10.1.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 6335 del documento Descargar
Quinto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, tal y como queda establecido en el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal de Gestión y Servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008 (BOC n.º 239, de 28.11.2008), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2023:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal de Gestión y Servicios, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente, (Decreto 421/2007, artículo 6.2, por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios)”, serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en el antecedente décimo primero, apartados 2.4. y 5.
Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Segundo.- Se determina que el nivel/grado de carrera alcanzado tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre: “2. Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.”
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2024.- El Director Gerente, José Javier Blanco López.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO.
Ver anexo en la página 6337 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Ver anexo en las páginas 6338-6339 del documento Descargar
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