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BOC-A-2024-044-826.
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Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 9 de febrero de 2024, que consta en el expediente, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Tatiana Brito Gutiérrez vocal titular en representación del Cabildo Insular de El Hierro.
Segundo.- Con fecha 25 de enero de 2024, el Consejo Escolar de Canarias remite comunicación del acuerdo de 2 de noviembre de 2023, del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, por el que se designa representante de la citada corporación insular en el Consejo Escolar de Canarias a D. Emilio V. Hernández Montero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 9 de febrero de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a Dña. Tatiana Brito Gutiérrez como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Segundo.- Nombrar a D. Emilio V. Hernández Montero vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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