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BOC Nº 014. Viernes 19 de enero de 2024 - 340

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

340 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “Proyecto de Investigación Arqueológica en la unidad de acogida del Malpaís Grande y Malpaís Chico”, en los términos municipales de Antigua y Tuineje, Fuerteventura.

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BOC-A-2024-014-340. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “Proyecto de Investigación Arqueológica en la unidad de acogida del Malpaís Grande y Malpaís Chico”, en los términos municipales de Antigua y Tuineje, isla de Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL «PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN LA UNIDAD DE ACOGIDA DE MALPAÍS GRANDE Y MALPAÍS CHICO», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ANTIGUA Y TUINEJE, ISLA DE FUERTEVENTURA.

En Canarias, a 29 de diciembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.

De otra parte, El Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Las partes actuantes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6.11.2018), tiene “competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En ejecución de esta competencia, se dictó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), cuyo artículo 14, letra f), impone a las administraciones públicas de Canarias “Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión”. Dentro de las administraciones públicas, a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, letra j), de la LPCC, proponer y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.

Asimismo, el artículo 132 de la citada ley, precisa que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias estableciendo los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

Dentro de la Administración Autonómica, como señala el artículo 10 del Decreto 41/2023, del Presidente del Gobierno de Canarias, “la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes”.

En este sentido, el artículo 8.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 41, de 1.3.2021), dispone que corresponde a la misma “La dirección de la política cultural y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación” y, en tal virtud, el artículo 5.2.g) del citado Reglamento Orgánico atribuye a el/la titular de la referida Consejería la competencia para “Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas (…)”.

II. Que la ULL es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.

III. Que es interés común de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y de la ULL, el desarrollo del proyecto de investigación arqueológica en la Unidad de Acogida del Malpaís Grande y Malpaís Chico (términos municipales de Antigua y Tuineje, Isla de Fuerteventura). La propuesta del proyecto supone impulsar una investigación arqueológica integral en la isla de Fuerteventura de manera que se integren actuaciones de investigación, de conservación, de puesta en valor y de difusión de la Unidad de Acogida de Malpaís Grande y Malpaís Chico.

IV. Que este Convenio se suscribe de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Española, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Por lo tanto, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en cooperar en el desarrollo de este proyecto, motivo por el cual formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de La Laguna, es regular la cooperación entre las partes para la realización de la primera fase del proyecto de investigación arqueológica en la Unidad de Acogida de Malpaís Grande y Malpaís Chico (términos municipales de Antigua y Tuineje, isla de Fuerteventura), zona con una extensión geográfica grande (39,2 km2) y con un número amplio de yacimientos que permite caracterizar la dinámica ocupacional del malpaís formado por las coladas de Gairía, Laguna, Liria y Arrabales tanto durante el periodo prehispánico como en el periodo de contacto con la cultura europea conquistadora.

La zona de estudio objeto de este proyecto cumple con los requisitos para dar respuesta a este objetivo ya que incluye yacimientos con contextos arqueológicos muy variados que permiten analizar diferentes aspectos del periodo aborigen y de contacto: contextos de hábitat, de funcionalidad cultual, concheros o posibles contextos funerarios.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Línea 1.- Investigación.

Esta línea tiene como fin profundizar en el conocimiento sobre las sociedades aborígenes que habitaron en el Malpaís Grande y Malpaís Chico de la isla de Fuerteventura así como sobre las condiciones climáticas y biogeográficas que tuvieron lugar durante el periodo prehispánico y la etapa de contacto moldeando, así, el paisaje que conocieron y explotaron estos grupos humanos.

Dentro de este bloque se incluyen trabajos arqueológicos como las prospecciones en zonas específicas de la Unidad de Acogida y los sondeos arqueológicos en yacimientos seleccionados por su potencia estratigráfica.

Además, se llevarán a cabo los trabajos topográficos y fotogramétricos, la restauración/consolidación de materiales específicos y el estudio de los materiales recuperados en los trabajos arqueológicos.

Los objetivos que se abordarán son los siguientes:

Objetivo 1.1. Recopilación de información previa (fondos documentales, bibliográficos, fotográficos o planimétricos) que se encuentran en distintos fondos: Archivo Histórico Provincial de las Palmas, Archivo Insular, Actas del Cabildo Insular. Documentación de intervenciones realizadas previamente conservada en el Archivo de la Dirección General del Gobierno de Canarias o en el Archivo personal de Jiménez Sánchez. Registro de materiales depositados en el Museo Arqueológico Insular, Museo de la Naturaleza y el Hombre y el Museo Canario.

Objetivo 1.2. Realización de prospecciones en el área interna de la Unidad de Acogida con el fin de aumentar la información arqueológica disponible para esta zona y poder aportar datos fiables sobre las dinámicas ocupacionales en la zona de estudio. Así, las labores que se lleven a cabo contribuirán al desarrollo y actualización de la información que se dispone en la Carta Arqueológica de Fuerteventura.

Objetivo 1.3. Revisión de la Carta Arqueológica de Fuerteventura para complementar datos sobre las dinámicas ocupacionales del territorio seleccionado, haciendo hincapié en aquellas zonas con mayor ausencia de información.

Objetivo 1.4. Sondeos arqueológicos en yacimientos estratégicamente seleccionados: TUA 036 (la Iglesia de los Majos), TUA 027 (Cueva de las Paredejas), ATA/059 (La Goma), ATA 107 (Poblado de la Atalayita) y ATA 131 (Casas de Pozo Negro III).

Dichas labores irán acompañadas de los trabajos de protección de perfiles estratigráficos de forma inmediata para garantizar la conservación de las secuencias estratigráficas.

Objetivo 1.5. Realización de trabajos topográficos, fotogrametría de sondeos y estructuras arqueológicas. Se llevará a cabo la documentación gráfica en planta según unidades estratigráficas y tridimensional de los sondeos y estructuras que puedan ser abordados durante el proyecto.

Objetivo 1.6. Estudio de los materiales arqueológicos. La excavación de los sondeos será la base para la obtención de secuencias paleoambientales completas mediante el muestreo antracológico, carpológico, palinológico y de fitolitos.

Objetivo 1.7. Análisis de captación de recursos y generación de modelos predictivos. El Análisis de Captación de Recursos (Site Catchment Analysis, en inglés) y los modelos predictivos han sido ampliamente utilizados en numerosos contextos arqueológicos para evaluar la interacción de las sociedades humanas con los recursos naturales disponibles en su entorno.

A pesar del potencial mostrado por estas herramientas en otros contextos cronológicos y geográficos, todavía no ha sido ampliamente aplicado en el archipiélago canario. Su aplicación utilizando los datos obtenidos en los sondeos arqueológicos planificados en este proyecto permitirá inferir áreas de aprovisionamiento de recursos por los grupos aborígenes de Fuerteventura y visualizar posibles procesos de deforestación en el paisaje actual de la zona de estudio.

Línea 2.- Protección, restauración y consolidación.

Bajo esta línea se incluyen aquellas tareas necesarias que se deriven de la recuperación de determinados materiales durante la realización de los sondeos arqueológicos. En concreto, nos referimos a las necesidades de consolidación que requiera la recuperación de piezas cerámicas completas o semicompletas o materiales específicos como la posible recuperación de hallazgos numismáticos en niveles que se correspondan con el periodo de contacto. Así mismo, se tendrá en cuenta la correcta conservación de las estructuras excavadas durante y con posterioridad a la realización de los sondeos, realizando tareas de consolidación puntual en el caso de que sea necesario.

Se abordarán los siguientes objetivos:

Objetivo 2.1. Trabajos de restauración y/o consolidación de materiales específicos que pueden hallarse en el transcurso de los sondeos arqueológicos (monedas, piezas cerámicas, restos arqueozoológicos con entidad, etc).

Objetivo 2.2. Asegurar el correcto embalaje de todos los restos arqueológicos recuperados en los sondeos.

Objetivo 2.3. Proteger con los materiales adecuados (geotextil, cubrición con sedimento) los perfiles estratigráficos y los sondeos realizados.

Objetivo 2.4. Consolidación puntual de alguna estructura que una vez excavada pueda perder estabilidad.

Línea 3.- Difusión.

Esta línea agrupa todas las actividades dirigidas a difundir y divulgar los resultados obtenidos a lo largo del proyecto, incluyendo:

- Publicación de artículos científicos en revistas especializadas.

- Publicación de artículos de divulgación.

- Participación en congresos y jornadas científicas.

- Realización de conferencias y charlas divulgativas en Canarias.

- Realización de piezas audiovisuales que sinteticen los trabajos y metodologías aplicadas en el proyecto.

- Difusión de los trabajos y actividades realizadas por medio de un perfil en las redes sociales.

- Organización de las I Jornadas Arqueológicas de Malpaís Grande y Chico durante la segunda anualidad del convenio (2025).

Tercera.- Equipo de investigación.

El equipo de trabajo responsable del desarrollo del Convenio por parte de la ULL será:

- Dra. Paloma Vidal Matutano, investigadora Juan de la Cierva Incorporación, en calidad de co-directora científica.

- Dr. Salvador Pardo Gordó, investigador Ramón y Cajal, en calidad de co-director científico.

- Dra. María Esther Chávez Álvarez, Profesora Titular del Área de Arqueología del Departamento de Geografía e Historia.

- Lcdo. Emilio Vacas Fumero, personal investigador en formación en arqueozoología, del Área de Prehistoria del Departamento de Geografía e Historia.

- Dra. Lea de Nascimento, Profesora Ayudante Doctora especialista en palinología del Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.

- Dr. Álvaro Castilla Beltrán, investigador Margarita Salas del Departamento de Geografía e Historia, especialista en fitolitos.

- Dr. Francisco Javier Díaz Peña, Profesor Contratado Doctor del Área de Edafología y Química Agrícola del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

- Dr. Ramón Casillas Ruiz, del Área de Petrología y Geoquímica, del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

Colaboradores Externos:

- Dra. Matilde Arnay de la Rosa, investigadora del Área de Prehistoria de la Universidad de La Laguna en el periodo 1987-2023.

- Dra. María del Cristo González Marrero, Profesora Contratada Doctora de Historia Medieval de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dra. María Eugenia Arozena Concepción, especialista en geografía física.

- Dr. Juan Miguel Torres, biólogo y edafólogo.

- Dr. Stephan Scholz, botánico y director del Jardín Botánico Oasis Park.

- Lcdo. Isidoro Hernández, director del Museo Arqueológico de Fuerteventura.

- Dr. Jacob Morales, especialista en carpología, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dr. Joaquim Sisa López de Pablo, especialista en micromorfología, Universitat Autònoma de Barcelona.

- Dr. Gianni Gallello, especialista en química arqueológica, Universidad de Valencia.

- Dr. Alfredo Cortell Nicolau, especialista en industria lítica y en técnicas de morfología geométrica, University of Cambridge.

- Dra. Carmen Gloria Rodríguez Santana, especialista en ictiofauna, Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada.

- Dra. Dorota Wojtczak, especialista en industria lítica y análisis funcional, University of Basel.

- Dr. Jorge Onrubia Pintado, especialista en arqueología colonial, Universidad de Castilla La Mancha.

- Dr. Rafael María Martínez Sánchez, especialista en arqueozoología, Universidad de Córdoba.

- Lcda. María Herrero Otal, especialista en fibras vegetales, Universitat Autònoma de Barcelona.

- Lcdo. Ismail Ziani, especialista en antracología, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dr. Antonio Sánchez, especialista en avifauna, Instituto Catalán de Paleontología.

- Dr. Asier García-Escárzaga, especialista en malacofauna, Universitat Autònoma de Barcelona.

Cuarta.- Delimitación de las obligaciones.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para llevar a cabo los trabajos objeto de este Convenio, se compromete a realizar una aportación total de cien mil (100.000) euros.

Por su parte, la Universidad de La Laguna se compromete al desarrollo de este proyecto a través de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.

Quinta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El periodo de vigencia del Convenio será de dos (2) años, a partir del momento en que se suscriba. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de todas las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.

Sexta.- Financiación, abono anticipado y presupuesto.

Para la financiación de los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, abonará a la Universidad de La Laguna la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1811.337A. 7460100, elemento PEP 217G0151 “Proyectos Patrimoniales Universidades Canarias”, correspondiente al ejercicio presupuestario 2023. El abono de esta financiación se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.

Como establece la cláusula anterior, el periodo de vigencia del Convenio será de dos años desde el momento de su firma. Se prevé, sin embargo, el abono anticipado de la cantidad citada para llevar a cabo este proyecto.

Presupuesto

- Material inventariable: 3.050 euros.

- Material fungible: 3.000 euros.

- Viajes y Dietas: 22.004,09 euros.

- Contratación de trabajos especializados: 62.855 euros.

- Costes indirectos Universidad (10%): 9.090,91 euros.

Total: 100.000 euros.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

Dicha Comisión estará formada por cuatro personas, una de los cuales ostentará la Presidencia con atribución de voto de calidad, para casos de empate:

- La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura de Área de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguna de estas personas que representan a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural en la Comisión de Seguimiento, esta podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Patrimonio Cultural.

- La persona que ostente el cargo de Director/a de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad, o persona en quien delegue.

- La Investigadora co-responsable del Proyecto de Investigación, Dña. Paloma Vidal Matutano, o persona en quien delegue.

La citada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. La asistencia a las sesiones de la comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997).

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Universidad de La Laguna se compromete a la elaboración y entrega de los siguientes informes:

1. Tras la firma del Convenio, se entregará un Programa de Trabajo que incluirá la planificación detallada de las actuaciones a desarrollar.

2. Una vez iniciados los trabajos, al cumplirse un año de duración del Convenio, se entregarán informes de progreso analizando la evolución de los trabajos.

3. A la conclusión del Convenio, transcurridos los dos años de duración del mismo, se realizará la entrega del Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos que se integran en el presente Convenio, así como todos los resultados obtenidos.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del proyecto de investigación, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a este Convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.

Décima.- Publicación y titularidad de resultados.

Las partes se comprometen a respetar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento y no se entenderán cedidos bajo el amparo del presente Convenio.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores (o inventores, en el caso de los derechos de propiedad industrial).

La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados.

La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final será comunicada previamente y por escrito a ambas partes solicitando conformidad, debiendo estas responder en un plazo máximo de 30 días naturales. En ningún caso se podrá negar injustificadamente tal publicación. A tal efecto, y llegado el caso, la Universidad de La Laguna enviará un ejemplar del trabajo publicado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias. Cada parte se compromete a no realizar tareas de divulgación, sin la autorización expresa y por escrito de la otra, de los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio cualquiera que sea el canal de difusión, sin perjuicio de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan ostentar. En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este Convenio deberá expresarse, en los correspondientes soportes de comunicación que son fruto de la cooperación entre las partes.

Décima primera.- Protección de datos personales.

Ambas partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el presente Convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el Convenio, en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto el Convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:

- DPD de la Universidad de La Laguna: dpd@ull.edu.es

-A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Décima segunda.- Identidad corporativa gráfica de las partes.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, los resultados relacionados con el proyecto deberán incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias y de la Universidad de La Laguna, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta será la siguiente:

Ver anexo en la página 2626 del documento Descargar

Asimismo, deberá usarse el logo de la Universidad de La Laguna:

Ver anexo en la página 2626 del documento Descargar

Décima tercera.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima cuarta.- Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Décima quinta.- Efectos de la resolución.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima sexta.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9.11.2017). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14.7.1998).

Décima octava.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman de forma electrónica el presente documento, a 29 de diciembre de 2023.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por la Universidad de La Laguna, el Rector, Francisco García Rodríguez.

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