Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 198.79 Kb.
BOC-A-2024-014-341.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, el Ayuntamiento de Yaiza y las Universidades Públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para la realización del proyecto de investigación arqueológica en el Yacimiento de San Marcial de Rubicón, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL YACIMIENTO DE SAN MARCIAL DE RUBICÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA, ISLA DE LANZAROTE.
A 28 de diciembre de 2023.
INTERVIENEN
La Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.
El Sr. D. Óscar Manuel Noda González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria el 6 de julio de 2022.
El Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
El Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que con fecha 5 de agosto de 2022, se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, el Ayuntamiento de Yaiza y las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna.
II.- Que la cláusula sexta del Convenio de referencia, la cual regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se considere necesaria y contribuya a la buena marcha del proyecto.
III.- Que en su cláusula novena se indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV.- Que, dado los grandes avances que se han ido produciendo en las diferentes excavaciones que se han realizado, y se siguen llevando a cabo, en el yacimiento arqueológico de San Marcial de Rubicón, las directoras científicas de este proyecto: la Dra. María del Cristo González Marrero y la Dra. María Esther Chávez Álvarez, presentan, con fecha 21 de septiembre de 2023, la memoria para la ampliación de la fase III (2024-2026) del proyecto arqueológico de San Marcial de Rubicón, término municipal de Yaiza, en la isla de Lanzarote, cuyo objetivo -que comparten todas las partes firmantes de este convenio- es asegurar la continuidad de este proyecto, de gran relevancia para el patrimonio cultural canario.
V.- Que en la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el día 25 de septiembre de 2023, se acuerda -por unanimidad- la aprobación de la presente Adenda de modificación del Convenio de referencia, cuyos objetivos son, por un lado, ampliar el plazo de vigencia del convenio al máximo de cuatro años previsto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge asimismo la posibilidad de prórroga y, por otro lado, la continuación de la financiación de los trabajos en el yacimiento arqueológico de San Marcial de Rubicón, por parte del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.
VI.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula tercera del Convenio, añadiendo un segundo párrafo, que queda redactado como sigue.
Asimismo, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para facilitar la continuación de los trabajos objeto de este convenio, se compromete a realizar una segunda aportación de ciento cincuenta mil (150.000) euros, correspondiendo la mitad de dicho importe, a cada Universidad.
Segunda.- Modificar la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, a partir del momento en que se suscriba. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.
Tercera.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, en los siguientes apartados.
1.º) Se añade un segundo párrafo, que queda redactado como sigue.
Con el objetivo de continuar financiando los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, abonará a cada una de las Universidades Públicas Canarias -ULPGC y ULL- un importe de setenta y cinco mil (75.000) euros, lo que constituye un total de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1811.337A. 7460100, elemento PEP 217G0151 “Proyectos Patrimoniales Universidades de Canarias”, correspondiente al ejercicio presupuestario 2023. El abono de esta financiación se hará efectivo a la formalización de la presente Adenda al Convenio de referencia.
2.º) Se sustituye el segundo párrafo anterior, por un tercer párrafo, que queda redactado como sigue:
Como establece la cláusula anterior, el periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años. Se prevé, sin embargo, el abono anticipado de las cantidades citadas para llevar a cabo este proyecto.
Cuarta.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por el Ayuntamiento de Yaiza, el Alcalde, Óscar Manuel Noda González.- Por las Universidades Públicas Canarias, el Rector de la ULPGC, Luis Serra Majem.- El Rector de la ULL, Francisco García Rodríguez.
© Gobierno de Canarias