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BOC Nº 014. Viernes 19 de enero de 2024 - 339

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

339 ORDEN de 8 de enero de 2024, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Energía.

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BOC-A-2024-014-339. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 11 que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

El artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Transición Ecológica y Energía, entre los que se encuentra la Dirección General de Energía.

El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado primero que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, considerando como titulares de los Departamentos, a los Consejeros. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo prevé que la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Desde el Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se tramitan diversas subvenciones de concurrencia no competitiva en materia de energía, que demandan la aprobación de gran número de resoluciones de concesión de forma sucesiva, por lo que motivos de eficacia aconsejan delegar el ejercicio de la referida competencia en el titular del Centro Directivo competente por razón de la materia.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de las siguientes competencias, referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 1, Inversión 2; al Componente 2, Inversión 4; al Componente 7, Inversiones 1 y 2, y al Componente 8, Inversión 1, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal:

a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación, la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o de no justificación.

c) La incoación y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores.

e) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Segundo.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- La competencia que se delega en esta Orden podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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