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BOC-A-2024-005-80.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2023, relativo a la delegación del ejercicio de determinadas competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas por parte del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que corresponde a la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
Posteriormente, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión de 30 de julio de 2021, acordó delegar en la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:
“1.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.
2.- La realización del trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstas en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.
3.- La resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica cuando estos finalicen por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.
4.- La tramitación y resolución de la inadmisión de la solicitud de inicio de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, regulada en los artículos 18.4 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 14.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo la tramitación e instrucción, pero no la resolución, del recurso potestativo de reposición que se interpusiere contra aquella.
5.- Resolver la finalización anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, como consecuencia de elementos de juicio suficientes para realizar el correspondiente pronunciamiento ambiental, de conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.
6.- La realización del análisis técnico del expediente del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: los requerimientos de subsanación al órgano sustantivo respecto a deficiencias en la información pública o las consultas y los requerimientos de información adicional al promotor; la resolución anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en caso de incumplimiento de estos requerimientos; y los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.
7.- La solicitud de informes previos a la adopción de cualquier acuerdo de prórroga de la vigencia de una declaración ambiental estratégica, incluyendo las posibles ampliaciones del plazo para su emisión, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.
8.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de modificación de una declaración ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: la resolución de inicio del procedimiento; la resolución de la inadmisión de la solicitud de modificación; la realización de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, así como al órgano sustantivo y al promotor, previas a la adopción del acuerdo que proceda sobre la modificación; los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.
9.- La instrucción y tramitación de la solicitud de resolución de discrepancias hasta su elevación al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.”
El citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, en su disposición adicional primera, suprime la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y atribuye sus competencias a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
De igual manera, suprime la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, cuyas competencias, en materia de planificación territorial, se asumen por la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
Considerando que, aun cuando en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se establece que la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, lo cierto es que los servicios administrativos competentes para realizar la evaluación ambiental estratégica de planes y programas se encuentran actualmente adscritos a aquella, por lo que resulta más coherente con esta distribución organizativa que la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la formulación de las declaraciones e informes ambientales estratégicos recaiga en la actual Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, al menos hasta que se lleven a cabo la modificaciones de los Reglamentos Orgánicos de ambas Consejerías.
Por ello, al objeto de asegurar una tramitación más ágil de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, en sus dos modalidades ordinaria y simplificada, y en aplicación de la siguiente normativa:
- Artículo 11.2 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, impulsa la racionalización, simplificación y reducción de cargas en los procedimientos administrativos, promueve, entre otras medidas, la utilización de técnicas administrativas específicas de delegación y desconcentración de funciones con la finalidad de reducir los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.
- Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula de forma detallada la delegación de competencias entro órganos de la misma Administración.
- Artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que regula la posibilidad de delegar competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello; se estima procedente la delegación por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en la actual Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico del ejercicio de las competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Revocar y dejar sin efecto el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 30 de julio de 2021, relativo a la delegación en la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del ejercicio de determinadas competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental.
Segundo.- Delegar en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:
1.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
2.- La realización del trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstas en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
3.- La resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica cuando estos finalicen por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
4.- La tramitación y resolución de la inadmisión de la solicitud de inicio de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, regulada en los artículos 18.4 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 14.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial, incluyendo la tramitación e instrucción, pero no la resolución, del recurso potestativo de reposición que se interpusiere contra aquella.
5.- Resolver la finalización anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, como consecuencia de elementos de juicio suficientes para realizar el correspondiente pronunciamiento ambiental, de conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
6.- La realización del análisis técnico del expediente del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial, incluyendo: los requerimientos de subsanación al órgano sustantivo respecto a deficiencias en la información pública o las consultas y los requerimientos de información adicional al promotor; la resolución anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en caso de incumplimiento de estos requerimientos; y los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.
7.- La solicitud de informes previos a la adopción de cualquier acuerdo de prórroga de la vigencia de una declaración ambiental estratégica, incluyendo las posibles ampliaciones del plazo para su emisión, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
8.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de modificación de una declaración ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial, incluyendo: la resolución de inicio del procedimiento; la resolución de la inadmisión de la solicitud de modificación; la realización de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, así como al órgano sustantivo y al promotor, previas a la adopción del acuerdo que proceda sobre la modificación; los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.
9.- La instrucción y tramitación de la solicitud de resolución de discrepancias hasta su elevación al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación tanto con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como con los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
Tercero.- Las actuaciones que fueran realizadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante, debiéndose hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.
Quinto.- Estas delegaciones se podrán avocar por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, medioambiental o territorial, lo hagan conveniente. Asimismo, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental podrá revocar con carácter general y en cualquier momento las funciones delegadas.
Sexto.- Notificar el presente Acuerdo a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía y a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
Séptimo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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