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BOC-A-2024-005-81.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2023, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, Ordenación Urbanística de la Parcela N de Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria. expte. 2018/15438.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2020, adoptaba el siguiente Acuerdo:
“… PRIMERA.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela “N” de Playa del Inglés, en los términos especificados en el Anexo I de este acuerdo, en el sentido de que el Plan puede tener efectos en el medio ambiente y ha de someterse a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y, en este sentido, formular el documento de alcance para elaborar el estudio ambiental estratégico en los términos especificados en el Anexo II de este acuerdo.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como promotor y órgano sustantivo, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, haciéndole constar que el Documento de Alcance debería ponerse a disposición del público a través de su sede electrónica.
TERCERA.- Sin perjuicio de que el documento técnico remitido es un borrador, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para la siguiente fase de tramitación:
I.- No queda determinado en el expediente las justificadas razones necesarias que motivan el interés general, para proponer como modificación de planeamiento, la alternativa 2, ya que no se encuentra debidamente justificada. Ha de considerarse en el expediente su conveniencia y oportunidad, especialmente atendiendo al interés público, y aclarar o corregir lo señalado respecto a su consideración como Actuación de Dotación.
II.- De conformidad con el artículo 164.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, deberá incorporarse en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.
III.- En la fase de consultas deberán solicitarse nuevamente los informes preceptivos de las Administraciones consultadas que así lo han señalado. Asimismo, deberán constar los informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales, y, en su caso, se deberá recabar informe a la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
IV.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica y una memoria que asegure su viabilidad económica, en los términos establecidos en el apartado 5 del citado artículo 22.
V.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del referido texto refundido, debe incorporarse al plan el resumen ejecutivo que determina este precepto. (…)”
Segundo.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, adoptaba, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente esta Modificación Menor y dar traslado de la misma al Órgano Ambiental Autonómico para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. El 23 de septiembre de 2022 se publicaba en Boletín Oficial de Canarias n.º 189, el anuncio de 14 de septiembre de 2022, por el que se sometía a información pública la aprobación inicial de esta Modificación de Planeamiento.
Tercero.- La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
«(…) PRIMERO.- De conformidad con los artículos 12.6 y 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, emitir el informe único del expediente de Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana 1996, Ordenación Urbanística de la parcela “N” de Playa del Inglés, en sentido desfavorable, en virtud del apartado c) del artículo 22.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, en base a las siguientes observaciones:
A) OBSERVACIONES ADVERTIDAS EN EL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO TÉCNICO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ORIENTAL.
1.- Analizada la parcela, se comprueba que en el plano O-17.2 del P.G.O. de San Bartolomé de Tirajana: Ordenanzas de Playa del Inglés/El Veril/Parcela V/Ampl. Playa del Inglés; la parcela objeto de la modificación se encuentra denominada como Parcela “Z”. Deberá aclararse la correcta designación de la misma y los parámetros de ordenación vigentes.
2.- Deberá justificarse la necesidad de una singularidad que incrementa el número de plantas, así como la aclaración de la incorporación a las nuevas determinaciones de ordenación de las limitaciones a la parcela derivadas de las posibles afecciones a parcelas colindantes.
3.- Deberá establecerse el estándar de densidad de la parcela y el número de plazas máximo permitido.
4.- Deberán incorporarse las nuevas determinaciones necesarias para permitir una edificación singular en el tejido urbano de San Bartolomé de Tirajana, así como la justificación de aquellas modificaciones necesarias del planeamiento en vigor que resulten contrarias a la propuesta presentada.
5.- Se deberá incluir un resumen ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.
6.- Se deberá incluir una justificación del cumplimiento del artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
7.- Se deberá incluir al informe de evaluación de impacto de género.
B) OBSERVACIONES ADVERTIDAS EN EL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS.
1.- Como cuestión previa, y partiendo de las camas autorizadas para esta explotación, y al tratarse de una calificación de antes de la Ley 8/1995, no se ha aportado cuál es el número de camas autorizadas en el actual inmueble, a través del título habilitante. Por tanto, incumple con el parámetro de densidad m² de parcela cama turística, al proponerse un número de camas igual a 366, en función de la superficie de la parcela señalada en el Catastro (6.121,73 m²), y proponer con la nueva ordenación -sustitución del complejo actual existente sin traslado -, una densidad inferior a 50-60 m² parcela/cama.
2.- Desde el punto de vista de estudios de alternativas relacionadas con la ordenación del conjunto y la implantación/solución señalada en el documento de MM, con respecto a esta parcela, no se justifica:
- El cumplimiento del artículo 12 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
- La solución elegida (alternativa 3) salvo en lo que se refiere a una mayor rentabilidad por la mayor altura y edificabilidad, y complementariamente numero de camas en más del doble que lo actualmente existente, y como esto se relacionaría con la calidad de la futura edificación, en cuanto a “calidad del diseño arquitectónico, aspectos compositivos, calidad y durabilidad de los materiales empleados, nuevo edificio referente incuestionable por su alto grado de inserción en el paisaje urbano, calidad arquitectónica ambiental” (extraído de la memoria justificativa de la MM) relativa a una futura edificación con una altura superior a las 8 plantas actualmente permitidas en la parcela y en el entorno de esta Urbanización de Playa del Inglés, hasta llegar a las 12 plantas (un 50% más), y una edificabilidad que pasa de 0,25 m²/m² (según el documento, 1,36 realmente materializada) a 1,53 m²/m², en relación a la condición de ser considerado el futuro proyecto como “edificación singular”.”
SEGUNDO.- Notificar el presente Informe al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.»
Cuarto.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la propuesta final de la Modificación Menor del Plan General y dar traslado al Órgano Ambiental Autonómico para que formulara la Declaración Ambiental Estratégica de la citada Modificación de Planeamiento.
Quinto.- El 1 de agosto de 2023, entraba en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé, al que adjuntaba un enlace electrónico del expediente administrativo del Ayuntamiento conteniendo la certificación del acuerdo plenario de fecha 27 de julio de 2023, por el que se aprobaba la propuesta final de la Modificación Menor de la parcela N y se acordaba dar traslado al Órgano Ambiental Autonómico para continuar con la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Trámite solicitado.
Según el oficio remitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé, se traslada el documento para el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, consta informe ambiental emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 15 de diciembre de 2023.
II. Órgano ambiental.
De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de esta Modificación de Planeamiento es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 89/2021, de 16 de septiembre, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé en la citada Comisión (BOC n.º 199, de fecha 28.9.2021).
De conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, de estructura organizativa y sedes del Gobierno de Canarias, a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y lo dispuesto en el artículo 12 relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas, en este supuesto le corresponde a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Urbanístico Oriental, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con los artículos 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, Ordenación Urbanística de la parcela “N” de Playa del Inglés (exp. 2018/15438) en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 628 del documento Descargar
1. ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 211) el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana, Ordenación Urbanística de la parcela “N” de Playa del Inglés.
El 11 de diciembre de 2018 tiene entrada en esta Consejería con n.º de registro 1.797.694 la solicitud de inicio de tramitación de la Modificación Menor de la Ordenación Específica -Parcela N- Urbanización Playa del Inglés del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana. Dicha solicitud viene acompañada del borrador de la Modificación y del Documento Ambiental Estratégico con el objeto de que el Órgano Ambiental formule el Informe Ambiental Estratégico.
El 3 de enero de 2019 se emite la Resolución del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias en la que se resuelve iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, someter el Documento Ambiental Estratégico y el borrador de la Modificación Menor al trámite de consultas así como publicar el correspondiente anuncio.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo de que de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela “N” de Playa del Inglés, en el sentido de que el Plan puede tener efectos en el medio ambiente y ha de someterse a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y, en este sentido formular el documento de alcance para elaborar el estudio ambiental estratégico (BOC n.º 115, de 10.6.2020).
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo de emitir el Informe Único del expediente de Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana 1996, ordenación urbanística de la parcela “N” de Playa del Inglés en sentido desfavorable.
El 1 de agosto de 2023 tiene entrada en esta Consejería con número de registro 1.468.190 el Estudio Ambiental Estratégico así como la propuesta final de la Modificación Menor de la Ordenación Pormenorizada -Parcela N- Urbanización Playa del Inglés del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, para que el Órgano Ambiental Autonómico realice el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
La modificación menor se desarrolla en una parcela de Playa del Inglés, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. En concreto, se trata de la parcela N que se encuentra situada en esquina, dando hacia las calles Avenida de Alemania, Avenida de Bonn y Avenida de Estados Unidos en su lado este (figura 1).
Ver anexo en la página 629 del documento Descargar
Se desarrolla en Suelo Urbano Consolidado y en la actualidad alberga un hotel (figura 2) cuyo edificio principal fue construido a mediados de los años 80 consistiendo la propuesta de ordenación en modificar parámetros urbanísticos (como edificabilidad y número de plantas) con el objeto de crear un marco legal para edificaciones singulares dentro de la actividad turística.
Los objetivos concretos y específicos de la modificación son los siguientes:
1) Responder a la necesidad del municipio de abordar acciones encaminadas a la rehabilitación de su espacio urbano-turístico, en el marco ambiental, social y paisajística de modo que repercuta en una imagen turística.
2) Incrementar la calidad de la planta alojativa a través de la renovación y rehabilitación de sus establecimientos, así como, mejorar e incrementar la oferta complementaria existente.
3) Reducir la huella de carbono (emisión de gases de efecto invernadero) derivadas del desarrollo de la actividad hotelera como principal impacto ambiental de la actividad.
4) Relacionar espacial y visualmente el ámbito de actuación con los valores ambientales del entorno, permitiendo especialmente la accesibilidad visual a los mismos y su uso como mirador del entorno.
5) Aprovechar su ubicación en esquina, lo que la convierte en un área susceptible de ubicación por perspectivas, para reconvertir el edificio actual de más de 40 años en una edificación singular desde el punto de vista arquitectónico y respetuosa con el medio ambiente y con el paisaje urbano del entorno.
Ver anexo en la página 630 del documento Descargar
En las siguientes tablas se exponen los parámetros urbanísticos de las ordenanzas vigentes, la realidad urbanística y la propuesta de ordenación:
Actualmente, las ordenanzas particulares de la parcela son las siguientes:
Ver anexo en la página 631 del documento Descargar
La realidad urbanística de la parcela es la siguiente:
Ver anexo en la página 631 del documento Descargar
La Modificación Menor propuesta afecta a ocupación, edificabilidad y altura de la nueva edificación en la parcela, quedando la ordenanza particular planteada de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 631 del documento Descargar
3. RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
El 11 de diciembre de 2018 tiene entrada en esta Consejería con n.º de registro 1.797.694 la solicitud de inicio de tramitación de la Modificación Menor de la Ordenación Específica -Parcela N- Urbanización Playa del Inglés del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana. Dicha solicitud viene acompañada del borrador de la Modificación y del Documento Ambiental Estratégico con el objeto de que el Órgano Ambiental formule el Informe Ambiental Estratégico.
El 3 de enero de 2019 se emite la Resolución del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias en la que se resuelve iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, someter el Documento Ambiental Estratégico y el borrador de la Modificación Menor al trámite de consultas así como publicar el correspondiente anuncio.
En base al artículo 30 consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas de la Ley 21/2013, se realizaron las consultas acerca del documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación.
Una vez realizadas las mencionadas consultas, solo se recibió contestación por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias informando que no emite ningún tipo de consideración al no haber sido aprobado hasta la fecha el Plan Territorial de Grandes Equipamientos comerciales de la isla de Gran Canaria, y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en la que expone que la parcela objeto de estudio no está incluida en los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles por lo que no procede emitir informe acerca de esta modificación menor desde el citado centro directivo.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo de que de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela “N” de Playa del Inglés, en el sentido de que el Plan puede tener efectos en el medio ambiente y ha de someterse a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y, en este sentido, formular el documento de alcance para elaborar el estudio ambiental estratégico (BOC n.º 115, de 10.6.2020).
En este Informe, se contempla que teniendo en cuenta las consultas realizadas y de conformidad con los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se observa que esta propuesta supone un incremento de la edificabilidad, disminución de la distancia a linderos y un notable incremento de la altura pasando de 8 a 12 plantas, lo que va a originar un considerable efecto de sombra sobre las parcelas adyacentes pudiendo prolongarse en algún caso hasta el medio día.
El contenido del Documento de Alcance es el siguiente:
1. Un esbozo del contenido, objetivos principales de la modificación del plan general y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación de la modificación del plan.
3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de la modificación del plan.
4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la modificación del plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con la modificación del plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la modificación del plan general así como a sus alternativas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. En relación al paisaje, se deberá estudiar los efectos sobre el paisaje urbano de la zona como consecuencia del aumento en altura propuesto. Asimismo, deberían buscarse posibles alternativas que mitiguen considerablemente los efectos mostrados por el estudio de soleamiento.
7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
Para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico, los contenidos y criterios a seguir serán los incluidos en la Sección Segunda Estudio Ambiental Estratégico del Anexo Contenido, criterios y metodología de la Evaluación Ambiental Estratégica del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
El 4 de febrero de 2020, con n.º de registro 157.486, se recibió contestación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que, entre otras cuestiones, se observa que el ámbito de la Modificación Menor se encuentra únicamente afectado por la zona de influencia y que deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, de tal manera que la disposición y altura de las edificaciones propuestas se realiza de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni desfigurar la perspectiva del borde litoral.
Se somete a información pública la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana. Ordenación Urbanística de la parcela “N” de Playa del Inglés y Estudio Ambiental Estratégico. BOP n.º 46, de 18 abril de 2022, y BOC n.º 189, de 23 de septiembre de 2022.
Según se contempla en el informe emitido por la Técnico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana Dña. Maravillas Morales Baute, con fecha de 19 de julio de 2023, los informes sectoriales emitidos en el trámite de consulta de la aprobación inicial son:
1.- Informe del Ministerio de Defensa de fecha 27 de abril de 2022, n.º registro 8486, en el que se expone que dada la complejidad de las cuestiones a realizar, no resulta factible que el mismo esté terminado en el plazo conferido para ello.
En consecuencia y, sin perjuicio de formular las alegaciones cuando dicho informe esté culminado, con carácter preventivo se manifiesta que los efectos del silencio serán desfavorables en lo que atañe a las propiedades militares y a la Defensa Nacional en el Proyecto planteado, solicitándose la suspensión del expediente hasta que finalicen los estudios pertinentes.
2.- La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, del Gobierno de Canarias de fecha 28 de abril de 2022, n.º registro 8667 emite un informe favorable.
3.- Informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de fecha 6 de mayo de 2022, n.º registro 9273, se emite informe favorable en relación con la adecuación de la Modificación Menor a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
4.- Informe del Ayuntamiento de Mogán de fecha 9 de mayo de 2022, n.º registro 9320, que emite el siguiente informe: examinada la documentación obrante en el enlace facilitado, no se observa detalle alguno que afecte a este término municipal, motivo por el cual no se realiza observación y/o reparo alguno a lo pretendido.
5.- El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de fecha 9 de mayo de 2022, n.º registro 9362, informa que en la Modificación Menor no contiene determinaciones que afecten al Planeamiento del municipio de Santa Lucía.
6.- Informe de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, Dirección General de Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias de fecha 23 de mayo de 2022, n.º registro 10396, se informa desfavorablemente la presente Modificación Menor debido a cuestiones de índole turístico y urbanístico pero no ambiental.
7.- Informe de fecha 22 de junio de 2022, n.º registro 12696, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría General de Transportes y Movilidad, Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, Dirección General de Aviación Civil el ámbito objeto de ordenación de la Modificación Menor, no está incluido en los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles. No se encuentra afectado por los Enlaces Hertzianos entre la isla de Fuerteventura y el Pico de la Gorra y por tanto, no procede emitir informe sobre la Modificación Menor.
8.- Informe del Ministerio de Defensa, Secretaría de Estado DG. de Infraestructura SDG. Patrimonio de fecha 4 de julio de 2022, n.º registro 13422, se emite informe favorable condicionado a que se incluya la siguiente consideración:
Requerimiento: - Este instrumento normativo y de planificación se encuentra afectado por las servidumbres TACAN del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, establecidas por Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo. Al encontrarse la totalidad del ámbito de la modificación del PGOU incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico.
Aspecto que ha sido incluido en la Documentación.
9.- Informe de fecha 29 de julio de 2022, n.º registro 15384, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de La Costa y El Mar Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, informa diversas cuestiones entre la que expone que ha de quedar acreditada la no formación de pantalla arquitectónica debiéndose justificar que la disposición y altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni desfigurar la perspectiva del borde litoral. Para ello deberá aportarse la documentación que se estime necesaria, preferiblemente gráfica, donde se muestre la integración de la edificación propuesta con su entorno y su perspectiva desde el litoral y hacia el litoral.
En el documento de la Propuesta Final del Plan se aportan los planos donde se justifica la integración de la edificación propuesta con el entorno y su perspectiva desde el litoral.
10.- Informe de fecha 9 de agosto de 2022, n.º registro 16379 de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, informa lo siguiente: se concluye que la actuación urbanística de la Modificación Menor objeto de este informe, tal y como esta planteada, es compatible con el Planeamiento Insular de Gran Canaria.
11.- La Comisión Autonómica de Informe Único del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo de emitir un informe desfavorable a esta modificación en base a diversas observaciones fundamentalmente de índole urbanística y turística pero no ambiental.
En relación a las alegaciones, el 20 de septiembre de 2022 se recibió por parte de la entidad MABA, S.L. un escrito alegando la ruina para los edificios colindantes, tanto si se contempla el derribo total de dicho edificio, como el aumento de altura en cuatro plantas que obscurecería la zona donde están situados y donde inutilizaría el rendimiento de las placas solares en los complejos colindantes. Se argumenta que en la propuesta de ordenación se disminuyen en dos metros la separación a linderos, aspecto que ha sido subsanado en la propuesta final de la modificación siendo la separación a linderos la que contempla la ordenanza en la actualidad.
El 1 de agosto de 2023 tiene entrada en esta Consejería con n.º de registro 1.468.190 el Estudio Ambiental Estratégico así como la propuesta final de la Modificación Menor de la Ordenación Pormenorizada -Parcela N- Urbanización Playa del Inglés del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, para que el Órgano Ambiental Autonómico realice el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
4. ELEMENTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS Y PREVISIÓN DE IMPACTOS
La parcela N se encuentra inmersa en un espacio urbano consolidado totalmente antropizado y en el propio Estudio Ambiental Estratégico se pone de manifiesto la inexistencia de valores ambientales significativos. Unicamente, en el interior de la parcela, existen varias palmeras canarias (Phoenix canariensis) cultivadas.
Respecto a la previsión de impactos, como consecuencia del desarrollo de la modificación menor, estos serían los siguientes:
La afección medioambiental es prácticamente nula dada la ausencia de valores ambientales, y culturales en presencia en la parcela a la que afectaría la modificación menor promovida.
En lo que respecta al paisaje urbano, la modificación supone un mejor posicionamiento ante el potencial visual o paisajístico de la unidad para la mejora del paisaje urbano construido y urbanizado. No obstante, el incremento de altura de la edificación genera un cambio en el entorno que podría originar la formación de pantallas arquitectónicas. Si bien, tal y como recoge el Estudio Ambiental Estratégico, la afección sobre las cuencas visuales dado su alejada posición como por la variada tipología edificatoria de la envolvente urbana como por la alta densidad de edificaciones preexistentes, no suponen una nueva pantalla arquitectónica que limite el campo visual para el disfrute de amplias cuencas visuales ni desfiguran la perspectiva que se tiene desde el dominio público o privado del borde litoral, por ello, se considera como moderado el impacto de esta variable.
Otro efecto que podría tener este incremento de alturas sería la generación de sombras sobre las parcelas adyacentes. Este hecho ha sido estudiado para las diferentes alternativas de ordenación mediante un estudio de soleamiento. En el caso de la propuesta de ordenación, para mitigar el efecto microclimático producido por las sombras se escalonan las plantas 10, 11 y 12 reduciendo sus superficies, a pesar de lo cual, en algunos casos, las sombras pueden prolongarse hasta el medio día. Por ello, según se contempla en el Estudio Ambiental Estratégico, y siempre como medida de control previa sobre los posibles proyectos que se promocionen, deben de establecerse medidas que eviten o controlen la generación de sombras sobre estos elementos o piezas, con las consiguientes molestias sobre ocupantes y usuarios, y muy especialmente entre los meses de marzo a septiembre que es la mejor época del año, por combinación de temperaturas medias, precipitaciones y nubosidad, para el disfrute de las actividades turísticas generales a la intemperie. Por ello, se considera el efecto de este aspecto como bajo.
En relación al cambio climático la modificación menor propuesta permitirá la renovación y modernización de la edificación y con ello avanzar hacia un modelo turístico más sostenible y eficiente energéticamente reduciendo la huella de carbono por lo que el impacto de esta variable se considera positivo.
En la fase de obras generarán ruidos y vibraciones en el entorno cercano de la parcela objeto de la modificación y que justifica el signo negativo del impacto considerado. Impacto que se limita a la fase de construcción, desapareciendo por completo en la fase operativa. Con las medidas correctoras y las ordenanzas municipales se asegura que las obras ocasionen el menor impacto posible en intensidad y tiempo.
5. CONDICIONES A LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
La Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana, de la parcela “N” de Playa del Inglés deberá desarrollarse atendiendo a las medidas preventivas y correctoras así como al Plan de Vigilancia Ambiental detallados en el Estudio Ambiental Estratégico. Las medidas recogidas en el apartado 8 del citado documento, que se relacionan a continuación, deben ser incorporadas al documento urbanístico que finalmente se apruebe.
5.1. Medida de protección de piscinas y solariums de parcelas colindantes y cercanas.
La aprobación definitiva de cualquier proyecto en la parcela estará condicionada a la realización por parte del promotor de un Estudio de Soleamiento que analice las posibles afecciones a las parcelas colindantes y cercanas. Este estudio deberá realizarse fundamentalmente para la franja horaria entre las 11:00 y las 17:00 horas en el solsticio de invierno (21 de diciembre). No podrá llevarse a cabo el proyecto si de este estudio de soleamiento se desprende que las sombras que proyecta la nueva edificación sobre la zona de solarium y piscinas existentes de las parcelas cercanas y colindantes, genera impactos significativos sobre estos elementos.
5.2. Mejora del paisaje urbano.
Se exigirá calidad en el diseño arquitectónico debiéndose emplear materiales novedosos, y soluciones compositivas y constructivas modernas, actuales.
Se exigirá, igualmente, la presentación de documentación complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno: fachada de los tramos de calle, volumetrías, fotomontajes, y toda aquella información que se precise para justificar la propuesta y asegurar la correcta integración de la nueva edificación en el paisaje urbano donde se inserta, con perspectivas desde el entorno urbano cercano, lejano y no urbano (preferentemente línea de playa).
5.3. Protección de palmeras.
Con las especies incluidas en la Orden de Protección de Flora Vascular de la Comunidad Autónoma de Canarias, en este caso los cinco ejemplares de palmera canaria, deberá atenderse a lo estipulado en dicha norma. Igualmente le afectará, pero en este a las palmeras canarias y datileras a la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la aprobación del plan será de dos años desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica.
Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente el Plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el diario oficial correspondiente la documentación que señala el artículo 26.2 de la Ley 21/2013.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar en la sede electrónica del órgano ambiental la presente declaración ambiental estratégica.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como órgano sustantivo, instando a su publicación, también, en su sede electrónica, de la presente declaración ambiental estratégica.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, la presente declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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