Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 308.08 Kb.
BOC-A-2024-005-79.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.B), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por el que se formaliza la cesión a título gratuito de las parcelas P05 y P08 donde dicen La Capellanía, calle Pancho Guerra, Carrizal, de ese término municipal, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LAS PARCELAS P05 Y P08 DONDE DICEN LA CAPELLANÍA, CALLE PANCHO GUERRA, CARRIZAL, DE ESE TÉRMINO MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
En Canarias, a 22 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).
De otra parte, D. José López Fabelo, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 30 enero de 2023.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y al efecto:
EXPONEN
I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículo 7 y siguientes).
II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas; atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
III.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio es propietario de las parcelas que se describen a continuación:
Parcela PO5. La Capellanía.
Situación: calle Pancho Guerra. Carrizal. Villa de Ingenio.
Naturaleza del inmueble: Urbano-Residencial.
Cargas y gravámenes: sin cargas.
Linderos: Norte, Parcela PO3; al Sur, con calle Pancho Guerra; al Este, parcela PO4; al Oeste, parcela PO6.
Superficie: 240,19 metros cuadrados.
Inscripción registral: Folio 26, Tomo 3206, Libro 469, número de finca en Ingenio 29.681.
Parcela PO8. La Capellanía.
Situación: calle Pancho Guerra. Carrizal. Villa de Ingenio.
Naturaleza del inmueble: Urbano-Residencial.
Cargas y gravámenes: sin cargas.
Linderos: Norte, calle Pancho Guerra; al Sur, calle Chile; al Este, parcela PO9; al Oeste, semiesquina Pancho.
Guerra-calle Chile.
Superficie: 298,22 metros cuadrados.
Inscripción registral: Folio 35, Tomo 3206, Libro 469, número de finca en Ingenio 29.684.
Se acompañan planos de las parcelas de referencia para mejor identificación.
IV.- Que habiendo dado cumplimiento a los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y lo contemplado en el artículo 7 del Decreto autonómico 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2023, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de las parcelas descritas en el apartado anterior con la finalidad de destinarlas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.
V.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.
VI.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante Resolución 488/2023, de 19 de diciembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de las parcelas de referencia.
VIII.- Que a la vista de lo anterior, procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.
Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio las parcelas descritas en el apartado III de su parte expositiva.
Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de las citadas parcelas con la finalidad de destinarlas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad.
Tercera.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se compromete, en virtud de comunicación dirigida a este Instituto por la Sra. Alcaldesa Accidental con fecha 10 de julio de 2020, a modificar las Ordenanzas de edificación y de Urbanización de ese municipio para eximir a este Organismo de la obligatoriedad de construcción de plazas de garajes y/o aparcamientos en las parcelas objeto de cesión.
Cuarta.- Que a la vista de lo anterior, procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.
Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, José López Fabelo.
Ver anexo en la página 617 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias