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BOC Nº 003. Jueves 4 de enero de 2024 - 49

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

49 RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, por la que se da publicidad al Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2024, así como a sus bases de ejecución.

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El Consejo Social de la Universidad de La Laguna, reunido en sesión plenaria el día 14 de diciembre de 2023, aprobó el Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 3.2.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por los Estatutos de esta Universidad, y según lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,

RESUELVE:

1.º) Dar publicidad al presupuesto de la Universidad de La Laguna para el año 2024 en el Boletín Oficial de Canarias, atendiendo al resumen de ingresos y gastos siguiente:

Ver anexo en las páginas 433-433 del documento Descargar

El Presupuesto íntegro, incluida su plantilla orgánica, se puede consultar en la página web del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL) (https://sede.ull.es/ecivilis-site/bulletinBoard).

2.º) Dar publicidad a las bases de ejecución del referido Presupuesto con el contenido que figura en el anexo a la presente Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de diciembre de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

ANEXO

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL EJERCICIO DE 2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), la Universidad de La Laguna realiza, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, para lo que está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española. En el marco de la autonomía económica y financiera a la que se refiere el artículo 54 de la LOSU, corresponde a las Universidades, entre otras materias, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

Asimismo, los Estatutos de la institución universitaria, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, martes 5.4.2022), en concreto, en su artículo 122, establecen que la Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado que contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural. Se indica también que el anteproyecto de presupuesto será elaborado por la Gerencia y que la gestión económica responderá a criterios de racionalidad, transparencia y eficacia. Toda la actividad económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en el presupuesto.

La elaboración de los presupuestos de las universidades, tal y como señala el artículo 56 de la LOSU, debe encuadrarse en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia.

Dentro del marco normativo que se establezca, la Comunidad Autónoma Canaria deberá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las dos universidades canarias, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.

Dicha programación plurianual deberá incluir ejes de financiación, que se sustenten en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables. El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.

En la actualidad las dos universidades públicas canarias se encuentran en el proceso de definición de dicha programación plurianual, que se prolongará hasta el año 2024, lo que no permite contar con un marco estable de financiación para el presente ejercicio. El “Protocolo Básico sobre el Futuro Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 20 de febrero de 2017, estructura el horizonte temporal en el periodo que comprende desde 2017 a 2025. Sin embargo, dicho protocolo es insuficiente para cubrir las necesidades de la Universidad de La Laguna.

La elaboración del presupuesto de la Universidad de La Laguna se ha llevado a cabo a partir de los Criterios Básicos de Presupuestación para el ejercicio 2024, y cuya competencia de aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta, entre otras, la siguiente normativa:

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en cuanto al régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control, de conformidad con lo señalado en su disposición adicional octava.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como resto de normas que la desarrollan.

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

El contenido del presente presupuesto incorpora, entre otros, los siguientes apartados:

1. Las Bases de Ejecución del presupuesto, que constituyen la regulación específica en la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la actividad y ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio.

2. El Estado de Ingresos, que en aplicación del contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, recoge entre otros, los siguientes:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta ley orgánica y en sus propios Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

i) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

3. El Estado de Gastos del presupuesto, que recoge los créditos según su naturaleza económica, y con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la orden de elaboración de los Presupuestos. Se agrupan separando:

• Operaciones corrientes: en los créditos para operaciones corrientes se distinguen los correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), Capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios), Capítulo III (gastos financieros) y Capítulo IV (transferencias corrientes).

• Operaciones de capital: en los créditos para operaciones de capital se diferencian los correspondientes al Capítulo VI (inversiones reales) y al Capítulo VII (transferencias de capital).

• Operaciones financieras: en los créditos para operaciones financieras se distinguen los relativos al Capítulo VIII (activos financieros) y al Capítulo IX (pasivos financieros).

• Capítulo V, Fondo de Contingencia y otros imprevistos, para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El Anexo de Personal, que recoge la relación del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la cifra de costes.

El Título I establece los contenidos relativos al “Régimen Jurídico de Aplicación”, donde se hace referencia a la Ley Orgánica del Sistema Universitario, estatutos, así como resto de normativa a la que debe sujetarse la figura de los presupuestos de la Universidad. Asimismo, se hace referencia a la competencia del Rector para dictar las resoluciones que procedan para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las mismas, así como al ámbito temporal de las mismas.

El Título II se dedica a la “Aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”. A su vez, este título se estructura en dos capítulos, en los que se disponen aspectos relativos a los créditos iniciales del presupuesto y, por otra parte, en el siguiente capítulo, se establecen las bases que regulan las modificaciones presupuestarias.

El Título III se refiere a los “Procedimientos de gestión presupuestaria”, y consta de un capítulo que desarrolla contenidos generales sobre la gestión presupuestaria.

En el Título IV, “Gestión de los gastos”, se relacionan cuatro capítulos. El Capítulo I regula los gastos de personal. El Capítulo II se encuentra referido a la contratación administrativa y patrimonio. El Capítulo III está referido a la gestión de subvenciones en concordancia con la legislación vigente. El Capítulo IV se encuentra referido a la gestión de otros gastos.

Los ingresos se encuentran regulados en el Título V, “Gestión de los ingresos”. A este respecto, se incluyen precios y tarifas que se desarrollan en mayor medida en el Anexo I de las propias bases de ejecución. Los importes reflejados han sido objeto de revisión para el ejercicio 2024.

Por último, se incluye un Título VI referido a la “Rendición de cuentas”, a través de un capítulo dedicado a la liquidación del presupuesto y demás documentos que conforman las cuentas anuales de la Universidad.

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Regulación de la autonomía universitaria.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que le corresponde la prestación servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. El ámbito del ejercicio de su autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la mencionada Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, comprende “La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes”.

3. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, martes 5.4.2022), constituyen la norma básica de autogobierno de la Universidad.

Artículo 2. Régimen jurídico presupuestario.

La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el Sector Público, por tanto, a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así como resto de norma que la desarrolla; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los términos establecidos en su disposición adicional octava; a la Orden de 21 de diciembre de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el actual Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado; Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y resto de disposiciones legales que regulan a las instituciones integrantes del Sector Público, que le sean directamente aplicables.

Artículo 3. Interpretación y desarrollo.

Compete al Rector dictar resoluciones precisas para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de la aplicación de las presentes bases de ejecución. Estas resoluciones deberán ser informadas por la Comisión delegada del Consejo de Gobierno y por la Comisión del Consejo Social con ámbito de actividad en materia económico-presupuestaria.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto habrá de sujetarse a lo que se dispone en el Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo III: régimen económico y financiero de las universidades públicas, de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, y en estas bases de ejecución, que tendrán la misma vigencia que el presupuesto. Si dicho presupuesto hubiera de prorrogarse, estas bases regirán, asimismo, en el periodo de prórroga.

TÍTULO II

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I

APROBACIÓN Y CRÉDITOS INICIALES

Artículo 5. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos.

1. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2024 es público, único y equilibrado y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

2. La Gerencia elaborará el anteproyecto de presupuesto, que deberá ser presentado al Consejo de Gobierno para su aprobación. El proyecto de presupuesto resultante será elevado al Consejo Social para su aprobación antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deberá ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo.

3. El presente documento se ha elaborado dentro del marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiéndose acomodar a los criterios de disciplina presupuestaria que se dicten a nivel estatal y siguiendo las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 6. Estado de Gastos e Ingresos.

1. En el Estado de Gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 173.771.500 euros distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo:

Ver anexo en la página 440 del documento Descargar

La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio 2024, y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 57.4 de la LOSU son:

Ver anexo en la página 440 del documento Descargar

Artículo 7. De los créditos financiados con aportaciones contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los créditos consignados en el programa 322F “Financiación de las Universidades Canarias” como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, y la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1651 “Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna” y 174G1655 “Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna” se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1654 “Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna” destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de la Universidad de La Laguna, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. La Universidad de La Laguna remitirá a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través del Consejo Social, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2024, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2023, para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F “Financiación de las universidades canarias”, distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

En caso de que no se aprobaran las modificaciones vía enmiendas presentadas a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por los créditos que fueran necesarios de cara a no superar ni los presupuestos definitivamente aprobados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 ni los límites establecidos en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 8. Clasificación de los créditos.

Los créditos incluidos en el Estado de Gastos se clasifican atendiendo a los criterios orgánico, funcional y económico.

1. Criterio orgánico.

Determina el gasto en función del centro de coste que lo realiza. En el ámbito global del presupuesto y a los efectos de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son: Consejo Social, Sede Central, Servicios Centralizados, Vicerrectorados, Departamentos, Facultades y Escuelas, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y Residencia Universitaria, Biblioteca Universitaria, Centro de Documentación Europea, Comité de Empresa, Junta de Personal Funcionario, Junta de Personal Docente e Investigador, Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.

2. Criterio funcional.

Las acciones a llevar a cabo en el ejercicio 2024, en el contexto del Plan de Gobierno presentado por parte del Equipo de Gobierno de la Universidad de La Laguna se basan en la consecución de los objetivos planteados en el documento de Criterios Básicos de Presupuestación. Dichos objetivos son los siguientes:

Objetivos generales:

1. Mejorar la calidad de la formación del alumnado de la Universidad de La Laguna: para el empleo, como ciudadanos activos, para su desarrollo personal y para el mantenimiento de una base de conocimiento amplia y avanzada.

2. Trabajar conjuntamente con el Gobierno de Canarias en la consecución de un modelo estable y suficiente de financiación plurianual.

3. Continuar promoviendo un adecuado mantenimiento y mejora de las infraestructuras e incrementar la sostenibilidad de las mismas, persistiendo para ello en la búsqueda de fuentes de financiación.

4. Obtener financiación adicional que permita una adecuación de la plantilla docente y posibilite dar respuesta al reto de la LOSU, así como agilizar los procesos internos para su contratación y gestión.

5. Continuar con el proceso de estabilización del personal de administración y servicios, dando un impulso para concluirlo lo antes posible y así conseguir varios objetivos: promocionar, dar estabilidad y cubrir las plazas vacantes.

6. Agilizar trámites y procesos a través de un plan de modernización con el objetivo de lograr que sean más simples y la resolución de los mismos más rápida.

7. Planificar e implementar acciones de sostenibilidad en sus tres dimensiones: social, ambiental y económica.

8. Potenciar el carácter internacional de la Universidad de La Laguna mediante los programas de movilidad comunitarios y extracomunitarios, así como los proyectos de Educación para el Desarrollo. Ampliar la presencia de la Universidad de La Laguna en la sociedad canaria, impulsando su imagen ante diferentes grupos de interés sociales, económicos y culturales. Fomentar la cooperación internacional con países desarrollados y con países en desarrollo cercanos cultural y geográficamente a nuestro entorno.

9. Continuar con el impulso de la transformación digital en la gestión universitaria 10. Consolidar la transparencia en la gestión universitaria.

10. Mejorar las capacidades de gestión para la solicitud, seguimiento y justificación de proyectos y convenios de investigación nacionales e internacionales del PDI.

11. Mejorar la experiencia del alumnado en su paso por la Universidad, así como preparar su transición a la vida laboral. Potenciar y promover la cultura y la extensión universitaria generadas en la Universidad de La Laguna para el beneficio y al alcance de toda la sociedad, optimizando su calidad, procurando una oferta amplia e idónea y mejorando su dotación.

Objetivos específicos:

1. Elaboración de un Plan de Formación del PDI de tal forma que se potencie su formación integral como docente e investigador, se estimulen las actividades de innovación docente y se mejore la calidad de la docencia mediante la adquisición de habilidades, destrezas y competencias ampliando sus conocimientos en metodologías docentes. Este Plan contará con una especial atención al profesorado novel.

2. Iniciar la elaboración de un nuevo Catálogo de Titulaciones Oficiales de la Universidad de La Laguna a partir del análisis de la situación actual y de las posibilidades que brinda el Real Decreto 822/2021, incluyendo nuevos títulos de grado y posgrado que den respuesta a las demandas del entorno que nuestra universidad no oferta, pero que tienen el potencial de ser demandados desde el mundo laboral. Agilizar los procesos de verificación y modificación de títulos oficiales. Implementación del Sistema de Aseguración Interno de Calidad de nuestros centros. Crear un Centro de Formación Permanente que dé respuesta a una necesidad social cada vez más demandada a la Universidad: la formación basada en un aprendizaje continuo y el reciclaje de profesionales.

3. Administrar el presupuesto asignado y captar fuentes de financiación adicionales para el desarrollo de proyectos y mantenimiento de infraestructuras.

4. Simplificar los procesos de gestión del gasto de la Institución.

5. Promover la generación de alianzas con otras entidades para el desarrollo de actividades que contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible.

6. Impulsar un plan de choque para promover las convocatorias de personal docente e investigador que permita dar respuesta al reto de la LOSU, reivindicando la oportuna financiación al Gobierno de Canarias.

7. Simplificar y agilizar los procesos de contratación docente e investigador, así como de personal de gestión, administración y servicios.

8. Culminar el proyecto de catalogación, visibilidad y protección del patrimonio artístico e histórico de la Universidad de La Laguna que implica el mantenimiento del catálogo de obras de arte.

9. Avanzar en el programa de fomento de la cultura reforzando la presencia de actividades culturales en los campus y poniendo en marcha otras actividades de difusión.

10. Llevar a cabo los procesos de estabilización planificados, tanto para el personal de administración y servicios laboral y funcionario.

11. Aumentar la captación, recepción y gestión de fondos europeos para el desarrollo de políticas universitarias.

12. Consolidar la proyección social de la Universidad de La Laguna mediante iniciativas que vinculen la docencia y la investigación con la realidad medioambiental, cultural y social de Canarias y del mundo, observando los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

13. Favorecer la cooperación y el desarrollo de proyectos que aumenten el carácter internacional de la Universidad de La Laguna.

14. Promover el aprendizaje de idiomas en la comunidad universitaria, así como el uso del español por extranjeros en el ámbito universitario.

15. Incrementar la relevancia otorgada por la comunidad universitaria, y la sociedad canaria en general, a la internacionalización y cooperación al desarrollo mediante programas de Educación para el Desarrollo.

16. Desarrollar nuevas titulaciones de carácter internacional.

17. Elaborar e implementar una Agenda 2030 de la Universidad de La Laguna alineada con un sistema de gestión ambiental y avanzar en un plan de acción para el clima y la energía sostenible.

18. Intensificar los procesos de robotización que agilizan de manera sustancial la gestión universitaria.

19. Aumentar la transparencia y su valoración por parte del Comisionado de Transparencia de la Comunidad Autónoma Canaria.

20. Desarrollar e implantar gradualmente el proyecto de Facultad del Programa de Estudios Universitarios de Personas Adultas y Mayores de la Universidad de La Laguna con acciones más allá de las aulas, el municipio y la isla.

21. Mejorar la información, el acompañamiento, y los servicios de alojamiento y ayudas al alumnado.

22. Fomentar la participación del alumnado en la gobernanza universitaria a través de las delegaciones de estudiantes, los grupos claustrales y el Consejo de Estudiantes.

23. Desarrollar programas y acciones de asesoramiento y acompañamiento para la inserción laboral y el emprendimiento.

24. Garantizar una amplia oferta cultural de la Universidad de La Laguna, mejorando su promoción y difusión, potenciando la dotación y visibilidad de sus premios culturales y consolidando el estatus de su paraninfo, lo que implica asegurar y potenciar una programación competitiva en los circuitos artísticos de máximo nivel, garantizando su conservación y racionalizando los costes de su funcionamiento, equipamiento y suministros según el interés universitario, formativo o estratégico de los espectáculos y actividades que se celebren en él.

25. Mejorar el funcionamiento de las Aulas y Cátedras Culturales, Científicas y Tecnológicas de la Universidad de La Laguna, y de las Cátedras Institucionales y de Empresa, avanzando en la simplificación de los procedimientos administrativos; y regular el funcionamiento de los colectivos culturales, apoyando y reconociendo su actividad. Consolidar y optimizar las condiciones para el funcionamiento y la organización de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.

Las actividades a llevar a cabo en el ejercicio 2024 se agrupan en los siguientes programas del presupuesto, de acuerdo con el criterio funcional de la contabilidad:

Ver anexo en la página 445 del documento Descargar

3. Criterio económico.

Según la estructura vigente, los gastos se clasifican según los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, agrupando créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Los capítulos se desglosan en artículos y estos a su vez en conceptos y subconceptos. La clasificación económica del gasto por capítulos es la siguiente:

Ver anexo en la página 445 del documento Descargar

Las previsiones recogidas en el Estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de La Laguna se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos según el centro de gastos al que le corresponda.

b) La clasificación económica agrupará los ingresos, atendiendo a la siguiente clasificación por capítulos:

Ver anexo en la página 445 del documento Descargar

Los capítulos se desglosan en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Artículo 9. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en el Estado de Gastos del presupuesto se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en los estados de gastos y tienen un carácter limitativo y vinculante dentro de la clasificación orgánica, a nivel de centro de gasto, respecto de la clasificación funcional a nivel de subprograma y a nivel de capítulo en cuanto a la clasificación económica.

2. No obstante lo anterior, los créditos de Capítulo I son vinculantes a nivel de centro de gasto, programa y capítulo, con las excepciones relativas a los subconceptos:

150.00 “Productividad”.

151.00 “Gratificaciones”.

3. Los créditos de Capítulo II son vinculantes a nivel de centro de gasto, subprograma, y capítulo, con las excepciones relativas al subconcepto 226.01 “Atenciones Protocolarias y Representativas”, que son vinculantes a nivel de subconcepto.

4. Los créditos financiados con ingresos afectados tendrán la siguiente vinculación: centro de gasto, subprograma, capítulo y proyecto.

5. Los créditos ampliables tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con la que aparezcan en el Estado de Gastos. Se declaran ampliables los siguientes subconceptos:

423.C.Z. Acción solidaria y promoción social.

831.00 Anticipos reintegrables al Personal.

411.A.2. Personal Docente.

121.17 Retribuciones complementarias. HUC.

121.27 Retribuciones complementarias. H. La Candelaria.

121.37 Retribuciones complementarias. Atención primaria.

422.A.A. Coordinación Tribunales EBAU.

230.00 Dietas.

231.00 Locomoción.

233.00 Otras indemnizaciones.

Artículo 10. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe del saldo de crédito existente en cada momento en el Estado de Gastos, el cual tiene carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica establecido, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 11. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.

4. Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente, obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.

5. Podrán aplicarse al presupuesto corriente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuya incorporación se realizará al presupuesto vigente, siempre que existan para ello los suficientes recursos económicos y presupuestarios.

6. Podrán también aplicarse al presupuesto las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto que, por razones excepcionales, debidamente justificadas, no haya sido aprobado con anterioridad. El reconocimiento compete al Rector, cuando el importe sea igual o superior a 100.000,00 euros. En el resto de los casos el reconocimiento de la aplicación al presupuesto del ejercicio se autorizará por la Gerencia.

Artículo 12. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En relación a la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es necesario tener en cuenta el restablecimiento de las reglas fiscales para el año 2024, tras cuatro años de suspensión.

La Universidad de La Laguna debe cumplir con la obligación recogida en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestarias y Sostenibilidad Financiera referido al límite de gasto no financiero, y en consecuencia debe aprobar un límite máximo de gasto no financiero.

A pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, ni porcentajes de déficit del PIB ni deuda pública para el ejercicio 2024, por parte del Gobierno español, ni para el Estado ni para las Comunidades Autónomas, la Universidad de La Laguna ha realizado un esfuerzo de presupuestación a gasto real, atendiendo a principios de cautela y responsabilidad. Así, los presupuestos de la Universidad se han definido permitiendo dar continuidad a las políticas iniciadas en los últimos ejercicios y que pretenden redundar en una mejora continua del servicio público al que se debe la institución, intentando además contribuir de manera tanto directa como indirecta a la dinamización de la economía. Todo ello ha supuesto una presupuestación que en términos comparativos con los créditos iniciales del ejercicio 2023 suponen un incremento del 3,36%.

Teniendo en cuenta que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una previsión de incremento de un 11%, si consideramos esa magnitud como límite máximo de crecimiento, podría emplearse como cálculo del techo máximo de gasto respecto del techo del ejercicio 2023, un 11%, que resultaría en la cantidad de 188.280.442,06 euros.

Del análisis de las cifras que figuran en el estado de gastos del presupuesto 2024, el gasto no financiero ajustado que asciende a 166.198.380 euros, cumple con dicho techo de gasto.

No obstante, quedarán excluidos de dicho techo los fondos procedentes de la Unión Europea, destinados a la financiación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La Universidad de La Laguna suministrará a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

CAPÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 13. Normas generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases y en la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Todo expediente de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:

a) Estructura orgánica afectada a nivel de centro de gasto.

b) Estructura funcional afectada a nivel de programa o subprograma, según rija.

c) En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los Capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos vinculantes de la línea de actuación o de los Proyectos de Inversión o de Investigación afectados y, en su caso, la repercusión financiera en ejercicios posteriores.

d) Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.

e) Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el Estado de Ingresos deberán indicar la clasificación orgánica y económica afectada.

f) Motivo o necesidad de la misma.

g) Informe del Servicio de Gestión Económica y Financiera relativo a las repercusiones cuantitativas y cualitativas en el presupuesto. Visto bueno del servicio de Gestión Económica y Financiera.

Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. En el caso de que haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o este resulte insuficiente y no ampliable, la propuesta se elevará, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, al Consejo Social, para su aprobación en la concesión de un crédito extraordinario en el primer supuesto y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que ha de financiar el mayor gasto público.

2. La aprobación por el Consejo Social del correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito se encuentra condicionado, en su caso a la autorización por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en estabilidad presupuestaria.

3. Asimismo, el Consejo Social tendrá competencia para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto y cuya finalidad sea:

a) Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.

b) Dotar gastos que se deriven de la aplicación de las reglas para el destino del superávit presupuestario vigente.

4. Durante el periodo de tramitación del expediente correspondiente a crédito extraordinario o suplemento de crédito y antes de la finalización del mismo, podrán tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con el mismo, calificados de urgencia, quedando, en todo caso, sometido el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado, en concordancia con lo establecido por el legislador en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año para los entes con presupuesto limitativo.

La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados.

Artículo 15. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

2. Las restricciones anteriores no se aplicarán cuando las transferencias tengan por objeto:

a) Reorganizaciones administrativas.

b) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

c) Ajustes para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

3. Podrán transferirse créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes casos:

a) Las transferencias de crédito del Capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de aplazamientos en el pago de deudas, reintegros, e, intereses de demora, que se generen contra la Universidad por cualquier motivo.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

c) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

d) Todas aquellas otras excepciones recogidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital.

2. Corresponde al Consejo Social autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al Capítulo I.

3. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al Capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.

4. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de toda transferencia aprobada con independencia del que ostente la competencia para su aprobación.

Artículo 16. Generación de créditos.

1. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones, bien porque se haya producido su cobro, o bien porque exista un compromiso firme de aportación.

a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos, que no estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas del Presupuesto.

b) Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos, en cuantía superior a los ingresos presupuestarios.

c) Enajenación de bienes de la Universidad.

2. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma o de sus Agencias u Organismos, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. En caso de encontrarse en tramitación un proyecto de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se disponga de un documento del órgano competente de dicha entidad de la inclusión del crédito destinado a ser aportado a la Universidad de La Laguna, en base a cuya recepción procediere la tramitación de una modificación presupuestaria de generación de créditos, podrá tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con la misma, quedando sometido, en todo caso, el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado.

La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados.

4. Con carácter excepcional, en consonancia con el artículo 55.3 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, podrán generar crédito en el presupuesto, los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo realizados en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior.

5. Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.

Artículo 17. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Los créditos para gastos, que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue la autorización para la incorporación al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito con financiación afectada. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.

3. Transcurrido un año desde que se tenga constancia del acuerdo por parte del órgano financiador declarando la finalización del proyecto y, en su caso, el abono de posibles reintegros, los remanentes no empleados podrán ser desafectados mediante autorización del Rector al respecto.

Artículo 18. Créditos ampliables.

Se podrá incrementar, en la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los créditos que hayan sido declarados ampliables.

Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue la ampliación de créditos. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.

Artículo 19. Bajas por anulación.

Podrán dar lugar a una baja de los créditos consignados:

a) La financiación del déficit en la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio anterior.

b) La ejecución de acuerdos tomados en alguno de los órganos de gobierno de la Universidad dentro de sus competencias.

Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue la aprobación de bajas de crédito por anulación. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 20. Disposiciones generales.

1. Los créditos presupuestarios de la Universidad de La Laguna se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por el presupuesto aprobado o por las modificaciones realizadas.

2. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. Los gastos solo se podrán autorizar y comprometer por el órgano competente y dentro de los límites de su competencia.

4. Los compromisos de pago de la Universidad solamente tienen validez ante terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en la normativa que les sea de aplicación y en las presentes bases de ejecución.

5. Los recursos de la Universidad de La Laguna se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por alguna disposición normativa se establezca su afectación a fines determinados.

6. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de forma expresa. A los efectos de este apartado, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

7. Tanto la gestión presupuestaria de los gastos como de los ingresos se ajustará a los procedimientos establecidos en estas bases de ejecución, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas como complemento de las mismas.

Artículo 20.Bis.1. Abono anticipado.

1. Las cantidades correspondientes subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados podrán ser abonadas de forma anticipada hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo órgano y al mismo beneficiario.

2. La posibilidad de abono anticipado deberá preverse expresamente en las bases de la correspondiente convocatoria en el caso de subvenciones o en la Resolución del órgano en el caso de encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados o entregas dinerarias, en su caso.

Artículo 20.Bis.2. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

No será necesaria la prestación de garantías en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Universidad sea un medio propio personificado. En el caso de subvenciones, habrá de estarse a lo previsto en la normativa específica sobre esta materia.

Artículo 21. Fases de ejecución del gasto.

1. La gestión del presupuesto de gastos de la Universidad se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La autorización es el acto mediante el cual se resuelve la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario y exigirá la formación de un expediente, en el que habrá de incorporarse el documento contable A.

3. De conformidad con la previsión del artículo 126.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en materia de contratación, la autorización de gastos hasta 1.000.000 de euros, corresponde al Rector u órgano en quien delegue. Los contratos en los que se supere la cuantía de 1.000.000 euros requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, así como dar cuenta al Consejo Social.

4. En aplicación de lo señalado en el artículo 123.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la autorización de gastos plurianuales por importe superior a 1.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno, con independencia del número de anualidades en las que se realice el gasto. Compete al Rector la autorización de gastos plurianuales de importe igual o inferior al mismo.

5. La disposición o compromiso de gastos, que generará un documento contable D, es el acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados y debidamente financiados, por un importe determinado y a favor de un acreedor determinado. Corresponde al Rector la disposición de gastos sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

Serán requisitos indispensables para la contabilización del acto de disposición de un gasto:

a) Que el Servicio de Gestión Económica y Financiera disponga de los datos de la cuenta bancaria del perceptor.

b) Que el acuerdo o resolución de autorización que implique la disposición del gasto identifique plenamente al tercero, con constancia expresa, entre otros datos, del número de CIF o NIF.

c) Que el acuerdo o resolución que implique la disposición del gasto concrete de forma expresa el importe a disponer, distribuido en las anualidades correspondientes en el caso de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros.

6. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto previamente autorizado y comprometido, y generará un documento contable O, al que habrá que añadir los documentos justificativos necesarios en virtud de la propia naturaleza del expediente o de conformidad con lo exigido en el oportuno procedimiento específico. El reconocimiento de la obligación compete al Rector u órgano en quien delegue.

El documento contable O contendrá los siguientes datos:

• Identificación del contratista, proveedor o tercero beneficiario, con inclusión del CIF o NIF.

• En su caso, número de factura.

• Descripción suficiente de la obra, servicio, suministro o gasto realizado.

7. La tramitación conjunta de un documento ADO que englobe las fases de autorización, disposición y reconocimiento podrá llevarse a cabo siempre que la naturaleza del gasto y el procedimiento de contratación así lo permita, siendo válida con la firma de la factura.

8. Todas las facturas por importe superior a 500,00 euros (impuestos incluidos) deberán presentarse en formato electrónico a través del Punto de Entrada General de Facturas (FACe) dirigidas a los códigos DIR correspondientes, según el centro de gasto responsable de la tramitación de la misma. No se admitirán facturas en formato papel por importe igual o mayor a 500,00 euros (impuestos incluidos) salvo casos debidamente justificados que imposibiliten el uso de FACe como sistema de registro y envío de las facturas a la Universidad de La Laguna y aquellos casos exceptuados por otras instrucciones de la propia Universidad.

9. Atendiendo a lo señalado en el artículo 123 de los Estatutos, el órgano ordenador de pagos es el Rector.

10. Una vez realizado el ordenamiento, el pago material se realizará de forma mancomunada por los tres claveros: el/la funcionario/a que desempeña las funciones de Tesorería, la Interventora, y el Rector.

Artículo 22. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 50 por ciento; en el segundo ejercicio, el 40 por ciento, y en los ejercicios tercer y cuarto, el 30 por ciento. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de capítulo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

Tampoco serán de aplicación estos límites a los gastos realizados con financiación afectada, quedando supeditado el gasto a las condiciones y/o requisitos de ejecución que se establezcan en el propio marco normativo. Por tanto, los gastos plurianuales que contengan financiación afectada no requerirán del informe del Servicio de Gestión Económica y Financiera.

3. El Consejo de Gobierno podrá acordar la aprobación de nuevos porcentajes o modificar los anteriores o incrementar el número de anualidades.

4. Los compromisos de gastos plurianuales deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

5. Todo expediente de gasto plurianual deberá contener propuesta de declaración de la plurianualidad firmada por el órgano responsable del centro de gasto. Asimismo, requerirá de la conformidad del Servicio de Gestión Económica y Financiera en lo que respecta al cumplimiento de las anualidades y porcentajes autorizados, con la excepción recogida en el apartado 2 de este artículo.

6. La aprobación de gastos plurianuales, cuyo importe sea superior a 10.000.000 de euros, corresponde al Consejo de Gobierno.

7. Los gastos que abarquen varios ejercicios presupuestarios y que respondan a contratación de personal, con independencia del capítulo de gastos al que se imputen, no requerirán autorización de gasto plurianual.

Artículo 23. Informe preceptivo de determinados convenios y/o acuerdos.

La adopción de disposiciones de carácter general y la suscripción por los órganos competentes de la Universidad de La Laguna de convenios o acuerdos que tengan incidencia en los estados de ingresos y gastos del presupuesto, requerirán, antes de la aprobación o autorización de los mismos, visto bueno del Servicio de Gestión Económica y Financiera, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de equilibrio y sostenibilidad financiera, así como las obligaciones fiscales y tributarias que se deriven de los mismos.

Igualmente requerirán visto bueno del Servicio de Gestión Económica y Financiera aquellos convenios que no teniendo repercusión en el estado de ingresos, tenga contenido económico y/o repercusiones fiscales, salvo que se realice por el modelo tipo que se establezca en la instrucción que se formule al respecto.

Artículo 24. Gastos en proyectos y programas de investigación.

Los proyectos o programas con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos en los que se haya concedido la financiación. La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera que establezca la Universidad de La Laguna en esta materia. La fecha de finalización de estos proyectos o programas, siempre y cuando lo permitan las bases y convocatorias de concesión de las ayudas, será la fecha de justificación de los proyectos.

Los contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se regirán por la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 25. Afectación de créditos para gastos de mantenimiento y reparación.

En el ejercicio 2024 se ha asignado al Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad para la reparación y mantenimiento de infraestructuras un 10% del Capítulo II del presupuesto de Facultades, Escuelas Universitarias y Departamentos. Estas cuantías ya han sido deducidas de manera anticipada en el presupuesto de cada uno de los centros, por lo que los créditos asignados a los mismos son los definitivos.

Artículo 26. Afectación de créditos para adquisición de bibliografía para el alumnado.

En el ejercicio 2024 se ha asignado a la Biblioteca Universitaria con objeto de realizar adquisiciones de bibliografía para las necesidades de formación del alumnado, un 7% de los créditos totales de las Facultades y Escuelas Universitarias. Estas cuantías ya han sido deducidas de manera anticipada en el presupuesto de cada uno de los centros, por lo que los créditos asignados a los mismos son los definitivos.

TÍTULO IV

GESTIÓN DEL GASTO

CAPÍTULO I

GESTIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL

Artículo 27. Costes de personal.

1. Las retribuciones del personal funcionario, así como de los interinos y contratados, se ajustarán al marco establecido por la normativa básica estatal, Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la regulación específica para las universidades públicas canarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por los artículos 76.3 y 87.2 de la LOSU y, respetando las limitaciones presupuestarias en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en todo caso.

2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá el importe máximo de costes de personal. Ese importe máximo de costes no incluye los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos no incluyéndose los conceptos enumerados en dicha Ley. El aumento de los mismos requerirá la autorización previa del Gobierno de Canarias. Esta cantidad deberá figurar, por tanto, como Capítulo I en los Presupuestos de la Universidad.

3. Las retribuciones del personal al servicio de la Universidad de La Laguna se incrementarán en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

4. Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos.

Artículo 28. Remuneración profesores eméritos.

En base a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de nombramiento del profesorado emérito de la Universidad de La Laguna, el profesorado emérito percibirá de la Universidad de La Laguna en el ejercicio 2024 una remuneración, compatible con la percepción de jubilación que le corresponda, correspondiente a un profesor asociado a tiempo parcial a 3 horas. La suma de las remuneraciones indicadas no podrá superar el límite retributivo máximo establecido en la legislación aplicable o en las normas que, en su caso, delimiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con otras pensiones.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal de la Universidad de La Laguna no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de los establecidos para el presente ejercicio en la presente norma y en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de los que pueda corresponderle por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos prevista en el artículo 60 de la LOSU, o los provenientes de complementos acordados por el Consejo Social y en todo lo que se establezca en norma de rango a superior a esta.

Artículo 30. Anticipos reintegrables.

1. El personal que percibe haberes con cargo al Capítulo I del presupuesto de gastos de la Universidad de La Laguna tendrá derecho a solicitar como anticipo, sin interés, el importe de hasta 3.000 euros.

Su amortización se podrá realizar en el periodo voluntariamente elegido dentro de un plazo de veinticuatro meses, aplicándose con carácter general el referido plazo máximo de amortización cuando el interesado no hubiese solicitado un plazo inferior.

No obstante, el plazo máximo de amortización no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel en el que, conforme la legislación vigente, la persona solicitante haya de ver extinguido definitivamente su vínculo jurídico con la Universidad. En el supuesto de que se produjera el cese antes de la finalización del plazo previsto, la amortización del anticipo se efectuará en la liquidación de nómina.

2. En ningún caso el importe de los plazos de amortización podrá ser superior al 25% del salario bruto mensual. En aquellos supuestos en los que por aplicación de este porcentaje el solicitante no pueda solicitar los 3.000 euros, el importe máximo del anticipo se establecerá en función de la cantidad resultante del porcentaje aplicado al salario bruto mensual y el plazo máximo de amortización aplicable en cada caso.

3. No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido.

4. Las solicitudes recibidas hasta el día 5 de cada mes se incluirán en la nómina de ese mismo mes.

5. Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.

Artículo 31. Gastos por prestación económica del personal en situación de incapacidad temporal.

La previsión en el Capítulo I del Presupuesto de Gastos de personal da cobertura a la aplicación de la medida de establecimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social o del subsidio, en su caso, permitan alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 32. Régimen jurídico de la contratación.

La contratación de la Universidad de La Laguna se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la normativa que le sea de aplicación y las presentes bases.

Artículo 33. Expedientes de contratación.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Rector es el órgano competente para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que intervenga la Universidad. Corresponde asimismo a dicho órgano la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, así como a aquellos órganos que por delegación tengan atribuida dicha competencia.

2. Por la Universidad de La Laguna se celebrarán los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La naturaleza de las necesidades a cubrir con el contrato proyectado, la idoneidad de su objeto y su contenido, cuando se adjudique por procedimiento, abierto, restringido o negociado sin publicidad deben ser determinadas con precisión.

3. El procedimiento de contratación velará por el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, incorporando consideraciones sociales, medioambientales y de innovación, promoviendo asimismo la participación de las pequeñas y medianas empresas.

4. Por el órgano competente en la gestión del procedimiento de contratación, se deberá confeccionar y remitir al Servicio de Contratación y Patrimonio la propuesta de contenidos para la elaboración del correspondiente Pliego de prescripciones técnicas, que contendrá las especificaciones técnicas y requisitos a que debe ajustarse el objeto del contrato.

5. En los procedimientos de contratación que no tengan el carácter de menor y en los que la competencia no haya sido delegada por el Rector, previo al inicio del procedimiento, la autorización de los pliegos, la formalización del contrato que corresponda y, en su caso, la devolución de garantías, deberá someterse al visto bueno de la Gerencia en base a las competencias atribuidas a este órgano.

6. Las competencias del Consejo Social en materia de contratación son las previstas en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, Decreto 215/2017, de 16 de octubre.

7. De conformidad con lo señalado en artículo 9.5 del Decreto 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social, corresponde a este órgano la autorización, simultáneamente a la aprobación del Presupuesto de la Universidad, del límite del importe a partir del cual será necesaria una autorización expresa para que se pueda proceder a la contratación por procedimiento negociado, en los supuestos previstos en el artículo 169 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. Al margen de los supuestos previstos en la normativa de contratación administrativa, en los que procede un reajuste de anualidades, se admitirá mediante resolución del órgano de contratación la posibilidad de aprobar reajustes antes de la adjudicación del contrato, con el fin de garantizar la correcta distribución presupuestaria del gasto.

Artículo 34. Contratos menores.

La gestión administrativa y presupuestaria de contratos de carácter menor, en aplicación de los principios de buena gestión financiera, se regirá por instrucción dictada al efecto.

Artículo 35. Inventario del patrimonio de la Universidad.

1. Por el Servicio de Contratación y Patrimonio se actualizará, mediante los correspondientes registros, el inventario de la Universidad con todas las adquisiciones de bienes susceptibles de inventariar conforme a las instrucciones que se dicten al respecto.

2. Las modificaciones debidas al cambio de ubicación de los bienes y las bajas deberán ser comunicadas a la Sección con funciones asignadas en el ámbito de la gestión del patrimonio por los responsables de los centros de gastos.

3. Corresponde la Gerencia de la Universidad la elaboración y actualización anual del inventario. Corresponde al Secretario General la inscripción, en los registros públicos, de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

4. Corresponde al Consejo Social la aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.h) del Decreto 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

5. Al objeto de contabilizar las operaciones derivadas de donaciones y entregas que constituyan un incremento o una minoración de los bienes inventariados de la Universidad de La Laguna, se requerirá, previo a la tramitación de cualquier expediente de donación o aceptación, informe del Servicio de Gestión Económica y Financiera en el que se determinarán las aplicaciones presupuestarias para su correcta contabilización. Asimismo, deberá comunicarse al Servicio de Contratación y Patrimonio a los efectos que proceda en el inventario de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 36. Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones.

El procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Universidad de La Laguna será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y en su Reglamento recogido en el Real Decreto 887/2006 (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

Es asimismo de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de dicha norma.

La gestión de ayudas y subvenciones se regirá por instrucción dictada al efecto.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DE OTROS GASTOS

Artículo 37. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. La regulación del régimen general, económico y presupuestario, así como la gestión administrativa de las indemnizaciones por razón de servicio, se regirá por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

2. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que pueda establecer la Universidad en virtud de su autonomía reglamentaria.

1. Tendrá derecho a indemnización por razón de servicio:

a) Personal de la Universidad de La Laguna:

- El personal funcionario y el personal docente e investigador contratado.

- El personal de administración y servicios laboral: de acuerdo con su convenio colectivo y la regulación indicada anteriormente.

b) Otro personal. Se regirá por el Decreto regulador de la materia vigente en cada momento en la Comunidad Canaria.

A estos efectos se considerarán incluidos en el Grupo 1.º del Anexo I del citado Decreto regulador de la Indemnizaciones por razón del servicio, a los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna y a los titulares de los cargos unipersonales del Consejo Social, es decir: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, la Gerenta y la Presidenta del Consejo Social.

En el Grupo 2.º se incluirá al resto del personal de la Universidad y del Consejo Social.

2. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan en el citado Decreto así como en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. La cuantía de la dieta por gastos de alojamiento podrá ser superior en 50 euros, siempre que se justifique que los importes de las mismas no cubren los gastos de estancia, y cuenten con el Vº Bº del responsable del gasto.

En el caso de dietas de alojamiento financiadas con subvenciones/proyectos con financiación afectada, se atenderá a la normativa que en cada momento rija.

3. La indemnización por razón del servicio se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La comisión de servicio/autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización, salvo en el caso de Rector/a, Vicerrectores/as, Gerente/a y Presidente/a del Consejo Social, quienes podrán presentar dicha documentación una vez realizado el hecho que dé lugar a la indemnización por razón del servicio.

b) La comisión de servicio/autorización del desplazamiento ha de ser autorizada por aquel que tenga atribuidas las competencias para autorizar el gasto.

4. Los documentos que han de acompañar a la justificación del gasto son:

a) Orden de comisión de servicios/autorización de desplazamiento firmada por la autoridad que la propone y autoriza, en su caso.

b) Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

c) Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento y gastos de locomoción separadamente.

A dichos efectos se dictarán instrucciones y modelos normalizados.

5. El límite máximo a percibir por residencia eventual previsto en el “Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio” se fijará en la autorización del Rector a tal efecto.

En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso sobre las cuantías autorizadas correrá a cargo del comisionado.

Artículo 38. Otros gastos análogos al concepto de indemnización por razón del servicio.

Gastos análogos al concepto de indemnizaciones por razón del servicio para beneficiarios a los que no les sea de aplicación la indemnización recogida en el artículo 37 de estas bases de ejecución.

El importe a percibir será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, así como en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Artículo 39. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.

Las Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y aquellos órganos de Gobierno de la Universidad de La Laguna que constituyan Centros de gasto podrán disponer de crédito en la partida presupuestaria correspondiente a atenciones protocolarias previa solicitud de transferencia de crédito a dicho subconcepto (226.01).

El límite a asignar a este concepto será el siguiente:

a) El Rectorado, los Vicerrectorados, Gerencia, y el Consejo Social dispondrán del crédito que soliciten previa justificación de la necesidad del mismo.

b) Las Facultades y Escuelas, a un máximo de 2.000 euros.

c) Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 2.000 euros; y hasta un máximo de 300 euros por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.

d) Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 300 euros.

Artículo 40. Gastos por compensación de matrícula por estudios universitarios en la Universidad de La Laguna y prueba de evaluación de bachillerato para acceso a la universidad.

1. El personal en activo, jubilado, el que se encuentre en situación de incapacidad física y en servicios especiales de la Universidad de La Laguna tendrá, en los Centros dependientes de la Universidad, para sí, su cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal, derecho de matrícula gratuita por estudios universitarios en la Universidad de La Laguna, así como para la realización de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. A estos efectos, tendrá la consideración de ayuda de acción social la cifra equivalente al importe del precio público o de la tasa correspondiente.

El mismo derecho tendrán el cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido. No obstante, la compensación correspondiente se ejercitará de conformidad con las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno que regularán, en todo caso, los beneficiarios y las condiciones de disfrute del mismo como modalidad de Ayuda de Acción Social Automática.

2. Los estudiantes que hayan obtenido alguna matrícula de honor en la Universidad tendrán derecho a tantos créditos gratuitos como créditos equivalentes con matrícula de honor tengan en el periodo de matrícula anterior, independientemente de la carrera cursada.

3. Asimismo, los estudiantes beneficiarios de los programas de cooperación vigentes tendrán compensación de matrícula en aquellos cursos para los que hayan sido seleccionados.

Artículo 41. Participación de miembros de la comunidad universitaria en actividades de formación.

1. El personal de la Universidad de La Laguna podrá percibir las retribuciones que en su caso correspondan, según la normativa vigente en la Universidad de La Laguna, por su participación en la organización o desarrollo de las actividades de formación y otras propias de los diferentes centros de gasto.

2. En el supuesto de participación en actividades derivadas de Convenios de Colaboración con otras instituciones, y siempre que la financiación corra a cargo de estas, podrán establecerse, en su caso, otros acuerdos en materia retributiva.

3. Sin perjuicio de lo que, en su caso, se realice por parte del personal al amparo de convenios suscritos en aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la dedicación máxima que se autoriza al personal de la Universidad de La Laguna para participar en las actividades anteriormente citadas, sin que se incurra en incompatibilidad, y siempre y cuando tal dedicación no vaya en menoscabo ni altere sus obligaciones de docencia e investigación, es la siguiente:

• Personal Docente e Investigador: 90 horas por curso académico.

• Dirección Académica: 150 horas por curso académico.

Artículo 42. Gastos vinculados al Programa de formación del PDI: impartición de cursos, conferencias y participación en otras actividades, y al Programa de formación interna del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).

1. Por la participación como docente o ponente en actividades formativas del PDI se tendrá derecho a la percepción de las siguientes retribuciones:

- En modalidad de cursos y talleres:

• 75 euros por cada sesión presencial (teórica/práctica) de 1 hora.

• 60 euros por cada sesión online de 1 hora.

- En modalidad de jornadas y conferencias: 400 euros por ponencia.

- En modalidad de mesas redondas: 100 euros por la intervención.

- En modalidad de comunicación: 100 euros por la intervención.

2. Mediante autorización del Rector, para determinados eventos de especial relevancia se podrá abonar a personal externo de la Universidad, en función de su prestigio, hasta una retribución máxima de 2.000 euros por ponencia o conferencia.

3. El personal de la Universidad de La Laguna percibirá las cantidades establecidas y vigentes en materia de indemnizaciones por razón de servicio aplicables en la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de las presentes bases.

4. Por la participación como ponente y demás personal colaborador en actividades de formación interna del PTGAS, se tendrá derecho a la percepción de las siguientes retribuciones:

• 1 hora docencia presencial (teórica-práctica): 75,00 euros.

• 1 hora docencia online: 60,00 euros.

• Coordinación técnica de actividad formativa: 15% hora docencia.

• Colaboración en el desarrollo de actividad formativa: 5% hora docencia.

• Colaboración docente en aula: 50% hora docencia.

• Colaboración técnica acondicionamiento espacios formativos:

20,00 euros en jornada laboral.

30,00 euros fuera jornada laboral.

Artículo 43. Gastos vinculados a docencia y dirección de seminarios, cursos, jornadas, conferencias y otras enseñanzas organizadas por cualquier centro de gasto de la Universidad.

1. Criterios generales.

Las retribuciones máximas correspondientes a los cursos y talleres organizados en la Universidad de La Laguna, con cargo a créditos del presupuesto de gastos, son las siguientes:

• 1 hora docencia presencial en aula (teórica o práctica): 100,00 euros.

• 1 hora docencia fuera de aula (experiencial): 75,00 euros.

• 1 hora docencia online: 60,00 euros.

• Honorarios por la Dirección/Coordinación de un curso hasta 20 horas: 300,00 euros.

• Honorarios por la Dirección/Coordinación de un curso entre 21 y 40 horas: 400,00 euros.

• Honorarios por la Dirección/Coordinación de un curso de más de 41 horas: 500,00 euros.

• En modalidad de jornadas y conferencias: 400 euros por ponencia.

• En modalidad de mesas redondas: 100 euros por la intervención.

• En modalidad de comunicación: 100 euros por la intervención.

Mediante autorización del Rector, para determinados eventos de especial relevancia se podrá abonar a personal externo de la Universidad, en función de su prestigio, hasta una retribución máxima de 2.000 euros por ponencia o conferencia.

2. “Programa de Estudios Universitarios para Personas Adultas y Mayores (EUPAM)”:

Docencia: retribuciones previstas en el apartado anterior: criterios generales.

Dirección/Coordinación del Programa: el equivalente al componente singular del complemento específico mensual por el desempeño del cargo académico de Decano. Tendrá una dedicación máxima de 150 horas distribuidas en los dos cuatrimestres del curso académico y retribuyéndose los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo.

3. Programa “Universidad de La Laguna Opina” y otros programas relacionados con proyectos de responsabilidad social:

Dirección/Coordinación general y/o Dirección del Programa: 300 euros.

Participación como experto en una edición de “Universidad de La Laguna Opina” que incluye la recopilación de la información, participación como conferenciante en el seminario correspondiente y colaboración en una publicación especializada: 120 euros.

4. Programa curriculum vitae social de la Universidad de La Laguna o similar.

Dirección del Programa: 1.500 euros.

Acciones de coordinación. En función del número de horas de cada acción se considerarán retribuciones desde 100 euros a 900 euros.

Acciones de formación de formadores. En función del número de horas de la acción formativa se considerarán retribuciones desde 75 euros a 200 euros.

Impartición de formación y divulgación del Programa. Se retribuirá la cantidad de 50 euros por cada hora de formación o divulgación.

Acciones de asesoría en la implementación técnica del Programa. Por cada hora de asesoría se retribuirá 60 euros.

Participación en la elaboración de memorias e informes sobre Responsabilidad Social Universitaria de la Universidad de La Laguna. En función del alcance del informe se retribuirá desde 100 euros a 1.500 euros.

En el supuesto de participación en actividades derivadas de Convenios de Colaboración con otras instituciones, y siempre que la financiación corra a cargo de estas, podrán establecerse, en su caso, otros acuerdos en materia retributiva.

El personal de la Universidad de La Laguna percibirá las cantidades establecidas y vigentes en materia de indemnizaciones por razón de servicio aplicables en la Universidad.

Artículo 44. Honorarios por participación en jurados o comisiones artísticas.

La participación como miembro de los jurados o comisiones de alcance artístico, literario, escénico, social, etc. que organice cualquier Vicerrectorado podrá ser remunerada entre 75 euros y 150 euros, en función de la carga de trabajo derivada de la participación en cada modalidad de premio convocada, y hasta 300 euros de forma extraordinaria.

Artículo 45. Gastos en cátedras institucionales y de empresa y aulas y cátedras culturales.

1. La partida presupuestaria para financiar las Aulas y Cátedras Culturales se distribuirá como asignación inicial a las mismas mediante una convocatoria de proyectos de actividades que será resuelta por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Cultura y Extensión Universitaria. Asimismo, podrán recabar financiación externa para el desarrollo de sus proyectos. En todo caso, la autorización de los gastos corresponderá al Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.

Se estará a lo dispuesto para los precios y el régimen retributivo a lo establecido en la Ley 11/2003, artículo 4.3.b).

2. El cargo de Director/a de Cátedra Institucional o de Empresa de la Universidad de La Laguna podrá ser retribuido, si se aprueba por parte de la Comisión Mixta y se contempla en el presupuesto anual de la Cátedra.

Artículo 46. Tarifas de los evaluadores externos de proyectos de innovación y transferencia educativa y de la convocatoria del Docentia (Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado).

1. Las retribuciones de los evaluadores/as que participen en los procesos de evaluación externa de los proyectos de innovación y transferencia educativa que se presenten a las convocatorias del vicerrectorado con competencias en innovación serán las siguientes:

Se abonarán entre 60 euros y 150 euros en función del tipo de proyecto. En el caso de que se requiera más de un evaluador/a para un mismo proyecto, la retribución máxima dedicada a la evaluación del mismo será de 200 euros/proyecto.

2. La retribución de los evaluadores que participen en la convocatoria del Docentia (Categoría de Excelencia) será de 50 euros por expediente que evalúen.

Artículo 47. Gastos vinculados a docencia y dirección en títulos propios.

1. Las retribuciones del equipo directivo de un título propio (directores/as, secretarios/as y/o coordinadores/as) serán las correspondientes al 20% de los ingresos efectivos del título propio, aplicando el siguiente coeficiente reductor por tramos:

• Entre 0 y 120.000 euros de ingresos efectivos, un 20% de retribución.

• Entre 120.000 y 240.000 euros de ingresos efectivos, un 18% de retribución.

• Más de 240.000 euros de ingresos efectivos, un 16% de retribución.

En todo caso, la retribución anual de cada cargo no podrá superar el del complemento de Vicerrector/a.

2. Respecto a la hora de docencia del profesorado, se establecen los siguientes máximos:

• De 1 a 2 horas: 120 euros la hora.

• De 3 a 6 horas: 110 euros la hora.

• De 7 a 10 horas: 100 euros la hora.

• A partir de 11 horas: 95 euros la hora.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta el supuesto de excepcionalidad.

Artículo 48. Gastos vinculados a corrección de propuestas de memorias de verificación de títulos oficiales o modificación de las mismas.

Las retribuciones de las personas que participen en los procesos de revisión de las memorias de verificación de títulos oficiales serán de un máximo de 800 euros por memoria.

TÍTULO V

GESTIÓN DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO I

GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS

Artículo 49. Régimen de los derechos económicos.

1. Los derechos económicos de la Universidad de La Laguna se regirán por la Ley de Hacienda Pública de Canarias, por las bases de ejecución del presupuesto, así como las demás normas que le sean de aplicación.

2. La competencia para el reconocimiento de derechos corresponde al Rector o persona en quien delegue.

Artículo 50. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender los gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 51. Custodia y disposición de los ingresos.

De conformidad con el principio de Unidad de Caja, todos los fondos y valores de la Universidad de La Laguna se custodiarán en la Tesorería de la Universidad.

Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad en entidades financieras debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Intervención.

La fiscalización previa de los ingresos será sustituida por la inherente a la toma de razón en el Servicio de Gestión Económica y Financiera.

Artículo 52. Ingresos finalistas o de carácter específico.

1. Son ingresos finalistas aquellos que financian un gasto de manera directa o que afectan, específicamente, a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el derecho, excepto en los casos recogidos en las presentes bases. La generación de crédito podrá realizarse cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho excepto en el caso de retribuciones del personal de la Universidad en el que deberá haberse producido el ingreso efectivo.

2. Cualquier actividad desarrollada por centros, departamentos e institutos, asimilada a las contempladas en el artículo 60 de la LOSU quedará sometida a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

3. Las cantidades ingresadas por convenios, contratos I+D+I o cualquier otro instrumento gestionado a través del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de La Laguna, o cualquier otro centro gestor, conllevará una retención mínima del 10 por ciento en concepto de costes indirectos.

4. Asimismo, las cantidades ingresadas en concepto de ayudas o subvenciones destinadas a la realización de actividades de docencia y similares, organizados por cualquier centro de gasto: seminarios, cursos de especialización, enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial, conllevará una retención mínima del 10 por ciento en concepto de costes indirectos.

5. No obstante lo anterior, respecto de las aportaciones estipuladas para financiar las cátedras, el 15% de las mismas se destinarán a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento en los que incurre la Universidad de La Laguna, así como a la cuantificación de su valor de marca, es decir, la valoración de su imagen institucional. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa. El 85% restante se destinará al desarrollo de las actividades propias de la cátedra e integradas en el presupuesto aprobado por la comisión mixta.

Artículo 53. Fondo de contingencia.

El Fondo de contingencia se destinará a atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad.

La autorización y condiciones de aplicación deberán ser aprobadas por Consejo de Gobierno.

Artículo 54. Precios públicos por prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

Los precios públicos a aplicar en el ejercicio 2024 son los siguientes:

1. Precios públicos por titulaciones oficiales de las universidades públicas canarias, en concepto de prestación de servicios académicos, que resulten aprobados por Decreto de la Consejería competente, para el curso académico 2024-2025.

2. Precios públicos por titulaciones propias. El precio de las matrículas de los títulos propios, o de las asignaturas de los mismos, se calculará de conformidad con el número de créditos. Los precios públicos estarán comprendidos entre 45 euros y 150 euros por crédito, pudiendo reducirse hasta 25 euros el crédito en caso de títulos semipresenciales.

En el caso de que la enseñanza esté subvencionada mediante convenio por instituciones u organismos públicos o privados, el precio público podría llegar a 0 euros por crédito.

En las siguientes titulaciones, la matrícula del profesorado de la Universidad de La Laguna será de 0 euros:

• Experto Universitario en Docencia Universitaria.

• Certificado Formación Específica en Competencias Digitales.

Artículo 55. Derechos de examen para procesos selectivos y procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las distintas Escalas de Personal Funcionario y Grupos Profesionales de Personal Laboral al servicio de la Universidad.

Los importes establecidos para el ejercicio 2024 en concepto de derechos de examen para procesos selectivos son los que figuran en el Bloque I del Anexo I a las presentes bases de ejecución.

Artículo 56. Otros precios públicos procedentes de entrega de bienes y prestación de servicios.

Los precios procedentes de entrega de bienes o prestaciones de servicios cuya finalidad sea compatible con la de la Universidad se encuentran recogidos en el Bloque II del Anexo I de estas bases de ejecución: tarifas y otros precios.

Artículo 57. Utilización de instalaciones de la Universidad.

1. En el Bloque II del Anexo I de las presentes bases de ejecución del presupuesto se establecen los precios públicos que se devengan por las autorizaciones patrimoniales de uso especial de los espacios, instalaciones y equipamiento de cuya titularidad ostenta la Universidad de La Laguna, así como los requisitos, posibilidad de bonificación y condiciones derivadas de la cesión de uso del patrimonio universitario.

Artículo 58. Cuantificación de los precios públicos.

1. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, en un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.

Cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos, siempre y cuando se adopten con antelación las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio reducida.

Toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que comprenderá:

- Características del bien que se pretenda entregar, servicio que se pretenda prestar o actividad que se pretenda desarrollar y, en todo caso, la programación del gasto del órgano gestor del precio público y el beneficio o afectación que comporte para el sujeto obligado al pago del precio público.

- Estudio analítico de los costes directos o indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación de servicio o actividad.

- Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.

- Estudio global del sistema de costes y financiación de las demás actividades del órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público.

Artículo 59. Procedimiento de gestión y cobro de los precios públicos.

La gestión de los ingresos presupuestarios derivados de la entrega de bienes y prestaciones de servicios se llevará a cabo por parte del Servicio de Gestión Económica y Financiera, que llevará un registro de las facturas emitidas por la Universidad y tramitará la generación de los derechos reconocidos que corresponda. Podrá llevarse a cabo mediante instrucción de manera descentralizada, por aquellos centros de gastos que se determinen.

El procedimiento de cobro de los precios públicos se desarrollará mediante instrucción atendiendo a la casuística de bienes y servicios prestados por la Universidad.

No obstante, y con carácter general, se exigirá el pago de la totalidad de la cuantía del precio público con carácter previo a la realización de la entrega, prestación o actividad de que se trate. Si existiera discrepancia sobre la procedencia o importe del precio público será imprescindible la consignación o afianzamiento de la misma para la entrega del bien, prestación del servicio o la realización de la actividad, requisito sin el cual no podrán realizarse estas.

Artículo 60. Devolución de ingresos.

1. En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.

2. Toda devolución de ingresos solicitada de oficio o a instancia de interesado, requerirá documento que acredite el pago de los ingresos reclamados, así como resolución expresa, en la que se reconozca el derecho a la devolución.

3. La gestión de toda devolución de ingresos seguirá el procedimiento establecido al efecto, con independencia de la naturaleza de los ingresos en cuestión.

4. Concretamente y para el caso de devoluciones de los ingresos referidos a matriculación de estudios conducentes a títulos oficiales, será necesario el reconocimiento del derecho a la devolución por parte del Vicerrectorado competente en razón de la materia al que se deberá adjuntar documento que acredite el pago.

5. Para la devolución de ingresos referidos a cursos de especialización, enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que organice la Universidad será necesaria resolución del Vicerrector competente en razón de la materia en la que se reconozca el derecho a la devolución, a la que se deberá adjuntar documento que acredite el pago.

TÍTULO VI

RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES

Artículo 61. Estados de ejecución y liquidación del presupuesto.

1. La Gerencia de la Universidad de La Laguna informará y pondrá a disposición de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno competente en la materia, así como del Consejo Social, los estados de ejecución semestrales de los centros de gasto, las modificaciones presupuestarias, la liquidación del presupuesto y las auditorías que se realicen.

Asimismo, corresponden al Consejo Social las funciones de supervisión previstas en los artículos 4.1.a) y b) y 4.2 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

2. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

3. La aprobación de la liquidación del presupuesto, que se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

4. La Universidad de La Laguna deberá liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de la Universidad de La Laguna incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

6. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, se estará a lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

7. Las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de los documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

8. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad.

Artículo 62. Cuentas Anuales.

La formulación y contenido de las Cuentas Anuales de la Universidad de La Laguna se ajustará a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Corresponde a la Gerencia la elaboración de las cuentas anuales en los plazos establecidos por la normativa vigente y se someterán al Consejo de Gobierno para su elevación al Consejo Social a efectos de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

Artículo 63. Plan de ajuste de la Universidad.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario, la Universidad de La Laguna deberá remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes bases.

1. Se autoriza al Rector de la Universidad de La Laguna para que, a propuesta de la Gerenta, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación ejecución y cumplimiento de las presentes normas, así como la modificación de las normas de gestión financieras contempladas en los presentes presupuestos.

2. Las presentes bases se deberán ajustar a futuros reglamentos que, en virtud de las competencias atribuidas por la LOSU y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, puedan aprobar el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad.

Segunda.- Vigencia de las bases de ejecución.

1. La entrada en vigor de la presente disposición, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con efecto el 1 de enero de 2024.

2. Estas bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

(*Los anexos a los que hacen referencia estas bases de ejecución se pueden consultar en la versión íntegra de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna disponible a través del portal de transparencia).

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