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BOC-A-2024-003-48.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma por el que se concede una subvención directa para hacer frente a las retribuciones de los letrados y letradas para la prestación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, de la isla de La Palma, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2023.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 16, de 2.8.2023), el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA HACER FRENTE A LAS RETRIBUCIONES DE LOS LETRADOS Y LETRADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DEL VOLCÁN TAJOGAITE, DE LA ISLA DE LA PALMA.
En Canarias, a 21 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, facultado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados, mediante acuerdo de fecha 9 de octubre de 2023, para la firma del presente Convenio, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, facultad que ostenta conforme dispone el artículo 38.2, apartados a) y g), de los Estatutos para el Régimen y Gobierno del Colegio de Abogados, aprobados por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, el día 16 de noviembre de 2020, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 6 de diciembre de 2020 (BOC n.º 4, 8.1.2021), y aprobados por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021.
EXPONEN
Primero.- Desde que comenzó el día diecinueve de septiembre de 2021 la erupción del volcán Tajogaite en la zona de Montaña Rajada en el municipio de El Paso en la isla de La Palma y ante la necesidad de garantizar un medio de protección a las personas damnificadas y con la finalidad de colaborar para asegurar el derecho a la asistencia jurídica gratuita recogido en el artículo 119 de la Constitución, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, como corporación responsable en su ámbito territorial, organizó un servicio de guardia de letrados y letradas de orientación y asistencia especial para las personas afectadas por esta catástrofe natural.
Segundo.- La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en su disposición adicional quincuagésima, señala que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (en la actualidad, Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), habilitará los créditos necesarios en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 para la suscripción de un convenio de orientación y asistencia jurídica para los afectados por el volcán con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, prestando un servicio público esencial en este momento, como es la orientación a las personas damnificadas en los trámites a seguir, evitando así el colapso de las administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.
Tercero.- Este Convenio también está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 85, de 20 de abril de 2023.
Cuarto.- Existe en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023 consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación 08.18.112A.
480.02, Proyecto 084G1534 “Convenio Orientación y Asistencia Jurídica Afectados por el Volcán” Fondo 41V0001, para hacer frente a las retribuciones de los letrados y letradas para la prestación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, de la isla de La Palma.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), el presente Convenio instrumenta una subvención, por lo que deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Sexto.- El coste de mantenimiento de este servicio público esencial de asesoramiento especializado, que se ha venido prestando desde el mes de octubre de 2021, por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, ha tenido una incidencia directa de 60 usuarios semanales durante el año 2021 y hasta 40 usuarios semanales durante el año 2022, llegando a evacuar más de 2.000 consultas individualizadas, aparte de los asesoramientos a grupos o plataformas, por lo que concurren razones de reconocido interés público para contribuir con fondos públicos al mantenimiento de este servicio de guardia de orientación y asistencia especializada para las personas afectadas por la catástrofe natural, que presta el Ilustre Colegio de Abogados de La Palma.
Por ello, el procedimiento de concesión de la subvención se tramita por concesión de forma directa conforme establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al acreditarse razones de interés público y que impiden promover la concurrencia, al ser el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma el único obligado a prestar el servicio de orientación, asesoramiento y asistencia jurídica en la isla de La Palma.
Séptimo.- Al tratarse de un procedimiento de concesión directa de subvenciones, en cumplimiento con lo dispuesto el artículo 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, emitido informe favorable de compatibilidad de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas, para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.
Octavo.- El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Noveno.- Se ha expedido certificado por el Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que acredita el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono anticipado de la subvención directa establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece en el apartado 1.1 del anexo:
“1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).”
Décimo.- Las partes, en atención a lo expuesto, en el ejercicio de sus respectivas facultades, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la instrumentalización de la subvención prevista en la aplicación presupuestaria 08.18.112A.480.02, Proyecto 084G1534 “Convenio Orientación y Asistencia Jurídica Afectados por el Volcán”, Fondo 41V0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, para hacer frente a las retribuciones de los letrados y letradas para la prestación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, de la isla de La Palma.
Este Convenio viene a articular la cooperación necesaria entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para el mantenimiento de un servicio de guardia de letrados y letradas para prestación del Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite de la isla de La Palma.
Este servicio de guardia de letrados y letradas está comprendido por un total de 368 guardias presenciales, que se reparte durante todo el año 2023 y se presta estableciendo un sistema de cita previa y designando a uno o dos letrados o letradas de guardia de los días hábiles, garantizándose así la asistencia jurídica inmediata.
La orientación y el asesoramiento jurídico específico tiene por finalidad ofrecer los siguientes servicios:
1. Orientación y asesoramiento jurídico en materia civil y administrativa sobre cuestiones relacionadas o derivadas de la situación de emergencia volcánica producida por la erupción del volcán.
La orientación va dirigida a informar a dichas personas del conjunto de derechos que le asisten y de las obligaciones derivadas de los mismos, así como de las posibilidades legales de actuación que contempla el ordenamiento jurídico, con indicación de trámites, plazos y consecuencias que puedan derivarse del ejercicio de las acciones legales.
2. Asistencia letrada en los procedimientos administrativos ante organismos como la Delegación del Gobierno de Canarias, el Consorcio de Compensación de Seguros, Instituto Canario de la Vivienda, Ayuntamientos o Cabildo y demás organismos públicos, así como la asistencia letrada ante organismos y entes privados, realizando servicio de intermediación bancaria, orientación en notarías y otros registros y oficinas de carácter privado.
El letrado o letrada de guardia prestará su asesoramiento en la cumplimentación de formularios y solicitudes, prestando ayuda a las personas afectadas para que los mismos puedan entender y tramitar con efectividad las ayudas existentes.
3. Orientación y asesoramiento jurídico sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, señalando los diversos procedimientos judiciales que pudieran derivarse de las actuaciones que la persona damnificada decida iniciar o de los iniciados de oficio por la Administración.
Queda excluida del presente Convenio la asistencia letrada en los procedimientos judiciales. Para la interposición de los procedimientos judiciales, las personas damnificadas podrán designar libremente a profesionales de su confianza o podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se tramitará siguiendo el procedimiento de designación de profesionales establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.
Segunda.- Compromisos y obligaciones de las partes.
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma se compromete al cumplimiento del objetivo del Convenio, mantenimiento un servicio de guardia de letrados y letradas para la presentación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, procurando la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento y procurando la mayor rapidez en la designación de asistencia jurídica profesional y en el sistema de cita previa, a través de cuantos medios estime necesario, ejecutando este servicio antes del 31 de diciembre de 2023.
Los letrados y letradas adscritos a este servicio deberán tener la suficiente experiencia y formación, de tal forma que permita una defensa de las personas afectadas con absoluta garantía, estableciendo los requisitos relativos a los años de ejercicio, especialidad, etc., necesarios para participar en el mismo. En ningún caso, la asistencia letrada queda condicionada a la necesidad de un asesoramiento jurídico previo, pudiéndose prestar aquella con independencia y sin necesidad de este.
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma está obligado a verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los y las profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como de la Intervención General, para la realización de los controles financieros que se estimen pertinentes durante el plazo de cinco años.
Asimismo, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en todo caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Concretamente, la publicidad de la subvención por parte del beneficiario supondrá la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la regularización con signo negativo en las siguientes certificaciones de actuaciones de letrados y letradas en la asistencia jurídica gratuita.
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias se compromete a financiar el coste del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, de la isla de La Palma, que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma.
Tercera.- Financiación.
El servicio de guardia de letrados y letradas para la prestación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico de las personas afectadas por la catástrofe del Volcán Tajogaite, de la isla de La Palma, comprenderá un total de 368 guardias presenciales repartidas durante todo el año 2023, y será compensado económicamente a los letrados y letradas por el concepto de “Servicio de Guardia”, con importe de 209,00 euros, del apartado 1. Módulos, Importe y Bases, del Módulo IX. GUARDIAS, del Anexo I, Módulos y Bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía, de la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría (BOC n.º 103, de 31.5.2019).
El total de la cuantía de este Convenio asciende a la cantidad de 76.912,00 euros, resultado de multiplicar las 368 guardias presenciales de las letradas y letrados por el importe diario de la guardia, 209,00 euros.
Cuarta.- Forma de pago.
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, realizará el libramiento del importe total a la firma del Convenio, que se ingresará en la cuenta del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, con carácter anticipado.
No se exigirá la constitución de garantías de los fondos entregados como pago anticipado.
Quinta.- Forma de justificación de la subvención y plazo.
En cuanto a la forma de justificación de la subvención, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley anterior, con las siguientes especialidades:
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma justificará ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la aplicación del total del importe de la subvención percibida, mediante la presentación de una certificación anual.
Dicha justificación anual comprenderá la relación de personas colegiadas perceptoras con su número de colegiación y nombre y apellidos, importe íntegro percibido por cada uno de ellos por las actuaciones practicadas, las retenciones de índole fiscal efectuadas, fecha de la guardia y demás datos que se establezcan por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La justificación se hará conforme al modelo de certificado que se adjunta a continuación. Además de su presentación en el Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se enviará telemáticamente al citado centro directivo en formato de hoja de cálculo a la dirección de correo electrónico siguiente: lsanvil@gobiernodecanarias.org.
Ver anexo en la página 428 del documento Descargar
Además, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma remitirá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia un informe de seguimiento semestral del grado de avance del Plan Estratégico y memoria anual de resultados del Plan.
2. El plazo para cumplir con esta obligación será de dos meses a contar desde la finalización del plazo para la prestación del servicio objeto de esta subvención establecido en la cláusula séptima.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos semestrales, a cada una de las dos partes intervinientes. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente. Asimismo, sus acuerdos serán adoptados por consenso.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados.
La comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objetivo del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir de su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funcionamiento al contenido de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículos 15 y siguientes.
Séptima.- Eficacia, periodo de vigencia y posibilidad de prórroga.
1. El Convenio se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras. No obstante, el periodo de la prestación del servicio de guardia de letradas y letrados para la presentación del servicio de orientación y asesoramiento jurídico específico para las personas afectadas por la catástrofe del volcán Tajogaite, se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posterior finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.
3. No obstante lo anterior, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, atendiendo a la previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.- Régimen de modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio solo podrán modificarse previo acuerdo de las partes firmantes y evacuación de los trámites legalmente previstos.
Novena.- Resolución del Convenio y efectos jurídicos.
El Convenio se extingue además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga expresa de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
• El acuerdo unánime entre las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Cuando concurra algunas de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones que consideren oportunas.
Décima.- Incumplimiento de las condiciones de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento que se acuerde el reintegro, en los casos en los que el beneficiario incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación y los porcentajes a aplicar sobre las cantidades concedidas que han de reintegrarse por los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la orden de concesión son los siguientes:
• Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 5%.
• Incumplimiento del tiempo previsto para el desarrollo del objeto de la subvención, sin prórroga autorizada: 20%.
• Modificación parcial del destino de la subvención sin autorización: la parte proporcional correspondiente a la modificación no autorizada.
El plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro es de 4 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece además la forma del cómputo del plazo de prescripción y los supuestos de interrupción.
Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por los dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás previsiones recogidas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Régimen Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de 26 de marzo de 2020.
Duodécima.- Órgano jurisdiccional competente para resolver litigios.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo atribuido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, Juan Antonio Rodríguez Rodríguez.
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