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BOC Nº 003. Jueves 4 de enero de 2024 - 47

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

47 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela n.º 6A, calle Doctor Severo Ochoa, n.º 59, Sardina del Sur, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, incluida en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2024-003-47. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.B), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela n.º 6A, calle Doctor Severo Ochoa n.º 59, Sardina del Sur, sita en el citado término municipal, con el fin de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA N.º 6A, CALLE DOCTOR SEVERO OCHOA, N.º 59, SARDINA DEL SUR, EN EL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, INCLUIDA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES”, RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

En Canarias, a 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. Francisco José García López, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2022, asistido por el Sr. Secretario General, D. Luis Alfonso Manero Torres.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y al efecto

EXPONEN

I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y siguientes, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que según se recoge en el artículo 59 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” tiene entre otros objetivos el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública.

IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana es propietario por título de segregación y adjudicación por segregación de comunidad de la parcela que se describe a continuación:

URBANA: Parcela n.º 6A sita en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana en la calle Doctor Severo Ochoa, n.º 59, en Sardina del Sur.

SUPERFICIE: doscientos setenta y siete metros con sesenta y ocho cincuenta decímetros cuadrados (277,68 m²), según reciente medición doscientos setenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados (279,61 m²).

LINDEROS:

Norte: con calle de su situación, hoy calle la Alpispa.

Sur: con parcela propiedad de otros, hoy propiedad de la comunidad de propietarios con referencia catastral n.º 4005702DR5840N.

Este: con parcela número 5A, hoy propiedad de Proverol, S.L. y con referencia catastral número 4005705DR5840N

Oeste: con calle Dr. Severo Ochoa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: Bien de naturaleza patrimonial.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Finca 41036, Código Registral único 35015000966290, Tomo 2870, Libro 806, Folio 121.

REFERENCIA CATASTRAL: 4005703DR5840N0001KT.

V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Dicho Acuerdo fue objeto de modificación mediante Acuerdo plenario de fecha 20 de junio de 2022.

Dicha parcela está incluida en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

VI.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que consta el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VII.- Que asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante Resolución n.º 468/2023, de 18 de diciembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado IV de la parte expositiva de este Convenio.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas según lo recogido en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, previsto en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera.- El Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, según consta en el punto 3.º del certificado de la Secretaria Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativo al Acuerdo Plenario de fecha 30 de junio de 2022, mediante el que se modifica el Acuerdo plenario de cesión de fecha 24 de septiembre de 2020, asume los compromisos que se señalan a continuación:

1.- La finca cedida cuenta con las dotaciones básicas para desarrollar el Proyecto de Obras. No obstante, asume el compromiso de completar las dotaciones urbanísticas (acometidas y pavimentación de aceras) que circunda a la parcela para darle la condición de solar, con cargo a los presupuestos municipales. Dicho compromiso se llevará a cabo antes del comienzo o en el transcurso de la construcción de las viviendas, garantizando de ese modo que el edificio, una vez finalizado, cuente con todos los servicios.

2.- Otorgar en el momento de la solicitud por parte del Instituto Canario de la Vivienda, informe de conformidad del proyecto de obras a la legalidad urbanística, tal y como dispone el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC).

3.- Compromiso de que una vez efectuadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los servicios de agua, luz, alcantarillado, así como los otros de urbanización, obligándose igualmente a la recepción de los viales y espacios libres (artículo 266 LSENPC).

Cuarta.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Quinta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Francisco José García López.

Ver anexo en la página 420 del documento Descargar

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