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BOC Nº 252. Miércoles 27 de diciembre de 2023 - 4326

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

4326 ORDEN 12 de diciembre de 2023, por la que se crean los registros de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro.

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Vista la reorganización del Gobierno de Canarias llevada a cabo en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías que lo integran, así como el Decreto 123/2023, de 17 de julio, que establece la estructura orgánica y las sedes de las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

I . ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 4 de noviembre de 2019, se crean los registros adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro, la cual fue modificada mediante Orden de 21 de octubre de 2022.

Segundo.- Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, se determina el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías que integran el Gobierno de Canarias, entre las que se encuentra la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto, asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

d) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

e) Dirección General de Energía.

El artículo 13 establece también que la sede de la Consejería de Transición Ecológica y Energía radicará en Santa Cruz de Tenerife.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos, en el que se podrá anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

Segundo.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, adapta la materia de registros en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a la normativa básica. En su artículo 3 indica que todos los órganos de la Administración Autonómica llevarán un registro general de entrada en el que se asentarán los escritos o comunicaciones que se presenten o reciban dirigidos a cualquier unidad administrativa propia o a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Entidades de la Administración Local. Asimismo, el artículo 4 dispone que se podrán crear registros auxiliares de los generales, que ejercerán las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos, cuando alguna unidad administrativa del órgano del que depende el registro general tenga localización diferente de la de este o cuando excepcionalmente se justifique su necesidad.

Por su parte, el artículo 5 establece que los registros se crearán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y entre su contenido deberá indicar, al menos, el carácter general o auxiliar del registro, localización, sistema de acceso y comunicación así como los órganos administrativos para los que desempeña funciones.

Tercero.- Resulta también de aplicación la Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La regulación de la utilización de medios electrónicos en la Comunidad Autónoma de Canarias se contiene en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, modificado por el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre. Establece su artículo 26.1 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a las actuaciones administrativas de su competencia, que será gestionado por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica. El registro electrónico será único para toda la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo que antecede y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Crear los registros de la Consejería de Transición Ecológica y Energía que se relacionan en el anexo de esta Orden, dando publicidad a los mismos con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicios y horarios de atención al público.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se crean los registros adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al igual que la Orden de 21 de octubre de 2022, que la modifica, en lo que se refiere al ámbito competencial de este Departamento.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

OFICINAS DE REGISTRO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Ver anexo en las páginas 63567-63568 del documento Descargar

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